Decisión nº 499-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 499-09 CAUSA Nº 1E-1273-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

Se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Nombro en este acto como mi defensora a la Abog. B.L.P.A., para que actúe conjunta o separadamente en la presente causa con mi defensor Abog. A.G.”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada a los fines de que exponga si acepta el nombramiento realizado por el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Acepto el cargo que en mi persona recae”. En este estado la ciudadana Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a juramentar a la abogado BEATRIZ, a quien se le pregunta ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada, así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del joven adulto, la Abogado contesto: “Si juro ejercer la defensa del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del joven; este tribunal en virtud del nombramiento ordena a que se tenga como defensora privada del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a la Abogada B.P., para que actúe conjunta o separadamente en la presente causa con el Abog. A.G..

La Defensora Privada ABOG. B.L.P.A., obrando en representación del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “En vista de que ha transcurrido el lapso establecido por la ley y el comportamiento que ha mantenido mi defendido en vista de los resultados de los informes evolutivos esta defensa solicita amparándome de los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgue una l.a. para que de esta forma pueda adaptarse nuevamente a la sociedad y que pueda desempeñar su rol de padre de su menor hijo y cumplir con todas las obligaciones que le imponga este juzgado, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, Defensa Publica del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido 01 AÑO y 05 MESES de la sanción impuesta de 2 años y 8 meses, faltándole por cumplir 1 año y 03 MESES, tiempo este que se puede considerar que el mencionado adolescente puede cumplirlo estando en libertad considerando que el informe evolutivo que le han sido elaborado al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa ya que el adolescente ha logrado los objetivos que le fueron señalados en el informe individual donde nos indica que ha logrado las metas en las diferentes áreas tales como social, educativa, deportiva, educativa, electrónica básica, evidenciándose de esta manera que el mismo ha mantenido una conducta aceptable dentro del centro de reclusión, respeta la figura de autoridad y conoce y acepta su situación legal, ahora bien a pesar de estar en su primera revisión de la sanción en las actas procesales reposan dos informes evolutivos indicadores de un comportamiento acorde ante la sociedad una vez que el tribunal decrete sustituir la sanción de privación de libertad por una l.a. e imposición de reglas de conducta, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, así mismo los informes evolutivos reflejan que lo indicado en el art. 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido su finalidad cuando nos indica que la sanción es primordialmente educativa y se complementará con el apoyo de la familia y especialista, tomando en consideración los artículos 2 y 19 de la Constitución Nacional referente a que Venezuela se constituye en un estado democrático, social de derechos y de justicia y que propugna que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la vida, la solidaridad, la democracia y el mas importante de todos como lo es la libertad y en relación al artículo 19 el estado garantizara a toda persona sin discriminación alguna de conformidad al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos, así mismo los tratados internacionales nos indican que los adolescentes deberán permanecer el menor tiempo posible privados de libertad dicho esto es que la Defensa publica solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y haga entrega inmediata del adolescente a su representante legal quien se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I” y Cañada “II, respectivamente”, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual. Ahora bien, en cuanto a joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) el Informe Social de fecha 20-05-2009, refleja que aun cuando éste ha avanzado positivamente en algunas de las áreas que allí se avalúan, no es menos cierto que consta que el día 01-05-09 se evadió del centro de formación con un grupo de adolescentes, así mismo, corre inserto en al folio 634 de la causa, Resultado de la Prueba Toxicológica practicada al joven, la cual arroja resultados POSITIVO en cuanto a la ingerencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, según Informe de Incidencia de fecha 14-06-200, emanado de la Casa de Formación Cañada I, el joven irrespetó las normas del Centro por cuanto uno de los Guías se percató de que estaba hablando por un teléfono celular y no lo quiso entregar, para posteriormente previa requisa al cubículo en el cual se encontraba el joven hallar oculto el referido objeto, por lo cual se considera que el joven a un no ha adquirido las herramientas necesarias para cumplir una sanción en libertad. Por otra parte, en lo que respecta a los Informes Sociales de fechas 11-06-09 y 03-08-09, referidos al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), puede afirmarse que ciertamente el mismo han presentado avances positivos en cuanto las diferentes áreas abordadas por el equipo multidisciplinario y que la sanción que cumple no es contraria a su pleno desarrollo, sin embargo, por ser esta la segunda oportunidad que se le revisa la sanción y que consta en actas que el mismo reincidió en la comisión de un nuevo hecho punible en fecha 21-02-08, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, se comprueba que no hay sostenibilidad en el tiempo de los avances que pudo haber logrado el joven, igualmente, no consta oferta de trabajo o estudio en el cual se desempeñará el joven sancionado al estar en libertad; por lo cual considera esta Representación Fiscal, que en ambos casos debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, y así de esta manera tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, como antes se refirió, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y siendo ésta la segunda oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que los jóvenes sancionados no se encuentran aún aptos para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 09-06-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 420 al 455), sentencia N° 25-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 449 al 505 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) fue detenido el día 21-02-2008, debiendo cumplir hasta el día 21-11-2010, en virtud de la acumulación realizada donde se observa que se le revoco la sanción de l.a., imposición de reglas de conductas y servicios a la comunidad por la sanción de privación de libertad, por el lapso de UN (01) MES, que sumados a los 02 Años y 08 Meses de privación de libertad hacen un total de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES y 19 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 09-06-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 420 al 455), sentencia N° 25-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 449 al 505 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 21-02-2008, dejándose constancia que en fecha 01-05-09, el mismo se evade del Centro de Internamiento por lo que en ese periodo estuvo detenido el lapso de 01 AÑO, 02 MESES y 10 DIAS, en fecha 20-05-09 es recapturado hasta el día de hoy 10-08-09 lleva detenido 02 MESES y 20 DIAS; y que sumados al lapso inicial de detención se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido un total de 01 AÑO y 05 MESES, faltándole por cumplir 01 AÑO y 03 MESES, debiendo cumplir la sanción hasta el día 10-11-2010.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 527 y 535 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “Aprender a restar; Aprender a dividir; Asistir a talleres.- “b)”.- EMOTIVA COGNITIVA: “Mantener mi interés en el área escolar y asumir la responsabilidad para aprender cosas nuevas. Saber cuales son mis habilidades y debilidades para poder tomar decisiones que me favorezcan. c) SOCIAL: “Participar en los talleres de crecimiento personal (valores, respeto, responsabilidad, toma de decisiones); Participar en las clases y actividades deportivas, participar en los talleres y cursos que realicen en el centro.”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 11-06-09 que riela a los folios 659 al 667 evaluado desde 09-03-09 al 09-05-09, el cual establece entre sus metas logradas: EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de desarrollo personal. Asistió al taller de Motivación al logro de metas, participando activamente del mismo. SOCIAL: Participo en los talleres brindados por el centro. Mantuvo adecuadas relaciones y tomo los consejos de su familia al mantener buena conducta. EDUCACION: el joven se ha esmerado en cumplir las metas propuestas y las ha alcanzado satisfactoriamente. Asistió a todas sus clases. Suma y resta correctamente, resuelve operaciones combinadas. Se ha hincado en el estudio de la multiplicación. Construye oraciones sencillas. Conoce los elementos que interviene en el proceso de comunicación. SALUD: charla sobre enfermedades de transmisión sexual (SIDA). Jornada de vacunación (Toxoide). Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Enseñarle cosas buenas a Henry (mi hijo). SOCIAL: Seguir participando de los talleres. Seguir respetando mi familia. EDUCATIVA: Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar correctamente. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 711 al 719, de fecha 03-08-09 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se observa: DESARROLLO PERSONAL: Educativa: No se encontraron nuevos datos. Emotiva No se encontraron nuevos datos Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Área Social: Joven adulto durante este trimestre ha continuado con su buen comportamiento, demostrando respeto a normas establecidas dentro de la institución y figura de autoridad, ha reflejado su interés y disposición hacia su p.S.-Educativo, evolucionando satisfactoriamente, reconociendo sus fortalezas y limitaciones, durante su estadía ha sido capaz de resistir a presiones negativas, al no involucrarse en ningún tipo de agresiones ni conflictos entre su grupo de pares, mantiene una actitud positiva y colaboradora. En entrevista con la progenitora alego haber observado a su hijo Douglas más maduro y responsable con deseo de egresar para laborar, velar por la responsabilidad de su hijo y apoyarlo económicamente y afectivamente. Salud: Joven quien. Se mantiene sano no presenta patología alguna durante este periodo. Al examen Físico: se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 90X Murmuflo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 18X’. Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Área Emotivo-Cognitiva: Joven adulto de 18 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se muestra colaborador durante la entrevista y se comunica por medio de un lenguaje claro y directo. Durante este periodo, el joven se ha mantenido apegado al elemento normativo y mantiene relaciones armoniosas con su grupo de pares y figuras de autoridad, saliendo a las actividades propuestas de forma voluntaria. En cuanto al área emocional, el joven cuenta con el apoyo de su concubina, quien se muestra interesada en el proceso por e! cual atraviesa Douglas en la actualidad. Área Educativa: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) de 18 años de edad, durante evaluaciones practicadas se pudo observar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven escribe corrido con letra poco moldeada, ha mejorado la lectura sin embargo, debe continuar practicándola, resuelve correctamente operaciones por una cifra, asiste a todas las clases, es colaborador, participa en las actividades educativas, en charlas, se esfuerza por realizar las actividades dentro del aula y por alcanzar las metas propuestas, lo que le ha permitido lograrlas, durante el año escolar su desenvolvimiento ha sido satisfactorio. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Joven que ha logrado adaptarse positivamente a la rutina institucional, ha demostrado cambios favorables los cuales se evidencian por su disposición a mejorar. Actitud ante las Normas: Las Acata de manera rápida y con a grado se muestra responsable, cumplidor con las tareas encomendadas, participa en actividades contempladas en la rutina diaria, muestra iniciativa, es responsable. Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso, obediente, muy receptivo, no es oposicionista, mantiene relaciones armónicas con el personal. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: Se muestra pasivo hacia sus compañeros, amigable, colaborador, no califica dentro del liderazgo negativo, en cuanto a su sexualidad se observa que esta bien definido. DIAGNOSTICO INTEGRADO: En conclusión se puede decir que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las metas propuestas durante su estadía mostrando respeto con evolución positiva estableciendo lazos de amistad con su grupo de pares, su apoyo familiar es constante asistiendo con interés a los Talleres de escuela para padres con el fin de obtener herramientas que ayuden a fortalecer conductas positivas para el joven. Entre sus metas logradas tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: orientación en cuanto asumir su rol de padre. SOCIAL: asistió a los talleres brindados por la institución. Mantuvo buena comunicación y respeto hacia su familia. SALUD: mantener la salud. Jornada de vacunación (Toxoide). Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien para ser un buen ejemplo para mi hijo. SOCIAL: seguir asistiendo a los talleres. Seguir manteniendo relaciones satisfactorias con mi grupo familiar. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. EDUCACION: Continuar con la practica de la ortografía y lectura. Aprender a multiplicar correctamente. Asistir a clases. Participar en talleres, charlas.- 2) Ahora bien, en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) corre inserto a los folios del 511 al 520 PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa se observa las METAS a cumplir por el adolescente sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes lo siguiente: a) SOCIAL: “participar en todas las actividades del centro, educativas, deportivas, recreativas. Seguir con el mismo comportamiento que he tenido desde mi ingreso a centro. Realizar un taller familiar.- “b)”.- COGNITIVA: “yo reaccione, quiero una mejor vida. Esto no es bueno, quiero darle buenos ejemplos a mi hijo y hermanos. Por mi madre, por mi abuela, por todos, quiero salir sano de aquí”. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION de fecha 20-05-09, que riela a los folios del 672 al 677 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el periodo evaluado, del cual se observa el: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EDUCATIVA. Buen dominio académico participo en los tal! enfermedades de transmisión sexual II parte, motivación, ciclo de agua, contaminación ambiental, desarrollo persona. Elaboro 1 periódico con sus compañeros, sección deportiva donde se mostró creativo y colaborador. MISIÓN RIBAS: conoció los conjuntos naturales sobre la base del relieve. Conoció el objetivo y su función. - AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 18 años de edad cronológica quien se encuentra orientado alopsiquica y autopsiquicamente, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso. Durante este periodo el adolescente se encontró apegado a la normativa del centro la mayoría de las veces, sin embargo el día 01-05-09 se evadió con un grupo de adolescentes. En cuarto al área emocional el adolescente tiene rasgos de ansiedad y estímulos de tristeza, contaba con el apoyo de sus familiares quienes lo visitaban en el centro. - AREA SOCIAL. Joven adulto de 18 años de edad cronológica, civilmente identificado. Mantuvo una conducta aceptable hasta el día 01-05-09 cuando en compañía de otros adolescentes logra evadirse del C. F. I Cañada 1. • Joven adulto que se observaba tranquilo, educado, colaborador, respetuoso. Participo de manera receptiva a todas las actividades. Sus familiares lo visitan con frecuencia los días estipulados. Su familia lo visita frecuentemente, mostrándose interés en el proceso reeducativo en el que se encuentra inmerso el adolescente. - AREA DEPORTIVA. Demostró buen dominio técnico — táctico con cierto conocimiento sobre el reglamento deportivo. Colabora y su comportamiento en esta área es excelente. - AREA LABORAL. COMPUTACION: Obtuvo conocimientos básicos en el área de trabajos mostrando dominio del programa de Power Point. ELECTRÓNICA: obtuvo los conocimientos que es una resistencia, tipos de resistencias, símbolos de un circuito electrónico. AREA DE SALUD: joven adulto de 18 años de edad cronológica, escabiosis generalizada se indica tratamiento con leve mejoría. EJ examen físico luce estable en condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos Fc.: 74x’, murmullo vesicular agregados FR: 18x’. Abdomen blando depresible sin megafias. Neurológico: activo, normotomico, normorreflexico.- DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 18 años de edad cronológica, quien se venia desenvolviendo por separación de progenitores, donde no existía la debida superación del mismo ya que su progenitora debido a sus limitaciones física no ejercía una autoridad definida. Durante su permanencia en le centro demostró un comportamiento apegado a la normativa institucional. Joven adulto que se encuentra orientado alopsiquica y autopsiquicamenete, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, utilizando un vocabulario poco extenso. Su familia mientras estuvo en el centro lo visitaban con mucha frecuencia. - AREA INSTITUCIONAL. Joven adulto que hasta el día 01-05-09, logra evadirse del centro, mantiene una conducta, aceptable, cumpliendo con las normativas, institucional, acatando normas respetando figura de autoridad, colaborador, mantiene una buena relación con sus compañeros, aceptaba sugerencias del equipo técnico, se había planteado metas, de los cuales ya había cumplido algunas, mantenía en orden y limpia sus pertenecía, se preocupaba por su aseo e higiene personal, comía y dormía bien, actúa ay vestía de acuerdo a su edad y sexo, recibía frecuentemente la visitas de su progenitores y hermanos con las cuales se mostraba afectuoso. Entre sus metas logradas tenemos: EDUCATIVA: Me siento motivado en los talleres. Se lo perjudicial de la contaminación ambiental. Misión Ribas: Asistir con mayor regularidad a las clases. SOCIAL: Logro cumplir sus metas hasta el día 01-05-09, cuando logra evadirse del centro. DEPORTIVA: continuar con su trabajo técnico – táctico basándose mas en la parte táctico y de reglamento de los deportes practicados. EMOTIVA COGNITIVA: aprender cosas buenas. LABORAL: Computación: Cumplió con todo lo relacionado el programa Power Point. Electrónica: Cumplió con sus metas establecidas. SALUD: charlas sobre enfermedades de transmisión sexual (SIDA).- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, según Informe de Incidencia de fecha 14-06-200, emanado del Centro de Formación Cañada I, el joven irrespetó las normas del Centro por cuanto uno de los Guías se percató de que estaba hablando por un teléfono celular y no lo quiso entregar, para posteriormente previa requisa al cubículo en el cual se encontraba el joven encontrar oculto el referido objeto.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien para ser un buen ejemplo para mi hijo. SOCIAL: seguir asistiendo a los talleres. Seguir manteniendo relaciones satisfactorias con mi grupo familiar. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. EDUCACION: Continuar con la practica de la ortografía y lectura. Aprender a multiplicar correctamente. Asistir a clases. Participar en talleres, charlas.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los jóvenes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa privada y publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.D.L., y de la Defensa Privada ABOG. B.L.P.A., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por los defensores y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), día JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los jóvenes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4079-09, 4080-09 y 4081-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 499-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1273-07

NCP/Stephanie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR