Decisión nº PJ0082012000019 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).

201° y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000195.

PARTE ACTORA: R.J.T.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.872.925, domiciliada en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z..-

APODERADO JUDICIAL: O.J.P.L. y G.A.R.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.780 y 112.268, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIAGONOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nro. 9, Tomo 3-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: C.R.G., N.C.B., E.N.R., L.L.F., YORYANA NAVA PEROZO, G.R.S., M.D.G. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.657, 46.696, 103.456, 128.612, 105.255, 146.079, 148.726 y 90.594, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE DIAGONOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por la ciudadana R.J.T.M. contra la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGONOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de octubre de 2010.

El día 24 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana R.T.M., en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2011, celebrando la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 25 de enero de 2012, dictado la parte dispositiva en fecha 06 de febrero de ese mismo año, en la cual este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que de acuerdo a los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y de la evacuación de las pruebas se deja evidenciado que la parte demandada logró demostrar los siguientes hechos: en primer lugar que la ciudadana R.T. ejercía una labor mixta, es decir se desempeñaba en el cargo de coordinadora del departamento de enfermería y a su vez se desempeñaba en una labor profesional como instrumentista, estos hechos quedaron plenamente probados con los testigos que fueron evacuados en la Audiencia de Juicio y con la misma declaración de parte de la actora quien manifiesta que ejercía dos actividades completamente diferentes entre si y que su labor como instrumentista ejercía una labor especifica que se diferencia de las funciones que desempeñaba como coordinadora de enfermería, también expuso en su declaración que como instrumentista no cumplía un horario de trabajo sino que estaba a disponibilidad de la patronal al momento de existir una operación quirúrgica, a diferencia de lo que alegó en el libelo de demanda que alegó que ejercía el cargo de coordinadora del departamento de enfermería donde alegó que si cumplía un horario de trabajo de 07:00 a.m., a 01: p.m., igualmente en el transcurso de la audiencia de juicio quedó demostrado que la relación existente entre la parte actora y la demandada era una labor de tipo mixta, tal como lo establece y es permitido por el artículo 04 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que pueden coexistir en una misma relación una de tipo laboral y una de tipo profesional que fue lo que dio en la presente causa, igualmente en la declaración de los testigos a los cuales le da valor probatorio los testigos y dicen que fueron contestes en la declaración sin embargo al momento de la motivación del fallo nada se habla sobre el contenido de las declaraciones cuando dijeron que la demandante se desempeñaba como profesional instrumentistas en otras clínicas como la Clínica SUGICENTER o la Clínica BELLO MONTE lo que lleva a otra convicción más que no existía una exclusividad con la demandada, aunado a ese hecho si se analizan los recibos de pago aportados por su representada podemos determinar que existía en pago por el cargo donde si existía una relación laboral por el cargo de coordinadora de enfermería y había un pago por honorarios profesionales como instrumentista menor cuando la cirugía duraba menos de dos (02) horas, e instrumentista mayor cuando al cirugía duraba más de tres (03) horas, entonces surge una interrogante ¿Cómo surge la variabilidad de estos pagos si supuestamente estaban todos bajo al figura de una relación laboral? y ¿Cómo se explica la variabilidad del pago de un mes como instrumentista menor y otro como instrumentista mayor? Simplemente porque no existía una relación de trabajo sino una relación de tipo profesional distinta a la que cumplía como coordinadora de enfermería, igualmente señaló que era una costumbre dada en todos los centros de salud privada que habían profesionales que se desempeñan en estas clínicas que no son contratados como personal fijo sino que sus pagos son cancelados como honorarios profesionales, de hecho los demás profesionales que intervienen en una operación quirúrgica no se les puede obligar con que profesionales van a trabajar porque puede trabajar en equipos, igualmente quedó evidenciado en la Audiencia de Juicio que todo lo que era vacaciones, bono vacacional así como utilidades, descuento del Seguro Social, Paro Forzoso, hoy Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Política Habitacional eran calculados con base a lo que era cancelado por concepto de salario con ocasión a la relación laboral que si existía como coordinadora del departamento de enfermería y nuca se tomo lo cancelado por honorarios profesionales por la labor mixta, durante toda la relación laboral nunca hubo un reclamo por parte de la demandante acerca de que no se le tomaba en cuenta esa base por lo que hubo una aceptación y estaba clara conforme a las condiciones por las que había sido contratada; en segundo lugar incurre la recurrida cuando valora las documentales aportadas por la demandada que están marcadas con las letras D1 a la D76 que son permisos que le otorgaba la demandada a la actora, sino que son comunicaciones en las cuales manifestaba su ausencia de la empresa en el desempeño cuando trabajaba como instrumentista, esto lleva a otra convicción porque la trabajadora no tenía ningún tipo de dependencia y que se desempeñaba en otras clínicas como quedó demostrado en la declaración de los testigos como son Clínica SUGICENTER o la Clínica BELLO MONTE; en tercer lugar señaló en cuanto al pago de las vacaciones que incurre en un error la sentencia al concederle a la trabajadora beneficios que ya fueron cancelados por la empresa, los cuales fueron vacaciones y bono vacacional los cuales fueron reconocidos por la demandante, sin embargo la recurrida bajo el alegato que no fueron disfrutados los vuelve a condenar cuando la carga de la prueba de demostrar si fueron disfrutadas o no las vacaciones corresponde a quien lo alega, siendo que la patronal solo debe demostrar el pago de la vacaciones y bono vacacional como en efecto fue demostrado, la Ley no le exige otro medio probatorio más que los recibos que fueron admitidos por la demandante y aún así el Tribunal lo vuelve a condenar, igualmente trajo la demandada un hecho nuevo como lo era el pago de una deuda de Bs. 4.350,00, que no tiene el monto exacto que fue admitido por la demandante y sin embargo al momento de la motiva no se dijo nada de este descuento, igualmente tampoco se dijo nada de una compensación de una lacto que la empresa le otorgó a la actor y también debía ser descontada de Bs. 3.126,00 que fue alegado en la contestación y que tampoco se descontó, adicionalmente consideró necesario realizar un llamado de atención con respecto a que esta acción esta fundada en una mala fe de parte de la ciudadana R.T. valiéndose de la transparencia y de la manera tal legible que llevaba la empresa en otorgar unos recibos de pago y en esos mismos recibos de pago establecer el pago por salario y el pago por honorarios profesionales, porque podía haber hecho como otras empresas que dan unos recibos de pago por concepto de salario y otros recibos de pago por concepto de honorarios profesionales, y porque no se hacía de esta manera? Porque es permitido por la Ley que existan relaciones de tipo mixta y de acuerdo a eso se demostró que en los recibos de pago había pago por relación de trabajo y pago por honorarios profesionales y es por eso que se esta valiendo de mala fe la demandante del pago total que se establecen en los recibos de pago y tomar todo eso como si fuera salario, es por eso que solicitó que sea declarada con lugar el recurso de apelación y anule la sentencia de primera instancia; en resumen señaló que su objeto de apelación se circunscribe en el monto que se estipula por pago de vacaciones cuando quedó demostrado en la Audiencia de Juicio con las documentales que rielan y que están marcadas con la letra C1 a la C11 el pago por estos conceptos, en segundo lugar que no se hicieron las deducciones correspondientes por los descuentos de la trabajadores en funciones de coordinadora de enfermería que tenía con la empresa, y por ultimo que se calcularon todos los conceptos con base a que todo lo que percibía fuera un salario cuando realmente había una diferencia clara y precisa que era aceptado por la demandante que percibía un salario por una relación de trabajo y adicional a ello un pago por honorarios profesionales que no tenía nada que ver con el salario, sin embargo la recurrida acumuló los dos montos y en base a ello calculo las prestaciones sociales.

Tomada la palabra por la parte demandante señaló que todos los hechos controvertidos que se narraron con el escrito libelar pudieron demostrarlos en la etapa probatoria, que alguno de los aspectos señalados por la demandada está bien determinado en la Ley por ejemplo en el artículo 04 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en otros de la Ley Orgánica del Trabajo en donde si el patrono no cumple con algunos conceptos como por ejemplo del otorgamiento y goce del disfrute de las vacaciones que si se logró probar en la Audiencia de Juicio se pudo determinar que la empresa continuaba en mora con la trabajadora y es por eso que el fallo esta dictado de una manera que se apega plenamente a la pretensión que la trabajadora planteó con la demanda y solicitó sea ratificada la sentencia con todos los pronunciamientos de Ley.

Tomada la palabra nuevamente por la parte demandada recurrente señalo con respecto a las vacaciones que en contraposición a las documentales consignadas por la demandada la única prueba que existe es la declaración de la demandante en donde establece que no disfrutaba de sus vacaciones y no existe una prueba fehaciente que demuestre en contraposición a la prueba de la demandada donde se demuestre que no se le pagaron sus vacaciones.

Tomada la palabra nuevamente por la parte demandante señalo en la contestación de la demanda en el folio 57 al 59 hace referencia que la inicio de la actividad quirúrgica en la Clínica SUGICENTER (sic) se acordó un incentivo para gratificar la función de la instrumentista y el personal que labora en el pabellón, sala de parto y reten, y al hacer la confesión de incentivo están cayendo en el contenido del artículo 137 de la Ley que acuerda los incentivos como parte del salario al trabajador que mejora la calidad y productividad de la empresa, eso para querer aplicar el test de la laboralidad del DR. BRONSTEIN, en cuanto a la cancelación de honorarios profesionales esta desvirtuado porque para aplicar el artículo 04 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato debe existir por escrito y aquí el contrato no fue mostrado, en segundo lugar no mostraron recibos de honorarios profesionales firmados por la demandante lo cual es un requisito de Ley establecido en el reglamento del SENIAT y la Ley de Impuestos Sobre la Renta, por otra parte señaló que de la declaración de los testigos quedó demostrado que durante todo el tiempo que duró la relación laboral con la Clínica SUGICENTER (sic) nunca se ausentó de sus labores, es decir nunca disfruto de sus vacaciones a excepción del primer año de labores cuando se desempeñaba como auxiliar de enfermería, es por ello que la sentencia esta acorde a derecho porque la empresa no logró demostrar sus alegatos, y en los recibos de pago donde aduce que canceló las vacaciones no son tales porque solamente existe la cancelación de uno que otro bono vacacional y en fecha pretérita al nacimiento de ese derecho.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por la parte demandada recurrente, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega la ciudadana R.T.M., que comenzó a prestar servicios como Auxiliar de Enfermería en fecha 10/10/1998, en la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L., siendo ascendida al cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería en fecha 10/05/2000, hasta el día 19/03/2010, fecha en la cual presentó formal renuncia a MAGGLIO J.G.M., Médico Director y Presidente de dicha Institución, acumulando un tiempo de servicio durante la relación de trabajo de once (11) años, cinco (05) meses y nueve (09) días. Alegó que cumplía un horario de trabajo por jornadas diarias de tres turnos alternados: de 07:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., de lunes a lunes, cumpliendo las siguientes funciones: cumplir tratamiento e indicaciones médicas formuladas por el médico tratante a los pacientes y preparación de equipos e instrumental médico durante las horas correspondientes a su turno de trabajo y realizaba cualquier otra actividad que se circunscribiera en actos necesarios para la atención. Al ser promovida al cargo de Coordinadora de Enfermería cumplía un horario de trabajo de 06 horas diarias de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. Percibía una remuneración quincenal correspondiente al salario normal, el cual fue variando en relación a los aumentos progresivos de salario decretados por el Ejecutivo Nacional. Alega que para obtener el salario integral diario se le adicionó a dichos salarios básicos o normales diarios en cada período, la cuota parte de la utilidad anual de 15 días de salario normal, que es el mínimo que consagra la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en sus artículos 174 y 175 y además la cuota parte del bono vacacional correspondiente al período según los siguientes cálculos: PARA EL AÑO 1.999: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 3,33 x 15 días= Bs. 49,94/360 días=Bs.F. 0,14. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 3,33 X 07 Días= Bs.F. 23,31/360 días= 0,07. PARA EL AÑO 2.000: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 4,00 x 15 días= Bs. 60,oo/360 días=Bs.F. 0,16. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 4,oo X 8 Días= Bs.F. 32,oo/360 días= 0,08. PARA EL AÑO 2.001: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 4,80 x 15 días= Bs. 72,oo/360 días=Bs.F. 0,20. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 4,80 X 9 Días= Bs.F. 43,20/360 días= 0,12. PARA EL AÑO 2.002: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 5.28 x 15 días= Bs. 79,32/360 días=Bs.F. 0,22. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 5,28 X 10 Días= Bs.F. 52,80/360 días= 0,14. PARA EL AÑO 2.003: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 6,34 x 15 días= Bs. 95,10/360 días=Bs.F. 0,26. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 6,34 X 11 Días= Bs.F. 69,74/360 días= 0,29. PARA EL AÑO 2.004: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 11,02 x 15 días= Bs. 165,30/360 días=Bs.F. 0,45. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 11,02 X 12 Días= Bs.F. 132,24/360 días= 0,40. PARA EL AÑO 2.005: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 15,oo x 15 días= Bs. 225,oo/360 días=Bs.F. 0,62. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 15,oo X 13 Días= Bs.F. 195,oo/360 días= 0,54. PARA EL AÑO 2.006: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 18,97 x 15 días= Bs. 284,55/360 días=Bs.F. 0,79. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 18,97 X 14 Días= Bs.F. 265,58/360 días= 0,73. PARA EL AÑO 2.007: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 22,77 x 15 días= Bs. 341,55/360 días=Bs.F. 0,94. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 22,77 X 15 Días= Bs.F. 341,55/360 días= 0,94. PARA EL AÑO 2.008: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 29,60 x 15 días= Bs. 444,oo/360 días=Bs.F. 0,23. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 29,60 X 16 Días= Bs.F. 473,60/360 días= 1,31. PARA EL AÑO 2.009: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 35,52 x 15 días= Bs. 532,80/360 días=Bs.F. 0,48. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 35,52 X 17 Días= Bs.F. 603,84/360 días= 1,67. PARA EL AÑO 2.010: Utilidad día: Sueldo diario de Bs.F. 35,52 x 15 días= Bs. 532,80/360 días BS.F. 1,48. Bono Vac./día: Sueldo día de Bs.F. 35,52 X 18 Días= Bs.F. 639,36/360 días= 1,77. También se adiciona al Salario Integral, el prorrateo diario obtenido del monto total devengado mes a mes por otros conceptos salariales, que fueron causados tal como se evidencia en los correspondientes recibos de pago quincenal emitidos por el patrono y entregados al trabajador y que son descritos como: Días adicionales, días feriados, horas extras diurnas, sobresueldo por instrumentación, el total de los montos mensures se ha dividido entre los días de cada mes y el resultado se ha sumado al salario básico y las prorratas de utilidades y bono vacacional ya mencionadas para determinar de ese modo el salario integral de cada mes laborado. Alega que desde el día que presentó su renuncia (19/03/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda no ha recibido pago alguno por parte de esa sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., ni la correspondiente a sus prestaciones sociales ni a los demás conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, reteniéndole por los derechos laborales que le corresponden, las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA: La antigüedad acumulada contemplada en el artículo 108 de la LOT y que consagra el depósito de 5 días de salario integral, tal como lo establece el artículo 133 LOT. Es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono debe abonar al trabajador todos los meses en forma definitiva y es el producto de la suma del salario básico o normal, más la prorrata diaria de las utilidades y bono vacacional que corresponden al trabajador por cada día de labor, más el promedio diario de los conceptos salariales devengados por el trabajador por días adicionales, días feriados laborados por el trabajador, horas extras diurnas, sobresueldos por instrumentación devengados en el mes del abono y el total de los montos mensuales, se han dividido entre los días de cada mes y el resultado se suma al salario básico para determinar el salario integral de cada mes laborado que aparece reflejado como OTROS CONCEPTOS en la tabla de cálculos de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES LEGALES. Por el concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA reclama como derecho adquirido la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 44.256,30), que le corresponden, conforme al salario integral calculado contra los recibos de pago emitidos por el patrono.

ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Correspondiente a la antigüedad periódica a favor del trabajador, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Segundo Párrafo. A partir del 31/12/2000 se ha causado por este concepto un total de 2 días de salario integral, hasta la fecha de 31/12/2009, fecha anterior a su renuncia cuando se causaron los 20 días acumulados de salario integral, y que totalizan la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.957,60), cantidad que también reclama.

INTERESES LEGALES: Estos intereses corresponden a los intereses devengados por las cantidades acumuladas por la prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108, literal c) de la LOT. En razón de no haber recibido el pago anual de fideicomiso, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, por concepto de intereses legales, reclama el pago de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHO COON 49/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.408,49), los cuales fueron calculados según el interés promedio de tasa activas y pasivas de los 6 principales bancos del país, fijado por el Banco Central de Venezuela para cada uno de los meses que duró la relación laboral, ya que los montos devengados como prestación de antigüedad reposan en la contabilidad de la empresa.

VACACIONES NO DISFRUTADAS: Según lo pautado en el artículo 95, Párrafo Segundo del Reglamento de la LOT. Al respecto, durante el tiempo laborado para EL PATRONO, solo tomó y disfrutó en forma efectiva las vacaciones correspondientes al período anual 1998 al 1999, de allí en lo sucesivo no gozó de forma efectiva del descanso anual, que le consagra la LOT en su artículo 219 y que le correspondían en los períodos: 1999-2000, 2000-2011, 2011-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, para tales períodos le correspondía un descanso, del cual se ha totalizado por concepto de vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados durante los períodos señalados la suma de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIEE CON 04/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.167,04), cantidad ésta que igualmente reclama.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Para el período 2009-2010, le hubiesen correspondido por concepto de VACACIONES la cantidad de 37 días calendarios. Durante el período, solo laboró de manera efectiva 5 meses completos, por lo que resulta el siguiente cálculo: VACACIONES FRACCIONADAS: 5 X 37/12 meses = 15,41 días x Bs.F. 35,52 generan la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 36/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 547,36). Se realiza la misma operación para determinar cuánto le hubiese correspondido por concepto de Bono Vacacional para el período 2009 – 2010, lo cual representa 18 días de Salario Normal y en razón de haber laborado solo 5 meses para ese período, calculados así: 5 X 18/12 meses = 7,5 días x Bs.F. 35,52 = Bs.F. 266,40, totalizando así por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la suma de OCHOCIENTOS TRECE CON 76/10 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 813,76), cantidad ésta que reclama.

UTILIDADES FRACCIONADAS: EL PATRONO convencionalmente le cancelaba anualmente el equivalente a 15 días de salario normal (Bs.F. 35,52), por concepto de utilidad anual, de esta manera, en el año 2010, se calcula: 5 X 15/12 meses = 6,25 días correspondiéndole corresponden por concepto de Utilidades Fraccionadas Convencionales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 222,oo), cantidad ésta que reclama.

BENEFICIOS PENDIENTES DE PAGO DE LA LEY DE ALIMENTACION. CESTA TICKET: Reclama y demanda el pago del beneficio bien ganado y que legalmente le corresponde, por concepto de Cesta Ticket, los cuales LA PATRONA no le canceló a partir del mes de Enero del año 2.008, manteniéndose dicha situación hasta el mes en el cual se retiró del trabajo. Lo que contabiliza un total de 64 jornadas de trabajo que a razón de 16,25 BOLIVARES FUERTES por cada uno, correspondiendo este monto por jornada al pago del valor inferior de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT) por cada uno = 649 jornadas de trabajo x 01 Cesta Ticket c/u = 649 Cesta Ticket x Bs.F. 16,25 arroja como resultado la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.546,25), todo ello, se ha determinado, tal como lo consagra el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores decretado en fecha 25/04/2006, bajo el No. 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.426, de fecha 28/04/2006, suma que reclama.

PREAVISO NO LABORADO POR EL TRABAJADOR: Según lo dispuesto en el artículo 107 de la LOT. Al monto total de los diferentes conceptos adeudados se le ha restado la suma de Bs.F. 1.065,oo, que corresponden a 30 días de salario normal, a razón de Bs. 35,52, que se sustraen al no haber sido laborado por el trabajador correspondiendo al periodo de preaviso.

INTERESES MORATORIOS: El reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales. Cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no hace el pago al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago. En el sentido del criterio anterior, quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional Nro. 969 del 16 de Junio de 2008. Por este concepto solicita el pago de intereses moratorios los cuales fueron calculados según la tasa de interés promedio de tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país, fijado en forma mensual por el Banco Central de Venezuela. Es así que reclama la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.440,08), cantidad ésta que corresponde a la mora causada hasta el día 30 de Agosto del año 2.010, así mismo, reclama los intereses que en lo sucesivo se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la presente demanda.

Todos los conceptos antes discriminados pendientes de pago al 30/08/2010, ascienden a la suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 52/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 109.746,52), más los intereses moratorios devengados desde el 30 de agosto de 2010 con la correspondiente corrección monetaria.-

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

En su escrito de contestación la empresa demandada sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., reconoció los hechos que a continuación se detallan: Que la demandante comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 10/10/1998, inicialmente en el cargo de auxiliar de enfermería. Que la demandante fue ascendida al cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería en fecha 01/05/2000 hasta el día 19/03/2010, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo mediante comunicación entregada al ciudadano MAGLIO GONZALEZ, quien funge como Director Médico y Presidente de su mandante. Que la demandante mientras se desempeñó en el cargo de auxiliar de enfermería, cumplía un horario comprendido por jornadas diarias de 03 turnos alternados de la siguiente manera: de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Que la demandante mientras se desempeñó en el cargo de auxiliar de enfermería, desempeñaba las siguientes funciones: iniciada la jornada permanecía en las áreas de atención directa de pacientes de la empresa, cumplía tratamientos e indicaciones médicas formuladas por el médico tratante a los pacientes, preparaba equipos de instrumental médico durante las horas correspondientes a su turno de trabajo y realizaba cualquier otra actividad que se circunscribiera en actos necesarios para la atención de los pacientes. Que la demandante, al ser promovida al cargo de Coordinadora de Enfermería, cumplía un horario de trabajo de 06 horas diarias de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que la demandante por los servicios prestados, percibía desde el inicio de la relación, una remuneración quincenal correspondiente al salario normal, el cual fue variando en relación a los aumentos progresivos de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional. Que para obtener el salario integral diario se debe adicionar a los salarios básicos o normales diarios en cada período, la cuota parte de la utilidad anual de 15 días de salario normal que es el mínimo que consagra la LOT, en el artículo 174, además de la cuota parte del bono vacacional correspondiente al período de cada año, de acuerdo a los cálculos detallados en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 201, plasmados en el libelo de la demanda en el folio Nro. 02 y en los primeros 4 párrafos de su vuelto. Que debe adicionársele al salario integral, el prorrateo diario obtenido del monto total devengado mes a mes, por otros conceptos salariales que fueron causados tal como se evidencia en los correspondientes recibos de pago quincenal emitidos por el patrono entregados a la trabajadora y que son descrito como: días adicionales, días feriados, horas extras diurnas, y el total de los montos mensuales, sea divididos entre los días de cada mes y el resultado sea sumado al salario básico y el prorrateo de utilidades y bono vacacional, para determinar de ese modo el salario integral de cada mes laborado. Que la demandante tuvo un tiempo de servicios de 11 años, 5 meses y 9 días. Que desde el 19/03/2010 la demandante no ha recibido el pago de prestaciones sociales por parte de su mandante, derivados de la relación de trabajo. Que la demandante tiene derecho al cobro de: Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional, Intereses Legales sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Que la demandante tiene derecho al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado en la suma de Bs. 547,36 y Bs. 266,40, respectivamente. Que la demandante tiene derecho al cobro de Utilidades Fraccionadas en la suma de Bs. 222,00. Que la demandante debe descontar de sus prestaciones sociales, el concepto del preaviso no laborado de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la LOT. En otro orden de ideas negó, rechazó y contradijo, por no ser ciertos, los hechos que a continuación se detallan: Que la demandante haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida, de lunes a lunes en los cargos de auxiliar de enfermería y coordinadora del departamento de enfermería, ya que lo cierto es que dicha ciudadana mientras prestó servicios laborales lo hizo en una jornada de lunes a viernes de cada semana y ocasionalmente los días sábados y feriados. Alega que al momento en que la actora fue ascendida en el cargo de Coordinadora de Enfermería en fecha 01/05/2000, se configuró la figura de una empleada de dirección y con ello la misma dejó de cumplir un horario de guardias y empezó a llevar a cabo una jornada de 6 horas diarias, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes de cada semana, aunado a ello, dicha ciudadana acordó con su mandante que a partir de esta fecha (01/10/2000), ejercería su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando sus servicios de naturaleza profesional, en la mayoría de las veces, una vez culminada su jornada laboral, después de la 1:00 p.m., y en otras ocasiones, alternaba en su horario de trabajo la labor profesional de instrumentista, ejerciendo dicha función en forma mixta y coexistiendo con la actividad de naturaleza laboral efectivamente desempeñada, tal como está contemplado en el último aparte del artículo 4 del Reglamento de la LOT, en concordancia con el artículo 40 de la LOT. Que la demandante haya devengado un “SOBRE SUELDO POR INSTRUMENTACION”, al igual que se niega que tenga derecho a lo devengado en forma quincenal por concepto de INSTRUMENTACION, sea incluido como parte del salario normal para el pago de sus prestaciones sociales, ya que lo cierto es que la actora devengaba en forma quincenal una cantidad de dinero reflejada en sus recibos de pago discriminada como “INSTRUMENTISTA MAYOR” e “INSTRUMENTISTA MENOR”. Que tenga derecho a percibir por concepto de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 44.256,30, por concepto de antigüedad adicional Bs. 10.957,60 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 21.408,49, ya que como se ha alegado en la conformación salarial debe excluirse lo devengado por concepto de honorarios profesionales y solo deben considerarse para el cálculo de dichos beneficios los conceptos de índole laboral o salarial. Que tenga derecho a percibir por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no disfrutado la suma de Bs. 15.157,04, ya que lo cierto es que la actora recibió dichos beneficios mientras estuvo vigente su relación laboral. Que tenga derecho a percibir por concepto de Cesta Ticket la suma de Bs. 10.546,25, comprendido por las jornadas que van desde el mes de enero de 2008 hasta el mes de marzo de 2010, calculadas en base a la unidad tributaria de Bs. 16,25, ya que se mandante cumplió con dicho beneficio mediante la provisión de una comida balanceada a partir del mes de marzo del año 2008 hasta la fecha en la que se retiró voluntariamente de su trabajo. Alega que dicho beneficio es exclusivo de los trabajadores, razón por la cual, no le corresponde el mismo y menos aún el cobro por este concepto en las actividades que como profesional del libre ejercicio de instrumentista desempeñó en la sede su mandante. Que tenga derecho a percibir por concepto de intereses moratorios la suma de Bs. 7.440,08, ya que no se ha negado a cancelar las prestaciones sociales a la parte actora, todo lo contrario, el demandante se ha negado a recibir las mismas por considerar que deben incluirse los honorarios profesionales como parte de su salario normal para su cálculo. Alega como hecho nuevo que la demandante le adeuda la suma de Bs. 4.495,20, por una serie de medicamentos, exámenes e insumos, proveídos en beneficio de la actora y sus familiares, solicitando se descuente dicha suma del monto de lo que corresponda por concepto de prestaciones sociales. Alega como hecho nuevo que la demandante le adeude la suma de Bs. 3.126,00, correspondiente al pago de una computadora proveída a la demandante a cuenta de sus prestaciones sociales, cuyo pago nunca se hizo efectivo, por lo que solicita al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la LOT, ordene el descuento de dicha suma del monto de lo que corresponda pagar por concepto de prestaciones sociales. Alega la aplicación del test de laboralidad a la actora a fin de buscar la verdad de las circunstancias de hecho que rodearon la presente relación jurídica sustancial, todo en el siguiente sentido: Forma de determinar el trabajo: La actora laboraba en el cargo de dirección denominado coordinadora de enfermería, en un horario de medio turno establecido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., en ocasiones generó horas extras al quedarse después de su horario preestablecido de trabajo, luego de esta jornada y en forma alternativa y de manera mixta, ejecutó servicios profesionales como INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, en la cual llevaba a cabo, de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 39 del Reglamento del Servicio de Quirófanos, que contiene las disposiciones dictadas el 24 de febrero de 1965 por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, que rige el procedimiento del acto quirúrgico, las siguientes funciones de carácter profesional, a saber: hacia el lavado quirúrgico de manos, secado de manos con técnica aséptica, colocación de bata estéril, colocación de guantes y vestimenta, ordenamiento de las pinzas necesarias para la operación, entre otros. Mientras que como Coordinadora de Enfermería llevaba a cabo únicamente las siguientes funciones: planificaba la llamada de los médicos, ayudantes y anestesiólogo, asignaba según su criterio la enfermera circulante que entraría al quirófano, entre otros. Estas circunstancias conllevan a verificar que la forma de llevar a cabo el trabajo como profesional está perfectamente deslindada de una relación de naturaleza laboral. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: Como instrumentista la actora no cumplía un horario de trabajo y las condiciones en las que prestaba dicho servicio era según los pacientes fueran pidiendo el turno de quirófano, de acuerdo a las intervenciones quirúrgicas que se presentasen, es decir, si era en horario de turno donde laboraba como coordinadora de enfermería, la demandante entraba a quirófano, realizada la labor profesional y luego retornaba a su labor de coordinadora de enfermería. La actora era quien decidía de manera autónoma ejecutar sus servicios o no como instrumentista, y no era la clínica quien se lo imponía, era su decisión entrar o no al quirófano para llevar a cabo su labor profesional. La actora era independiente en la toma de decisiones y solo consultaba al director médico en aquellas situaciones de diferencia de criterios que se presentasen con los médicos tratantes. La demandante era autónoma e informaba únicamente sobre los requerimientos de insumos o de equipos, así como la solicitud de reparación o reemplazo de los mismos. La demandante simplemente participaba cuando quisiese ausentarse de la clínica tenía libertad de prestar sus servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio en otros centros asistenciales. Forma de efectuarse el pago: El pago se realizaba de forma quincenal, en la modalidad de cuenta bancaria nómina, se le depositaba los honorarios por instrumentación junto con los salarios generados en virtud de su prestación de servicios de índole laboral como coordinadora de enfermería, más las bonificaciones bonos adicionales de la LOT y deducciones pertinentes. El pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, al igual que en las deducciones del IVSS y Paro Forzoso, su mandante únicamente tomó como base de cálculo de estos beneficios y deducciones, respectivamente, la parte salarial y no los honorarios por instrumentista, circunstancia ésta que unida con el hecho de que la actora jamás objetó ni reclamó sobre dicha modalidad de pago, demuestra de manera fehaciente el acuerdo de voluntades que las partes perfeccionaron de vincularse de manera profesional o civil. Los honorarios de instrumentista eran acordados por ambas partes y al momento de iniciarse con este incentivo, ambas establecieron un monto para los servicios de profesional instrumentista, luego al momento de aumentar los vaharemos de servicios de la clínica durante el año, los mismos se aumentaban en el mismo porcentaje. Esta circunstancia era aplicable de manera exacta a los médicos que operaban en su sede. La retribución de los servicios como instrumentista profesional del libelo ejercicio, superaba de ampliamente lo devengaba por conceptos salariales en el cargo de coordinadora de enfermería, el último período de labores prestado por la actora a su mandante, 01 hora de servicio profesional como instrumentista era cancelado en la suma de Bs. 140,oo, mientras que 01 hora como coordinadora de enfermería era cancelado en la suma de Bs. 5,92. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Mientas ejecutaba su función como profesional, la actora era autónoma, tanto en sus funciones profesionales, como en la toma de decisiones y no tenía ningún tipo de supervisión o control disciplinario por ningún personal adscrito o dependiente de su mandante, era parte del equipo médico que prestaba igualmente sus servicios profesionales en su sede. Inversiones, suministro de herramientas, materiales: En acuerdos de naturaleza profesional llevados entre Clínicas y profesionales del libre ejercicio en el área de la salud, comúnmente quien se obliga a prestar el apoyo de equipos, herramientas e insumos, así como el aporte económico en la inversión de la infraestructura, es la persona jurídica, que en el presente caso es ella, y frente a dicho aporte los profesionales en el área de la salud, se comprometen únicamente a aportar su experiencia, arte y conocimientos a cambio de una retribución económica, tal como perfectamente se aplica en el caso de los médicos e instrumentistas del libre ejercicio. El indicio establecido en el test de laborabilidad no es aplicable al presente caso, por tratarse de un intercambio entre inversión de infraestructura y aporte de insumos a cambio del aporte de conocimientos. La regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria: La ejecución de los servicios profesionales como instrumentista, los llevaba a cabo únicamente durante el tiempo que durara la intervención quirúrgica. La demandante simplemente participaba cuando quisiese ausentarse de la clínica y tenía libertad de prestar sus servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio en otros centros asistenciales. Su labor profesional no era exclusiva para su mandante, ya que se desempeñó como instrumentista en otros centros asistenciales en fines de semana y en días de semana en horarios diurnos y nocturnos. Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio: la misma está representada por su mandante y frente a dicho aporte los profesionales en el área de la salud se comprometen únicamente a aportar su experiencia, arte y conocimientos a cambio de una retribución económica, tal como se aplica en el caso de los médicos e instrumentistas del libre ejercicio. La naturaleza jurídica del pretendido patrono: Se trata pues de la naturaleza jurídica de su mandante, que se corresponde con una empresa del sector privado que presta servicios de asistencia en el área de la salud, conformado por una infraestructura que cuenta con todas las herramientas y equipos para cumplir con los requerimientos de la ciudadanía en general, no obstante, para la puesta en funcionamiento de dichos servicios, la misma requiere que la utilización de un personal en el área administrativa que se encargue de coordinar los requisitos mínimos y necesarios para la puesta en funcionamiento de dichos servicios, los cuales son ejecutados y cumplidos de manera eficaz por un personal profesional constituido por una diversidad de médicos e instrumentistas con amplio conocimiento en el área de la salud. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.: El presente indicio del test de laborabilidad, no aplica en el presente caso, ya que la profesional instrumentista presta sus servicios personales de acuerdo a su práctica forense, conocimiento arte y oficio, sin la intermediación de ninguna persona jurídica sino más bien a título personal. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar: Los honorarios de instrumentista eran acordados por ambas partes y al momento de iniciarse con este incentivo, ambas establecieron un monto para los servicios de profesional instrumentista, luego al momento de aumentar los baremos de servicios de la clínica durante el año, los mismos se aumentaban en el mismo porcentaje. Esta circunstancia era aplicable de manera exacta a los médicos que operaban en su sede. La retribución de los servicios como instrumentista profesional del libre ejercicio, superaba ampliamente lo devengado por conceptos salariales en el cargo de coordinadora de enfermería, en el último período de labores prestado por la parte actora a su mandante, una hora de servicio profesional como instrumentista era cancelado en la suma de Bs. 140,00, mientras que una hora como coordinadora de enfermería era cancelado en la suma de Bs. 5.92, en tal sentido, con esta modalidad de pago y detallado el monto de lo percibido por una labor y otra, se logra demostrar que existe un claro deslinde entre prestación profesional de la naturaleza laboral. Alegó que quedará demostrado que entre ella y la actora existió además de una relación de naturaleza laboral, una relación de índole profesional, donde le es aplicable los beneficios de la LOT, pero únicamente tomando en consideración los conceptos que revisten carácter salarial, excluyéndose los conceptos que por honorarios profesionales devengó la actora en el ejercicio profesional de instrumentista llevad a cabo en su sede. Solicitó se declarara parcialmente con lugar la presente acción, tomando en consideración todas las defensas aportadas.-

HECHOS CONTROVERTIDOS

En vista de la contestación de la demanda realizada por la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en los cargos de Auxiliar de Enfermería y Coordinadora del Departamento de Enfermería, así como determinar si la accionante ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional, para luego determinar los verdaderos salarios devengados por la trabajadora accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, y por último determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por la ciudadana R.T.M. en base al cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido, en cuanto a la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Auxiliar de Enfermería, corresponde a la parte demandante demostrar que laboraba para la empresa demandada de lunes a lunes, por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde demostrar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); en cuanto a la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería le corresponde a la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., demostrar que la demandante prestó sus servicios de lunes a viernes de cada semana, y ocasionalmente los días sábados y domingo, que acordaron a partir del 01 de mayo de 2000 que la demandante ejercería su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, en la mayoría de las veces, una vez culminada su jornada laboral, después de la 1:00 p.m. y en otras ocasiones en forma mixta y coexistiendo con la actividad de naturaleza laboral y los salarios que fueron efectivamente devengados, igualmente le corresponde a la demandada de autos demostrar los salarios efectivamente devengados por la trabajadora, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez establecidos los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, así como la carga de la prueba atribuida a las partes, pasa quien juzga a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandante:

• Promovió originales, copias fotostáticas y copias al carbón de Recibos de Pagos, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., correspondientes a los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009 y 2010 (folios Nos. 03 al 49 del Cuaderno de Recaudos No. 01). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los diferentes salarios y otros conceptos laborales tales como horas extras, instrumentista mayor, instrumentista menor, cancelados por la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPORATORIA ANAGERLY, C.A., a la ciudadana R.J.T.M., en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009 y 2010. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de Recibo de Pago de Utilidades Anuales del año 2009, de fecha 08/12/09, correspondiente a la ciudadana R.J.T.M., emitido por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A. (folio No. 50 del Cuaderno de Recaudos No. 01). En cuanto a esta documental la misma fue aceptada y reconocida por la representación judicial de la parte demandada, no obstante, una vez analizado el contenido de la misma quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que la misma no ayuda a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, en virtud que las Utilidades Anuales del año 2009 no forman parte del reclamo efectuado por la parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió impresión computariza.d.R.d.M. de la Cuenta Nómina 01340076-86-0765148693-02 de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL (folios Nos. 51 al 114 del Cuaderno de Recaudos No. 01). En cuanto a estas documentales las mismas fueron desconocidos por la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada, alegando que las mismas no emanan de su representada; en tal sentido esta Alzada a fin de pronunciarse respecto al valor probatorio de las documentales in comento observa que efectivamente las mismas no emanan de la parte demandada, sino de un tercero ajeno a la presente causa, razón por la cual correspondía a la parte demandante ratificar su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido en virtud de la actitud asumida por la parte promovente de no ratificar válidamente la documental promovida, quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de plástico de la Tarjeta Electrónica Nro. 6281-1506-3599-7075 de la empresa SODEXHO, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., a favor de la ciudadana R.J.T.M. (folio No. 115 del Cuaderno de Recaudos No. 01). En cuanto a esta promoción la misma fue desconocida por la representación judicial de la parte contraria, bajo el argumento de que la misma no emana de su representada; no obstante, la misma parte demandada promovió PRUEBA DE INFORME dirigida a la empresa SODEXHO, cuyas resultas corren insertas en los folios Nos. 82 al 91 de la pieza No. 01, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, verificándose que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le otorgó la ciudadana R.T.M. el beneficio de alimentación a través de la Tarjeta Alimentación Pass (sistema electrónico), signada con el No. 6281150635997075; por lo cual se declara improcedente la impugnación realizada por la empresa demandada, y se le confiere valor probatorio a la documental in comento de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la empresa demandada le otorgó el beneficio de alimentación a la ciudadana R.T.M. a través de la Tarjeta Alimentación Pass, por sistema electrónico. ASI SE DECIDE.-

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandada:

• Promovió copias fotostáticas de Recibos de Pagos emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.,, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M. (folios Nos. 03 al 273 del Cuaderno de Recaudos No. 02). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandante en la Audiencia de Juicio, razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los diferentes salarios y otros conceptos laborales tales como horas extras, instrumentista mayor, instrumentista menor, cancelados por la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPORATORIA ANAGERLY, C.A., a la ciudadana R.J.T.M., en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009 y 2010. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió: a) Originales y copias al carbón de Recibos de Pagos de Utilidades de los años 1999; 2000; 2001; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., correspondientes a la ciudadana R.J.T.M. (folios Nos. 274 al 283 del Cuaderno de Recaudos No. 02), b) Original de Carta de Renuncia, correspondiente a la ciudadana R.J.T.M. (folio No. 294 del Cuaderno de Recaudo No. 02). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la parte demandante, por lo que conservaron todo su valor probatorio, no obstante, una vez analizado el contenido de las mismas quien juzga decide desecharlas y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que las mismas no ayuda a dilucidar los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, en virtud que las Utilidades Anuales de los años 1999; 2000; 2001; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008 y 200 no forman parte del reclamo efectuado por la parte demandada en la presente causa, igualmente no resulta un hecho controvertido que la relación laboral de la ciudadana R.J.T.M. con la empresa demandada culminó por renuncia el día 19 de marzo de 2010. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió originales y copias al carbón de Recibos de Egreso, Comprobantes de Egresos y Recibos de Pago por concepto de pago de bonos vacacionales de los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., a nombre de la ciudadana R.J.T.M. (folios Nos. 284 al 293 del Cuaderno de Recaudos No. 02). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandante en la Audiencia de Juicio, razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la empresa demandada Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le canceló a la ciudadana R.J.T.M. la cantidad el Bono Vacacional correspondiente al año 2002 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 227.700,00, el Bono Vacacional del año 2000 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 197.340,00, el Bono vacacional del año 2001 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 212.520,00, el Bono Vacacional del año 2003 el día 20 de abril del año 2004 por Bs. 300.564,00, el Bono Vacacional del año 1999 el día 04 de noviembre de 1999 por Bs. 96.000,00, las Vacaciones del año 2004 el día 24 de agosto del año 2007 por Bs. 842.490,00, las Vacaciones del año 2005 el día 24 de agosto de 2007 por Bs. 910.800,00, las Vacaciones del año 2006 el día 24 de agosto de 2007 por Bs. 979.110,00. ASI SE DECIDE.-

• Promovió originales de Permisos, amonestaciones, notificaciones de ausencia y memorandum, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., dirigidos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY (folios Nos. 295 al 298 y del 300 al 366 del Cuaderno de Recaudos No. 02). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante, por lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la ciudadana R.J.T.M. solicitó permisos a la ciudadana ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, para ausentar de su trabajo el día 20 de mayo de 2002 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 25 de junio de 2003 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 24 de febrero de 2005 por dos horas desde las 10:00 a.m. a 12 m., el día 30 de julio de 2008 por dos horas desde las 11:15 a.m., hasta las 01:15 p.m., el día 14 de marzo de 2008 por una hora desde las 10:15 a.m. a 11:15 a.m., el día 28 de marzo de 2008 por treinta minutos desde las 04:25 p.m. a 04:45 p.m., el día 14 de abril de 2008 por una hora desde las 10:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 16 de abril de 2008 por una hora y media desde las 02:00 p.m. a 03:30 p.m., el día 18 de abril de 2008 por dos horas y media desde las 09:00 a.m. a 11:30 a.m., el día 19 de mayo de 2008 por dos horas desde las 09:15 a.m. a 11:15 a.m., el día 05 de junio de 2008 por tres horas desde las 09:00 a.m. a 10:00 a.m., el día 06 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:30 a.m. a 09:30 a.m., el día 09 de junio de 2008 por tres horas desde las 09:40 a.m. a 12:40 p.m., el día 10 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 12 de junio de 2008 por tres horas desde las 08:00 a.m. a 11:00 a.m., el día 17 de junio de 2008 por una hora desde las 08:30 a.m. a 09:20 a.m., el día 01 de julio de 2008 por dos horas desde las 09:35 a.m. a 11:35 a.m., el día 30 de julio de 2008 por dos horas desde las 11:15 a.m. a 01:15 p.m., el día 20 de febrero de 2009 por tres horas y media desde las 03:30 p.m. a 07:00 p.m., el día 05 de marzo de 2010 por tres horas desde las 03:00 p.m. a 06:00 p.m., el día 10 de marzo de 2010 por treinta minutos desde las 02:05 p.m. a 02:35 p.m., el día 11 de marzo de 2010 por dos horas desde las 04:00 p.m. a 06:00 p.m., y el día 19 de marzo de 2010 por treinta minutos desde las 08:15 a.m., a 08:45 a.m., que la ciudadana R.J.T.M.f. permisos para ausentarse del trabajo de personal de la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, dirigidos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la misma, que la ciudadana R.J.T.M. como jefe de enfermera del Departamento de Enfermería notificó de ausencia de personal, a la Oficina de Personal de la Jefatura de Enfermería de UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, y que la ciudadana R.J.T.M. como Jefe de Departamento de Enfermería amonestaba en la mayoría de las veces conjuntamente con el Director ciudadano MAGGLIO GONZALEZ al personal que laboraba en la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY. ASI SE DECIDE.-

• Promovió original de Memorando de fecha 01 de marzo de 2010 emanado de la UNIDAD DE DIAGNOSTICO ANAGERLY, C.A., dirigido a la ciudadana R.T. (folio No. 299 del Cuaderno de Recaudos No. 02). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida en forma expresa por la representación judicial de la parte demandante, no obstante del estudio realizado al contenido de la documental en referencia, no se evidencia ningún elemento que cree convicción en esta Juzgadora, que contribuya a la solución de la presente controversia laboral, razón por la cual quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

• Promovió: a) Originales de Facturas de Medicamentos, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., a nombre de la ciudadana R.J.T.M. (folios Nos. 367 al 395 del Cuaderno de Recaudos No. 02), b) Copia fotostática simple de Factura Nro. 285681 emitida por sociedad mercantil BITMAX SUPERSTORE a nombre de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., (folio No. 396 del Cuaderno de Recaudos No. 02). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas en forma expresa por la representación judicial de la parte demandante, razón por la cual quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que el suministro de medicamentos, servicios internos y externos en fecha 29/05/2008, rayos X y servicios externos en fecha 11/09/2008, servicios hospedaje, servicios internos, servicios quirúrgicos, medicamentos y suministro en fecha 16/09/2008, servicios externos en fecha 22/09/2008, 16/10/2008, 18/09/2008, servicios hospedaje, servicios internos, servicios quirúrgicos, medicamentos y suministro en fecha 16/01/2009, servicios internos en fecha 30/11/2008, servicios externos en fecha 03/02/2009, rayos X en fecha 02/02/2009 y 15/05/2009, servicios internos, medicamentos y suministro en fecha 30/04/2009, servicios externos en fecha 30/07/2009, 08/06/2009, 07/09/2009, 14/10/2009, rayos X en fecha 12/11/2008, servicios internos 17/11/2008 y 04/12/2008, rayos X y servicios externos en fecha 06/02/2009, servicios externos en fecha 18/02/2009, servicios internos en fecha 23/02/2009, servicios externos en fecha 23/02/2009 y 22/04/2009, medicamentos y suministros en fecha 01/06/2009, servicios externos en fecha 11/08/2009 y 15/01/2010; así como loa compra realizada por la Unidad Anagerly C.A, de un Compaq serial: SCNF50801B0, un maletín de nylon y una afiliación dorada, todo por Bs. 3.446.000,00 realizada en fecha 23/06/2005. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el Tribunal oficiara: a) SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que informara: “a) Si en sus archivos reposa la inscripción de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION YT ERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L., signada con el RIF: J-30130721-6; b) En caso de ser afirmativa la respuesta del punto anterior, indicar si entre los trabajadores que se encuentran inscritos por parte de dicha empresa, aparece la ciudadana R.T., titular de la cédula de identidad No. 7.872.925; c) Indicar los montos y fechas en los cuales se han realizado recargas a la tarjeta de la ciudadana R.T., titular de la cédula de identidad No. 7.872.925, por cuenta de la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, S.R.L., signada con el RIF: J-30130721-6; b) BANCO MERCANTIL, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informara: “a) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 21 de Abril de 2004, signado con el No. 45375546, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 300.564,oo; b) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 18 de Enero de 2.004, signado con el No. 53356163, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 169.728,70; c) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 17 de Diciembre de 2.004, signado con el Nro. 25530628, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 836.068,61; d) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 12 de Diciembre de 2.006, signado con el Nro. 60675762, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 925.975,02; c) BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que informara: “a) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 04 DE Noviembre de 1.999, signado con el No. 00773010 hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 96.000,oo; b) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 01 de Diciembre de 2.001 signado con el No. 46035209, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 791.303,oo; c) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 06 de Diciembre de 2.005, signado con el Nro. 44641348, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 784.156,40; d) Si en sus archivos reposa un cheque de fecha 05 de Diciembre de 2.007, signado con el Nro. 34713582, hecho efectivo por la ciudadana R.T., por un monto de Bs. 1.398.241,62”. Admitida dichas pruebas conforme ha lugar en derecho se libraron los oficios correspondientes, en tal sentido en relación a la información requerida a la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., sus resultas corren insertas en los folios Nos. 88 al 91 de la pieza No. 01, en tal sentido a la información remitida por el ente requerido, esta Alzada decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar que de su contenido se pueden verificar la existencia de ciertos elementos de convicción capaces de contribuir a solucionar los hechos debatidos en el caso que nos ocupa, quedando demostrado que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le otorgó a la ciudadana R.T.M. el beneficio de alimentación a través de la Tarjeta Alimentación Pass (sistema electrónico), en el período comprendido del 11 de julio de 2007 al 11 de mayo de 2009. Con relación a la información requerida a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, de actas se evidencia que el día 07 de julio de 2011 (folios No. 104 al 108 de la pieza No. 01) la entidad requerida manifestó que no podía suministrar la información requerida en virtud de lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, dicha información debía ser canalizada a través de la superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario; en tal sentido la parte promovente ratificó la prueba promovida, y el día 03 de octubre de 2011 se libró de nuevo oficio a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en los mismo términos en que fue librado a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, no obstante de actas no se desprende que el organismo oficiado haya remitido a este Tribunal la información requerida, ni mucho menos que la parte promovente haya insistido en su evacuación conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso D.D.G.L.V.. Ruta Desert’s Eagles, C.A., Protección y C.D., C.A. y Procter & Gamble De Venezuela C.A.); en virtud de lo cual no existe material probatorio sobre el cual decidir. En cuanto a la información requerida a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, sus resultas corren insertas al folio No. 126 de la pieza No. 01, en tal sentido a la información remitida por el ente requerido, esta Alzada decide otorgarle desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar que de su contenido no se pueden verificar la existencia de algún elemento de convicción capaz de contribuir a solucionar los hechos debatidos en el caso que nos ocupa. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL a fin de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la sede de la empresa demandada, sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY S.R.L, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de dejar constancia de ciertos hechos relacionados con la presente causa. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se fijó su evacuación para el día 30 de mayo de 2011 a las 01:30 p.m., fecha en la cual no compareció la parte promovente, razón por la cual el Tribunal a quo declaró desistida la misma (folios No. 95 de la pieza No. 01), en virtud de lo cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos I.J., A.A., M.C., F.C. y E.C., domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Antes de entrar al análisis de las deposiciones evacuadas éste Tribunal procede ha realizar una indicación resumida de las respuestas dadas al interrogatorio efectuado en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con el criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de febrero de 2002, caso: J.F.R.G. contra las sociedades mercantiles GEOSERVICES, SA, y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.

El ciudadano A.R.A. declaró que conoce a la ciudadana R.T.; que la conoce de la clínica ANAGERLY; que la señora R.T. era su coordinadora, y además ejercía en el quirófano como instrumentista; que la señora R.T. tenía un horario de 7 a.m a 1 p.m como coordinadora y en la tardes estaba si habían instrumentaciones instrumentaba; que no era exclusiva como instrumentista en la clínica ya que le escuchó varias veces que trabajaba en otra clínica SurgiCenter y que le escuchó una vez decir también que iba a la Bello Monte; que el beneficio de alimentación lo obtuvo como lo han obtenido todos, la tarjeta de sodexo pass que se estuvo cancelando hasta el 2.008 y de allí en adelante les han dado la comida; que las funciones de la señora R.T. como instrumentista eran las funciones que un instrumentista en el quirófano debe ejercer que son las propias de mantener el quirófano en buenas condiciones, pasar el instrumento al médico en el momento adecuado, mantener el campo operatorio estéril, mantener el quirófano en buenas condiciones, contar el material junto con la circulante, la circulante es una persona que también es parte del equipo cuando se va a instrumentar, las concernientes directamente a la instrumentación; que como coordinadora de enfermería le correspondía realizar el horario de guardias, amonestaba, en el caso que tuviera que amonestar a algún enfermero que estuviera en alguna condición que ya lo ameritara, estar pendiente que se cumplieran los horarios de las demás compañeras en su horario, que estuvieran laborando, velar por las demás enfermeras que estaban a su cargo; que mientras la señora R.T. estuvo como instrumentista no la supervisaba nadie, ella es autónoma como instrumentista en el quirófano, y como parte del equipo nadie la supervisaba; al ser interrogado por la parte demandante declaró que él estuvo trabajando en la clínica ANAGERLY, que él se retiró de la clínica; que este es su segundo período, que trabaja en la clínica, que en el primer período que trabajó, trabajó desde el 2.005 al 2.006, que no es exacto porque ese fue el primer período que trabajó, y que se retiró porque en ese primer período que trabajó su coordinadora que era RAMONA, que tuvieron unos impases y ella como era su coordinadora, él tomó la decisión de tomar la renuncia, que ella lo coordinaba y no estaban de acuerdo con el trabajo y tuvo que renunciar en ese tiempo, y que trabaja actualmente en la clínica desde el año pasado, que trabaja en la clínica en un segundo período porque fue llamado por la empresa desde el año pasado, desde noviembre del año pasado; que en ese primer período tuvo asistencia como circulante al quirófano; que no recibió una bonificación por su asistencia como circulante al quirófano; que en su reingreso a la clínica ANAGERLY no ha laborado en pabellón, retén ni sala de parto; que está dedicado únicamente a labores en otros servicios; que el instrumentista y como lo explicó al principio, está en la obligación de pasar los instrumentos, es un ejercicio que hace ella como instrumentista, o hace el instrumentista, pasar los instrumentos, pero igual uno es autónomo en armar su mesa de mayo, en armar la mesa de circular, y uno simplemente, instrumenta, uno asiste al médico, el médico no supervisa a uno si uno dejó o si uno no cuenta, es labor de uno, contar por lo menos las compresas, armar su mesa de mayo, estar libre de gérmenes, tratar de mantener el campo estéril en el quirófano, pero el medico inclusive nunca está en la supervisión directa de que el campo está estéril, eso es labor y es deber como lo que implica el quirófano, en las acciones de quirófano del instrumentista; que si le escuchó a la señora RAMONA que iba a SurgiCenter y a la Bello Monte, que no le consta que asistiera a esas clínicas, ni la vio trabajando en esos sitios, que es referencial, ya que ella hacia referencia a esos sitios; al ser interrogado por la juzgadora a quo, manifestó que cuando él estaba ya ella era instrumentista, que no sabe exactamente en qué período, porque ella fue quien le dio ingreso como coordinadora, ella es quien recibe su curriculum y le da el ingreso, y después de eso, ya estando allí es que se da cuenta de sus labores como instrumentista, que las hacía en las noches, si había alguna instrumentación ella era la que las hacía en la clínica; que después de la 1 p.m. la señora RAMONA laboraba cuando había una intervención; si había estaba ella allí e instrumentaba, llegaba al quirófano y preparaba el quirófano como instrumentista; que ese servicio no lo prestaba ella todos los días, que no hay instrumentaciones todos los días, que a veces había instrumentaciones en la mañana y ella ejercía sus labores de coordinadora y se iba a instrumentar; que no le consta como le pagaban a la señora RAMONA en sus labores como instrumentista, que el no está pendiente de esas cosas, sino de su sueldo y que le sea cancelado.

La ciudadana M.V.C. declaró que conoce a la señora R.T.; que la conoce de la clínica ANAGERLY; que la señora R.T. era coordinadora de enfermería y también como instrumentista; que el horario de la señora RAMONA era de 7 a 1 y su horario como instrumentista; que como instrumentista podía prestar sus servicios a cualquier hora que se requería; que el beneficio de alimentación se lo cancelaron a la señora R.T. a través de la tarjeta electrónica hasta el 2.008; que la comida la daban en la hora de trabajo, mientras no se pagaba la cesta ticket; que la clínica pagaba la comida; que las funciones de la señora R.T. como instrumentista eran las que le correspondían, mantener el quirófano en optimas condiciones; mantenerlo equipado, instrumentar al médico; todas esas eran labores del instrumentista; que no todas las personas pueden ser instrumentistas, sólo las personas que están capacitadas para hacerlo; las personas que están capacitadas para ser instrumentistas; que como coordinadora le correspondía manejar el personal subalterno, o sea, los auxiliares de enfermería a su cargo y las personas de enfermería a su cargo y las labores de enfermería durante sus turnos de guardia; que ella era instrumentista y era autónoma en su trabajo; al ser interrogada por la representación judicial de la parte demandante respondió que ella labora en la clínica ANAGERLY desde el 2.002 o 2.003 que no recuerda; que mientras ella laboró en la clínica SURGICENTER no vio a la señora RAMONA instrumentando allí; que ella ha trabajado como circulante en el pabellón, en sala de parto, y en el retén de recién nacidos; que si tiene conocimiento que se les paga un incentivo por laborar en esas áreas de la clínica; al ser interrogado por la juzgadora a quo, manifestó que actualmente trabaja en la clínica ANAGERLY; que comenzó a laborar en el 2.002 o 2.003, que no recuerda exactamente; que ejerce el cargo de auxiliar de enfermería; que ella trabaja horario rotativo, que horario rotativo se refiere a de día, de tarde y de noche; que en los horarios que ella estaba, estaba ella, que no puede responder cuando estaba ausente; que si responde por los horarios que ella estaba presente; que como coordinadora la señora RAMONA tenía que cumplir su horario, y cuando tenía sus intervenciones tenía su horario; que no sabe si tenía un horario en específico; que había momentos más en la noche en que se llamaba a otro instrumentista; que no le consta que a la señora R.T. le pagaran por las labores de instrumentista, porque de eso no tenía conocimiento, de cosas administrativas no.

La ciudadana Y.J., declaró conocer a la ciudadana R.T., que fue compañera de trabajo en la Clínica ANAGERLY, que tiene conocimiento de los servicios prestados por ella, que en la mañana trabajaba como Coordinadora de Enfermería, hasta la una del medio día, de siete a una, y después de esa hora cumplía otro horario esperando intervenciones, en quirófano, que después de la una de la tarde hacía instrumentar, a la parte que correspondía a una enfermera en quirófano, las operaciones, las intervenciones, que en ocasiones la escucho decir que iba a instrumentar en la Clínica Bello Monte, en Surgicenter, que la Clínica les depositaba la Tarjeta Sodexho Pass, cree que hasta el 2008, y después a ella le daban el beneficio de la comida, que las funciones de la señora. RAMONA como instrumentista era pabellón, las operaciones, que las funciones como Coordinadora de Enfermería de la ciudadana R.T.e. la lista de ellos, los coordinaba, al ser interrogado por el apoderado judicial de la parte demandante declaró que trabaja en la Clínica ANAGERLY desde el 2000, que es camarera, que presta servicios en las diferentes dependencias que hay en la clínica, que únicamente en las horas de la tarde la señora R.T. se dedicaba a instrumentar, que la parte de hospitalización, terapia respiratoria, de emergencia no era supervisaba por la ciudadana R.T., que en la mañana ella era la supervisora, que en la tarde la vio supervisando el área de terapia respiratoria pocas veces, y no sabe si en el área de hospitalización, no supervisaba por las tardes la labor de enfermería, administración de tratamiento, que el material de trabajo de ellos se los entregaba el jefe de mantenimiento, y ellos lo solicitaban, y ellos se lo solicitaban a los jefes directamente o directamente al jefe de personal, que no vió a la ciudadana RAMONA laborando en la Clínica Bello Monte o Surgicenter, que escuchaba cuando ella decía que iba a instrumentar en cualquiera de las clínicas, y al ser interrogada por quien sentencia declaró que la ciudadana R.T. trabajaba después de la una de la tarde como instrumentista, que estaba esperando las instrumentaciones y todo eso, esperando, inclusive hasta la noche estaba esperando las intervenciones, que le consta que después de la una la señora RAMONA cumplía horario, que después de la una no hacía las funciones de coordinadora de enfermería, que después de la una de la tarde era instrumentar, esperar que hubiese quirófano, que no sabe si le supervisaban su labor como instrumentista, que si la ciudadana R.T. algún día no iba después de la una de la tarde a prestar el servicio de instrumentista llamaban a la señora CAPIELLO, que también es instrumentista.

Los ciudadanos F.C. y E.C., no acudieron a la Audiencia de Juicio a rendir su declaración, razón por la cual se declaro el desistimiento de los testigos promovidos por no haber hecho acto de presencia, por lo que con respecto a éstos no existe material probatorio alguno que valorar. ASI SE ESTABLECE.-

VALORACIÓN:

Del análisis realizado a la declaración jurada de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., quien juzga, observa que los mismos no caen en contradicciones, por lo que sus dichos le merecen fe, en consecuencia, decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales al ser adminiculadas con los recibos de pago, y de la prueba informativa dirigida a la empresa Sodexho Pass, se verifica que la ciudadana R.J.T.M. trabajó en la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., como coordinadora de enfermería e instrumentista, que laboró como coordinadora en un horario de trabajo de 7 a.m. a 1 p.m., y que su trabajo como instrumentista lo podía prestar a cualquier hora que se requería; cuando había intervenciones en quirófano, que sus funciones como instrumentista era mantener el quirófano en buenas condiciones y que el beneficio de alimentación se lo cancelaron a la señora R.T. a través de la tarjeta electrónica hasta el 2.008 y después le suministraban la comida. ASI SE DECIDE.-

Una vez evacuadas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, la Juzgadora a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llamó a declarar a la demandante ciudadana R.J.T.M. y al representante legal de la parte demandada ciudadano MAGGLIO GONZALEZ, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, en tal sentido la ciudadana R.J.T.M. manifestó que comenzó como auxiliar de enfermería en octubre de 1.998; con horario rotativo, de 7 a.m. a 1 p.m., de 1 p.m. a 7 p.m. y de 7 p.m. a 7 a.m.; que para ese entonces estaba como coordinadora la señora A.R. hasta el año 2.000 cuando ella se gradúa en TSU en Enfermería; que para ese entonces estaba bajo la coordinación de otra coordinadora en la mañana la señora M.C. y en la tarde la señora AUMARY PIÑA; y luego por razones personales estas dos señoritas salieron y hubo la oportunidad para ser ascendida y llevar a cabo esa tarea de ser coordinadora de enfermería; que ya para ese entonces el horario supuestamente era de 7 a.m. a 1 p.m.; que ella no llegó a ningún acuerdo ni escrito ni verbal con ninguno de los de administración, llámese administración la señora GONZALEZ, en la parte de Recursos Humanos el señor J.G. y la parte administrativa de dirección que es el señor MAGGLIO GONZALEZ, con ninguno de ellos llegó a un acuerdo verbal o escrito de que su horario iba a ser de 7 a.m. a 1 p.m. como coordinadora y de 1 p.m. a 7 p.m. lo iba a llevar a cabo únicamente como instrumentista; que eso quiere decir que ella podía hacer coordinación en la mañana, coordinación en la tarde y coordinación en la noche a cualquier hora; que su horario era indeterminado; que ella sabía la hora que llegaba 7 a.m. pero no la hora que salía; que las intervenciones podían ser a cualquier hora, bien sea en la mañana, bien sea en la tarde, bien sea en la noche, bien sea en la madrugada; que hubo varias ocasiones en las que ella no se pudo ir de la clínica porque ella vive en S.R. y había ocasiones en las que ella estando a las 3, 4 o 5 de la mañana, no se pudo retirar a su casa y se quedaba y dormía en las habitaciones vacías o en el retén en un colchoncito en el suelo porque las enfermeras no tienen, o no tenían para ese entonces un sitio de descanso; que para entonces sus funciones como coordinadora se limitaban por decir, planificaba las guardias de las enfermeras, hacía las guardias, todo lo relativo a las actividades de las enfermeras, organizaba todos los equipos de enfermería, y eso lo podía hacer porque no le limitaba el tiempo porque ella vivía en ANAGERLY, podía hacerlo en la mañana, en la tarde, en la noche, cualquier hora para ella era buena para coordinar porque para eso estaba ella allí; organizaba los equipos de trabajo, los que se iban a trabajar en el área de terapia, la sala de emergencia, hospitalización, retén, sala de parto, quirófano; que habían dos unidades que eran improvisadas que eran de cuidados intermedios, y la unidad de diálisis peritonial, que ella utilizaba personal de fuera porque en la clínica no contaban con ese personal que eran las intensivistas y los médicos intensivistas, y esos eran unidades improvisadas, de acuerdo a los requerimientos del paciente que ingresara, que más que todo eran por compañías y que no podían rechazar, que dijeran que no tenían esa unidad para devolver el paciente; que otra de sus funciones como administrativa estaba la de dirigir el personal directamente, estaba en todos esos procedimientos, así que ella no se dedicaba a coordinar en la mañana nada más, que ella seguía haciendo sus labores de coordinadora hasta que ella se retirara de la clínica, que podía ser en horas de la noche, en horas de la madrugada, o sino amanecía y corría porque hasta se llevaba pertenencias para la clínica, la ropa, ropa interior, los uniformes, ahí se cambiaba y al otro día estaba como si nada, tomando su turno, nuevamente a las 7 a.m.; ejecutaba como bien lo dijeron los testigos, cualquier medida de sanción si algún personal no cumplía o no acataba las normas impuestas, no por ella, sino por la clínica; que todas esas funciones administrativas ella no las llevaba a cabo independientemente, que ella todo el tiempo sus funciones administrativas les daba cuenta, no movía un paso, mejor dicho no daba un paso si no era previamente autorizada por esas tres personas que mencionó al principio, la señora A.G.d. recursos humanos, el señor J.G. administrador y el Dr. MAGGLIO GONZALEZ médico director, que ella considera que ellos 4 eran un buen equipo, porque todos 4 estaban acordes a lo que ahí se estaba llevando administrativamente, pero que ella no se movía independientemente; que estuvo supervisada como coordinadora y tampoco se movía independientemente como instrumentista, que podía ser a cualquier hora, en la mañana, tarde, noche, madrugada y que mezclaba ambas cosas, puesto que ella era la instrumentista base en el sentido de que no había otra persona que lo desempeñara; que sí había una instrumentista la señora CAPIELLO, A.F.D.C. que a esa señora la buscaban a última instancia, cuando ya ella, su organismo no podía más, que ella misma la llamaba y le ayudaba a instrumentar por decirle era en la madrugada, y la llamaba desde su casa cuando la llamaban a las 5 de la mañana y ella se acababa de ir a las 3, cuando se podía ir para la casa, ella llamaba a la señora CAPIELLO y era la que le auxiliaba, por decirte, una vez, una emergencia que llegó en ese momento, a las 5 de la mañana a ANAGERLY; pero decir que hubiera otra persona que la sustituyera, de 1 p.m. a 7 p.m. no porque ella estaba a horario corrido de 7 de la mañana a 7 de la noche, y eso es factible, comprobable con los autos que están ahí, con las pruebas que constan en autos, que la misma clínica, lo proporciona, en el sentido de que por ejemplo los permisos, de 1 a 7 ella estaba presente y si se quería retirar, si ella hubiese estado por su cuenta no pide permiso, porque hace la instrumentada, termina la instrumentación y se va, no tiene que darle cuenta a nadie porque solamente seguí con la instrumentada y se iba, es más ahí consta de que ella para retirarme, bien sea a las 3 porque tenía que hacer algo, ahí consta de que se retiró porque tenía que ir a buscar un libro, pedí permiso por media hora para buscar un libro, para ir un momento al hospital porque iba a hacer una diligencia, lo cual tenía que hacer algo para resolver por ANAGERLY le pedían de todas maneras un permiso, si hubiese estado de una manera que no dependiera de la clínica, no tenía que meter permiso; otra función que llevaba era que llevaba el control de los depósitos, de los insumos descartables y farmacia, autorizado por el señor G.G., quien compraba el material necesario para las diferentes áreas, de emergencia, sala de terapia, la hospitalización, retén, quirófano, sala de parto, y ese material era entregado a ella, y era una de sus funciones llevarlo hasta el depósito, y llevar un control de lo que podía faltar y lo que no podía faltar, y solicitarlo cuando se haga necesario, igualmente con lo de farmacia, entre el señor G.G. y el señor MAGGLIO, ellos compraban el medicamento y eran suministrados a un depósito, que también tenía acceso bajo llave, y suministraba los diversos medicamentos a las diversas áreas, que su horario de trabajo fue de 7 de la mañana a 7 de la noche, y más que es indefinido, porque sabía la hora a la que ingresaba a la clínica, mas no a la hora en que salía, que la función de coordinadora como de instrumentista, podía ejercer ambas funciones, podía estar coordinando en la mañana, en la tarde o en la noche, o en la madrugada, que no dejaba de coordinar a la una, y solo ser instrumentista, que no hubo un acuerdo de que iba a trabajar hasta la una como coordinadora y hasta las siete que iba a trabajar como instrumentista, que no hubo ningún acuerdo, que las instrumentadas podían ser en un horario indeterminado también, podía instrumentar en la mañana, podía instrumentar en la tarde, podía instrumentar en la noche, en la madrugada, que instrumentara de una a siete y se retiraba a la casa era falso, porque siguió horario hasta las 7 de la noche, y lo justifica de que tenía que pedir permiso de irse en la tarde antes de las 7 de la noche, porque si no se hubiera retirado, que como instrumentista no tenía horario, porque las instrumentadas las hacía durante toda las 24 horas, por eso era instrumentista base, que la instrumentista base era que si no había otra instrumentista, si estaba de 7 de la mañana a 7 de la noche, ella estaba allí y no tenía que llamar a nadie, que de todas manera la empresa no llamaba a nadie porque estaba allí, que ese pago por el servicio de instrumentista no hizo ningún acuerdo ni verbal ni escrito que le iban a pagar eso como enfermera de libre ejercicio, tiene entendido por lo dicho del señor MAGGLIO, y del señor G.G. eso era considerado como estímulo, no solo como un estímulo a ella, sino para la que entrara con ella, o para la que viniera en un futuro a instrumentar, en ningún momento se manejó de que se lo iban a pagar como honorarios aparte, no les firmó recibos a ellos de que habían unos horarios apartes de pabellón, eso siempre era cargado en los recibos de pago, donde dice que las instrumentadas iban igual al pago de quince y último, en los recibos de pago, allí no se esta clasificando que hay honorarios como coordinadora y honorarios como instrumentista, de los cuales había que tener constancia allí en autos de la parte demandada de que si recibía ese pago como una enfermera de libre ejercicio la persona que ejerciera como libre ejercicio tenía que llevar un talonario de pago con el rif con su nombre como lo dice el SENIAT, le daba un recibo por esos honorarios recibidos de pabellón y también la circulante que estaba en la misma situación que ella, correspondiente a la retención de impuesto sobre la renta igual que los médicos, que son de libre ejercicio, y los médicos tienen una carpeta en la ANAGERLY en donde consta ese pago, como profesional de libre ejercicio y que ella no lo tiene porque se lo pagaron como un incentivo, que el monto del incentivo lo fijó la administración, o sea entre el señor G.G. y el Dr. MAGLIO, que eso no lo fijó ella, que en ningún momento fijó sus horarios ni fijó ninguna cuota que tenían que pagar, ese incentivo lo daban ellos, que lo último que pagaron fue 140 para el instrumentista, eso no lo fijó ella, eso lo fijó la clínica, que si había que ejercer las funciones de instrumentista y ella no iba, la empresa no hacía nada, la que hacía era ella, que una vez estuvo hospitalizada en la ANAGERLY por hepatitis y ella misma se encargó de buscar en el hospital un instrumentista y comprometerse de que sí le iban a pagar para que la pudiese asistir, que los únicos días que pudo faltar en que no instrumentó fue cuando se enfermó por hepatitis y cuando se enfermó por mononucleosis, fue los únicos días en que la pudieron suspender, tenía horario a tiempo completo 24 horas como instrumentista base y a tiempo completo podía hacer de coordinadora también, porque no tenía un horario exclusivo de 7 a 1, también se utilizada en las tardes, en las noches, estaba allí.

Por su parte el representante legal de la parte demandada ciudadano MAGGLIO GONZALEZ manifestó que como R.T. expresó, empezó como enfermera auxiliar, para esa fecha del 2.000 la señora MILDRED sale de la clínica, y entonces se le propuso a ella la coordinación de la enfermería, en realidad fue un acuerdo verbal, y ella comenzó a hacer la coordinación no solamente de la parte de enfermería sino que también se encargaba de la parte de las camareras, y también pensaron que se fuera a utilizar como instrumentista ya que ella había sido graduada como instrumentista; la coordinación se hacía generalmente en la mañana, y la mayoría de las intervenciones se colocaban principalmente en la tarde, para que ella pudiera estar instrumentando; en realidad ella era un personal de la entera confianza, porque ella era la que escogía el personal que venía a buscar trabajo en la clínica de camareras, ella era la que se encargaba de las entrevistas, ella era la que se encargaba de la mayoría de las cosas, lo cual pues, llegaban a decir que en la clínica ANAGERLY mandaba ella y no él; porque ella era la que se encargaba de seleccionar el personal, era una persona a la que él le daba entera confianza para que hiciera todo eso; ella se encargaba de coordinar la guardias, coordinar las actividades de enfermeras, y la mayoría de las instrumentaciones las hacía ella porque ella le decía a él que ella quería instrumentar, para mantenerse desarrollando su instrumentación, y por eso la mayoría de las instrumentaciones se hacían en las tardes, cuando ella faltaba, pues, tenían que utilizar ellos a la señora CAPIELLO, que gustosamente se presentaba para instrumentar, y que en verdad ella, la mayoría de las veces era la instrumentista de la planta; el horario de la coordinación era en la mañana; aunque la mayoría de las instrumentaciones selectivas eran en la tarde, también había intervenciones en la mañana, y las emergencias imprevistas, generalmente se utilizaba a ella como instrumentista en las emergencias, sino, se buscaba generalmente a la señora CAPIELLO; ella también en la mañana coordinaba y ejercía las funciones de instrumentista; la mayoría de las intervenciones se programaban en la tarde, para que ella pudiera ejercer las funciones de instrumentista; que en ocasiones ella ejercía la coordinación en las tardes, cuando por cualquier circunstancia en la mañana ella estuviera ocupada; que él no maneja la parte administrativa en realidad, se hizo un tabulador y su hijo que era el administrador le pagaba al instrumentista un pago por ese servicio; pero en realidad él no puedo decir como era porque él no me encargo de la parte administrativa el se encargo solamente de la parte asistencial; cuando la señora RAMONA no estaba la señora CAPIELLO mayormente les hacía la instrumentación; que la clínica no supervisaba sus labores ni le daba órdenes como instrumentista, ya que esa es una función muy especial y se supone que el instrumentista es el que conoce cuales son sus funciones, en todo caso si había una supervisión sería del médico que estaba ejerciendo la operación, es el que puede decir, si no le gustó como instrumentó RAMONA, pero en eso ella es autónoma, pero eso no es supervisión, sino los médicos que están operando, él a ella le tenía plena confianza de que ella le decía esto, y eso era; en ese sentido él a ella nunca le puse pero, confiaba plenamente en su buena fe.

En cuanto a la declaración de los ciudadanos R.J.T.M. y MAGGLIO GONZALEZ, es de observar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, en consecuencia luego de haber analizado la declaración de ambas partes intervinientes, y adminiculadas con las declaraciones juradas de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., y con los recibos de pago consignados por ambas partes, quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que la ciudadana R.J.T.M. trabajó en la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., como coordinadora de enfermería e instrumentista, y que su trabajo como instrumentista lo podía prestar a cualquier hora que se requería y que generalmente la ciudadana R.J.T.M. hacía de instrumentista, pero cuando no podía hacer la instrumentación llamaban a la señora CAPIELLO. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, una vez valoradas las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en los cargos de Auxiliar de Enfermería y Coordinadora del Departamento de Enfermería, así como determinar si la accionante ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional, para luego determinar los verdaderos salarios devengados por la trabajadora accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, y por último determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por la ciudadana R.T.M. en base al cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Así las cosas, en cuanto a la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Auxiliar de Enfermería, corresponde a la parte demandante demostrar que laboraba para la empresa demandada de lunes a lunes, por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde demostrar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); en cuanto a la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería le correspondía a la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., demostrar que la demandante prestó sus servicios de lunes a viernes de cada semana, y ocasionalmente los días sábados y domingo, que acordaron a partir del 01 de mayo de 2000 que la demandante ejercería su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, en la mayoría de las veces, una vez culminada su jornada laboral, después de la 1:00 p.m. y en otras ocasiones en forma mixta y coexistiendo con la actividad de naturaleza laboral y los salarios que fueron efectivamente devengados, igualmente le corresponde a la demandada de autos demostrar los salarios efectivamente devengados por la trabajadora, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.-

En tal sentido, a fin de dilucidar el primer hecho controvertido relacionado con determinar la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Auxiliar de Enfermería, esta Alzada debe señalar que la parte accionante alegó en su libelo de demanda que laboró de lunes a lunes, hechos estos negados y rechazados en forma expresa por la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; por lo que correspondía a la parte demandante demostrar la veracidad de sus alegatos, en tal sentido una vez analizado las pruebas promovidas por la parte demandante esta Alzada debe concluir que no existe en actas prueba alguna que demuestre fehacientemente que efectivamente la parte demandante haya laborado prestación de servicio en el cargo de Auxiliar de Enfermería de lunes a lunes, razón por la cual al no existir algún elemento de convicción capaz de dar luces sobre el hecho alegado por la ciudadana R.J.T.M., es por lo que se declara que la demandante laboró únicamente en un jornada de trabajo de lunes a viernes. ASI SE DECIDE.-

Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos, corresponde a esta Alzada analizar la jornada de trabajo desempeñada por la ciudadana R.T.M. durante su prestación de servicio en el cargo de Coordinadora del Departamento de Enfermería, así como determinar si la accionante ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional; en tal sentido, de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, se constató que la parte demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; alegó expresamente en su escrito de contestación de la demanda, que acordó con la demandante ciudadana R.T.M. a partir del 01/05/2000 al ser ascendida al cargo de Coordinadora de enfermería, ejerció su profesión de libre ejercicio de INSTRUMENTISTA DE QUIROFANO, realizando un servicio de naturaleza profesional, una vez culminada su jornada de trabajo, después de la 1:00 p.m., y en otras ocasiones, alternado en su horario de trabajo la labor profesional de instrumentista; por lo que al haber alegado un hecho nuevo, le correspondía a la parte demandada la carga de demostrar la veracidad de sus alegatos.

Ahora bien, una vez valoradas las pruebas promovidas por la parte demandada en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, esta Alzada observa que no existe en actas prueba alguna que demuestre que la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., haya celebrado algún tipo de acuerdo con la ciudadana R.T. para que prestara sus servicios de naturaleza profesional de Instrumentista de Quirófano, muy por el contrario de la declaración jurada de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., adminiculadas con los Recibos de Pago, se pudo verifica que la ciudadana R.J.T.M. trabajó en la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., como Coordinadora de Enfermería e Instrumentista, laborando como coordinadora en un horario de trabajo de 7 a.m. a 1 p.m., y que su trabajo como instrumentista lo podía prestar a cualquier hora que se requería, cuando había intervenciones en quirófano, y que sus funciones como instrumentista era mantener el quirófano en buenas condiciones. Igualmente de las Permisos, notificaciones de ausencia y memorandum, correspondientes a la ciudadana R.J.T.M., dirigidos al ciudadano ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY y que rielan en los folios Nos. 295 al 298 y del 300 al 366 del Cuaderno de Recaudos No. 02, quedando demostrado que la ciudadana R.J.T.M. solicitó permisos a la ciudadana ANABERTH GONZALEZ, Jefe de Recursos Humanos de la UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, para ausentar de su trabajo específicamente el día 28 de marzo de 2008 por treinta minutos desde las 04:25 p.m. a 04:45 p.m., el día 16 de abril de 2008 por una hora y media desde las 02:00 p.m. a 03:30 p.m., el día 20 de febrero de 2009 por tres horas y media desde las 03:30 p.m. a 07:00 p.m., el día 05 de marzo de 2010 por tres horas desde las 03:00 p.m. a 06:00 p.m., el día 10 de marzo de 2010 por treinta minutos desde las 02:05 p.m. a 02:35 p.m., el día 11 de marzo de 2010 por dos horas desde las 04:00 p.m. a 06:00 p.m., horario este en el que según lo alegado por la parte demandada no existía una relación de tipo laboral sino una prestación de servicio de naturaleza profesional, lo cual resulta totalmente contradictorio, puesto que de existir realmente una prestación de servicio de naturaleza profesional por parte de la demandante después de la 1:00 p.m., no podía existir luego de dicha ora una subordinación por parte de la demandada, como contrariamente quedó demostrado de las actas procesales, siendo este elemento (subordinación) un elemento indicador de la existencia de una relación de trabajo.

Todos los argumentos antes expuestos, aunado al hecho cierto que en los Recibos de Pago a través de los cuales se le cancelaba el Salario a la ex trabajadora, se encuentran incluidos los conceptos de instrumentación y/o instrumentista mayor/menor, los cuales fueron percibidos de forma regular y permanente por la ciudadana R.J.T.M., lo cual se asemeja inequívocamente al concepto de Salario Normal definido en el artículo 133 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, entendido éste como “la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”, llevan a la convicción a esta Alzada a declarar que en la presente causa la empresa demandada UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., no logró demostrar que la ciudadana R.T. haya prestado sus servicios como instrumentista de quirófano en ejercicio su libre profesión, por lo cual al no haber aportado al proceso elemento alguno a los fines de demostrar el hecho nuevo alegado, es por lo que esta Alzada desecha los argumentos alegados por la empresa demandada en la Audiencia de Apelación celebrada. ASI SE DECIDE.-

Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos, pasa esta Alzada a determinar los verdaderos salarios devengados por la trabajadora accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos, y por último determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por la ciudadana R.T.M. en base al cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En tal sentido, es de observar que la ciudadana R.J.T.M. efectuó el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a los siguientes salarios básicos: Año 1999 de Bs. 3,33, año 2000 de Bs. 4,00, año 2001 de Bs. 4,80, año 2002 de Bs. 5,28, año 2003 de Bs. 6,34, año 2004 de Bs. 11,02, año 2005 de Bs. 15,00, año 2006 de Bs. 18,97, año 2007 de Bs. 22,77, año 2008 de Bs. 29,60, año 2009 de Bs. 35,52 y año 2010 de Bs. 35, 52; y diversos salarios integrales; hechos estos que fueron negados y rechazados por la empresa demandada, en tal sentido, en virtud de los recibos de pago que rielan en la presente causa, se evidencia que la ex trabajadora demandante devengó diversos salarios durante su relación laboral, razón por la cual quien sentencia toma como ciertos los salarios básicos diarios que se desprenden de los recibos de pago, y como salario normal el que resulte de adicionarle al salario básico los conceptos devengados por la demandante como las guardias, horas extras, feriados, instrumentista menor y mayor, bono nocturno, quirófano, instrumentación, circulante reten, y días adicionales, que deberán ser tomados en consideración al momento de la determinación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-

Así las cosas, en cuanto al concepto de Antigüedad Legal, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la Empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas procesales, no se evidencia que la empresa demandada haya cancelado cantidad alguna por dicho concepto; razón por la cual quien juzga declarar la procedencia del concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de febrero de 1999 (4to. mes de servicio) hasta el mes de marzo de 2010 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado y tomándose para ello los diferentes Salarios devengados por el demandante ciudadano R.J.T.M., durante el tiempo de la relación de trabajo, que se desprenden de los recibos de pago promovidos por las partes, valorados previamente conforme a la sala crítica, debiéndoseles adicionar las respectivas alícuotas de Bono Vacaciones y Utilidades que forman parte del Salario, conforme a lo consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMER CORTE:

Del 10 de octubre de 1998 al 09 de octubre de 1999:

Salario devengado en el Mes de febrero de 1999: Bs. 113,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 100,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 271 y 272 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 3,78

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,78 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,78 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Mes de Febrero de 1999: Bs. 3,90 (Salario Promedio diario de Bs. 3,78 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 19,50.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 1999: Bs. 108,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 100,00 + bono nocturno, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 269 y 270 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 3,61

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,61 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,61 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Mes de Marzo de 1999: Bs. 3,73 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 18,65.

Salario devengado en el Mes de Abril de 1999: Bs. 56,66 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 50,00 + bono nocturno + feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 268 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 3,78

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,78 /12 meses / 30 días = Bs. 0,05.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,78 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,07.

Salario Integral Mes de Abril de 1999: Bs. 3,90 (Salario Promedio diario de Bs. 3,78 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 19,50.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 1999: Bs. 125,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 110,00 + bono nocturno + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 266 y 267 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,19

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,19 /12 meses / 30 días = Bs. 0,17.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,19 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,08.

Salario Integral Mes de Mayo de 1999: Bs. 4,44 (Salario Promedio diario de Bs. 4,19 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 22,20.

Salario devengado en el Mes de Junio de 1999: Bs. 138,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 264 y 265 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,60

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,60 /12 meses / 30 días = Bs. 0,19.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

Salario Integral Mes de Junio de 1999: Bs. 4,88 (Salario Promedio diario de Bs. 4,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,40.

Salario devengado en el Mes de Julio de 1999: Bs. 141,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 261 y 262 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,70 /12 meses / 30 días = Bs. 0,20.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

Salario Integral Mes de Julio de 1999: Bs. 4,99 (Salario Promedio diario de Bs. 4,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,95.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 1999: Bs. 66,00 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 60,00 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 260 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 3,30

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 3,30 /12 meses / 30 días = Bs. 1,38.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 3,30 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,06.

Salario Integral Mes de Agosto de 1999: Bs. 4,74 (Salario Promedio diario de Bs. 3,30 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 23,70.

Salario devengado en el Mes de septiembre y Octubre de 1999: Bs. 133,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 256 al 259 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,43

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,43 /12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

 Alícuota de Bono Vacacional: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,43 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

Salario Integral Mes de Septiembre y Octubre de 1999: Bs. 4,70 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 47,00.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 199,90

SEGUNDO CORTE:

Del 10 de octubre de 1999 al 09 de octubre de 2000:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 1999: Bs. 68,00 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 60,00 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 255 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 4,53

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,53 /12 meses / 30 días = Bs. 0,19.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.

Salario Integral Mes de Noviembre de 1999: Bs. 4,82 (Salario Promedio diario de Bs. 4,53 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 24,10.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 1999: Bs. 133,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 252 y 253 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 4,43

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,43 /12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 4,43 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.

Salario Integral Mes de Diciembre de 1999: Bs. 4,71 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 23,55.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2000: Bs. 155,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 120,00 + bono nocturno + feriado + día extra + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 250 y 251 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 5,17

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 5,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,22.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 5,17/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,11.

Salario Integral Mes de Enero de 2000: Bs. 5,50 (Salario Promedio diario de Bs. 5,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 27,50.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2000: Bs. 171,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 150,00 + bono nocturno + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 248 y 149 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 5,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 5,70 /12 meses / 30 días = Bs. 0,24.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 5,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,13.

Salario Integral Mes de febrero de 2000: Bs. 6,07 (Salario Promedio diario de Bs. 5,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 30,35.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2000: Bs. 195,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 246 y 247 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,50 /12 meses / 30 días = Bs. 0,27.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.

Salario Integral Mes de Marzo de 2000: Bs. 6,91 (Salario Promedio diario de Bs. 6,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 34,55.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2000: Bs. 180,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,00

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,00 /12 meses / 30 días = Bs. 0,25.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,13.

Salario Integral Mes de Abril de 2000: Bs. 6,38 (Salario Promedio diario de Bs. 6,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 31,90.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2000: Bs. 194,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano instrumentista + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 242 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 6,47

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,47 /12 meses / 30 días = Bs. 0,27.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,47 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.

Salario Integral Mes de Mayo de 2000: Bs. 6,88 (Salario Promedio diario de Bs. 6,47 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 34,40.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2000: Bs. 210,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 180,00 + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 240 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 7,00

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 7,00 /12 meses / 30 días = Bs. 0,29.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 7,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,16.

Salario Integral Mes de Junio de 2000: Bs. 7,45 (Salario Promedio diario de Bs. 7,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 37,25.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2000: Bs. 236,40 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días adicionales + quirófano instrumentista + días feriados + bono extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 236, 238 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 7,88

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 7,88 /12 meses / 30 días = Bs. 0,33.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 7,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,18.

Salario Integral Mes de Julio de 2000: Bs. 8,39 (Salario Promedio diario de Bs. 7,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 41,95.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2000: Bs. 342,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días adicionales + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 235 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 11,40

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 11,40 /12 meses / 30 días = Bs. 0,48.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 11,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,25.

Salario Integral Mes de Agosto de 2000: Bs. 12,13 (Salario Promedio diario de Bs. 11,40 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 60,65.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2000: Bs. 326,30 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + bonos nocturnos + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 232 y 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,88

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,88 /12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,24.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2000: Bs. 11,57 (Salario Promedio diario de Bs. 10,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 57,85.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2000: Bs. 310,80 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + feriado + pabellón + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 230 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,36

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

 Alícuota de Bono Vacacional: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,23.

Salario Integral Mes de Octubre de 2000: Bs. 11,02 (Salario Promedio diario de Bs. 10,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 07 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 77,14.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 481,19

TERCER CORTE:

Del 10 de octubre de 2000 al 09 de octubre de 2001:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2000: Bs. 310,80 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + días feriados + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 228 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 10,36

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 10,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 10,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2000: Bs. 11,05 (Salario Promedio diario de Bs. 10,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 55,25.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2000: Bs. 467,70 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 226 y 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,59

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,59 /12 meses / 30 días = Bs. 0,65.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,59/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,39.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2000: Bs. 16,63 (Salario Promedio diario de Bs. 3,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 83,15.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2001: Bs. 377,70 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 224 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 12,59

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 12,59 /12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 12,59/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,31.

Salario Integral Mes de Enero de 2001: Bs. 13,42 (Salario Promedio diario de Bs. 12,59 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 67,10.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2001: Bs. 180,40 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 103,50 + quirófano instrumental + días adicionales, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 12,03

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 12,03 /12 meses / 30 días = Bs. 0,50.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 12,03 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.

Salario Integral Mes de febrero de 2001: Bs. 12,83 (Salario Promedio diario de Bs. 5,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 64,15.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2001: Bs. 402,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 221 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,41

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,41 /12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

Salario Integral Mes de Marzo de 2001: Bs. 14,31 (Salario Promedio diario de Bs. 13,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 71,55.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2001: Bs. 103,50 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 103,50, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 6,90

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 6,90 /12 meses / 30 días = Bs. 0,29.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 6,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,17.

Salario Integral Mes de Abril de 2001: Bs. 7,36 (Salario Promedio diario de Bs. 6,90 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 36,80.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2001: Bs. 418,40 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + quirófano instrumentista + días adicionales + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 218 y 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,95

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,95 /12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,95 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,35.

Salario Integral Mes de Mayo de 2001: Bs. 14,88 (Salario Promedio diario de Bs. 13,95 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 74,40.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2001: Bs. 444,60 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 207,00 + bonos nocturnos + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 216 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 14,82

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 14,82 /12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 14,82 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,37.

Salario Integral Mes de Junio de 2001: Bs. 15,81 (Salario Promedio diario de Bs. 14,82 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 79,05.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2001: Bs. 454,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + quirófano instrumentista + días adicionales, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 214 y 215 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,17

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,63.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,38.

Salario Integral Mes de Julio de 2001: Bs. 16,18 (Salario Promedio diario de Bs. 15,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,90.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2001: Bs. 538,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano instrumentista + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 212 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,94

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,94 /12 meses / 30 días = Bs. 0,75.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

Salario Integral Mes de Agosto de 2001: Bs. 19,14 (Salario Promedio diario de Bs. 17,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 95,70.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2001: Bs. 498,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano instrumentista, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 210 y 211 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 16,60

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 16,60 /12 meses / 30 días = Bs. 0,74.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 16,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,42.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2001: Bs. 17,76 (Salario Promedio diario de Bs. 16,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 88,80.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2001: Bs. 640,83 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 208 y 209 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,36

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,36 /12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

 Alícuota de Bono Vacacional: 9 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

Salario Integral Mes de Octubre de 2001: Bs. 22,78 (Salario Promedio diario de Bs. 21,36 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 205,02.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCERO CORTE: Bs. 1.001,87

CUARTO CORTE:

Del 10 de octubre de 2001 al 09 de octubre de 2002:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2001: Bs. 563,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano mayor, según recibos de pago rielado a los pliegos Nros. 206 y 207 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,77

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,77 /12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,77 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2001: Bs. 20,07 (Salario Promedio diario de Bs. 18,77 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,35.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2001: Bs. 526,01 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 204 y 205 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,53

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,53 /12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,49.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2001: Bs. 18,75 (Salario Promedio diario de Bs. 17,53 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 93,75.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2002: Bs. 458,42 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + quirófano mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 202 y 203 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 15,28

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,28 /12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,28/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,42.

Salario Integral Mes de Enero de 2002: Bs. 16,34 (Salario Promedio diario de Bs. 15,28 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 81,70.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2002: Bs. 623,96 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 199 y 200 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 20,80

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 20,80 /12 meses / 30 días = Bs. 0,87.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

Salario Integral Mes de febrero de 2002: Bs. 22,25 (Salario Promedio diario de Bs. 20,80 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 111,25.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2002: Bs. 392,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 197 y 198 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,10

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 13,10 /12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,36.

Salario Integral Mes de Marzo de 2002: Bs. 14,01 (Salario Promedio diario de Bs. 13,10 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 70,05.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2002: Bs. 639,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 195 y 196 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,32

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

Salario Integral Mes de Abril de 2002: Bs. 22,80 (Salario Promedio diario de Bs. 21,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 114,00.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2002: Bs. 544,32 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 193 y 194 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,14

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,14 /12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,14 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,50.

Salario Integral Mes de Mayo de 2002: Bs. 19,40 (Salario Promedio diario de Bs. 18,14 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,00.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2002: Bs. 657,45 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 191 y 192 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,92

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,92 /12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

Salario Integral Mes de Junio de 2002: Bs. 23,44 (Salario Promedio diario de Bs. 21,92 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 117,20.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2002: Bs. 581,91 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 189 y 190 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,40

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,40 /12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,54.

Salario Integral Mes de Julio de 2002: Bs. 20,75 (Salario Promedio diario de Bs. 19,40 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 103,75.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2002: Bs. 669,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor + bono extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,32

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,93.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

Salario Integral Mes de Agosto de 2002: Bs. 23,87 (Salario Promedio diario de Bs. 22,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 119,35.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2002: Bs. 654,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 185 y 186 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 21,82

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 21,82 /12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,82 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2002: Bs. 23,34 (Salario Promedio diario de Bs. 21,82 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 116,70.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2002: Bs. 662,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 183 y 184 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,08

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,08/12 meses / 30 días = Bs. 0,92.

 Alícuota de Bono Vacacional: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

Salario Integral Mes de Octubre de 2002: Bs. 23,61 (Salario Promedio diario de Bs. 22,08 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 11 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 259,71.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 1.384,81

QUINTO CORTE:

Del 10 de octubre de 2002 al 09 de octubre de 2003:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2002: Bs. 582,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 181 y 182 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,41

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,41 /12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,41/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2002: Bs. 20,81 (Salario Promedio diario de Bs. 19,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 104,05.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2002: Bs. 561,91 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,73

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,73 /12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,73 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2002: Bs. 20,08 (Salario Promedio diario de Bs. 18,73 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,40.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2003: Bs. 517,09 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 177 y 178 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 17,24

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 17,24/12 meses / 30 días = Bs. 0,72.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 17,24/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

Salario Integral Mes de Enero de 2003: Bs. 18,49 (Salario Promedio diario de Bs. 5,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 92,45.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2003: Bs. 229,75 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 113,85 + días adicionales + instrumentista menor, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 175 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 15,32

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 15,32 /12 meses / 30 días = Bs. 0,64.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 15,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

Salario Integral Mes de febrero de 2003: Bs. 16,44 (Salario Promedio diario de Bs. 15,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 82,20.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2003: Bs. 689,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentista mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 173 y 174 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,98

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,98 /12 meses / 30 días = Bs. 0,96

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,98 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,70.

Salario Integral Mes de Marzo de 2003: Bs. 24,64 (Salario Promedio diario de Bs. 22,98 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 123,20.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2003: Bs. 545,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 171 y 172 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 18,17

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 18,17 /12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

Salario Integral Mes de Abril de 2003: Bs. 19,49 (Salario Promedio diario de Bs. 18,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,45.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2003: Bs. 589,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días extras + quirófano menor + quirófano mayor + instrumentación, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 169 y 170 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 19,65

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 19,65/12 meses / 30 días = Bs. 0,82.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,65 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,60.

Salario Integral Mes de Mayo de 2003: Bs. 21,07 (Salario Promedio diario de Bs. 19,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 105,35.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2003: Bs. 679,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 227,70 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 167 y 168 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 22,66

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 22,66 /12 meses / 30 días = Bs. 0,94.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 22,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,69.

Salario Integral Mes de Junio de 2003: Bs. 24,29 (Salario Promedio diario de Bs. 22,66 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 121,45.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2003: Bs. 927,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 239,09 + días adicionales + días feriados + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 165 y 166 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 30,91

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 30,91 /12 meses / 30 días = Bs. 1,29.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,91 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,94.

Salario Integral Mes de Julio de 2003: Bs. 33,14 (Salario Promedio diario de Bs. 30,91 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 165,70.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2003: Bs. 894,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 250,48 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 163 y 164 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 29,80

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 29,80 /12 meses / 30 días = Bs. 1,24.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

Salario Integral Mes de Agosto de 2003: Bs. 31,95 (Salario Promedio diario de Bs. 29,80 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 159,75.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2003: Bs. 764,15 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 250,48 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 161 y 162 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 25,47

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 25,47 /12 meses / 30 días = Bs. 1,06.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 25,47 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2003: Bs. 27,31 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 136,55.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2003: Bs. 947,58 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 275,52 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 159 y 160 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 31,59

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 31,59 /12 meses / 30 días = Bs. 1,32.

 Alícuota de Bono Vacacional: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 31,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,97.

Salario Integral Mes de Octubre de 2003: Bs. 33,88 (Salario Promedio diario de Bs. 31,59 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 13 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 440,44.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 1.728,99

SEXTO CORTE:

Del 10 de octubre de 2003 al 09 de octubre de 2004:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2003: Bs. 901,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 157 y 158 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 30,03

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 30,03 /12 meses / 30 días = Bs. 1,25.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,03/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,00.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2003: Bs. 32,28 (Salario Promedio diario de Bs. 30,03 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 161,40.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2003: Bs. 1.041,02 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 155 y 156 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 34,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 34,70 /12 meses / 30 días = Bs. 1,45.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,16.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2003: Bs. 37,31 (Salario Promedio diario de Bs. 34,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 186,55.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2004: Bs. 1.020,98 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 153 y 154 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 34,03

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 34,03 /12 meses / 30 días = Bs. 1,42.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,03/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.

Salario Integral Mes de Enero de 2004: Bs. 36,55 (Salario Promedio diario de Bs. 34,03 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 182,75.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2004: Bs. 730,53 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 150,28 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 152 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 48,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 48,70 /12 meses / 30 días = Bs. 2,03.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 48,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,62.

Salario Integral Mes de febrero de 2004: Bs. 52,35 (Salario Promedio diario de Bs. 8,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 261,75.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2004: Bs. 1.121,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 150 y 151 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 37,37

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 37,37 /12 meses / 30 días = Bs. 1,56.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,25.

Salario Integral Mes de Marzo de 2004: Bs. 40,18 (Salario Promedio diario de Bs. 37,37 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 200,90.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2004: Bs. 1.311,08 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 300,56 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 148 y 149 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 43,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 43,70 /12 meses / 30 días = Bs. 1,82.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 43,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,46.

Salario Integral Mes de Abril de 2004: Bs. 46,98 (Salario Promedio diario de Bs. 43,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 234,90.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2004: Bs. 1.219,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 315,59 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 146 y 147 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 40,64

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 40,64 /12 meses / 30 días = Bs. 1,69.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 40,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,35.

Salario Integral Mes de Mayo de 2004: Bs. 43,68 (Salario Promedio diario de Bs. 40,64 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 218,40.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2004: Bs. 1.587,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 144 y 145 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 52,90

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 52,90 /12 meses / 30 días = Bs. 2,20.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 52,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,76

Salario Integral Mes de Junio de 2004: Bs. 56,86 (Salario Promedio diario de Bs. 52,90 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 284,30.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2004: Bs. 2.191,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 142 y 143 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 73,04

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 73,04/12 meses / 30 días = Bs. 3,04.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 73,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,43.

Salario Integral Mes de Julio de 2004: Bs. 78,51 (Salario Promedio diario de Bs. 73,04 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 392,55.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2004: Bs. 1.109,60 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 165,31 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibo de pago rielado al pliego Nros. 141del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 73,97

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 73,97 /12 meses / 30 días = Bs. 3,08.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 73,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,47.

Salario Integral Mes de Agosto de 2004: Bs. 79,52 (Salario Promedio diario de Bs. 73,97 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 397,60.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2004: Bs. 2.368,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 139 y 140 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 78,94

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 78,94 /12 meses / 30 días = Bs. 3,29.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 78,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,63.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2004: Bs. 84,86 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 424,30.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2004: Bs. 2.861,24 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 137 y 138 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 95,37

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 95,37 /12 meses / 30 días = Bs. 3,97.

 Alícuota de Bono Vacacional: 12 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 95,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,18.

Salario Integral Mes de Octubre de 2004: Bs. 102,52 (Salario Promedio diario de Bs. 95,37 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.537,80.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 4.483,20

SEPTIMO CORTE:

Del 10 de octubre de 2004 al 09 de octubre de 2005:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2004: Bs. 2.968,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 135 y 136 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 98,94

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 98,94 /12 meses / 30 días = Bs. 1,21.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 98,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2004: Bs. 103,72 (Salario Promedio diario de Bs. 98,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 518,60.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2004: Bs. 3.426,14 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 133 y 134 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 114,20

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 114,20 /12 meses / 30 días = Bs. 4,76.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 114,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,12.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2004: Bs. 123,08 (Salario Promedio diario de Bs. 114,20 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 615,40.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2005: Bs. 2.028,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 131 y 132 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 67,61

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 67,61 /12 meses / 30 días = Bs. 2,82.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 67,61/ 12 meses / 30 días = Bs. 2,44.

Salario Integral Mes de Enero de 2005: Bs. 72,87 (Salario Promedio diario de Bs. 67,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 364,35.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2005: Bs. 2.587,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 330,62 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 129 y 130 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 86,24

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 86,24/12 meses / 30 días = Bs. 3,59.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 86,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,11.

Salario Integral Mes de febrero de 2005: Bs. 92,94 (Salario Promedio diario de Bs. 86,24 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 464,70.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2005: Bs. 1.726,54 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 365,31 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 127 y 128 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 57,55

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 57,55 /12 meses / 30 días = Bs. 2,40.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 57,55 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,08.

Salario Integral Mes de Marzo de 2005: Bs. 62,03 (Salario Promedio diario de Bs. 57,55 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 310,15.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2005: Bs. 3.236,67 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 400,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 125 y 126 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 111,22

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 111,22 /12 meses / 30 días = Bs. 4,63.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 111,22 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,02.

Salario Integral Mes de Abril de 2005: Bs. 119,87 (Salario Promedio diario de Bs. 111,22 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 599,35.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2005: Bs. 3.378,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 425,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 123 y 124 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 112,61

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 112,61 /12 meses / 30 días = Bs. 4,69.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 112,61 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,10.

Salario Integral Mes de Mayo de 2005: Bs. 121,40 (Salario Promedio diario de Bs. 112,61 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 607,00.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2005: Bs. 2.660,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 121 y 122 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 88,67

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 88,67 /12 meses / 30 días = Bs. 3,69.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 88,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,20.

Salario Integral Mes de Junio de 2005: Bs. 95,56 (Salario Promedio diario de Bs. 88,67 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 477,80.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2005: Bs. 2.270,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 119 y 120 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 75,67

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 75,67 /12 meses / 30 días = Bs. 3,15.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 75,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,73.

Salario Integral Mes de Julio de 2005: Bs. 81,55 (Salario Promedio diario de Bs. 75,67 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 407,75.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2005: Bs. 2.280,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 117 y 118 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 76,00

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 76,00 /12 meses / 30 días = Bs. 3,17.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 76,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,74.

Salario Integral Mes de Agosto de 2005: Bs. 81,91 (Salario Promedio diario de Bs. 76,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 409,55.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2005: 1.975,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 115 y 116 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 65,83

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 65,83 /12 meses / 30 días = Bs. 2,74.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 65,83 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,38.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2005: Bs. 70,95 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 354,75.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2005: 2.159,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 113 y 114 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 72,00

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 72,00 /12 meses / 30 días = Bs. 3,00.

 Alícuota de Bono Vacacional: 13 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 72,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,60.

Salario Integral Mes de Octubre de 2005: Bs. 77,60 (Salario Promedio diario de Bs. 72,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.319,20.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEPTIMO CORTE: Bs. 6.448,60

OCTAVO CORTE:

Del 10 de octubre de 2005 al 09 de octubre de 2006:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2005: 1.815,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 111 y 112 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 60,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 4,53 /12 meses / 30 días = Bs. 2,52.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 60,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,35.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2005: Bs. 65,37 (Salario Promedio diario de Bs. 60,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 326,85.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2005: Bs. 1.535,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + días adicionales + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 109 y 110 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 51,17

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 51,17 /12 meses / 30 días = Bs. 2,13.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 51,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,99.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2005: Bs. 55,29 (Salario Promedio diario de Bs. 51,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 276,45.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2006: Bs. 1.320,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 450,00 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 106 y 107 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 44,00

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 44,00 /12 meses / 30 días = Bs. 1,83.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 44,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,71.

Salario Integral Mes de Enero de 2006: Bs. 47,54 (Salario Promedio diario de Bs. 44,00 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 237,70.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2006: Bs. 1.698,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 483,75 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 104 y 105 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 56,60

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 56,60 /12 meses / 30 días = Bs. 2,36.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 56,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,20.

Salario Integral Mes de febrero de 2006: Bs. 61,16 (Salario Promedio diario de Bs. 56,60 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 305,80.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2006: Bs. 1.411,05 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 102 y 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 47,05

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 47,05 /12 meses / 30 días = Bs. 1,96.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 47,05 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,83.

Salario Integral Mes de Marzo de 2006: Bs. 50,84 (Salario Promedio diario de Bs. 47,05 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 254,20.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2006: Bs. 1.935,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 100 y 101 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 64,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 64,50/12 meses / 30 días = Bs. 2,69.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 64,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,51.

Salario Integral Mes de Abril de 2006: Bs. 69,70 (Salario Promedio diario de Bs. 64,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 348,50.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2006: Bs. 1.669,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 98 y 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 55,65

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 55,65 /12 meses / 30 días = Bs. 2,32.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 55,65/ 12 meses / 30 días = Bs. 2,16.

Salario Integral Mes de Mayo de 2006: Bs. 60,13 (Salario Promedio diario de Bs. 55,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 300,65.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2006: Bs. 1.963,25 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 65,44

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 65,44 /12 meses / 30 días = Bs. 2,73.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 65,44 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,54.

Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 70,71 (Salario Promedio diario de Bs. 65,44 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 353,55.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2006: Bs. 1.895,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 94 y 95 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 63,17

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 63,17 /12 meses / 30 días = Bs. 2,63.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 63,17 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,46.

Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 68,26 (Salario Promedio diario de Bs. 63,17 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 341,30.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2006: Bs. 1.755,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 517,50 + instrumentista menor + instrumentación mayor + días feriados + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 58,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 58,50 /12 meses / 30 días = Bs. 2,44.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 58,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,28.

Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 65,50 (Salario Promedio diario de Bs. 58,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 327,50.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2006: 2.687,78 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 543,38 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 90 y 91 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 89,59

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 89,59 /12 meses / 30 días = Bs. 3,73.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 89,59 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,48.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 96,80 (Salario Promedio diario de Bs. 4,43 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 484,00.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2006: Bs. 3.487,48 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 88 y 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 116,25

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 116,25/12 meses / 30 días = Bs. 4,84.

 Alícuota de Bono Vacacional: 14 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 116,25 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,52.

Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 125,61 (Salario Promedio diario de Bs. 116,25 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.386,59.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL OCTAVO CORTE: Bs. 5.943,09

NOVENO CORTE:

Del 10 de octubre de 2006 al 09 de octubre de 2007:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2006: Bs. 3.679,53 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,65

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,65 /12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,65/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 132,87 (Salario Promedio diario de Bs. 122,65 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 664,35.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2006: Bs. 4.422,18 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 84 y 85 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 147,41

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 147,41 /12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 147,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2006: Bs. 159,69 (Salario Promedio diario de Bs. 147,41 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 798,45.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2007: Bs. 3.939,53 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 131,32

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 131,32 /12 meses / 30 días = Bs. 5,47.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 131,32/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,47.

Salario Integral Mes de Enero de 2007: Bs. 142,26 (Salario Promedio diario de Bs. 132,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 711,30.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2007: Bs. 3.692,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 80 y 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 123,10

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 123,10 /12 meses / 30 días = Bs. 5,13.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 123,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,13.

Salario Integral Mes de febrero de 2007: Bs. 133,36 (Salario Promedio diario de Bs. 123,10 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 666,80.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2007: Bs. 2.573,63 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 78 y 79 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 85,79

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 85,79/12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 85,79 / 12 meses / 30 días = Bs. 3,57.

Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 92,93 (Salario Promedio diario de Bs. 85,79 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 464,65.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2007: Bs. 3.476,46 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 569,26 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 76 y 77 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 115,88

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 115,88 /12 meses / 30 días = Bs. 4,83.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 115,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 4,83.

Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 125,54 (Salario Promedio diario de Bs. 115,88 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 627,70.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2007: Bs. 3.745,79 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 626,18 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 74 y 75 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 124,86

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 124,86/12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 124,86 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 135,26 (Salario Promedio diario de Bs. 124,86 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 676,30.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2007: Bs. 3.669,58 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 72 y 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,32

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,32 /12 meses / 30 días = Bs. 5,10.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,32 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,10.

Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 132,52 (Salario Promedio diario de Bs. 122,32 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 662,60.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2007: Bs. 3.825,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 70 y 71 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 127,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 127,50 /12 meses / 30 días = Bs. 5,31.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 127,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,31.

Salario Integral Mes de Julio de 2007: Bs. 138,12 (Salario Promedio diario de Bs. 127,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 690,60.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2007: Bs. 3.620,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 68 y 69 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 120,69

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 120,69 /12 meses / 30 días = Bs. 5,03.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 120,69 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,03.

Salario Integral Mes de Agosto de 2007: Bs. 130,75 (Salario Promedio diario de Bs. 120,69 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 653,75.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2007: 4.640,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 66 y 67 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 154,69

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 154,69 /12 meses / 30 días = Bs. 6,45.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 154,69 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,45.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2007: Bs. 167,59 (Salario Promedio diario de Bs. 154,69 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 837,95.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2007: Bs. 4.267,89 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 64 y 65 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 142,26

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 142,26 /12 meses / 30 días = Bs. 5,93.

 Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 142,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,93.

Salario Integral Mes de Octubre de 2007: Bs. 154,12 (Salario Promedio diario de Bs. 142,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 21 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 3.236,52.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL NOVENO CORTE: Bs. 10.690,97

DECIMO CORTE:

Del 10 de octubre de 2007 al 09 de octubre de 2008:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2007: Bs. 3.660,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas + días feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 62 y 63 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,02

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,02 /12 meses / 30 días = Bs. 5,08.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,02 / 12 meses / 30 días = Bs. 5,42.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2007: Bs. 132,52 (Salario Promedio diario de Bs. 122,02 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 662,60.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2007: Bs. 3.835,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 60 y 61 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 127,84

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 127,84 /12 meses / 30 días = Bs. 5,33.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 127,84/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,68.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2007: Bs. 138,85 (Salario Promedio diario de Bs. 127,84 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 694,25.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2008: Bs. 3.682,35 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 122,75

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 122,75 /12 meses / 30 días = Bs. 5,11.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 122,75/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,46.

Salario Integral Mes de Enero de 2008: Bs. 133,32 (Salario Promedio diario de Bs. 122,75 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 666,60.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2008: Bs. 1.754,79 quincenal (correspondiente a la sumatoria del salario básico quincenal de Bs. 341,55 + instrumentista menor + instrumentación mayor + horas extras diurnas, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 15 días = Bs. 116,99

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 116,99/12 meses / 30 días = Bs. 4,87.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 116,99/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

Salario Integral Mes de febrero de 2008: Bs. 127,06 (Salario Promedio diario de Bs. 116,99 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 635,30.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2008: Bs. 2.961,27 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 53 y 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 98,71

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 98,71 /12 meses / 30 días = Bs. 4,11.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 98,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 4,39.

Salario Integral Mes de Marzo de 2008: Bs. 107,21 (Salario Promedio diario de Bs. 98,71 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 536,05.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2008: Bs. 4.771,74 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 683,10 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 51 y 52 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 159,06

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 159,06 /12 meses / 30 días = Bs. 6,63.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 159,06/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,07.

Salario Integral Mes de Abril de 2008: Bs. 172,76 (Salario Promedio diario de Bs. 159,06 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 863,80.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2008: Bs. 4.415,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 785,57 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 49 y 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 147,18

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 147,18 /12 meses / 30 días = Bs. 6,13.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 147,18 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,54.

Salario Integral Mes de Mayo de 2008: Bs. 159,85 (Salario Promedio diario de Bs. 147,18 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 799,25.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2008: Bs. 5.708,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 47 y 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 190,29

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 190,29 /12 meses / 30 días = Bs. 7,93.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 190,29 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,46.

Salario Integral Mes de Junio de 2008: Bs. 206,68 (Salario Promedio diario de Bs. 190,29 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.033,40.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2008: Bs. 4.477,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 149,24

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 149,24 /12 meses / 30 días = Bs. 6,22.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 149,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 6,63.

Salario Integral Mes de Julio de 2008: Bs. 162,09 (Salario Promedio diario de Bs. 149,24 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 810,45.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2008: Bs. 6.067,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 202,26

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 202,26 /12 meses / 30 días = Bs. 8,43.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 202,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,99.

Salario Integral Mes de Agosto de 2008: Bs. 219,68 (Salario Promedio diario de Bs. 202,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.098,40.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2008: 7.874,92 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 262,50

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 262,50 /12 meses / 30 días = Bs. 10,94.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 262,50/ 12 meses / 30 días = Bs. 11,67.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 285,11 (Salario Promedio diario de Bs. 262,50 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.425,55.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2008: Bs. 7.655,67 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 39 y 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 255,19

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 255,19 /12 meses / 30 días = Bs. 10,63.

 Alícuota de Bono Vacacional: 16 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 255,19/ 12 meses / 30 días = Bs. 11,34.

Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 277,16 (Salario Promedio diario de Bs. 255,19 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 23 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 6.374, 68.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO CORTE: Bs. 15.600,33

DECIMO PRIMERO CORTE:

Del 10 de octubre de 2008 al 09 de octubre de 2009:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2008: Bs. 6.427,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 214,26

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 214,26 /12 meses / 30 días = Bs. 8,93.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 214,26 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,12.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2008: Bs. 233,31 (Salario Promedio diario de Bs. 214,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.166,55.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2008: 6.488,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 35 y 36 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 216,27

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 216,27 /12 meses / 30 días = Bs. 9,01.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 216,27 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,21.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2008: Bs. 235,49 (Salario Promedio diario de Bs. 216,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.177,45.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2009: Bs. 4.689,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 156,31

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 156,31 /12 meses / 30 días = Bs. 6,51.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 156,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,38.

Salario Integral Mes de Enero de 2009: Bs. 170,20 (Salario Promedio diario de Bs. 156,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 851,00.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2009: Bs. 5.167,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 31 y 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 172,26

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 172,26 /12 meses / 30 días = Bs. 7,18.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 172,26/ 12 meses / 30 días = Bs. 8,13.

Salario Integral Mes de febrero de 2009: Bs. 187,57 (Salario Promedio diario de Bs. 172,26 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 937,85.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2009: Bs. 4.477,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 126,31

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 126,31 /12 meses / 30 días = Bs. 5,26

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 126,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 5,96.

Salario Integral Mes de Marzo de 2009: Bs. 137,53 (Salario Promedio diario de Bs.126,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 687,65.

Salario devengado en el Mes de Abril de 2009: Bs. 5.858,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 27 y 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 195,27

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 195,27 /12 meses / 30 días = Bs. 8,14.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 195,27/ 12 meses / 30 días = Bs. 9,22.

Salario Integral Mes de Abril de 2009: Bs. 212,63 (Salario Promedio diario de Bs. 195,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.063,15.

Salario devengado en el Mes de Mayo de 2009: Bs. 5.858,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 888,04 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 25 y 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 326,20

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 326,20/12 meses / 30 días = Bs. 13,59

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 326,20/ 12 meses / 30 días = Bs. 15,40.

Salario Integral Mes de Mayo de 2009: Bs. 355,19 (Salario Promedio diario de Bs. 326,20 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.775,95.

Salario devengado en el Mes de Junio de 2009: Bs. 5.438,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 181,27

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 181,27 /12 meses / 30 días = Bs. 7,55.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 181,27 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,56.

Salario Integral Mes de Junio de 2009: Bs. 197,38 (Salario Promedio diario de Bs. 181,27 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 986,90.

Salario devengado en el Mes de Julio de 2009: Bs. 6.285,74 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 209,52

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 209,52 /12 meses / 30 días = Bs. 8,73.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 209,52 / 12 meses / 30 días = Bs. 9,89.

Salario Integral Mes de Julio de 2009: Bs. 228,14 (Salario Promedio diario de Bs. 209,52 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.140,70.

Salario devengado en el Mes de Agosto de 2009: Bs. 4.670,86 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 976,84 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 19 y 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 155,70

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 155,70 /12 meses / 30 días = Bs. 6,49.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 155,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 7,35.

Salario Integral Mes de Agosto de 2009: Bs. 169,54 (Salario Promedio diario de Bs. 155,70 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 847,70.

Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2009: Bs. 5.279,73 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.021,23 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 17 y 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 175,99

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 175,99 /12 meses / 30 días = Bs. 7,33.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 175,99 / 12 meses / 30 días = Bs. 8,31.

Salario Integral Mes de Septiembre de 2009: Bs. 191,63 (Salario Promedio diario de Bs. 175,99 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 958,15.

Salario devengado en el Mes de Octubre de 2009: Bs. 7.544,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 14 y 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 251,49

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 251,49 /12 meses / 30 días = Bs. 10,48.

 Alícuota de Bono Vacacional: 17 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 251,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 11,88.

Salario Integral Mes de Octubre de 2009: Bs. 273,85 (Salario Promedio diario de Bs. 273,85 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 6.846,25.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO PRIMERO CORTE: Bs. 18.439,30

DECIMO SEGUNDO CORTE:

Del 10 de octubre de 2009 al 19 de marzo de 2010:

Salario devengado en el Mes de noviembre de 2009: Bs. 6.069,16 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 12 y 13 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 202,31

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 202,31 /12 meses / 30 días = Bs. 8,43.

 Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 202,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 10,12.

Salario Integral Mes de Noviembre de 2009: Bs. 220,86 (Salario Promedio diario de Bs. 202,31 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.104,30.

Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2009: Bs. 6.358,12 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + feriado, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 211,94

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 211,94 /12 meses / 30 días = Bs. 8,84.

 Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 211,94 / 12 meses / 30 días = Bs. 10,60.

Salario Integral Mes de Diciembre de 2009: Bs. 231,38 (Salario Promedio diario de Bs. 211,94 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.156,90.

Salario devengado en el Mes de Enero de 2010: Bs. 3.742,60 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra + guardia retén, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 08 y 09 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 124,75

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 124,75 /12 meses / 30 días = Bs. 5,20.

 Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 124,75/ 12 meses / 30 días = Bs. 6,24.

Salario Integral Mes de Enero de 2010: Bs. 136,19 (Salario Promedio diario de Bs. 124,75 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 680,95.

Salario devengado en el Mes de Febrero de 2010: Bs. 4.371,56 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.065,62 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 06 y 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 145,72

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 145,72 /12 meses / 30 días = Bs. 6,07.

 Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 145,72/ 12 meses / 30 días = Bs. 7,29.

Salario Integral Mes de febrero de 2010: Bs. 159,08 (Salario Promedio diario de Bs. 145,72 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 795,40.

Salario devengado en el Mes de Marzo de 2010: Bs. 4.003,82 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.118,85 + instrumentación + guardia extra, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 04 y 05 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) / 30 días = Bs. 133,46

 Alícuota de Utilidades: 15 días (conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) X el Salario Normal diario de Bs. 133,46 /12 meses / 30 días = Bs. 5,56.

 Alícuota de Bono Vacacional: 18 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 133,46/ 12 meses / 30 días = Bs. 6,67.

Salario Integral Mes de Marzo de 2010: Bs. 145,69 (Salario Promedio diario de Bs. 133,46 + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 728,45.

TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO SEGUNDO CORTE: Bs. 4.466,00.

En cuanto a los Intereses Sobre Antigüedad, le corresponden la cantidad de Bs. 32.547,20, como se detalla a continuación:

Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

Oct-98 0,00 0,00 47,07% 0,00 0,00

Nov-98 0,00 0,00 42,71% 0,00 0,00

Dic-98 0,00 0,00 39,72% 0,00 0,00

Ene-99 0,00 0,00 36,73% 0,00 0,00

Feb-99 3,90 5 19,50 19,50 35,07% 0,57 0,57

Mar-99 3,73 5 18,65 38,15 30,55% 0,97 1,54

Abr-99 3,90 5 19,50 57,65 27,26% 1,31 2,85

May-99 4,44 5 22,20 79,85 24,80% 1,65 4,50

Jun-99 4,88 5 24,40 104,25 24,84% 2,16 6,66

Jul-99 4,99 5 24,95 129,20 23,00% 2,48 9,14

Ago-99 4,74 5 23,70 152,90 21,03% 2,68 11,81

Sep-99 4,70 5 23,50 176,40 21,12% 3,10 14,92

Oct-99 4,70 5 23,50 199,90 21,74% 3,62 18,54

Nov-99 4,82 5 24,10 224,00 22,95% 4,28 22,83

Dic-99 4,71 5 23,55 247,55 22,69% 4,68 27,51

Ene-00 5,50 5 27,50 275,05 23,76% 5,45 32,95

Feb-00 6,07 5 30,35 305,40 22,10% 5,62 38,58

Mar-00 6,91 5 34,55 339,95 19,78% 5,60 44,18

Abr-00 6,38 5 31,90 371,85 20,49% 6,35 50,53

May-00 6,88 5 34,40 406,25 19,04% 6,45 56,97

Jun-00 7,45 5 37,25 443,50 21,31% 7,88 64,85

Jul-00 8,39 5 41,95 485,45 18,81% 7,61 72,46

Ago-00 12,13 5 60,65 546,10 19,28% 8,77 81,23

Sep-00 11,57 5 57,85 603,95 18,84% 9,48 90,72

Oct-00 11,02 7 77,14 681,09 17,43% 9,89 100,61

Nov-00 11,05 5 55,25 736,34 17,70% 10,86 111,47

Dic-00 16,63 5 83,15 819,49 17,76% 12,13 123,60

Ene-01 13,42 5 67,10 886,59 17,34% 12,81 136,41

Feb-01 12,83 5 64,15 950,74 16,17% 12,81 149,22

Mar-01 14,31 5 71,55 1.022,29 16,17% 13,78 163,00

Abr-01 7,36 5 36,80 1.059,09 16,05% 14,17 177,16

May-01 14,88 5 74,40 1.133,49 16,56% 15,64 192,80

Jun-01 15,81 5 79,05 1.212,54 18,50% 18,69 211,50

Jul-01 16,18 5 80,90 1.293,44 18,54% 19,98 231,48

Ago-01 19,14 5 95,70 1.389,14 19,69% 22,79 254,27

Sep-01 17,76 5 88,80 1.477,94 27,62% 34,02 288,29

Oct-01 22,78 9 205,02 1.682,96 25,59% 35,89 324,18

Nov-01 20,07 5 100,35 1.783,31 21,51% 31,97 356,15

Dic-01 18,75 5 93,75 1.877,06 23,57% 36,87 393,01

Ene-02 16,34 5 81,70 1.958,76 28,91% 47,19 440,20

Feb-02 22,25 5 111,25 2.070,01 39,10% 67,45 507,65

Mar-02 14,01 5 70,05 2.140,06 50,10% 89,35 597,00

Abr-02 22,80 5 114,00 2.254,06 43,59% 81,88 678,88

May-02 19,40 5 97,00 2.351,06 36,20% 70,92 749,80

Jun-02 23,44 5 117,20 2.468,26 31,64% 65,08 814,88

Jul-02 20,75 5 103,75 2.572,01 29,90% 64,09 878,97

Ago-02 23,87 5 119,35 2.691,36 26,92% 60,38 939,34

Sep-02 23,34 5 116,70 2.808,06 26,92% 62,99 1.002,34

Oct-02 23,61 11 259,71 3.067,77 29,44% 75,26 1.077,60

Nov-02 20,81 5 104,05 3.171,82 30,47% 80,54 1.158,14

Dic-02 20,08 5 100,40 3.272,22 29,99% 81,78 1.239,92

Ene-03 18,49 5 92,45 3.364,67 31,63% 88,69 1.328,60

Feb-03 16,44 5 82,20 3.446,87 29,12% 83,64 1.412,25

Mar-03 24,64 5 123,20 3.570,07 25,05% 74,53 1.486,77

Abr-03 19,49 5 97,45 3.667,52 24,52% 74,94 1.561,71

May-03 21,07 5 105,35 3.772,87 20,12% 63,26 1.624,97

Jun-03 24,29 5 121,45 3.894,32 18,33% 59,49 1.684,46

Jul-03 33,14 5 165,70 4.060,02 18,49% 62,56 1.747,02

Ago-03 31,95 5 159,75 4.219,77 18,74% 65,90 1.812,91

Sep-03 27,31 5 136,55 4.356,32 19,99% 72,57 1.885,48

Oct-03 33,88 13 440,44 4.796,76 16,87% 67,43 1.952,92

Nov-03 32,28 5 161,40 4.958,16 17,67% 73,01 2.025,93

Dic-03 37,31 5 186,55 5.144,71 16,83% 72,15 2.098,08

Ene-04 36,55 5 182,75 5.327,46 15,09% 66,99 2.165,07

Feb-04 52,35 5 261,75 5.589,21 14,46% 67,35 2.232,42

Mar-04 40,18 5 200,90 5.790,11 15,22% 73,44 2.305,86

Abr-04 46,98 5 234,90 6.025,01 15,22% 76,42 2.382,28

May-04 43,68 5 218,40 6.243,41 15,40% 80,12 2.462,40

Jun-04 56,86 5 284,30 6.527,71 15,92% 86,60 2.549,00

Jul-04 78,51 5 392,55 6.920,26 14,45% 83,33 2.632,34

Ago-04 79,52 5 397,60 7.317,86 15,01% 91,53 2.723,87

Sep-04 84,86 5 424,30 7.742,16 15,20% 98,07 2.821,94

Oct-04 102,52 15 1.537,80 9.279,96 15,02% 116,15 2.938,09

Nov-04 103,72 5 518,60 9.798,56 14,51% 118,48 3.056,57

Dic-04 123,08 5 615,40 10.413,96 15,25% 132,34 3.188,92

Ene-05 72,87 5 364,35 10.778,31 14,93% 134,10 3.323,02

Feb-05 92,94 5 464,70 11.243,01 14,21% 133,14 3.456,15

Mar-05 62,03 5 310,15 11.553,16 14,44% 139,02 3.595,18

Abr-05 119,87 5 599,35 12.152,51 13,96% 141,37 3.736,55

May-05 121,40 5 607,00 12.759,51 14,04% 149,29 3.885,84

Jun-05 95,56 5 477,80 13.237,31 13,47% 148,59 4.034,42

Jul-05 81,55 5 407,75 13.645,06 13,53% 153,85 4.188,27

Ago-05 81,91 5 409,55 14.054,61 13,33% 156,12 4.344,40

Sep-05 70,95 5 354,75 14.409,36 12,71% 152,62 4.497,01

Oct-05 77,60 17 1.319,20 15.728,56 13,18% 172,75 4.669,77

Nov-05 65,37 5 326,85 16.055,41 12,95% 173,26 4.843,03

Dic-05 55,29 5 276,45 16.331,86 12,79% 174,07 5.017,10

Ene-06 47,54 5 237,70 16.569,56 12,71% 175,50 5.192,60

Feb-06 61,16 5 305,80 16.875,36 12,76% 179,44 5.372,04

Mar-06 50,84 5 254,20 17.129,56 12,31% 175,72 5.547,76

Abr-06 69,70 5 348,50 17.478,06 12,11% 176,38 5.724,15

May-06 60,13 5 300,65 17.778,71 12,15% 180,01 5.904,16

Jun-06 70,71 5 353,55 18.132,26 11,94% 180,42 6.084,57

Jul-06 68,26 5 341,30 18.473,56 12,29% 189,20 6.273,77

Ago-06 65,50 5 327,50 18.801,06 12,43% 194,75 6.468,52

Sep-06 96,80 5 484,00 19.285,06 12,32% 197,99 6.666,51

Oct-06 125,61 19 2.386,59 21.671,65 12,46% 225,02 6.891,54

Nov-06 132,87 5 664,35 22.336,00 12,63% 235,09 7.126,62

Dic-06 159,69 5 798,45 23.134,45 12,64% 243,68 7.370,31

Ene-07 142,26 5 711,30 23.845,75 12,92% 256,74 7.627,04

Feb-07 133,36 5 666,80 24.512,55 12,82% 261,88 7.888,92

Mar-07 92,93 5 464,65 24.977,20 12,53% 260,80 8.149,72

Abr-07 125,54 5 627,70 25.604,90 13,05% 278,45 8.428,18

May-07 135,26 5 676,30 26.281,20 13,03% 285,37 8.713,55

Jun-07 132,52 5 662,60 26.943,80 12,53% 281,34 8.994,89

Jul-07 138,12 5 690,60 27.634,40 13,51% 311,12 9.306,00

Ago-07 130,75 5 653,75 28.288,15 13,86% 326,73 9.632,73

Sep-07 167,59 5 837,95 29.126,10 13,79% 334,71 9.967,44

Oct-07 154,12 21 3.236,52 32.362,62 14,00% 377,56 10.345,00

Nov-07 132,52 5 662,60 33.025,22 15,75% 433,46 10.778,46

Dic-07 138,85 5 694,25 33.719,47 16,44% 461,96 11.240,42

Ene-08 133,32 5 666,60 34.386,07 18,53% 530,98 11.771,39

Feb-08 127,06 5 635,30 35.021,37 17,56% 512,48 12.283,87

Mar-08 107,21 5 536,05 35.557,42 18,17% 538,40 12.822,27

Abr-08 172,76 5 863,80 36.421,22 18,35% 556,94 13.379,21

May-08 159,85 5 799,25 37.220,47 20,85% 646,71 14.025,92

Jun-08 206,68 5 1.033,40 38.253,87 20,09% 640,43 14.666,35

Jul-08 162,09 5 810,45 39.064,32 20,30% 660,84 15.327,19

Ago-08 219,68 5 1.098,40 40.162,72 20,09% 672,39 15.999,58

Sep-08 285,11 5 1.425,55 41.588,27 19,68% 682,05 16.681,63

Oct-08 277,16 23 6.374,68 47.962,95 19,82% 792,19 17.473,82

Nov-08 233,31 5 1.166,55 49.129,50 20,24% 828,65 18.302,47

Dic-08 235,49 5 1.177,45 50.306,95 19,65% 823,78 19.126,24

Ene-09 170,20 5 851,00 51.157,95 19,76% 842,40 19.968,64

Feb-09 187,57 5 937,85 52.095,80 19,98% 867,40 20.836,04

Mar-09 137,53 5 687,65 52.783,45 19,74% 868,29 21.704,33

Abr-09 212,63 5 1.063,15 53.846,60 18,77% 842,25 22.546,58

May-09 355,19 5 1.775,95 55.622,55 18,77% 870,03 23.416,61

Jun-09 197,38 5 986,90 56.609,45 17,56% 828,38 24.244,99

Jul-09 228,14 5 1.140,70 57.750,15 17,26% 830,64 25.075,63

Ago-09 169,54 5 847,70 58.597,85 17,04% 832,09 25.907,72

Sep-09 191,63 5 958,15 59.556,00 16,58% 822,87 26.730,59

Oct-09 273,85 25 6.846,25 66.402,25 17,62% 975,01 27.705,59

Nov-09 220,86 5 1.104,30 67.506,55 17,05% 959,16 28.664,75

Dic-09 231,38 5 1.156,90 68.663,45 16,97% 971,02 29.635,76

Ene-10 136,19 5 680,95 69.344,40 16,74% 967,35 30.603,12

Feb-10 159,08 5 795,40 70.139,80 16,65% 973,19 31.576,31

Mar-10 145,69 5 728,45 70.868,25 16,44% 970,90 32.547,20

La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45), que deberán ser cancelados por la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; a la ciudadana R.J.T.M. por concepto de Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional e Intereses de Prestación de Antigüedad, al no desprenderse de autos su pago liberatorio. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido correspondiente a los años 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, según alega la parte demandada recurrente en la Audiencia de Apelación celebrada, el juzgador a quo incurre en un error al concederle a la trabajadora beneficios que ya fueron cancelados por la empresa bajo el alegato que no fueron disfrutados, cuando la carga de la prueba de demostrar si fueron disfrutadas o no las vacaciones corresponde a quien lo alega, siendo que la patronal solo debe demostrar, según sus alegatos, el pago de la vacaciones y bono vacacional como en efecto fue demostrado; siendo así las cosas esta Alzada debe señalar que el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que:

Artículo 226: El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago

.

De acuerdo con la norma citada, el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva durante la relación de trabajo. No obstante, si el trabajador no hizo uso de este derecho, por algún motivo, podrá demandar una vez extinguido el vínculo laboral el pago de las vacaciones anuales no disfrutadas, calculadas esta vez, al último salario.

Ahora bien, en cuanto a la carga probatoria del disfrute de las vacaciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, caso A.J.M., contra la sociedad mercantil SOUKI DE GUAYANA C.A. dispuso lo siguiente:

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

El artículo 224 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario

. (Subrayado y resaltado nuestro).

Así mismo en sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, caso W.J.S.R., contra la empresa ROFRER, S.A., la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

“3. Vacaciones.-

En el presente caso no quedó demostrado que el actor haya disfrutado de las vacaciones correspondientes a los períodos 1981-1982, 1982-1983, 1984-1985, 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1994-1995, 1995-1996 (2 días pendientes), 1996-1997 (2 días pendientes), 1997-1998, 1998-1999 (14 días pendientes), 1999-2000, 2000-2001 (1 día pendiente), 2001-2002 y 2002-2003, correspondiendo la carga de la prueba a la demandada, debiendo ésta pagarlas a razón del último salario, toda vez que “la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.” (Sentencia N° 78 de 2000)”. (Subrayado y resaltado nuestro).

Así las cosas, tomando como referencia las citas jurisprudenciales establecidas supra, considera quien juzga que la carga de la prueba de las vacaciones no disfrutadas corresponde a la parte demandada, en este caso a la empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; en tal sentido, una vez valoradas las pruebas promovidas por la parte demandada, en especial los Recibos de Egreso, Comprobantes de Egresos y Recibos de Pago por concepto de pago de bonos vacacionales de los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., a nombre de la ciudadana R.J.T.M. y que rielan en los folios Nos. 284 al 293 del Cuaderno de Recaudos No. 02, quedó demostrado que la empresa demandada Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., le canceló a la ciudadana R.J.T.M. el Bono Vacacional correspondiente al año 2002 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 227.700,00, el Bono Vacacional del año 2000 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 197.340,00, el Bono vacacional del año 2001 el día 10 de enero de 2003 por Bs. 212.520,00, el Bono Vacacional del año 2003 el día 20 de abril del año 2004 por Bs. 300.564,00, el Bono Vacacional del año 1999 el día 04 de noviembre de 1999 por Bs. 96.000,00, las Vacaciones del año 2004 el día 24 de agosto del año 2007 por Bs. 842.490,00, las Vacaciones del año 2005 el día 24 de agosto de 2007 por Bs. 910.800,00, las Vacaciones del año 2006 el día 24 de agosto de 2007 por Bs. 979.110,00.

Siendo así las cosas, resulta evidente que efectivamente la empresa demandada le canceló las vacaciones y el bono vacacional a la ex trabajadora, tal como fuera admitido por ambas partes en el proceso, no obstante llama poderosamente la atención a esta Juzgadora el hecho que el Bono Vacacional correspondiente al año 2002, 2000, y 2001 fueron cancelados en una misma fecha, es decir, el día 10 de enero de 2003, igualmente las Vacaciones del año 2004, 2005 y 2006 fueron canceladas todas el día 24 de agosto del año 2007, tal y como se evidencia de los recibos de pago de vacaciones que constan en las actas procesales; así mismo llama la atención de esta Juzgadora que en los Comprobantes de Egresos y Recibos de Pago por concepto de pago de bonos vacacionales, a pesar de verificarse el pago efectivo de tal beneficio, no se establece en ninguna de las documentales consignadas por la parte demandada, la fecha efectiva del disfrute de las vacaciones, es decir, la fecha en que la trabajadora comenzaba a disfrutar del beneficio y la fecha de su reingreso.

Es por ello que, ante las circunstancias de hecho evidenciadas de los Comprobantes de Egresos y Recibos de Pago por concepto de pago de vacaciones y bonos vacacionales establecidas supra, aunado a que de los recibos de pago de salario consignados por ambas partes se evidencia una continuidad en la prestación del servicio, verificándose que durante toda la relación laboral la ex trabajadora devengó conceptos tales como bono nocturno y horas extras que sólo se devengan cuando existe una efectiva prestación del servicio y no cuando se esta disfrutando de las vacaciones legales, es por lo que esta Alzada concluye que a la ciudadana R.T. si bien se le cancelaron las sumas correspondientes por concepto de bono vacacional, no se le concedió el tiempo de descanso correspondiente, por lo que en consecuencia, quien juzga declara la procedencia del concepto bajo análisis, desechando en consecuencia los argumentos alegados por la empresa demandada en la Audiencia de Apelación celebrada. ASI SE DECIDE.-

Así las cosas, a fin de cuantificar el monto adeudado por la parte demandada, se deberá tomar como base de cálculo el último Salario Normal devengado de Bs. 133,46, según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

PERIODO 1999-2000: 22 días (15 días vacaciones + 07 días bono vacacional) + PERIODO 2000-2001: 24 días (16 días vacaciones + 08 días bono vacacional) + PERIODO 2001-2002: 26 días (17 días vacaciones + 09 días bono vacacional) + PERIODO 2002-2003: 28 días (18 días vacaciones + 10 días bono vacacional) + PERIODO 2003-2004: 30 días (19 días vacaciones + 11 días bono vacacional) + PERIODO 2004-2005: 32 días (20 días vacaciones + 12 días bono vacacional) + PERIODO 2005-2006: 34 días (21 días vacaciones + 13 días bono vacacional) + PERIODO 2006-2007: 36 días (22 días vacaciones + 14 días bono vacacional) + PERIODO 2007-2008: 38 días (23 días vacaciones + 15 días bono vacacional) + PERIODO 2008-2009: 40 días (24 días vacaciones + 16 días bono vacacional) 310 días = X Salario Normal de Bs. 133,46 = Bs. 41.372,60, a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 3.670,52 (Bs. 197,34 + Bs. 212,52 + Bs. 227,70 + Bs. 300,56 + Bs. 842,49 + Bs. 910,80 + Bs. 979,11) correspondientes al concepto de bono vacacional cancelado de los años 1999, 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005 y 2006, cancelado por la empresa demandada por concepto de bono vacacional, según se evidencia de recibos rielados a los pliegos 284 al 293 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; lo cual arroja una diferencia por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.702,08), que se ordena cancelar a favor de la demandante. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al reclamo formulado por la ex trabajadora accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2009-2010; se debe hacer notar que nuestro legislador laboral ha dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las Vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido; siendo el caso, que en el presente asunto se encuentran dados los supuestos de hechos exigidos por la Ley para la procedencia del concepto bajo análisis, en virtud de haberse verificado que la relación de trabajo que unió a las partes que conforman el presente asunto finalizó por causa distinta al despido justificado, y al no verificarse pago alguno por dichos conceptos por parte de la empresa demandada, por lo que quien juzga declara la procedencia en derecho de éste concepto conforme a lo preceptuado en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17,50 días (25 días de Vacaciones [15 días + 1 día adicional por cada año de servicio] + 17 días bono vacacional [07 días + 1 día adicional por cada año de servicio]= 42 días / 12 meses = 3,50 días X 05 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Normal diario determinado de Bs. 133,46 se obtiene el monto total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.335,55), por concepto vacaciones y bono vacacional fraccionados, ordenando a la demandada a cancelar a la ciudadana R.T., dicha cantidad, al no verificarse pago alguno por dichos conceptos ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2010; se debe observar que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como limite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como limite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; y por cuanto la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., realiza actos de lícito es por lo que estaba en la obligación de acatar lo dispuesto en la disposición antes mencionada, y por lo tanto debía distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual, respectando los limites mínimos y máximos de QUINCE (15) días y CUATRO (04) meses, respectivamente; ahora bien, al haber quedado admitida la relación de trabajo de la ciudadana R.T., le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la Empresa UNIDAD DE DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., es por lo que se debe tener por cierto que a la ciudadana R.T. no le fueron canceladas las Utilidades Fraccionadas del año 2010; y que deberán ser calculados conforme al Salario Normal que se encontraba vigente para el momento en que se generó el derecho al cobro de las Utilidades, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia en decisión de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R. (Caso J.A.G.C.V.. Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela), que esta Juzgadora aplica en el presente caso por razones de orden público laboral, conforme a las siguientes operaciones aritméticas: 6,25 días (15 días alegados por la trabajadora demandante / 12 meses X 05 meses completos laborados) X el último Salario Normal diario devengado por la ex trabajadora demandante de Bs. 133,46, arroja la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 834,13) que se ordena cancelar al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al concepto de beneficio de alimentación, reclamados desde el mes de enero del año 2008 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, la empresa demandada negó y rechazó lo alegado por la parte reclamante, señalando que dicho concepto fue cancelado; en tal sentido, una vez analizado y valorado los medios de pruebas que constan en las actas procesales, en especial la prueba de informe dirigida a la empresa Sodexho Pass y la declaración jurada de los ciudadanos Y.J., A.A. y M.C., se verifica que la empresa demandada canceló a la ciudadana R.J.T.M. desde el año 2007 hasta el año 2009 dicho beneficio a través de la tarjeta electrónica de alimentación y luego continuó otorgándolo mediante el suministro de la comida, razón por la cual esta Alzada concluye que la empresa demandada cumplió con dicho beneficio de alimentación, declarándose en consecuencia, la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la solicitud de la parte demandada realizada en el escrito libelar a fin de que se le descuente de sus prestaciones sociales, el preaviso no laborado, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual fue por demás reconocido y aceptado por la empresa demandada en su respectivo escrito de contestación de la demanda; es por lo que quien juzga verificar que efectivamente la relación de trabajo de la ciudadana R.T. culminó por renuncia voluntariamente; razón por la cual la misma estaba obligada a pagar al patrono una indemnización equivalente al salario que le hubiera correspondido en el lapso de preaviso, por lo cual se ordena descontar de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.003,80 (correspondiente a multiplicar la cantidad de 30 días x el salario normal diario de Bs. 133,46), una vez que sea indexada la cantidad total a pagar correspondiente en derecho a la demandante por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE.-

Por otra parte en cuanto a la solicitud de la parte demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., realizada en el escrito de contestación de la demanda, a fin de que se le descuente a la ex trabajadora la adeuda de Bs. 4.495,20, por una serie de medicamentos, exámenes e insumos, proveídos en beneficio de la actora y sus familiares, así como la adeude de Bs. 3.126,00, correspondiente al pago de una computadora proveída a la demandante a cuenta de sus prestaciones sociales, cuyo pago nunca se hizo efectivo, es por lo que quien juzga a fin de verificar la solicitud realizada por la parte demandada, observa que de las pruebas promovidas la parte demandada, en especial de los Originales de Facturas de Medicamentos, emitidos por la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., a nombre de la ciudadana R.J.T.M. que rielan en los folios Nos. 367 al 395 del Cuaderno de Recaudos No. 02, y de la Copia fotostática simple de Factura Nro. 285681 emitida por sociedad mercantil BITMAX SUPERSTORE a nombre de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A., que riela en los folio No. 396 del Cuaderno de Recaudos No. 02, quedó demostrado el suministro de medicamentos, servicios internos y externos, rayos X, servicios hospedaje, servicios quirúrgicos, así como la compra realizada por la Unidad Anagerly C.A, de un Compaq serial: SCNF50801B0, un maletín de nylon y una afiliación dorada, todo por Bs. 3.446.000,00 realizada en fecha 23/06/2005; no obstante aún cuando se verificaron dichas documentales de las pruebas promovidas por la parte demandada, quien juzga observa que el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: “Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso. Parágrafo Único: En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento (50%)”; en tal sentido esta Alzada observa que no existen evidencias en autos de que la actora no hubiere pagado las mencionadas deudas durante la duración de la relación de trabajo, así como tampoco existe evidencia de que la compra realizada por la Unidad Anagerly C.A, de un Compaq serial: SCNF50801B0, un maletín de nylon y una afiliación dorada, fuera a beneficio de la ex trabajadora demandante, en tal sentido tomando en consideración tales hechos no procede a criterio de esta Alzada el descuento de las cantidades de dinero señaladas por la demandada del monto total condenado, desechando en consecuencia el alegato de apelación señalado por la parte demandada recurrente en la Audiencia de Apelación celebrada. ASÍ SE DECIDE.-

Todos los conceptos antes discriminados arrojan un monto total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTIMIOS (Bs. 144.287,21), la cual una vez indexada, le debe ser descontada la cantidad de Bs. 4.003,80 por concepto de preaviso omitido; que deberán ser cancelados por la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; a la ciudadana R.J.T.M. por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual la trabajadora tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad e intereses de Antigüedad, equivalente a la suma de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45); el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 19 de marzo de 2010 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, equivalentes a la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.871,76), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicara los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencia establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia de los Magistrados Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la Empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; ocurrida el día 20 de octubre de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 14, 15 y 19 de la Pieza Principal) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

En caso de que la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY, C.A.; no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, equivalentes a la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.871,76), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103.415,45); por concepto de Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad e intereses de Antigüedad; calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 19 de marzo de 2010 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 24 de noviembre de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.T.M. contra la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 24 de noviembre de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.T.M. contra la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNOSTICO, REHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANAGERLY C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

Siendo las 09:56 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2011-000195.-

Resolución Número: PJ0082012000019.-

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