Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671

ASUNTO: RP11-P-2010-000671

Visto el escrito presentado por el Abogado E.A.B., en su carácter de defensor Público penal a cargo de la defensa del ciudadano; Dhanasar Persad , mediante el cual, solicita ante este tribunal, se realicen las diligencias necesarias para que se consigne en la causa el documento Pasaporte, perteneciente a su defendido, el cual fue retenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Güiria, al momento de su aprehensión, y el cual se reflejo en las actas de procedimiento respectivo y fue objeto de resguardo y experticia, pero que sin embargo no fue consignado en la causa por el Ministerio Público; ello a los fines de que se provea lo conducente para su devolución al referido penado, que encontrándose bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , anda en condición de indocumentado; este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia , que en fecha 29 de Junio del año en curso, el penado Dhanasar Persad, de Nacionalidad Trinitaria, solicitó ante este despacho, la devolución de su documento pasaporte Nº TA-169461, ello en virtud de que se encontraba en situación de Pre Libertad bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , pero en condición de indocumentado, por cuanto al momento de su detención dicho documento le fue retenido por los funcionarios que practicaron la misma. Así mismo se evidencia, que en los folios 1 y 2 de la primera pieza, se evidencia, que en el acta de procedimiento de aprehensión respectivo, de fecha 08 de Abril del 2010, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación Estadal Güiria reflejaron que al momento de la captura del entonces Imputado, le fue retenido el documento Pasaporte. Así mismo al folio 8 de la misma pieza, riela planilla de resguardo Nº 057-10 de la misma fecha, en la que se refleja que entre las evidencias a ser resguardadas se encontraba un documento pasaporte perteneciente al Imputado. Igualmente al folio 20 de la misma pieza cursa experticia de reconocimiento legal Nº 023en cuyo numeral 4º se refleja el reconocimiento del documento pasaporte de Trinidad y Tobago Nº TA-169461 . Sin embargo no se evidencia, que se halla consignado dicho documento en la causa, ni con las actuaciones acompañadas al momento de la presentación del Imputado en la audiencia para resolver sobre la aplicación de la medida de coerción personal, ni con los recaudos anexados junto al acto conclusivo acusatorio, por lo que por lógica hace presumir que dicho documento se encuentra aún en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación Estadal Güiria; Razón por la cual, este tribunal, a los fines de proveer sobre la devolución solicitada acuerda oficiar a dicho ente, para que se proceda a remitir con carácter de urgencia a este despacho dicho documento perteneciente a la investigación signada con la investigación Nº I-336.739 de fecha 08 de Abril del 2010, según planilla de resguardo 057 – 10 de esa misma fecha, a este despacho para ser anexado a la presente causa. Cúmplase..

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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