Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoPago De Impuestos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.125

DEMANDANTES D.L.V.D.V. y R.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.657.747 y 18.670.136 rewspectivamente.

APODERADO JUDICIAL J.L.R.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.961.

DEMANDADOS J.A.C.C. y L.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.192 y 16.072.605, el primero en su carácter de Director Gerente y y el segundo en su condición de Comisario de la sociedad ASISTECNI C.A.

MOTIVO PRETENSIÓN PRO-SOCIO.

CAUSA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS DE ACCIONISTAS, ACTAS DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y DE CONTABILIDAD POR EL COMISARIO NOMBRADO POR ESTE TRIBUNAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.

El día 04/02/2015 este órgano jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso admitió pretensión Prosocio de conformidad con los artículos 291, y 324 del Código de Comercio, interpuesta por los ciudadanos D.L.V.D.V. y R.A.V.V., en sus condiciones de herederos del causante J.A.V., fallecido Ab-intestato el día 16/08/2014, quien era accionista en un 50% del capital social de la Sociedad Mercantil denominada ASISTECNI C.A., la cual está inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 24/11/1987, bajo el Nº 4761, folios 239 Fte., al 224, Tomo 33 del Libro de Registro de Comercio, donde los denunciantes exponen de conformidad con los Artículos 291 y 324 del Código de Comercio lo siguiente:

  1. Que el ciudadano J.A.V. era propietario del 50% del capital accionario en la compañía ASISTECNI C.A., equivalente a 250.000 acciones y ejercía el cargo de Director Gerente conjuntamente con el socio J.A.C.C..

  2. Que el ciudadano J.A.V., falleció ab-intestato el 16/08/2014.

  3. Que el accionista J.A.C.C. se ha negado a convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de incorporar a la compañía a los herederos del causante J.A.V., impidiendo el acceso a las instalaciones de la Empresa, negándose a la revisión de los Libros de Contabilidad, Inventario, Mayor y Menor, Accionistas, Diario y el de las Actas de Asamblea. Por lo que tales conductas abrigan sospechas de graves irregularidades que pedan estar cometiendo en las obligaciones por parte del Administrador J.A.C.C., aunado a la falta de vigilancia del Comisario, Licenciado J.P.P..

  4. Con la agravante de que en fecha 31/10/2014, aparece una acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 14, Tomo 29-ARM410, la cual fue forjada porque aparece el ciudadano fallecido J.A.V. como participante cuando ya éste había fallecido, y donde se prorrogó el tiempo de duración de la Empresa sesenta (60) año, se nombró una junta directiva y se nombró el Comisario, en la persona del Licenciado J.P.P..

  5. Solicitan la exhibición de los Libros de Accionistas y el de Actas para cotejar las firmas, por existir la seguridad de que el acta no existe, porque hubo connivencia con el Comisario y el Abogado Asesor Jurídico de la Compañía. Igualmente solicitan urgentemente la realización de la asamblea extraordinaria de accionistas para designar la nueva Junta Directiva y se tomen todas las medidas urgentes y necesarias para la protección del patrimonio de la Compañía.

Se ordenó la citación del demandado ciudadano J.A.C.C., en su condición de Administrador, domiciliado en la calle principal de La Colonia de Guanare, diagonal a Pollo en Brasas El Oasis, Municipio Guanare del estado Portuguesa y, al ciudadano J.P.P., en su carácter de Comisario de la Compañía, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.128.192 y V-16.072.605, respectivamente; para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones a exponer todo lo concerniente a la denuncia antes señalada.

Una vez citado el ciudadano J.A.C.C., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., este compareció ante este órgano jurisdiccional rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes el alegato, en cuanto en que ningún momento se ha negado a realizar convocatorias de una Asamblea extraordinaria de accionistas para incorporar a los herederos del ciudadano J.A.V..

También aduce que el día 09/04/2014, le ratificó una oferta a los herederos de J.A.V. de la venta de sus acciones estimada en al cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00).

Negó y rechazó que su persona le haya negado la entrada a las instalaciones a los denunciantes y que la sede de la empresa se encuentra cerrada, por decisión conjunta entre los denunciantes y su persona. Negó y rechazó que se haya negado a elegir la junta directiva de la compañía, y cualquiera de los socios tiene potestad para convocarla porque son propietarios en igual número de acciones, negó y rechazó y contradijo que se negara a la revisión de los libros de contabilidad de la compañía, toda vez que su persona no es la tenedora de los libros contables de la sociedad, pues los mismos se encuentran en poder y custodia del contador de la compañía, y ellos por mandato de la ley están a disposición tanto del Comisario de la compañía, así como de cualquiera de los accionistas de la misma, de manera que resulta ser completamente falso, lo narrado por los denunciantes, en cuanto a su negación a la revisión de dichos documentos contables a saber libro diario, mayor e inventario, no existiendo un denominado libro menor del cual pudiéramos reconocer la negativa de revisión, toda vez que el mismo es inexistente, con el agravante de que los denunciantes conocen al contador de la compañía, conocen la ubicación de su oficina y asimismo tienen potestad para requerir de éste tales exhibiciones.

Niega, rechaza y contradice que su persona haya hecho sustracción de los bienes de la sede de la compañía, porque existe un inventario que realizaron los denunciantes los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2014, sin su presencia y a su vez existe un inventario hecho por su persona con la notaria pública de esta ciudad de Guanare, en fecha 02/03/2015, la cual anexa marcado “A”, a los efectos que los denunciantes exhiban a este Tribunal el inventario por ellos realizados en la fecha indicada y que permita el cotejo con el nuestro a los efectos de comprobar la falsedad de la sustracción de bienes denunciados.

Niega, rechaza y contradice que se haya forjado un Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad ASISTECNI C.A., celebrada en fecha 15/01/2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el Tomo Nº 29-A RM410, con el Nº 14, toda vez que la fecha de su celebración fue el día 15/01/2014, fecha para la cual su exsocio ciudadano J.A.V., se encontraba vivo y pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, por lo resulta completamente temerario la afirmación de que el día 31/10/2014, fue la fecha de realización de dicha asamblea, aduciendo que para ésta última fecha, el exsocio ya había fallecido, siendo lo correcto que efectivamente que para la fecha de inscripción del acta de asamblea en referencia a saber el 31/10/2014, efectivamente el exsocio había fallecido, pero para la fecha de la celebración de la misma, es decir, el 15/01/2014, efectivamente su persona estaba con vida y solicita por último que se declare sin lugar la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de solicitud, por ser completamente falso y que fueron contenidas en una temeraria denuncia que dio origen a este procedimiento.

Citado el ciudadano L.J.P.P., en su condición de Comisario de la sociedad mercantil ASISTECNI C.A., éste compareció a ejercer l derecho a la defensa, rechazando, negando y contradiciendo que haya incurrido en falta de vigilancia como Comisario de la empresa ASISTECNI C.A., por cuanto fue designado en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en fecha 15/01/2013, en presencia del otrora accionista ciudadano J.A.V., que no acompaña el denunciante la fecha cierta en que presuntamente incurrí en la presunta falta de vigilancia alegada, pues del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil ASISTECNI C.A., celebrada el 15/01/2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en tomo Nº 29-A RM410, con el Nº 14, y denunciada como irrita, en ella no emito opinión alguna, por cuanto allí se limita solamente a su designación, siendo correcto que donde emito opinión es en el Acta de Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio económico 2013, fecha para la cual se encontraba vivo el socio J.A.V., sobre el cual pesaba la responsabilidad de solicitar mediante escrita que su persona activara las facultades de su cargo de Comisario e iniciara una investigación, cosa que no ocurrió bajo ninguna circunstancia, pues, siempre fueron aprobados los estados financieros en presencia del socio premuerto.

Que la denuncia postulada por los herederos del ciudadano J.A.V., adolece de fundamento jurídico, porque éste fallece el 16/08/2014, y por causa ajena a su voluntad e imputable a los socios no se ha podido realizar la asamblea de ley, por lo que mal puedo haber incurrido en falta de vigilancia, si no he sido convocado para la opinión en relación a los estados financieros, luego de la muerte del citado exsocio, que es la oportunidad para presentar antes la asamblea las objeciones a que hubiere lugar, y que el ha cumplido con su obligación de Comisario hasta el día 16/08/2014, todo de conformidad con el artículo 310 párrafo segundo y el artículo 311 ordinales 1 y 2 del Código de Comercio.

El día 26/03/2015, el profesional del derecho J.L.R.M., en su condición de apoderado judicial de los demandantes D.L.V.D.V. y R.A.V.V., señala que los administradores confiesan sus irregularidades administrativas debido a que en sus exposiciones se convierten en relatos de hechos e hipótesis falsas, sin presentar prueba alguna de sus afirmaciones y solicita la designación de Comisarios o Comisario ad hoc a los efectos de analizar los libros de contabilidad de accionistas y el libro de actas, pruebas fundamentales en la presente acción, tal como lo dispone el aparte segundo del artículo 291 del código de Comercio, fijándose la respectiva caución para la presentación de los informes respectivos.

También rechaza que se haya llegado a una negociación con las acciones J.C. de efectuar la disolución y liquidación de la compañía y la venta de las acciones, porque en ningún momento han sido incorporados los herederos a la junta directiva de la compañía ASISTECNI C.A., y que sus representados en ningún momento han manifestados adquirir el porcentaje accionario en la empresa.

En cuanto a la exhibición de los libros contables, libros de actas de asambleas, y de accionistas, no declaran absolutamente nada, sino que manifiesta que no lo tiene en su poder y que es el Comisario J.P., quien posee estos libros. En cuanto al forjamiento del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 15/01/2014, la parte demandante alega que no basta negar el forjamiento del documento público, sino que se ha debido presentar el libro de actas donde se recoja, la manifestación de prorrogar el lapso de vigencia anticipada al vencimiento de la compañía por ambos accionistas, para verificar su asiento, además de verificar firmas, fecha y la verdadera manifestación que contiene la misma, porque éste presunto hecho denunciado es sumamente grave, por cuanto comporta una conducta tipificada en el Código Penal y en otras leyes de carácter penal, relacionada con la administración pública.

En cuanto a la declaración de J.P.P., Comisario de ASISTECNI C.A., no explica en ningún caso, con profundidad su actuación como funcionario de vigilancia y fiscalización en la compañía, solo depone aspectos generales, que llevan a la conclusión que todo lo que sucede en la compañía es consecuencia de la actuación de los socios, ignorando que todavía mis poderdantes no son socios de la compañía, no han suscrito capital accionario alguno, agravando su conducta como fiel cumplidor de sus obligaciones que como Comisario le confiere el Código de Comercio y los Estatutos de la empresa.

Por todo lo anteriormente expuesto es que ratifica la solicitud de que se exhiban los libros de contabilidad, de actas, de accionistas, de inventario, mayor. En segundo lugar, se proceda ala designación de Comisarios o Comisario ad hoc, a los efectos de analizar los Libros de Contabilidad, de Accionistas, de Actas, pruebas fundamentales en la presente acción, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 291 del Código de Comercio, fijándose la respectiva caución, para la presentación de los informes respectivos, para que esta instancia ordene la realización de la asamblea extraordinaria de accionistas de ASISTECNI C.A, tal cual lo dispone el Código de Comercio.

De las exposiciones expuestas por el ciudadano J.A.C.C., en su carácter de Director Gerente y el Licenciado L.J.P.P., en su condición de Comisario de la sociedad ASISTECNI C.A., se desprende que el primero de los nombrados aduce que el libro de Actas de Asambleas está en poder del Comisario L.J.P.P., y éste en su contestación no expresó si efectivamente esos libros se encontraban o no en su poder, sin embargo, ambos están obligados a exhibir ese Libro de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ante este órgano jurisdiccional, a los fines que el Comisario que va a ser nombrado debe revisarlo, en virtud que los herederos del causante J.A.V., denuncian que éste no firmó el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 15/01/2014, y que posteriormente fue registrada el 31/10/2014, y el causante J.A.V., había fallecido el día 16/08/2014, al existir dudas e incertidumbre, en cuanto a este hecho el Director Gerente socio ciudadano J.A.C.C., y el Comisario L.J.P.P., están obligados a exhibir el Libro Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de esa sociedad, a los fines de salvaguardar los derechos de los herederos del socio fallecido J.A.V., por ser sucesores, y las sucesiones se difieren por la ley, según el artículo 807 del Código Civil Venezolano, y se apertura con la muerte del causante, la cual constituye la transmisión de la titularidad de todo el acervo patrimonial de éste, es decir, del fallecido, y existe el orden de suceder para aquellos casos de sucesiones ab-intestato, la cual se rige por los artículos 822 al 832 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Vista las defensas opuestas por el ciudadano J.A.C.C., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., y la del ciudadano L.J.P.P., en su condición de Comisario de ésta, este tribunal ordena de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, que exhiba y presente ante este órgano jurisdiccional los libros de comercio tales como son el de Contabilidad, de Accionista y el de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la sociedad mercantil ASISTECNI C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24/11/1987, bajo los Nº 4761, folio 239 fte al 244, Tomo 33 de los Libros que llevó para esa fecha ese Juzgado, y que en la actualidad es llevado por Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para que estos sean inspeccionados por un Comisario, a los fines de determinar la veracidad de las denuncias que postularon los demandantes ciudadanos D.L.V.D.V. y R.A.V.V., en su condición de herederos del causante J.A.V., quien falleció ab intestato el 16/08/2014, siendo propietario del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la sociedad mercantil denominada ASISTECNI C.A., representado en doscientas cincuentas acciones. En consecuencia, se nombra y se designa como Comisario al Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.869, inscrito en el Colegio Profesional de Contadores Públicos del Estado Barinas bajo el Nº 79.287, quien será notificado y prestará el juramento de ley. Se fija la caución que debe presentar y consignar los solicitantes ante este órgano jurisdiccional en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para cubrir los honorarios y emolumentos del Comisario, y una vez que esta caución este consignada en el Tribunal se fijará por auto separado el día, la hora, el mes y el año, en la cual los ciudadanos J.A.C.C. en su carácter de accionista y de Director Gerente, y el ciudadano L.J.P.P., en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., deberán presentar ante este órgano jurisdiccional los Libros de Comercio como son el de Contabilidad, de Accionista y el de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

1) SE ORDENA LA INSPECCION y EXHIBICIÓN de los Libros de Comercio como son el de Contabilidad, de Accionista y el de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, para que estos sean inspeccionados por el Comisario designado, a los fines de determinar la veracidad de las denuncias que postularon los demandantes ciudadanos D.L.V.D.V. y R.A.V.V., en su condición de herederos del causante J.A.V., estos libros deberán ser presentados y exhibidos por los ciudadanos J.A.C.C. y L.J.P.P., el primero en su carácter de Director Gerente y el segundo en su condición de Comisario de la sociedad ASISTECNI C.A.

2) SE FIJA LA CAUCIÓN en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para cubrir los honorarios y emolumentos del Comisario nombrado por este órgano jurisdiccional.

3) LA EXHIBICIÓN de los Libros de Comercio como son el de Contabilidad, de Accionista y el de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, serán inspeccionados en la oportunidad que fije este órgano jurisdiccional por auto separado, pues las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.

4) SE DESIGNA COMO COMISARIO al Licenciado Otniel Jorge Molina Montaña, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.869, inscrito en el Colegio Profesional de Contadores Públicos del Estado Barinas bajo el Nº 79.287, quien será notificado y prestará el juramento de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diez días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (10/04/2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)

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