Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000235

PARTE ACTORA: D.G.S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.E.P.C. y M.E.P.S.

PARTE DEMANDADA: CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.F. T

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 21 de Septiembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecieron a la misma los abogados C.E.P.C. y M.E.P.S., titulares de la cédula de identidad 4.485.668 y 17.663.055, inscritos en el inpreabogado bajo el número 42.748 y 179.173 respectivamente, en representación de la ciudadana D.G.S.M., titular de la cédula de identidad 20.849.253, en su condición de parte actora y CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. a través de su representante procesal J.C.F. T, titular de la cédula de identidad 13.528.176, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.404, como se advierte al folio 32 del expediente; dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. a través de su representante procesal J.C.F. T, conviene con la parte demandante D.G.S.M., a través de sus representantes procesales C.E.P.C. y M.E.P.S., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00), los cuales entregarán a la demandante en la sede de esta coordinación el día 13 de octubre de 2015 en horas de la mañana, mediante cheque de gerencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 13 de octubre de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La representación procesal de la actora

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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