Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoParticion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de enero de 2012

201° y 152°

Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 23 de noviembre de 2011, presentado por la ciudadana DIANERYS CHIQUINQUIRÁ VILORIA VARGAS, asistido por la ciudadana M.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.336, donde solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50) de los sueldos y salarios, vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano H.J.R.P., en caso de despido, retiro voluntario o muerte como producto de la relación laboral que actualmente mantiene como Ingeniero en Petróleo, activo de la empresa mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), así como el cien por ciento (100%) de la prima por hogar. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, de prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano H.J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de marzo del año dos mil (2000) hasta el 26 de octubre de 2011. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Ofíciese. La anterior resolución quedó signada bajo el No. 01.-

El JUEZ TEMPORAL,

DR. C.E.M.C..

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 003.-

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