Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderada judicial Abogada G.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 113.894; y por la parte demandada VENALPRO, su apoderada judicial la abogado C.S. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

En este estado la representación de la empresa VENALPRO asume la obligación de cancelar la totalidad de lo demandado y exonera de toda responsabilidad a las codemandadas NAVISCO LA FAVORITA C.A., HOLDING C.A. Y KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., para lo cual ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 14.000,00) los cuales son DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs. F.), para el ex trabajador y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 B.s.F.) por concepto de honorarios profesionales, la primera parte pagadera el día de hoy, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 BS.F), en dos cheques de gerencia ambos librados contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 14 de marzo de 2008, el primero por la cantidad de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000,00 BS.F) signado con el N° 00141736 y el segundo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 BS.F) signado con el N° 00141748 y la parte restante en dos cuotas cada una por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en las siguientes fechas: la primera para el día 15/04/2008, la segunda para 15/05/2008, y la última cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES para el día 13/06/2008; estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO

La parte demandante con su asistencia, expone: de la revisión exhaustiva de la pruebas acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; en este acto desisto de la acción contra NAVISCO LA FAVORITA C.A., HOLDING C.A. Y KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 14.000,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 14.000,00) antes señalada.

TERCERO

Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO

De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

Abg. Rosana Blanco Lairet

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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