Decisión nº PJ0042011000129 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO.

200º y 152º

Guasdualito, 28 de Febrero de 2011.

PARTES: D.D.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.693.800; domiciliada en el Barrio Morrones, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistida por la abogado LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, parte demandante. Y el ciudadano G.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.357.911, parte demandada.

MOTIVO: Inquisicion de Paternidad .

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CH21-V-2010-000020.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Inquisición de Paternidad, la ciudadana Juez procede a publicar la determinación en los siguientes términos y condiciones explanados en la mencionada audiencia: “Declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana D.D.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.693.800; domiciliada en el Barrio Morrones, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistida por la abogado L.D.V.C.P., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadano G.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.357.911. Habiéndose percatado de cumplir con la formalidad de la celebración privada de dicha audiencia, una vez declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte demandante, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este p.d.I.d.P.. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana D.D.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.693.800; domiciliada en el Barrio Morrones, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistida por la abogado L.D.V.C.P., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Quien habiéndose dejado constancia su no comparecencia, s e procedió de oficio, en aras de garantizar el orden público, la Representación Fiscal, expuso: “`Por cuanto no se han cumplido los presupuestos procesales, relativo en este caso la Publicación del E.l. en fecha 17 de Febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, en consecuencia esta Representación Fiscal solicita la renovación de la presente audiencia hasta no conste en autos la publicación y consignación del respectivo edicto, todo ello a los fines de garantizar la publicidad de la presente acción, y que cualquier interesado pueda hacer oposición en la audiencia de sustanciación. Es todo”. El Tribunal habiéndose percatado del incumplimiento de dicha formalidad de publicidad en el presente asunto, ordena la Renovación de la presente audiencia, absteniéndose de fijar nuevamente la misma, hasta tanto conste en autos la publicación y consignación del E.l. en fecha 17 de Febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. De todo ello se declara terminada la Audiencia de sustanciación en los términos y condiciones antes expuestos. Termino se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Abg. Annabella F.M.

Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. P.P.

Secretaria

Asunto CP21-V-2010-00020.

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