Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoFianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

En fecha 17 de Febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana B.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.044.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.275, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “DIAGEO VENEZUELA, C. A.”, contra la Resolución Nº L/001 01-2012, de fecha 12 de Enero de 2012, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual Confirmó Parcialmente el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F: 596-373-2010, de fecha 24 de Octubre de 2010, formulada a la referida Sociedad Mercantil, únicamente sobre aquella porción del reparo modificada y no aceptada, a cargo de la Contribuyente para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, por la cantidad de doscientos once millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. 211.414.358,30), e impuso multa por la cantidad total de setenta y un millones seiscientos doce mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 71.612.683,80), por la comisión de los ilícitos tributarios descritos en dicha Resolución, todo en materia de Impuesto Sobre las Actividades Económicas.

En fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal formó el expediente signado con el Asunto No. AP41-U-2012-000059, y una vez practicadas las notificaciones de Ley, dictó Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 30 de Abril de 2012, según la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario en referencia.

Con motivo de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido solicitada por la Representación Judicial de la Empresa Recurrente, este Despacho abrió Cuaderno Separado Nº AF45-X-2012-000017, en el cual se dictó Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 13 de Junio de 2012, Negando el requerimiento formulado por la Contribuyente.

Así las cosas, la ciudadana B.A.R., inicialmente identificada, presentó escrito en fecha 24 de Septiembre de 2013, mediante el cual solicitó nuevamente la Suspensión de los Efectos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, ofreciendo en este sentido como garantía, la constitución de una fianza judicial, principal y solidaria a ser otorgada por una institución Bancaria o Aseguradora, conforme lo prevé los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, por el monto controvertido en autos.

Siendo la oportunidad para decidir, se observa:

Alegatos de la Recurrente:

Arguye, en cuanto al fumus boni iuris, entre otras cosas que es posible acreditar su existencia “…no sólo del simple análisis de los argumentos expuestos en el texto del recurso contencioso tributario sino también de todos los medios probatorios aquí señalados y precisados claramente en el escrito de promoción de pruebas que consta en autos, permitiendo de esa manera que este honorable Tribunal pueda realizar una compresión integral tanto de los hechos como del derecho.” (Folio 39 de la Pieza Nº 11 del Expediente Judicial).

Expone, referente al periculum in mora, que “…no cabe duda que a través de todos los elementos probatorios –acreditados durante el transcurso de este procedimiento- se puede medir el grave impacto que para DIAGEO representaría la posible ejecución de la Resolución, en el supuesto dado de no otorgarse la medida cautelar solicitada.” (Folio 40 de la Pieza Nº 11 del Expediente Judicial).

Con base a lo expuesto en el escrito a que hace referencia la presente actuación, solicita al Tribunal, se acuerde la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, por cumplirse los extremos previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

Para lo anterior ofreció la constitución de una fianza judicial, principal y solidaria a ser otorgada por una institución Bancaria o Aseguradora, conforme lo prevé los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, “…cuya única finalidad es la salvaguarda de los intereses de las partes y, especialmente, del Fisco Municipal –en la presente causa- en caso de que se dicte una sentencia definitiva en contra de (su) representada.”.

Vistos los argumentos expuestos, este Tribunal se pronuncia sobre la caución ofrecida por la Empresa Recurrente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, en tal sentido, esta Juzgadora observa:

A los efectos de obtener la suspensión de efectos, siguiendo los lineamientos del Alto Tribunal, en Sala Político Administrativa, mediante Sentencia Nº 966 de fecha 13 de Agosto de 2008, (Caso: Diageo Venezuela, C.A.), la Recurrente puede constituir fianza bancaria o de empresa de seguros, que cumpla las formalidades pertinentes, previstas en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, para que la Institución garante se constituya en fiadora solidaria y principal pagadora de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, hasta por la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs, 311.329.746,31), que comprende el monto de la obligación tributaria de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 283.027.042,10) mas el monto de VEINTIOCHO MILLONES TRESCUENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 28.302.704,21), equivalente al diez por ciento (10%), por concepto de costas procesales, del monto determinado a la Contribuyente por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de garantizar a dicho Ente Tributario el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que pudieran derivarse del Recurso Contencioso Tributario en referencia.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin que la solicitante constituya la referida caución debidamente autenticada.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2012-000059

BEOH/AHG/iimr

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