Decisión nº 04 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. D.B.C.Q. con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7827, nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:

- Solicitud presentada en fecha 04 de octubre de 2012, por el abogado S.C.Z., con el carácter de apoderado judicial de los siguientes accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A: 1.- Sucesión Zennini Sansone Giovanni, integrada por C.Y.G.d.Z., Nuncia C.Z.G. y G.V.Z.G.; 2.- Pasteurizadora Táchira C.A; 3.- E.E.B.M.; 4.- Picadora Las Vegas, C.A.; 5.- E.J.B.M.; 6.- H.I.B.M.; 7.- Sucesión E.R.G.C., integrada por A.G.C., M.C.R. de Georgi, C.C.G.R., W.F.G.R. y E.H.G.R.; 8.- Centro Comercial El Tamá C.A., en la cual solicita al Tribunal convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada institución financiera., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Comercio. (fls. 1 al 7)

- Auto de fecha 23 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud presentada por el apoderado judicial de los accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., antes mencionados. (fls. 8 al 10)

- Diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionante apeló del referido auto de fecha 23 de octubre de 2012 (f. 11); y auto dictado por el a quo el 31 de octubre de 2012, por el que oyó dicho recurso en doble efecto, acordando remitir copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 12)

- A los folios 13 al 17 corre escrito de informes presentado por el apoderado judicial de los accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., ante el ad quem.

- Sentencia de fecha 28 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la sucesión Zennini Sansone Giovanni, Pasteurizadora Táchira, E.E.B.M., Picadora Las Vegas, E.J.B.M., H.I.B.M., sucesión E.R.G.C. y Centro Comercial El Tamá C.A., todos en su cualidad de accionistas de la sociedad mercantil Banco Sofitasa Banco Universal, C,A. En consecuencia, revocó el auto de fecha 23 de octubre de 2012 emanado del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que declaró inadmisible la petición de convocatoria de asamblea intentada por los mencionados accionistas del Banco Sofitasa, C.A., y ordenó admitirla. (fls. 18 al 26)

- Acta de inhibición de fecha 15 de abril de 2013, propuesta por la Abg. D.B.C.Q. con el carácter antes indicado. (f. 27)

- Auto de fecha 22 de abril de 2013 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 28)

En fecha 7 de mayo de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 30)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 15 de abril de 2013, lo siguiente:

Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 7827, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, ordinal quince (15) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión, según lo señalado por el apoderado judicial de accionistas del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en el reverso del folio 82, e igualmente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el primer aparte del folio 96, en donde expresa que el Juzgado al momento de dictar la decisión objeto de estudio indicó: “…el Código de Comercio establece la intervención del órgano judicial sólo en el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio…” lo que a todas luces cercena cualquier posibilidad de reclamo por parte de los intervinientes de autos y constituye un adelanto de opinión sobre lo debatido,…; por lo que ya habiendo emitido opinión a este respecto, considero prudente en mi labor como Juez y a los fines de garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica, INHIBIRME en la causa.

Por las razones antes expuestas solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar suficientemente fundada en causa legal que la hace procedente. (f. 27)

Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...Omissis...

15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 8 al 19 el auto de fecha 23 de octubre de 2012, a que hace alusión la Juez inhibida, en el que haciendo referencia al artículo 278 del Código de Comercio, indica que la facultad que en el mismo se establece es propia de los administradores, por lo que la solicitud debe ser realizada por los socios directamente a los administradores, y que es de hacer notar que el Código de Comercio establece la intervención del órgano judicial sólo en el procedimiento establecido en el artículo 291, razones por la que declaró inadmisible la solicitud presentada por el abogado S.C.Z. con el carácter indicado.

Igualmente, corre a los folios 18 al 26 la decisión de fecha 28 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada contra el referido auto de fecha 23 de octubre de 2012, por el mencionado abogado en su condición de apoderado judicial de los prenombrados accionistas del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A.; revocó el auto apelado y ordenó admitir la solicitud, indicando en la parte motiva del fallo respecto a una inviable recusación presentada ante esa alzada contra la Juez de la causa, lo siguiente:

Respecto a la recusación solicitada ante este Juzgado Superior por la parte demandante en razón de que el Juez a quo se pronunció sobre el fondo, observa esta juzgadora que el a quo al momento de dictar la decisión objeto de estudio indicó: “… el Código de Comercio establece la intervención del órgano judicial sólo en el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio…” lo que a todas luces cercena cualquier posibilidad de reclamo por parte de los intervinientes de autos y constituye un adelanto de opinión sobre lo debatido, asimismo observa esta juzgadora, que aun y cuando el a quo se pronunció sobre el fondo del asunto, el darle trámite a la reausación (sic) planteada sería permitir desarrollar dos procedimientos incompatibles, razón por la cual esta juzgadora en cumplimiento del proceso debido, declara improcedente la reacusación (sic) planteada. Y así se decide. (f. 25)

Así las cosas, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-129, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6.575

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR