Decision of Corte de Apelaciones Sala Uno of Carabobo, of Monday June 25, 2007

Resolution DateMonday June 25, 2007
Issuing OrganizationCorte de Apelaciones Sala Uno
JudgeLaudelina Garrido
ProcedureCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 25 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GJ01-X-2007-000038

DE LA INHIBICION

En fecha: 31 de mayo del 2007, ingresó a este Despacho, la inhibición planteada por la Jueza Nro. 1 de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, D.C.C., en la causa Nº GP01-P-2005-002524, donde interviene como Victima el Ciudadano: GIACOMO CALABRESE D’0RTA, en base a la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 11 de junio del 2007, se admite el testigo ofrecido por la Jueza inhibida para demostrar la causal de inhibición, fijándose la audiencia para el día 14 de junio del 2007.

En fecha 13 de junio del 2007, la Jueza inhibida presenta escrito solicitando el diferimiento de la audiencia, por motivos debidamente justificados.

En fecha: 14 de junio del 2007, se acuerda fijar nuevamente la referida audiencia para el dia 18 de junio del 2007, refijandose por motivos justificados, el dia 19 de junio de 2007, para el dia 20 de junio del 2007.

En fecha 20 de junio del 2007, se realiza audiencia en la cual el testigo expone:

…en relación al caso de la Ciudadana Jueza Diana Calabrese existe un vinculo que mi abuelo y el abuelo de ella son familiares y tenemos relación desde pequeños…

Y en la presente fecha, cumplidas todas las formalidades de ley, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

RAZONES DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida levanta acta dejando constancia de las razones por las cuales se inhibe en los siguientes términos:

….En virtud que la presente causa se inicia por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO…en perjuicio del ciudadano GIACOMO CALABRESE D’ ORTA.

Constatando quien suscribe que la víctima antes mencionada, pertenece a mi grupo familiar, por cuanto su progenitor F.C.N., (hoy occiso) era primo de padre O.C.S., existiendo un parentesco, además del trato familiar que ha existido desde siempre entre ambas familias.

Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Primero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado D.C.C., previa verificación en la actuación antes señalada, en la cual se evidencia que efectivamente la víctima ciudadano GIACOMO CALABRESE D’ ORTA, es parte, en la presente causa, es por ello que atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si, bien es cierto que la precitada víctima no se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad, como lo contempla el artículo 86 ibidem, el cual refiere el vinculo familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no menos cierto es que el trato con la precitada víctima y entre ambas familias, es considerado de nexo familiar estrecho, por ser parte de la familia de mi progenitor en Venezuela, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer de la presente causa…..

.

PRUEBAS DE LA INHIBICION

Como prueba de sus argumentos, la Jueza inhibida acompaña los siguientes documentos:

  1. - Escrito mediante el cual el Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público, presenta ante la autoridad judicial al imputado R.A.M. por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o del robo.

  2. - Auto de inicio de la investigación penal.

  3. - Denuncia formulada el 15-02-2005 por el ciudadano G.C.D.O..

  4. - Acta de entrevista al mencionado agraviado.

5-Promoviendo como testigo del vínculo alegado a la victima del asunto principal, Ciudadano: G.C.D.O..

RESOLUCIÓN

La inhibición es un institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad.

En el caso sub examine, la Jueza inhibida expone tener vínculos de parentesco con la victima del asunto principal, devenidos de la circunstancia de ser familiar de su progenitor, a la par manifiesta que tal circunstancia pudiera influir en la imparcialidad que debe ostentar a la hora de resolver los asuntos donde este comprometida la participación de dicho ciudadano, presentado como prueba de sus alegatos documentos varios relacionados con el asunto principal y el testimonio del Ciudadano: G.C.D.O., quien en audiencia celebrada por este Tribunal colegiado, manifestó los nexos familiares que le unen a la Jueza inhibida, además de conocerse desde que eran niños.

Sobre este particular, estiman quienes deciden que el Juez como tercero neutral al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la Imparcialidad, lo cual se constituye en un Principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, solo ceñida a la ley y a la justicia.

En el caso de marras, la jueza inhibida alega que existen motivos graves que afectan su imparcialidad, arguyendo que tiene nexos familiares con el Ciudadano G.C. DE ORTA, lo cual ha generado una relación personal que pudiera incidir en su imparcialidad en cualquier causa donde el referido ciudadano sea parte, verificándose del cúmulo de recaudos presentados y muy especialmente del testimonio del mencionado ciudadano, que efectivamente a la Jueza inhibida la unen vínculos de parentesco con el Ciudadano que funge como victima en el asunto principal, por lo que se estima procedente la causal de inhibición alegada de conformidad con lo establecido en artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivos por los cuales estiman quienes deciden que el vinculo personal manifestado por la Jueza inhibida y probado en autos, constituyen causas legales y morales que justifican la separación de la Jueza inhibida del conocimiento de la causa donde intervenga el Ciudadano: G.C.D.O., por afectarse su subjetividad al decidir, lo cual hace procedente la causal correctamente aducida por ella, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del código orgánico procesal penal, a los fines de garantizar a las partes un Juez imparcial que resuelva su controversia.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza DIANA CALABRESE en la causa Nº GP01-P-2005-002524, seguida al Imputado A.M., donde interviene como Victima el Ciudadano G.C.D.O.. Así se decide. Dictada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal.

JUECES

LAUDELINA GARRIDO APONTE

Ponente

MARIA ARELLANO BELANDRIA O.U. LEAL BARRIOS

El Secretario

Abog. L.P.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario.

GP01-X-2007-000038

Lega.

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