Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001192

SOLICITANTES: D.R.P.M. y J.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.156.632 Y V- 9.453.677, asistido por la Abogada A.P..-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 10 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.M.C.L. y D.R.P.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.453.677 y 5.156.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.788, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos J.M.C.L. y D.R.P.M., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

PRIMERA CLAUSULA:

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales se fallan a continuación: BIENES INMUEBLES: 1) Bien inmueble consistente parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector El Peñón, Hacienda El Carmen, Jurisdicción del Municipio San Diego de los Altos, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.280 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 23 Metros lineales con carretera de tierra que conduce del sector el peñón al caserío Cocorote; SUR: en parte con posesión o propiedad de B.T. camino peatonal de por medio en una extensión de 26 metros lineales (26ML) y en parte con carretera de tierra que conduce un poco mas abajo, en 40 metros lineales (40ML); ESTE: Con propiedad o posesión de S.C., en 43 metros lineales (43ML) y OESTE: con propiedad o posesión de A.V., en 47.30 Metros lineales (47,30 ML). Documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 1997, inserto bajo el N° 25, tomo31. 2) Bien inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado "Residencias Antares" el cual se encuentra ubicado en el conjunto residencial Urbanización S.F., en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El Apartamento esta distinguido con el N° 24 situado en la planta segundo piso del Edificio, tiene un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts2), el cual comprende adicional un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 03 y ubicado en la planta baja de! Edificio. Datos de protocolización: Registro inmobiliario del primer circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, fecha 24 de Marzo de 1998, protocolizado bajo el N° 31, tomo 27 protocolo primero y liberación de hipoteca autenticada en Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha dos de Mayo de 2002, inserto bajo el N° 90, tomo 29. 3) Bien inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PH, situado en la planta techo del Edificio las Palmas, situado en la intersección de la Avenida Presidente Medina con Calle Guayana, urbanización Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 211,50 Mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 10, ubicado en la planta baja Edificio. Datos de protocolización: Oficina subalterna cuarto circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Febrero de 2004, registrado bajo el N° 18, tomo 09, protocolo primero. 4) Inmueble consistente en un LOCAL, distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja de la Torre "A" del Edificio El Caura, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Caracas, inmueble distribuido en dos pisos y el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (76,87 MTS2), distribuido de la siguiente manera: Planta baja: un área de 32,57 Mts2, consta de un área comercial y un sanitario; Planta Sótano: un área de 44,30Mts2, consta de un área de deposito y la escalera que comunica con el nivel planta baja del mismo local. Autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 2004, inserto bajo el N° 49, tomo 57. 5) Inmueble consistente en apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 51, el cual forma parte del Edificio Mazzini, situado en la intersección de las avenidas Altamira y Galopan Manzana F de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción de la parroquia San Bernardino, Municipio Liberador Distrito federal, con un área aproximada de 69Mts2, según documento protocolizado en la Oficina inmobiliaria del quinto circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 31 e Mayo de 2004, registrado bajo el N° 49, tomo 11, protocolo primero. 6) Bien inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido ubicado en el piso 12 , apartamento 12-D de la Torre 2 del conjunto Centro Lotería de Oriente , ubicado en la intersección formada por la avenida Bolívar y calle 5 jurisdicción del Municipio Maturín de Estado Monagas, registrado en la Oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de Diciembre de 2004, registrado bajo el N° 48, folio 399 al 405, protocolo primero, tomo décimo quinto, cuarto trimestre del año 2004. 7) Bien inmueble consistente en un Terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle 12, N° 11-15, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, registrado en la Oficina inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de Octubre de 2004, registrado bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 3.- 8) Bien inmueble consistente en un Terreno ubicado en el sitio denominado Hato La Teja, Caserío El Yaque, Jurisdicción del Municipio Lares, del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 1.637,91 Mts2, registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de Diciembre del año 2003, registrado bajo el N° 05, Dieciocho (18) al 21, protocolo primero, tomo 5, cuarto trimestre del año 2003. 9) Inmueble consistente en apartamento destinado a vivienda que forma parte de Edificio denominado Residencias Gran Sasso III, ubicado en la manzana D11, de la zona tres de la Urbina, Sector sur, calle 13, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartamento distinguido con el N° 17 y su puesto de estacionamiento según documento protocolizado en la Oficina inmobiliaria del Primer circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 28 de Julio de 2004, registrado bajo el N° 27, tomo 10, protocolo primero.

BIENES MUEBLES: 10) Un vehículo con las siguientes características: Marca: M.B.; Modelo: C-200K; Placa: MCW98T; año 2002; Colores: BLANCO; Serial de carrocería: WDB2030451A180755, Serial de Motor: 11195532212108; Clase: automóvil; Tipo: Sedan; 11) Un vehículo con las siguientes características: Marca: M.B., Modelo: E500; Placa: MDZ-691; Año: 2005; Colores: AZUL; Serial de Carrocería: WDBUF70H45A711571; Serial de Motor: 11396730632433, Clase: automóvil; Tipo: sedan; Uso: particular.

CONJUNTOS ACCIONARIOS DERIVADOS DE SOCIEDADES MERCANTILES: 12) SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, Registrada en el Registro Mercantil VIl de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 1.998, quedando inscrita bajo el N° 10, Tomo 19-A-VII, con un capital social actual de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) equivalentes a OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 800.000,00) y estructurada desde el punto de vista accionario asi: J.C., titular de Ochocientas mil (800.000) acciones, con un valor nominal cada acción de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) equivalentes a UN B.F. (Bs.F 1) cada una, Administrada según los Estatutos Sociales por su Presidente: J.C.. Esta compañía tiene por objeto fundamental diseño, elaboración, ejecución y construcción de obras civiles en general y es propietaria de los siguientes activos entre otrora. Mobiliario, maquinas, vehículos, equipos, inmuebles, entre otros.

SEGUNDA CLAUSULA:

ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, A CADA UNÓ DE LOS CÓNYUGES.

Se adjudican en propiedad al cónyuge a quien corresponda, los bienes descritos en la Cláusula primera de este documento, de la siguiente manera: I) Es voluntad y decisión de las partes que los BIENES INMUEBLES señalados en la cláusula primera numerales primero, segundo, tercero y cuarto, esto es 1)Bien inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector El Peñón, Hacienda El Carmen, Jurisdicción del Municipio San Diego de los Altos, Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.280 Mts2), valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (bs.f 200.000,00); 2) Bien inmueble consistente en un Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “Residencias Antares" el cual se encuentra ubicado en el conjunto residencial Urbanización S.F., en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, valorado en SETECIENTOS MIL BOLICHES FUERTES (Bs F. 700.000,00); 3) Bien inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PH, situado en la planta techo del Edificio las Palmas, situado en la intersección de la Avenida Presidente Medina con Calle Guayana, urbanización Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 400.000,00); 4) Inmueble consistente en un LOCAL, distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja de la Torre "A" del Edificio El Caura, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Caracas, inmueble distribuido en dos pisos y el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (76,87 MTS2), distribuido de la siguiente manera: Planta baja: un área de 32,57 Mts2, consta de un área comercial y un sanitario; Planta Sótano: un área de 44,30Mts2, consta de un área de deposito y la escalera que comunica con el nivel planta baja del mismo local, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200.000,00) cuya ubicación y demás especificaciones se describen en la cláusula primera, se adjudiquen en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana D.R.P.M., ya identificada plenamente, en razón de lo cual el cónyuge, J.M.C.L., ya identificado, renuncia de pleno Derecho a la cuota porcentual que le corresponde sobre los bienes inmuebles ya descritos de conformidad a la comunidad conyugal que se liquida en este documento. II) Es voluntad y decisión de las partes que los Bienes Inmuebles especificados en los numerales cinco (5), seis (6), siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) de la cláusula primera de este documento, esto es, 5) Inmueble consistente en apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 51, el cual forma parte del Edificio Mazzini, situado en la intersección de las avenidas Altamira y Galipan, Manzana F de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción de la parroquia San Bernardino, Municipio Liberador Distrito federal, con un área aproximada de 69Mts2, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 300.000,00); 6) Bien inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido ubicado en el piso 12 apartamento 12-D de la Torre 2 del conjunto Centro Lotería de Oriente, ubicado en la intersección formada por la avenida Bolívar y calle 5 jurisdicción del Municipio Maturín de Estado Monagas, registrado en la Oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro público del Municipio Maturín del Estado Monagas; valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00) 7) Bien inmueble consistente en un Terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle 12, N° 11-15, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, registrado en la Oficina inmobiliaria del Primer Circuito de! Municipio Autónomo Maracaibo de! Estado Zulia en fecha 11 de Octubre de 2004, registrado bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 3, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00).- 8) Bien inmueble consistente en un Terreno ubicado en el sitio denominado Hato La Teja, Caserío El Yaque, Jurisdicción del Municipio Lares, del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00); 9) Inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado Residencias Gran Sasso III, ubicado en la manzana D11, de la Zona tres de la Urbina, Sector sur , calle 13, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartamento distinguido con el N° 17 y su puesto de estacionamiento; valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00) cuyas ubicaciones y demás especificaciones se describen en la cláusula primera, se adjudiquen todos y cada uno de los bienes inmuebles especificados y descritos, de los numerales 5,6,7,8,9 de la cláusula primera de este documento, en plena y exclusiva propiedad a el Ciudadano J.M.C.L., ya identificado plenamente, en razón de lo cual la cónyuge, D.P.M., ya identificada, renuncia de pleno Derecho a la cuota porcentual que le corresponde sobre los bienes inmuebles ya descritos de conformidad a la comunidad conyugal se liquida en este documento. III) Es voluntad y decisión de las partes que los BIENES MUEBLES señalados cláusula primera numerales 7 y 8, esto es, bienes muebles consistentes En vehículos, ambos marca M.B. valorados ambos en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) se adjudiquen en plena y exclusiva propiedad a el Ciudadano J.M.C.L., ya identificado plenamente, en razón de lo cual la cónyuge, D.P. ya identificada, renuncia de pleno Derecho a la cuota porcentual que le corresponde sobre los bienes muebles ampliamente descritos de conformidad a la comunidad conyugal que se liquida en este documento. IV) Es voluntad y decisión de las partes que la CONSTRUCTORA 20&98 C.A,, señalada y descrita en la cláusula primera de este documento de liquidación en el numeral 12, valorada en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, se adjudiquen tanto su conjunto accionario asi como todos los bienes muebles e inmuebles existentes en ella, en plena propiedad a el Ciudadano J.M.C.L., ya identificado plenamente, en razón de lo cual la cónyuge, D.P. ya identificada, renuncia de pleno Derecho a la cuota porcentual que le corresponde sobre las acciones y bienes ampliamente descritos de conformidad a la comunidad conyugal que se liquida.-

II

MOTIVACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos D.R.P.M. y J.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.156.632 Y V- 9.453.677, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma fecha 16 de Junio de 2009, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

AGG/AP/Argenis.-

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