Decision nº S-N of Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario of Caracas, of October 15, 2013

Resolution DateOctober 15, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
JudgeBertha Ollarves
ProcedureFianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 10 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana B.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.044.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.275, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, mediante la cual consigna Fianza Judicial Nº 077-10009942, otorgada por Sociedad Mercantil “ZURICH SEGUROS, S.A.”, autenticada en fecha 4 de Octubre de 2013, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 40, Tomo 160 del respectivo Libro de Autenticaciones, por monto de Bs. 311.329.746,31, a favor del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de garantizar las resultas del proceso tramitado por ante este Órgano Jurisdiccional bajo Asunto Nº AP41-U-2012-000059, en ocasión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana inicialmente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución Nº L/001 01-2012, de fecha 12 de Enero de 2012, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual Confirmó Parcialmente el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F: 596-373-2010, de fecha 24 de Octubre de 2010, formulada a la referida Sociedad Mercantil, únicamente sobre aquella porción del reparo modificada y no aceptada, a cargo de la Contribuyente para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, por la cantidad de doscientos once millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. 211.414.358,30), e impuso multa por la cantidad total de setenta y un millones seiscientos doce mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 71.612.683,80), por la comisión de los ilícitos tributarios descritos en dicha Resolución, todo en materia de Impuesto Sobre las Actividades Económicas.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la suficiencia de la fianza consignada. Al efecto, dispone el Artículo 72 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias.

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento en que ella se requiera.

Por su parte, el Código Civil consagra al respecto:

Artículo 1809

La fianza indefinida de una obligación principal comprende todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.

Artículo 1810

El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:

1°-Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

2°-Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

3°-Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República.

En armonía con los textos normativos transcritos, se aprecia, entonces, que la fianza ha sido otorgada por la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., Inscrita en el otrora Ministerio de Hacienda bajo el Nº 29, Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela y con el Registro de Información Fiscal Nº J-00034024-2, domiciliada en el Edificio Centro Seguros Sud America, pisos 6 al 8, Avenidas F.d.M. y Tamanaco con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 40, Tomo 160 del respectivo Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Asimismo, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora del Municipio Recurrido, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs, 311.329.746,31); cantidad esta que incluye la suma objeto del Recurso Contencioso Tributario más el equivalente al diez por ciento (10 %) por concepto de Costas Procesales, para responder al Municipio Chacao del Estado Miranda, por las resultas del referido Recurso interpuesto por la Contribuyente de marras, contenido en el acto administrativo inicialmente identificado, manteniéndose en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada, o hasta la ejecución total de cualquier acto definitivamente firme que de por terminado el procedimiento, o de cualquier forma de composición procesal, sometiéndose la Compañía de Seguros a la Jurisdicción de este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 1.810 ordinal 2° del Código Civil Venezolano.

En razón de todo lo antes expuesto estima esta Juzgadora que se encuentran satisfechos, suficientemente, los requisitos establecidos en los artículos 72 del Código Orgánico Tributario y 1.810 del Código Civil, aplicado supletoriamente, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, para que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepte la garantía in conmento y proceda, como en efecto lo hace, a SUSPENDER LOS EFECTOS de la Resolución impugnada en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº L/001 01-2012, de fecha 12 de Enero de 2012, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual Confirmó Parcialmente el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F: 596-373-2010, de fecha 24 de Octubre de 2010, formulada a la Sociedad Mercantil “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, únicamente sobre aquella porción del reparo modificada y no aceptada, a cargo de la Contribuyente para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, por la cantidad de doscientos once millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. 211.414.358,30), e impuso multa por la cantidad total de setenta y un millones seiscientos doce mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 71.612.683,80), por la comisión de los ilícitos tributarios descritos en dicha Resolución, todo en materia de Impuesto Sobre las Actividades Económicas.

Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2012-000059

BEOH/AHG/iimr

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