Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 4548.-

Por cuanto se cometió un error material en la sentencia Nº 129-A-12-08-09, de fecha 12 de agosto de 2009, y mediante la cual, se declaró inadmisible la demanda de amparo intentada por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., contra medida cautelar innominada, con motivo del juicio que por continuidad de contrato de distribución que intentara contra ésta, DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO C.A., y donde se indicó el apellido errado del Juez querellado, como RODRIGUEZ, cuando en realidad su nombre es, E.J.B.G., cédula de identidad Nº 10.974.291.

La presente aclaratoria, se hace de oficio, por ser un error material y es complementaria de la sentencia anteriormente descrita.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

JUEZ SUPERIOR

(Fdo.)

Abg. M.R. ROJAS G. LA SECRETARIA (T)

(Fdo.)

YELIXA TORRES

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/08/2009, a la hora de ________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA (T)

(Fdo.)

YELIXA TORRES.

MRG/YT/jessica.-

Exp. Nº 4548.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR