Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2013

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 21 de Marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos DIANERYS CHIQUINQUIRÄ VILORIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.405.237, asistida por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, y por el abogado en ejercicio H.D.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.433.063, según consta del poder apud acta inserto a las actas del expediente, parte demandante, y visto el desistimiento realizado por la parte actora, el auto homologación en fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 09 de Enero de 2012, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2012, la cual recayó sobre un cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano H.J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de Marzo del 2.000 hasta el 26 de Octubre de 2.011.- Ofíciese.- Anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.V.R. LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.419

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.M., 02 de Abril de 2013

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 154º

MARACAIBO

No. 0322-2013.-

CIUDADANO GERENTE DE PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.)

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL introdujera la ciudadana DIANERYS CHIQUINQUIRÁ VILORIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.405.237 en contra del ciudadano H.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.433.063; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, se levanto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 09 de Enero de 2012, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2012, la cual recayó sobre un cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano H.J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de Marzo del 2.000 hasta el 26 de Octubre de 2.011.-

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R.

-Juez Provisoria-

IVR/jspl.-

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