Sentencia nº 162 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de abril de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de marzo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2008, la abogada M.F.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DHL Fletes Aéreos, C.A. y ZOOM Internacional Services, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 389 artículo Nº 7, de fecha 5 de diciembre de 1994, dictada por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura) mediante la cual resolvió “…ARTÍCULO 7.- Todas las piezas de correspondencia o piezas postales de hasta dos (2) kilogramos que las Empresas privadas de Correo o de Transporte autorizadas o habilitadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela movilicen desde el exterior con destino a Venezuela tendrán que ser previamente nacionalizadas, para lo cual deberán estampar y pagar el franqueo postal obligatorio de acuerdo con las Tarifas fijadas para el Servicio Público de Correos nacional”. (Folio 49 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada “…mediante la cual ordene a IPOSTEL abstenerse de exigir a nuestras representadas el pago del Franqueo Postal Obligatorio por la correspondencia que ingresa a Venezuela franqueada y prepagada desde el exterior, hasta tanto esta honorable Sala se pronuncie sobre la pretensión de nulidad que nuestras representadas le han solicitado a través del presente recurso…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (folio 27 de este expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0117/ytdg

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