DEYSTHER JESUS SANIEL TORREALBA,

Número de resoluciónWP01-R-2014-000408
Fecha12 Agosto 2014
Número de expedienteWP01-R-2014-000408
EmisorCorte de Apelaciones
PartesDEYSTHER JESUS SANIEL TORREALBA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de agosto de 2014

204º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2013-003067

Recurso WP01-R-2014-000408

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DEYSTHER J.S.T., titular de la cédula de identidad V- 19.915.891, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 17 de Junio de 2014, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.R.O., en tal sentido para decidir se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Privada FEIZA TAUIL, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciudadanos magistrados…en relación al pronunciamiento del Tribunal A-Quo, lo siguiente: Primero: Que el Juez, acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio del ciudadano J.R.O. previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal; sin analizar las circunstancias (sic) de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente. Si bien es cierto, que ocurrió un hecho ilícito en fecha 08-12-2012 donde se encontraban involucrados varios ciudadanos no es menos cierto que los delitos no son trasmisibles, nada tiene ver esta con la actuación ilegal de tales ciudadanos ya que el mismo es un hecho aislado, en el que mi defendido no se encontraba presente cuando se suscitaron los mismos lo cual será demostrado en su debida oportunidad legal…Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal en cuanto a el (sic) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio del ciudadano J.R.O. previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Público no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que el imputado está incurso en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable al imputado con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por él se subsume en esa norma legal…Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con (sic) señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACION DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Público es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan…En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de HOMICIDIO, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del NEXO CAUSAL, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito, es decir, del DOLO al actuar, por tanto debe "tener la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la Ley" (Carrara citado por A.R.E.); siendo el dolo la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar…En el presente caso, tenemos unos argumentos hechos por el Ministerio Público en la Audiencia de presentación la cual encuadra perfectamente con UNA PELICULA DE CIENCIA FICCION. A ello me refiero cuando narra entre otras cosas que el primo del occiso le fueron efectuados varios disparos sin llegar NINGUNO A SU HUMANIDAD, que el OCCISO le cayó encima y que en el ínterin logró colocarlo en el vehículo y DESPOJAR AL VICTIMARIO DE SU ARMA...Y que el ciudadano O.p.d. la víctima logró esconderse...Entonces se pregunta esta defensa: ¿todas las demás personas que según estaban en el lugar de los hechos al parecer desaparecieron también?...Esto Honorables jueces de la Corte de Apelación es hasta RIDICULO ya que con solo leer todas y cada una de las Actas de Investigación y lo expuesto en ellas concluimos lo alegado por esta defensa…Tenemos de igual forma c.C. en las declaraciones rendidas por los supuestos Testigos…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, estos ciudadanos quienes fueron (sic) objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió dicho traslado. Ciudadanos Magistrados sin ánimo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos…De igual forma, Ciudadanos Magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado se fugará u obstaculizará la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3° del artículo 236, implica necesariamente que el juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio, existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad...Ciudadanos Magistrados, si bien los jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión…En este sentido, el Juez de Primera Instancia se baso para presumir el peligro de fuga en la magnitud del año ocasionado y en la imposición de la pena, concluyendo que en el caso de autos, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem…La imputación fiscal originada por la aplicación de un proceso penal es un concepto distinto y separado de la medida preventiva privativa de libertad, en el sentido de que aquella (La Imputación Fiscal) no compárta necesariamente la segunda, ya que si no hay riesgo de que el aprehendido o detenido se fugue y/o obstaculice la búsqueda de la verdad, no es posible mantenerlo privado de libertad…En tal sentido, analizado esto tampoco existe peligro de fuga ya que consta en el expediente información relacionada con el domicilio de mi defendida (sic) y que no es falsa…La medida de privación preventiva de libertad solamente es procedente cuando están dados los puntos que determinan que hay peligro de fuga y/o de obstaculacion (sic) para averiguar la verdad, la hermenéutica jurídica de las normas que restrinjan la libertad del imputado deben ser analizadas circunscribiéndose y limitándose a lo estrictamente contenido en la intención y propósito del legislador inspirado en la afirmación de libertad. Solo cuando la Ley lo ordene podrá procederse a la aplicación de una medida de coerción…Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determine peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión, tal apreciación o presunción debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la medida privativa de libertad, es decir, el peligro de fuga…En el caso bajo examen, y ateniéndonos a lo establecido en los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad…Un juez no puede decretar las medidas supra aludidas, particularmente la privativa de la libertad, con ausencia de los requisitos citados, fundamentándose únicamente en la abstracta concurrencia o no de los parámetros de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de proceder así su actuar se desborda del cause constitucional y legal, y se enmarca en la arbitrariedad y el abuso de poder, en detrimento de los derechos y garantías de los ciudadanos…Ciudadanos Magistrados, mi representado tiene arraigo en el País, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendido pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, victimas ni expertos, por cuanto mi defendida (sic) es inocente, estableciéndose así la verdad procesal…Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 08-12-12, así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia, y se den cuenta que el procedimiento se encuentra totalmente viciado, y en cuando a la Privación Preventiva de Libertad no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto, igualmente en cuanto a la precalificación jurídica acogida por el Juez…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados…solicito que sea Recovada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido, Ciudadano (sic) DEYSTHER J.S.T. y se DECRETE SU L.S.R. por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.O.; o EN SU DEFECTO SE DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal…

Cursante a los folios 100 al 114 de la incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 17 de Junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado DEYSTHER J.S.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEYSTHER J.S.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal (sic) 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.O. (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 09 de Diciembre de 2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y las actas de entrevistas de los testigos presénciales del procedimiento y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Consta en autos que el ciudadano DEYSTHER J.S.T., el día 09 de Diciembre de 2012, en el sector El Pardillo, callejón la cruz (sic), parroquia Carayaca, Estado Vargas, disparo con arma de fuego a la víctima causándole así la muerte, sin motivo alguno. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar menos gravosa por presumirse el peligro de fuga. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…

Cursante a los folios 71 al 83 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, que existen claras contradicciones en las declaraciones rendidas por los supuestos testigos que estuvieron presentes al momento de ocurrir el hecho ilícito, además alegó la defensa que faltan elementos materiales para la configuración del delito atribuido, por lo que solicita la Libertad sin Restricciones del ciudadano DEYSTHER J.S.T. o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, alegando igualmente que el procedimiento esta viciado de nulidad, ya que al momento de la detención de su patrocinado no se encontraba presente ningún testigo.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano DEYSTHER J.S.T., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 09/12/2012.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 09 de Diciembre del 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee entre otras cosas:

    …A esta hora se presentó comisión de la Policía Estadal Vargas, al mando del Oficial G.C., placa 5101, informando que en el Hospital E.G., ubicado en la Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencias de múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar, desconociendo más detalles al respecto…

    Cursante al folio 03 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 04:00 horas de la MAÑANA, comparece ante este Descacho el funcionario Detective NIMLIN JORGE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective DE ABREU JESSICA y el Agente de Investigaciones PADILLA ANDERSON, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL E.G., PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Oficial Jefe COLMENARES ARGENIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual la funcionaria Detective DE ABREU JESICA y el Agente de Investigaciones PADILLA ANDERSON, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez clara, contextura regular, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 24 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: A) Dos (02) heridas de forma circular en la región deltoidea derecha, B) Una (01) herida de forma irregular en la pectoral derecha, C) Una (01) herida de forma circular en la región costal izquierda, D) Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, E) Una (01) herida de forma circular en la región glútea derecha, F) Una (01) herida de forma circular en la región deltoidea izquierda, G) Una (01) herida de forma circular en la región infra escapular izquierda; todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Se deja constancia que en el sitio de suceso se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia R.L., quien se encargó del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense…y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periféico (sic) de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; consecutivamente realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OROPEZA JORGE…a quien luego de manifestarle en motivo de nuestra presencia comunicó ser primo del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.R.O., venezolano, de 32 años de edad, nacido el 03/08/1980, Albañil, cédula de identidad V-14.313.393, consecutivamente exteriorizó que los hechos se suscitaron en el sector El Pardillo, La Cruz, frente a la Capilla, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cuando se encontraba en compañía del hoy occiso y de forma imprevista visualizó al ciudadano a quien conoce con el seudónimo de DEXTER o LEXTER quien sin mediar palabra alguna esgrimió un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de la humanidad de su primo quien se encontraba en el interior de su automotor (sic), motivo por el cual se le indicó que debía acompañarnos hacia la Sub Delegación La Guaira con la finalidad de recibirle entrevista, indicando éste no tener inconveniente alguno, en el mismo orden de ideas comunicó haber trasladado al hoy exánime hacia el nosocomio en cuestión a su vehículo: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2001, Color Plata, Placas AA697HI Serial de Carrocería 8XA53AEB112014744, Serial de Motor 4AJ055195, seguidamente nos trasladamos hacia la dirección del sitio de suceso antes mencionada, una vez allí, la funcionaría Detective DE ABREU JESICA y el Agente de Investigaciones PADILLA ANDERSON, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del sitio de suceso, con el propósito de ubicar, fijar y/o colectar algún elemento de interés criminalístico, no logrando hallar evidencia alguna; posteriormente me trasladé hacia esta oficina con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en este despacho me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con el propósito de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones SERRADO JUAN, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que el hoy occiso no presenta registro ni solicitud alguna; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-12-0138-03428, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso, cabe destacar que el vehículo antes citado quedará aparcado en la sede de este despacho con la finalidad que le sean practicadas las experticias de rigor…

    Cursante a los folios 04 vto., y 05 de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA Nro. 2344 de fecha 09 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 03:00 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES: NIMLIN JORGE Y DE ABREU JESSICA Y AGENTE PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. E.G., ubicado en Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts, de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Dos (02) Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea, 02.- Una (01) Heridas de Forma Circular en la. Región Pectoral Derecha, 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Izquierda, 04.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, 05.- Una (01 Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea Derecha, 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Glútea Derecha, 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapular Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio…Brazo Izquierdo, 08.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lostel Izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior del Brazo Derecho, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecho, 11.- Una (01) Herida de Forma. Circular en la Región Acromiana Derecha, 12.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.S.Y., de 44 años de edad Cédula de Identidad número: V-10.575.131. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida, para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    Cursante al folio 06 y vto., de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TECNICA Nro. 2345 de fecha 09 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 03:15 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES: NIMLIN JORGE Y DE ABREU JESSICA Y AGENTE PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. E.G., ubicado en Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ''El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba, mencionada, constituida por piso elaborado en pavimento en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando Luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, de igual forma se observa diversas viviendas del tipo unifamiliar de diversos colores, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo…

    Cursante al folio 07 y vto., de la incidencia.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 09 de Diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 05:00 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por el funcionarios: AGENTE DE INVESTIGACIÓN PADILLA ANDERSON adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: AREA DE APARCADO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA. LA GUAIRA ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: PLACA, Placa: AA697H1. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros en regular estado de uso y conservación, seguidamente sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en regular estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero presenta evidentes signos de fractura, observando en entre el borde superior de la puerta trasera del lado del piloto se observa un (01) orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, seguidamente se visualiza el cristal trasero del lado del piloto presenta, fractura en su totalidad. PARTES INTERNAS: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color negro presentando una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por salpicadura, asiento delantero del lado del copiloto presenta dos orificios entrada y salida, producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, forrados con fibras naturales de color negro observando sobre su superficie una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo formación por escurrimiento, seguidamente se observa, en la parte delantera de la superficie del techo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por salpicadura, seguidamente se procede a realizar un macerado en el interior del mencionado vehículo con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley…

    Cursante al folio 08 y vto., de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 09 de Diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee las siguientes evidencias colectadas:

    …B) Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre, colectada del cuerpo del occiso J.R.O.; de 32 años de edad Cédula de Identidad número: V-14.313.393…

    Cursante a los folios 09 de la incidencia.

  7. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 de fecha 09 de Diciembre de 2012, suscrito por la Médico Anatomopatologo J.R., adscrito al Departamento Ciencias Forenses de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:

    …CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Perforaciones en…y Pulmones, Heridas por Arma de Fuego en Tórax…

    Cursante al folio 10 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano OROPÉZA JORGE ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día 09/12/2012 a las (sic) 01:00 horas de la mañana cuando estaba en compañía de mi p.J. en el sector el (sic) Pardillo, al vehículo que yo tripulaba se acercó un sujeto a quien conozco como YOLMI, él anteriormente tenía problemas con JESUITO, motivo por el cual me puse nervioso pero mi primo me decía que no había problema alguno porque ellos ya habían solucionado eso, él se bajó del carro y comenzó a conversar con YOLMI, cuando estoy retrocediendo mi carro para estacionarme bien se acercó DEXTER o LEXTER no recuerdo bien cómo es que le dicen, dicho sujeto sin mediar palabra alguna esgrimió un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de la humanidad de mi primo, en ese momento YOLMI agarró al sujeto que disparaba y le decía quédate quieto que no hay nada, pero ya era tarde porque mi primo estaba mortalmente herido, todo esto sucedió cuando yo estaba en el interior de mi vehículo, no me dio tiempo de bajar, porque cuando apenas llegamos DEXTER o LEXTER comenzó a disparar; imagino que mi primo observó al agresor e inmediatamente me dijo que nos fuéramos, cuando él se está montando en el carro fue que dicho sujeto le empezó a disparar de igual modo él metió la pistola en el interior del automóvil y le seguía disparando, yo como pude arranque el carro y me fui hacia el hospital (sic) E.G., pero cuando llegó ya estaba muerto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector El Pardillo, La Cruz, frente a la Capilla, vía pública, Parroquia Carayaca, Estaco Vargas, a las (sic) 01:00 horas de la mañana aproximadamente, del 09/12/2012

    . PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como su primo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llama J.R.O., venezolano, de 32 años de edad, nacido el 03/08/1980, Albañil, cédula de identidad V-14.313.393" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Yo observé a YOLMI, habían más personas pero no recuerdo quienes estaban allí, él puede ser ubicado a través de mi persona” PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como DEXTER o LEXTER? CONTESTO: "Sólo lo conozco con ese apodo, creo que su apellido es SANIEL" PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Estatura media, m.c., cabello color negro, tipo liso, corto, contextura regular, ojos claros, de 25 años de edad aproximadamente” PREGUNTA ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado posee alguna característica particular (tatuaje, cicatriz, quemadura, deformidad, marca de nacimiento, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Metido en paquetes si sé que ha estado, pero preso desconozco” PREGUNTA ¿Diga usted, profesión u oficio de ciudadano en referencia? CONTESTO: "No estoy seguro pero creo que está trabajando en el Aeropuerto con la gente de vensecar (sic) que es la parte aérea de DHL” PREGUNTA ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Él vive en el callejón la (sic) C.d.P., desconozco la dirección exacta” PREGUNTA ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "En el pecho y en el estómago” PREGUNTA ¿Diga usted, los medios que se utilizaron para lesionar al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Fue con un arma de fuego, color negro” PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: "Más de cinco (05) disparos” PREGUNTA ¿Diga usted, las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba claro la luz del poste estaba encendida” PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del hoy exánime cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba al lado de él, yo estaba en el puesto del piloto y él en el puesto del copiloto” PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Imagino que con el sujeto que le disparo porque eso fue sin mediar palabra alguna” PREGUNTA ¿Diga usted, el interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No” PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso había estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No” PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No” PREGUNTA ¿Diga usted, cómo describe la conducta occiso (sic)? CONTESTO: "Tenía su carácter un poco difícil” PREGUNTA ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del ciudadano J.R.O. (Occiso) CONTESTO: “En el cementerio de carayaca (sic)” PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 13 vto., y 14 de la incidencia.

    Posteriormente, el ciudadano J.E.O.A. es citado para declarar en fecha 07 octubre de 2013 ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en la que expone entre otras cosas:

    …Ese día sábado 08 de diciembre de 2012, estábamos tomando nos fuimos al recorrer el p.d.C., tuvimos en varios sitios, en eso llaman a Jesús mi primo el que murió por teléfono, un muchacho de nombre Yolmi y le dice para que compartiéramos con él, fuimos al sitio en el Sector el (sic) Pardillo, nos paramos donde estaban tomando Yolmi y Junior, en eso Junior se va y busca a Deysther, y éste lo vimos que venía con un pistola en la mano y sin mediar palabras en el momento que Jesús se montaba en el carro Deysther le dispara por la espalda y Jesús me cae encima e impidiéndome manejar, en eso él le siguió dando tiros ya dentro del carro, donde Jesús cae encima de mí, él me tiro también tiros pero no me logró dar, luego yo logré tumbarle la pistola en el piso porque forceguié (sic) con él, yo acomode a Jesús y, arranque hacia el Hospital con Jesús dentro del carro, pero cuando llegó ya estaba muerto anteriormente cuando Deysther venía con la pistola en la mano Oswaldo salió corriendo para la bajada también le tiraron disparos pero no le llegaron a dar, él a todas (sic) la gente que estaba abajo le aviso que si nos habían disparado a nosotros y él creía que los dos estábamos muertos. A CONTINUACIÓN PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DEL MINSITERIO PÚBLICO. Primero: ¿DIGA USTED, EL DÍA, HORA Y LUGAR DEL SUCESO? CONTESTO: Eso fue aproximadamente como a las 11:30 de la madrugada, del 08 de diciembre en el Sector El Pardillo, callejón La Cruz, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Segundo: ¿DIGA USTED, SI HAY OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN DAR FE DE SU TESTIMONIO? CONTESTO: Si, O.J.O., estábamos los tres (03) J.R.O., O.J.O. y yo, somos (sic) Oswaldo y Yo somos primos hermanos. Tercero. ¿DIGA USTED, SI DEYSTHER SANIEL Y J.O. TENÍAN PROBLEMA? CONTESTO: Si, eran problemas viejos, solo porque una vez al parece (sic) le habían dado unos tiros a Deysther, unos muchachos que se la pasaban con J.O. (occiso). Cuarto: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTÓ: No, eso es todo…

    Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de diciembre de 2012, rendida por la ciudadana N.T. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día 08/12/2012, en horas de la noche me encontraba en mi residencia, cuando de pronto me enteré que habían matado a J.R.O., de igual manera vecinos del lugar me indicaron que la persona que le quitó la vida se llama DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA, apodado “EL LOBO” y el arma que éste utilizó para el momento del hecho, se la había prestado J.G., de igual modo le dijo a DEITER (sic) SANIEL, que J.R.O. se encontraba en el Sector el (sic) Pardillo, ya que YOLMI conocido como “EL CONFLE”, le dijo a J.O., que fuera al Pardillo para compartir un rato, que es luego donde DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), le dispara, a J.R.O., hasta dejarlo sin vida". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector el (sic) Pardillo, adyacente a la Capilla, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 08/12/2012, en horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Sí, OROPEZA JORGE y O.G.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombres OROPEZA JORGE y O.G.? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados en la Calle los (sic) Jardines, adyacente al cementerio de Carayaca, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTÓ: "Si, sospecho de 01- DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, 02.-J.G. y 03- YOLMI conocido como “EL CONFLE”, ya el primero por comentarios de los vecinos fue quien le disparó, el segundo fue quien le entregó el arma de fuego al primer sujeto para que le cercenara la vida a J.R.O. y el tercero fue quien llamo a la víctima para que estuviese en el lugar donde el primer personaje lo hiere mortalmente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como “EL CONFLE”? CONTESTÓ: "Solo lo conozco de vista ya que estas personas poseen comportamientos irregulares y residen en la Parroquia Carayaca de este Estado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento (sic) los datos filiatorios de las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Solo sé que se llaman DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como “EL CONFLE”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos conocidos como DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como “EL CONFLE”? CONTESTO: "DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, residen en el Sector el (sic) Pardillo, en el Callejón la (sic) Cruz que esta frente a la Capilla, en una casa de dos plantas, frente de bloques, al lado del terreno donde van a construir la casa comunal (sic), Parroquia Carayaca, Estado Vargas y también puede ser ubicado en la vivienda de un familiar que esta al final del callejón la (sic) Cruz, cerca de una mata de mango. J.G., reside en la Calle Bolívar, adyacente a la pizzería, al lado de la casa de los Portugueses, en unos apartamentos donde en el primer piso esta una barbería y éste vive en el segundo piso y también puede ser ubicado en el Sector el (sic) Añil, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y YOLMI conocido como “EL CONFLE” reside en el Sector la (sic) PAÑOLETA, Parroquia Carayaca, pero desconozco el lugar exacto” OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado "EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como "EL CONFLE” hayan estado detenidos por algún órgano de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como "EL CONFLE" consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que sí, ya que en el sector lo catalogan como mala conducta” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como DEITER ESTIBERT (sic) SANIEL TOREALBA (sic), apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI conocido como "EL CONFLE” estén involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el hoy occiso para trasladarse al lugar donde fue citado y en compañía de que persona? CONTESTO: "Bueno él se trasladó con ORPEZA (sic) JORGE y O.G. (sic), en el vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, color GRIS, el cual le pertenece a JORGE” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron para quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Arma de fuego” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 15 vto., y 16 vto., de la incidencia.

    Posteriormente, la ciudadana N.D.C.T.P., es citada para declarar en fecha 07 octubre de 2013 ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en la que expone entre otras cosas:

    …Ese día yo estaba en mi casa, a mí me avisaron de la muerte de J.R.O., que nos criamos juntos y éramos primos, pero por (sic) cuenta de (sic) mis primos Oswaldo y Jorge, que me contaron que ellos estaban en el pueblo y que Yolmi los llamó por teléfono para que compartieran en el Sector el (sic) Pardillo en Carayaca, cuando ellos llegaron en cosas de instante después que se tomaron unas cervezas y cuando se estaban montando en el carro un sujeto llamado J.G. le paso una pistola Deysther J.S.T., y éste sin mediar palabras le disparó a mi p.J.R.O., entonces Oswaldo salió corriendo y Jorge se monta en el carro y se lo llevan al Hospital, en ese mismo momento éstos sujetos Yolmi, Junior y Deysther salen corriendo y se fueron corriendo por un callejón, todo esto es versión de mis primos Oswaldo y Jorge, yo lo que (sic) fue (sic) al hospital y vi Jesús y lleve a los funcionarios de Polivargas (sic), para buscar a Deysther a su casa, pero éste no estaba, es todo. A CONTINUACIÓN PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DEL MINSITERIO PÚBLICO. Primero: ¿DIGA USTED, EL DÍA, HORA Y LUGAR DEL SUCESO? CONTESTO: Eso fue aproximadamente como a las 12:30 de la madrugada, del 09 de diciembre en el Sector El Pardillo, callejón La Cruz, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Segundo: ¿DIGA USTED, SI HAY OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN DAR FE DE SU TESTIMONIO? CONTESTO: Si mis primos que fueron los que vieron todo Jorge y Oswaldo y otras personas que viven por allí pero no sé quiénes son. Tercero: ¿DIGA USTED, SI DEYSTHER SANIEL Y J.O. TENÍAN PROBLEMA? CONTESTO: No, porque si ellos hubiesen tenido problema, yo sé que mi primo no hubiese ido para allá. Cuarto: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTÓ: Si, que eso es lo que se escucha en el pueblo, que él fue el que lo mató Deysteher, que Junior fue que le paso la pistola y Yolmi fue el que lo llamó…

    Cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia.

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR Nro. 546 A UN AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2001 de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano LEON Y.J., en su condición de Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de esta Sub Delegación, en lo que se lee entre otras cosas:

    …MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones…EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE: AUTIOMOVIL (sic). MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA. AÑO: 2001. COLOR: PLATA (GRIS). PLACAS: AA697HI. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112014744. SERIAL DEL MOTOR: 4AJ055195…El mismo tiene un valor aproximado de 120.000, Bs. F…PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de la carrocería donde se lee la cifra: 8XA53AEB112014744, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial del motor presenta la cifra: 4AJ055195, se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01. El Serial de carrocería se lee: 8XA53AEB112014744, se encuentra ORIGINAL. 2. El serial de motor se lee: 4AJ055195, se encuentra ORIGINAL 3. La unidad en estudio será enviada al estacionamiento Bolpar, ubicado en el sector Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a la orden Fiscal que conozca la causa…Peritaje que se realiza a los 10 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce…

    Cursante al folio 17 de la incidencia.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de febrero 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    “…siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece ante este despacho policial, el funcionario Detective REGALADO Félix, adscrito al Eje de Homicidios de esta Delegación Estadal Vargas, quien estando debidamente juramentada (sic)…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en esta averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales 12-0138-03428, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective Agregado O.A. y Detective MARVAL RONNYE, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector la Virgencita, Calle la (sic) Cruz, frente a la Capilla, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a un ciudadano de nombre DEITER (sic) SANIEL, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación, así como también alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en dicha dirección estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, precedimos a realizar un arduo recorrido con la finalidad de ubicar lo antes mencionado, logrando sostener coloquio con moradores y transeúntes del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos manifestaron que el ciudadano requerido por la comisión reside en el referido, señalándonos los mismos la vivienda dónde reside la persona en cuestión, igualmente estos indicaron, seguidamente nos acercamos a la referida morada, donde estando allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona que quedó identificada de la siguiente manera: ESTEL (sic) TORREALBA…a quien luego de solicitarle información acerca del ciudadano de nombre DEITER (sic) SANIEL, la misma manifestó ser la progenitura del ciudadano en referencia, asimismo “expreso desconocer el paradero de su hijo, ya que desde el día nueve de diciembre de dos mil doce (09-12-2012), no ha regresado a su vivienda, motivado a que se encuentra mencionado en el hecho ocurrido frente a la Virgencita, donde perdió la vida una persona", de igual modo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su hijo, expresando la misma que el súbdito responde al nombre de: DEYSTHER J.S.T.…cédula de identidad V-9.915.891, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano en mención y a su progenitora, con el objeto que comparezcan ante la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa, una vez culminado dicho dialogo, procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde una vez en nuestra sede se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, asimismo me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), el ciudadano de nombre: DEYSTHER J.S.T., cédula de identidad V-9 915.891, siendo atendido por el funcionario Agente de Investigaciones DELGADO Leonardo, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, me informó que el ciudadano arriba mencionado, no poseen (sic) registros policiales ni solicitud alguna, logrando corroborar que ciegamente los datos aportados por la ciudadana de nombre E.T., coinciden con los datos reflejados por ante el Sistema de Información Policial, mediante la presente consignó impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada y talón superior de las boletas de citaciones libradas…” Cursante al folio 19 vto., de la incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo 2013, rendida por la ciudadana GREIZIMAR LOZANO ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, en la que se expone entre otras cosas:

    …Resulta ser que el día sábado 08/12/2012, en horas de la noche me encontraba adyacente a la virgencita (sic), ya que estábamos celebrando un cumpleaños, cuando de pronto se acercó un vehículo de color oscuro, estacionándose este frente a la virgencita (six), donde alguien bajó el vidrio del lado del copiloto y luego lo subió, en eso se bajó del mismo J.R.O., portando un arma de fuego y éste se acercó a un grupo de personas y comenzó a disparar en contra de la multitud y esas personas que allí se encontraban, también comenzaron a disparar, por lo que me fui corriendo y luego me indicaron que JESÚS había muerto. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector el (sic) Pardillo, adyacente a la Capilla de la Virgen, vía pública. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 08/12/2012, a las 10:00 horas de la noche”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, M.J., YOLMI NAVARRO, J.G. y un muchacho a quien conozco como PIPO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombres M.J., YOLMI AVARRO, J.G. y PIPO? CONTESTO: M.J. y PIPO pueden ser ubicados en el Sector la (sic) Virgencita, al final de la Calle, Parroquia Carayaca, Estado Vargas o por medio de mi persona, YOLMI NAVARRO, pueden ser ubicados en el Sector la (sic) Pañoleta, casa frente (sic) de color marrón, de una planta, una puerta y dos ventanas, zinc de color gris, frente a una casa de color marrón con rejas blanca, (bodega), Parroquia Carayaca, Estado Vargas y J.G. puede ser ubicado en la Calle Bolívar, pero desconozco la dirección, exacta, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho donde pierde la vida el ciudadano de nombre J.R.O.? CONTESTÓ: "No” PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se encontraban en el grupo el cual su persona menciona en la narración? CONTESTÓ: "Allí estaba YOLMI NAVARRO, J.G., PIPO y varias personas más a (sic) los cuales desconozco su identidad” PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Yo me encontraba exactamente donde va a ser construido la casa comunal más abajo del lugar donde se encontraba YOLMI NAVARRO, J.G., PIPO y el resto de las personas desconocidas” PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de que individuo se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Yo me encontraba en compañía, de M.J.” PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de que individuo se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “Yo me encontraba en compañía de M.J.” PREGUNTA: ¿Diga Usted, que conocimientos tienes de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo he escuchado por comentarios de vecinos del sector, que J.R.O., había subido a buscar a los muchachos de nombres YOLMI NAVARRO, J.G. y DEITER (sic) SANIEL, para buscarles problemas" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano conocido como DEITER (sic) SANIEL? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que allí se encontraban varias personas” PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como DEITER (sic) SANIEL, J.G. y YOLMI NAVARRO? CONTESTÓ: "Si, los conozco de vista, trato y comunicación" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de las personas antes mencionadas? CONTESTÓ: "Solo sé que se llaman DEITER (sic) SANIEL, apodado "EL LOBO”. J.G. y YOLMI NAVARRO conocido como "EL CONFLE". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como DEITER (sic) SANIEL, apodado "EL LOBO", J.G. y YOLMI VAVARRO conocido como "EL CONFLE”, estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como DEITER (sic) SANIEL, apodado “EL LOBO”, J.G. y YOLMI VAVARRO conocido como "EL CONFLE”, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como DEITER (sic) SANIEL, apodado "EL LOBO". J.G. y YOLMI VAVARRO conocido como "EL CONFLE”, hallan (sic) estado detenidos por algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como DEITER (sic) SANIEL, apodado "EL LOBO". J.G. y YOLMI VAVARRO conocido como "EL CONFLE”, porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como DEITER (sic) SANIEL, apodado "EL LOBO", J.G. y YOLMI VAVARRO conocido como "EL CONFLE”, hayan tenido algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno por comentarios de vecinos del sector él tenía problemas con DEITER (sic) SANIAEL (sic) PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Hasta donde se no hubo persona herida" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizo el hoy occiso para trasladarse al lugar de los hechos y en compañía de que persona? CONTESTO: "Bueno él se trasladó con dos personas, en un vehículo oscuro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron para quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO "Arma de fuego” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Bueno por comentarios del Sector, él se la pasa con la banda de Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los integrantes de la banda de Barrio Nuevo? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso resultó lesionado mortalmente en el interior del vehículo en el cual se trasladó para el lugar de los hechos? CONTESTO: "No, él se bajó del vehículo con un arma de fuego en la mano y luego del tiroteo quedo tirado en medio de la calle y luego fue trasladado al hospital" PREGUNTA: ¿Diga usted, alrededor de cuantos disparos logró escuchar su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno yo logré escuchar alrededor de 25 disparos aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego el cual portaba el occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno era una pistola de color negra y pequeña, parecida a la pistola de los policías" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alrededor de cuantas heridas recibió el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionado el hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que persona hirió mortalmente al ciudadano conocido como J.R.O.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 20 vto., y 21 de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de marzo 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE REGALADO Félix, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en esta averiguación: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales asignadas con el numero K-12-0138-03428, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: J.R.O., de 32 años de edad, cédula de identidad V-14.313.393, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo C.L. a quien luego de manifestar el motivo de mi presencia, realizo una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, asimismo indicó que dicho occiso había quedado registrado bajo el número de cadáver 568-12 de igual manera el levantamiento del mismo fue realizado por la (sic) Doctor J.L. y la Necropsia de ley había sido practicada por el Medico Patólogo R.Y., notificando que la causa de la muerte del Interfecto es la siguiente: CHOCK (sic) HIPOVELERMICO (sic) POR HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A PERFORACION CARDIACA Y PULMONAL, DEBIDO A HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO EN LA REGION DEL TORAX, Asimismo manifestó el referido funcionario que luego que sea trascrito el protocolo de autopsia, sería remitido a la Fiscalía en Competencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Luego de Obtenida la información y agradecida la misma me retire del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada, mediante la presente comunicación donde se refleja la RATIFICACION, de solicitud del protocolo en referencia, es todo…

    Cursante al folio 22 y vto., de la incidencia.

  14. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 9700-138-480 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrito por el ciudadano J.L.S., Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, en la que se lee entre otras cosas lo siguiente:

    …Nombre: J.R.O. Edad: 32 años

    Muerte: 09-12-12 Sexo: Masculino

    Autop: 09-12-12 Raza: Mestiza

    Proced: Carayaca. Dr. J.L.S.

    EXAMEN EXTERNO: -Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro cara externa hombro derecho tercio proximal de brazo derecho, collarete erosivo, trayecto derecha a izquierda, descendente con orificio de salida a nivel de región lumbar izquierda va de derecha a izquierda. -Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro a nivel de línea axilar anterior, trayecto antero-posterior con orificio de salida región posterior de hemitórax derecho, mide un centímetro a cuatro centímetros por dentro de línea axilar posterior derecho, evertido. -Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro en cara posterior hombro derecho, trayecto derecha a izquierda en sedal con orificio de salida cara superior hombro derecho. -Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro glúteo derecho, collarete erosivo, trayecto ascendente, derecha a izquierda con proyectil abotonado a nivel de cara externa base hemitórax izquierdo, se extrae proyectil. EXAMEN INTERNO. CABEZA: -Edema cerebral moderado. CUELLO: -Sin lesiones. TORAX: -Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmón inferior pulmón izquierdo y pulmón derecho, borde de ventrículo izquierdo y borde externo ventrículo derecho. Hemotórax bilateral más de 4 litros. ABDOMEN: -Distensión de vísceras huecas. Resto sin lesiones. PELVIS: -Herida por arma de fuego ascendente por planos posterior. EXTREMIDADES: -Herida por arma de fuego brazo derecho con orificio de entrada y orificio de salida descrito en lesiones externas. CONCLUSIONES: -Shock hipovolémico. Hemorragia interna. Perforación de lóbulo pulmón superior izquierdo e inferior derecho. Borde externo ventrículo izquierdo y borde ventrículo derecho. Hemotórax + de 4 litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego en tórax. CAUSA DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A TORAX…

    Cursante a los folios 23 y 24 de la incidencia.

  15. - SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por el Abogado J.L.C.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DEYSTHER J.S.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.R.O.; solicitud que fue acordada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en decisión de fecha 04/11/2013, la cual riela a los folios 47 al 64 de la incidencia.

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …siendo las 10:20 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective G.R., adscrito al Eje Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, recibí una llamada telefónica de parte de una persona con un timbre de voz femenino, quien no se identificó por temor a represalias, informándome que un ciudadano a quien conoce como DEYSTHER SANIEL, es responsable de haberle dado muerte a un familiar, y que el mismo se encuentra laborando en una empresa de mantenimiento de nombre Rommor ubicada en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., motivo por el cual y con la premura del caso, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado DIAZ RAFAEL. Inspector A.H. y Detective PERDOMO LUIS, a bordo de unidad Toyota Land Cruiser Blanca, hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., donde siendo las 07:30 horas de la noche, nos dirigimos hacia la oficina de Interpol Maiquetía, donde fuimos atendidos por el jefe de Guardia Inspector L.E. credencial 28786, quien nos acompañó hasta las oficinas de la empresa de mantenimiento ROMMOR lugar donde procedimos a sostener entrevista con el supervisor de guardia, solicitándole información sobre el ciudadano DEYSTHER SANIEL, quien hizo venir al supra mencionado ciudadano, motivo por el cual…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el mismo indicó ser y llamarse como queda escrito: DEYSTHER J.S.T.. de 25 años de edad, cédula ele identidad V.-19,915.891, por lo que procedimos a realizar llamada telefónica a la funcionaría Detective S.Y., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, manifestándonos luego de una breve espera que al supra mencionado ciudadano le corresponden los datos suministrados y él mismo se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 04-11-2013 SEGÚN EXPEDIENTE WP-01 -P-2013-003067, NUMERO DE OFICIO 3575-2013, en este sentido, obtenidos los datos de identificación y en conocimiento que sobre el referido ciudadano reposa una orden de aprehensión del juzgado ya mencionado, procedimos a imponerlo de sus derechos constitucionales…seguidamente nos trasladamos a la sede de este despacho para dejar constancia del procedimiento realizado e informar a la superioridad de los pormenores del mismo, una vez en estas Oficina se realizó llamada telefónica a la Doctora VASQUEZ YULIMIR, Fiscal Doceava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada, manifestando a su…que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante el Tribunal que lo requiere el día de mañana 17/06/2014, en horas de la mañana, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Consigno mediante la presente impresos SIIPOL y derechos del imputado leído y firmado por el ciudadano aprehendido…

    Cursante a los folios 67 vto., y 68 de la incidencia.

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada en fecha 17/06/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oído el ciudadano DEYSTHER J.S.T., manifestó lo siguiente:

    …Buenas tardes a todos los presentes, aquí estoy rindiendo declaración debido a lo que me están imputando, ese día fue un día (sic) 08/12/2012, (sic) en una reunión familiar donde mi abuela y demás familiares, R.D., E.D., M.D., Y.A., J.T. mi hermano, mis primos y varios allegados a la familia como lo es C.L.Z. y F.Z., y me encontraba allí en la casa con ellos, luego como a las tres a cuatro de la madrugada me entere de lo que había pasado, en ningún momento yo estaba en el lugar de los hechos, en mi vida jamás he usado un arma de fuego ni cualquier otro tipo de arma, y en relación al señor nunca tuve trato con él y támpoco un problema con él, solo lo llegue a ver de vista, luego se corrió el rumor que se encontraban varias personas en el lugar de los hechos, en relación a que el señor J.G. él no me fue a buscar en ningún momento, yo ese día ni siquiera lo llegue a ver, bueno eso es todo lo que yo viví ese día, no tuve relación con esos hechos, es todo

    . Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G. pasa a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde se encontraba ubicada la casa donde usted manifestó estar compartiendo en una reunión familiar? Contesto: Se encuentra en el sector el (sic) Pardillo, calle Cruz ahorita se llama el Mamey, yo me encontraba en la última casa la cual es la casa de mi abuela, y los hechos ocurrieron en el principio del callejón. ¿Diga usted si vive allí? Contesto: No, como a (sic) seis antes de la (sic) de llegar a la casa de mi abuela. ¿Diga usted, hasta que hora amaneció allí en la casa de su abuela? Contesto: Hasta el amanecer. ¿Diga usted, si en virtud de la cercanía del lugar de los hechos y la casa de su abuela escuchó algunas detonaciones? Contesto: No, después como a las tres a cuatro de la madrugada fue que nos enteramos. Diga (sic) usted, como se enteró de los acontecimientos sino escucho nada (sic) Contesto: Por rumores. Diga (sic) usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.O. (sic). Contesto. Si se quién es, más no lo trato. Diga (sic) usted si conoció a la víctima J.O. hoy occiso (sic). Contesto: No, nunca tuve trato con él. Diga (sic) usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G. (sic). Contesto: Si lo conozco. Diga (sic) usted, si el día de los hechos recuerda haber tenido algún tipo de trato con el ciudadano J.G. (sic). Contesto: No, yo recuerdo que para ese día él estaba enfermo tenía cólicos nefríticos. De seguida se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. FEIZA TAUIL, a los fines de que realice las siguientes preguntas. Acto seguido el Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted, si en alguna oportunidad usted tuvo algún problema personal con el hoy occiso J.O. (sic). Contesto: No, nunca. Diga (sic) usted, si era enemigo o amigo del hoy occiso J.O. (sic), Contesto: No porque nunca tuve trato con él ni de amistad ni de enemistad ya que nunca tuve trato con él. Diga (sic) usted, si en alguna oportunidad ha portado un arma de fuego (sic). Contesto: No, nunca. Diga (sic) usted, si tal como fue expuesto por su persona, desde el lugar donde se encontraba en el lugar de los hechos llego a oír alguna o algunas detonaciones por arma de fuegos (sic). Contesto: No, como estábamos en una reunión el sonido no permitió escuchar nada. Diga (sic) usted, si en el lugar donde usted se encontraba a corta o larga distancia del lugar de los hechos (sic). Contesto: A larga distancia. Diga (sic) usted, si recuerda quien o quienes personas (sic) le comentaron lo que había sucedido (sic). Contesto: No recuerdo, es todo”. Acto seguido el Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Diga (sic) usted al Tribunal si usted responde algún apodo o remoquete (sic). Contesto: No. Diga (sic) usted, si le dicen el lobo (sic). Contesto: No. Diga (sic) usted, si conoce algún ciudadano llamado Yolvi (sic). Contesto: Si. Diga (sic) usted, desde cuando lo (sic) conoce al ciudadano Yolvi (sic). Contesto: De la infancia. Diga (sic) usted, si a este ciudadano lo apodan el corn flake (sic). Contesto: No sé yo lo llamo por su nombre Yolmi. Diga (sic) usted, si puede explicar al Tribunal el porque (sic) lo señalan por estos hechos (sic). Contesto: En realidad no tengo idea de porque el señor J.O. me está imputando de eso…”

    De todo lo antes trascrito, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 09 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, en el sector El Pardillo, La Cruz, frente a la Capilla, vía pública, Parroquia Carayaca, Estaco Vargas, cuando el ciudadano J.R.O. se encontraba con su primo llamado J.O., siendo que cuando el último de los nombrados estaba estacionando el vehículo de su propiedad en dicho sector, se apersonó un sujeto al cual conoce como el Dexter o Lexter, quien se encontraba armado y accionó la misma sin mediar palabra contra de su p.J.R.O., quien falleció según Protocolo de Autopsia que cursa en la presente incidencia, debido a: “…SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A TORAX...”, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es la presunta comisión de un hecho punible.

    Ahora bien, en lo que respecta al requisito establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DEYSTHER J.S.T., es autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para quitarle al ciudadano J.R.O., ya que el testigo presencial de los hechos, ciudadano J.R.O. en su deposición rendida ante el Cuerpo de Investigación y ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público manifestó que el día 09/12/2012 se encontraba por el sector El Portillo con su primo cuando éste se baja del vehículo a conversar con un sujeto conocido como YOLMI, quien minutos antes lo había llamado por teléfono para que compartieran en el sector El Pardillo, luego cuando estaba retrocediendo el vehículo que conducía para estacionarse bien, se acercó otro sujeto a quien conoce como DEXTER o LEXTER, en ese momento su primo intentó subirse al vehículo y es cuando el sujeto acciona el arma de fuego que portaba contra la humanidad del hoy difunto, quien posteriormente es trasladado a un centro asistencial donde llega sin signos vitales, hechos estos corroborados por la ciudadana N.T., quien relata lo manifestado por sus primos J.O. y O.G., así como por la ciudadana Greizimar Lozada, que a pesar de manifestar que el difunto llegó al lugar accionando un arma, lo cual no se encuentra corroborado, ésta igualmente manifestó los apodos de los sujetos que se encontraban en el lugar, los cuales concuerdan con el relato del testigo presencial; asimismo se debe tomar en cuenta el resultado del protocolo de autopsia que cursa en actas, ya que en este se deja constancia que las entradas de balas se encuentra del lado derecho y por la espalda, lo que ratifica lo manifestado por el testigo presencial, en el sentido que su primo intentaba ingresar al vehículo cuando le disparaban, así como la inspección practicada al vehículo propiedad del mencionado testigo, en la que se deja constancia de varios impactos de bala, lo que corrobora la versión de éste en el sentido de que el imputado de autos disparó dentro de dicho vehículo, quedando de esta manera satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, desechándose el alegato de la defensa en este sentido.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Quinto de Control es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTILES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEIENTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputados DEYSTHER J.S.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se decide.

    Por último, en relación al alegato de las contradicciones entre los deponentes en la investigación y la nulidad de la aprehensión por no encontrarse al momentos testigos presentes, esta Alzada advierte que lo relacionado a las contradicciones alegadas, estas son materia de fondo que deben ser interpuestas en su oportunidad legal y en cuanto a la aprehensión del imputado de autos la misma es legal, en virtud de que en contra del mismo se había librado una orden de captura por un Tribunal de Control, por lo que se desestiman dichos alegatos.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 17 de Junio de 2014, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEYSTHER J.S.T., titular de la cédula de identidad V- 19.915.891, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.R.O., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.D.

    PONENTE

    LA JUEZ LA JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    WP01-R-2014-000408

    RABD/RCR/NES/MTGP/Marinely

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