Decisión nº 0092 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)

Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° JSA-2009-000085

IDENTIFICACION DE LA PARTES

Demandantes: SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., representados judicialmente por los abogados L.M. y L.M.V., titulares de las cédulas de identidad N° v- 9.889.818 y 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo los N° 68.138 y 84.595 respectivamente.

Demandados: SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., representados judicialmente por los abogados J.G.M., H.J.M.., titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.110.447, 4.122.944 inscritos en el IPSA bajo los N° 114.265, 13.181 respectivamente.

Tercera

M.R.S., representada judicialmente por la Abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761.

Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA.

RESUMEN DE LA CAUSA:

En fecha veintidós (22) de marzo del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito libelar constante de nueve (09) folios útiles con diecinueve (19) anexos marcados con las letras A,B,C,D,E,F,G,H,I,,I-1,J,K,L,M,O,P,Q,Ñ,N, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, por parte del abogado L.M.V., titular de la cédula de identidad N° v- 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo el N° 84.595. Folio uno (01) al setenta y cinco (75) pieza N° 01.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Admite a Sustanciación el presente expediente y ordena la citación de los demandados, librando comisión al Juzgado del Municipio Bruzual. Folio setenta y seis (76) al ochenta y cinco (85) pieza N° 01.

En fecha dieciséis (16) de abril del año 2.007, el abogado L.M.V., titular de la cédula de identidad N° v- 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo el N° 84.595, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia constante de un folio útil, en donde expone: “…por cuanto fue comisionado el Tribunal del Municipio Bruzual, a los efectos de practicar las citaciones de los demandados en la presente causa, solicita al Tribunal, se me constituya como correo especial.” Folio ochenta y seis (86) pieza N° 01.

En fecha dieciocho (18) de abril del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado L.M.V. y ordena entregar a la parte actora para que gestione por ante la autoridad comisionada las citaciones de la parte demandada. Folio ochenta y siete (87) pieza N° 01.

En fecha cinco (05) de junio del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda agregar al presente expediente las resultas de la comisión proferida al Juzgado del Municipio Bruzual, constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Folio ochenta y ocho (88) al ciento veintisiete (127) pieza N° 01.

En esta misma fecha, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia constante de un folio útil, en donde solicita a ese tribunal se pronuncie sobre el Decreto de la Medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre los bines inmuebles a partir, por las razones bien explanadas en el petitorio del libelo de la demanda. Folio ciento veintiocho (128) al ciento cuarenta y siete (147) pieza N° 01.

En fecha once (11) de junio del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde le exige a la parte actora la constitución de una garantía o caución, por la cantidad de tres mil trescientos millones de bolívares (3.300.000.000 Bs.), para reponer los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud, respecto de las medidas solicitadas en caso de ser declaradas sin lugar. Folio ciento cuarenta y ocho (148) pieza N° 01.

En fecha doce (12) de junio del año 2.007, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia constante de un folio útil, en donde Apela al auto de fecha 11 de junio del año 2.007, por considerar que hay prueba suficiente que demuestra el riesgo manifiesto de que puedan disponer fraudulentamente de los bienes a partir. Folio ciento cuarenta y nueve (149) pieza N° 01.

En fecha catorce (14) de junio del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde Oye en un solo efecto dicha Apelación y acuerda la remisión de las actas conducentes que indique la parte y las que señale el Tribunal, una vez que las provea, al Juzgado de Alzada de esta Circunscripción Judicial, a los fines que conozca la presente incidencia. Folio ciento cincuenta (150) pieza N° 01.

En fecha veintiséis (26) de junio del año 2.007, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia constante de un folio útil, en donde indica las copias certificadas para ser enviadas al Juzgado Superior y conozca de la presente incidencia, las cuales son: del folio (01) al (12), del folio (679 al (73), folio (76), del folio (128) al (142), folio (148), folio (149), folio (150). Folio ciento cincuenta y uno (151) pieza N° 01.

En fecha dos (02) de julio del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas señaladas y remitirlas bajo oficio al Juzgado de Alzada, a los fines que conozca de la incidencia de Apelación interpuesta. Folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153) pieza N° 01.

En fecha nueve (09) de julio del año 2.007, la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento escrito de contestación a la demanda que por partición de bienes hereditarios, presentaron en contra de sus mandantes los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos y tres (03) anexos marcados con las letras A,B,C constante de veintidós (22) folios útiles. Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y siete (177) pieza N° 01.

En fecha once (11) de julio del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda agregar al presente expediente el escrito presentado y ordena la sustanciación del presente juicio por el procedimiento ordinario. Folio ciento setenta y ocho (178) pieza N° 01.

En fecha seis (06) de agosto del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena agregar a la presente causa los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante en fecha dos (02) de agosto constante de cuatro (04) folios útiles con cuatro (04) anexos marcados con las letras A,B,C,D constante de veintiséis (26) folios útiles, y la parte demandada en fecha ocho (08) de agosto del año 2.007, constante de un (01) folio útil con su respectivo vuelto sin anexos. Folio ciento setenta y nueve (179) al doscientos diez (210) pieza N° 01.

En fecha ocho (08) de agosto del año 2.007¸ la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento escrito en donde se Opone a la admisión del documento presentado por la parte demandada el cual riela al folio (171) al (177); por expresar bienes inmuebles que no forman parte de los bienes que solicito sean partidos en la presente causa, y solicita que el presente escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho evacuado en su oportunidad legal. Folio doscientos once (211) al doscientos doce (212) pieza N° 01.

En fecha catorce (14) de agosto del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde realiza algunas consideraciones en virtud del escrito presentado por la abogada L.M. en fecha 08 de agosto del año 2.007, Declarando Sin Lugar la oposición formulada por la mencionada abogada y en consecuencia ordena la admisión salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas por las partes en este procedimiento. Folio doscientos trece (213) al doscientos catorce (214) pieza N° 01.

En fecha catorce (14) de agosto del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde admite a sustanciación las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación en la definitiva y fija para el octavo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana realizar Inspección Judicial solicitada en los lotes de terrenos identificados con los numerales 1,2 y 3 del escrito de pruebas. Folio doscientos quince (215) pieza N° 01.

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia en donde solicita al Tribunal se sirva reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en virtud de que la competencia para conocer del caso a decidir corresponde a la jurisdicción agraria. Folio doscientos dieciséis (216) pieza N° 01.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2.007, el abogado L.M.V., titular de la cédula de identidad N° v- 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo el N° 84.595, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento escrito constante de un folio útil con un anexo marcado con la letra A constante de cuatro folios útiles, en donde solicita al ciudadano Juez haga caso omiso a la diligencia de fecha 14 de agosto de 2.007, negando su pedimento, ya que de aceptarlo me causaría graves daños y perjuicio y se violaría el principio de la celeridad procesal. Folio doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) pieza N° 01.

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde difiere la Inspección Judicial para las diez y diez de la mañana, la cual fue fijada mediante auto el día 14 de agosto del año 2.007. Folio doscientos veintidós (222) pieza N° 01.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizo inspección judicial en uno de los lotes de terreno identificados en el escrito de pruebas, dejando constancia que difiere la inspección de los otros dos lotes que restan en virtud de las condiciones climáticas, las cuales serán acordadas por auto separado. Folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintisiete (227) pieza N° 01.

En fecha primero (01) de octubre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde fija para el octavo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana a los fines de practicar Inspección Judicial . Folio doscientos veintiocho (228) pieza N° 01.

En fecha cuatro (04) de octubre del año 2.007, la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia en donde expone”… insisto y ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2007 y solicita que ese Tribunal se sirva reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y en consecuencia deje sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda..”.Folio doscientos cincuenta y uno (251) pieza N° 02.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde difiere la Inspección Judicial para las nueve y treinta de la mañana la cual fue fijada mediante auto el día 01 de octubre del año 2.007. Folio doscientos cincuenta y dos (252) pieza N° 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizo inspección judicial en los dos lotes de terreno restantes identificados en el escrito de pruebas, dejando constancia de los particulares establecidos por el Tribunal. Folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y nueve (239) pieza N° 02.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en donde Niega la solicitud de Reposición de la causa interpuesta por la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R.. Folio doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y uno (241) pieza N° 02.

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2.007, la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento escrito constante de un folio útil con su respectivo vuelto con tres (03) anexos marcados con las letras A,B,C, constante de veinticuatro (24) folios útiles, en donde Evacua las pruebas presentadas y solicita que las mismas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio. Folio doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos sesenta y seis (266) pieza N° 02.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde declara que es improcedente el escrito presentado por la parte demandada, en el cual consigna documentación alegando estar en la oportunidad procesal de evacuación de pruebas, siendo consignado el mismo fuera del lapso correspondiente el cual precluyo el día 03 de agosto de 2.007; en consecuencia niega la admisión del mismo. Folio doscientos sesenta y siete (267) pieza N° 02.

En fecha cinco (05) de noviembre del año 2.007, la abogada J.G.M., titular de las cédula de identidad N° v- 16.110.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.265, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento escrito constante de un folio útil con su respectivo vuelto, en donde Apela del auto dictado en esta causa en fecha 25 de octubre del año 2.007, a fin de que sea revocado por Juzgado Superior Civil; en caso de que este Juzgado de Primera Instancia no lo haga de oficio por contrario imperio, igualmente solicita que ese Tribunal realice un computo de días correspondiente al lapso probatorio y solicita que el presente escrito sea admitido. Folio doscientos sesenta y ocho (268) pieza N° 02.

En fecha nueve (09) de noviembre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde realiza el computo del lapso de promoción de pruebas el cual fue solicitado por la abogada J.G.M.. Folio doscientos sesenta y nueve (269) pieza N° 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda la remisión de las actas conducentes que indique la parte y las que señale el Tribunal una vez que las provea, al Juzgado de Alzada de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Apelación planteada por la abogada J.G.M., contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 25 de octubre del año 2.007. Folio doscientos setenta (270) pieza N° 02.

En fecha trece (13) de noviembre del año 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena agregar al presente expediente las resultas de la Incidencia de Apelación del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción, constante de sesenta y dos (62) folios útiles. Folio doscientos setenta y uno (271) al trescientos treinta y cinco (335) pieza N° 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo de la presente causa, en virtud de la Resolución N° 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2.007 publicado en Gaceta Oficial emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Folio trescientos treinta y seis (336) al trescientos treinta y siete (337) pieza N° 02.

En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2.007, el abogado L.H.C.B., titular de la cédula de identidad N° v- 7.916.301, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.581, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana D.B., titular de la cédula de identidad N° v- 5.465.150, presento ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy escrito de Tercería constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo marcado con las letras “A y B”, constante de siete (07) folios útiles. Folio trescientos treinta y ocho (338) al trescientos cuarenta y siete (347) pieza N° 02.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar Boleta de Notificación a las partes intervinientes. Folio trescientos cuarenta y ocho (348) al trescientos ochenta (380) pieza N° 02.

En fecha seis (06) de diciembre del año 2.007, el Alguacil de ese Juzgado ciudadano M.K., consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., las cuales fueron recibidas y firmadas por sus Apoderados Judiciales los abogados L.M. y L.M.V. y a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R. las cuales fueron recibidas y firmadas por los mismos y a la ciudadana D.B.. Folio trescientos ochenta y uno (381) al cuatrocientos diecinueve (419) pieza N° 02.

En fecha diez (10) de diciembre del año 2.007, el Alguacil de ese Juzgado ciudadano M.K., consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigidas al abogado L.H.C.B., la cual fue recibida y firmada por la ciudadana J.R.. Folio cuatrocientos veinte (420) al cuatrocientos veintiuno (421) pieza N° 02.

En fecha catorce (14) de diciembre del año 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado difiere por cinco (05) días de despacho siguiente para pronunciarse sobre lo solicitado por la tercería. Folio cuatrocientos veintidós (422) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de enero del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado ordena el desglose de la tercería y que se aperture un Cuaderno Separado para sustanciar la misma. Y por cuanto en la pieza principal se encuentra vencido el lapso probatorio, fija par el décimo quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que las partes presenten sus informes. Folio cuatrocientos veintitrés (423) pieza N° 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado, Admite la tercería planteada por la ciudadana D.B., titular de la cédula de identidad N° v- 5.465.150, representada judicialmente por el abogado L.H.C.B., titular de la cédula de identidad N° v- 7.916.301, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.581. Folio cuatrocientos veinticuatro (424) pieza N° 02.

En fecha trece (13) de febrero del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizo audiencia de informes, en la cual se emitió acta para dejar constancia de la misma y de igual manera dejar constancia que solo asistió la parte demandante, la cual presento informes escritos constante de tres (03) folios útiles. Folio cuatrocientos veinticinco (425) al cuatrocientos veintinueve (429) pieza N° 02.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado, ordena fijar para el día martes 08 de abril del año 2.008, a las diez de la mañana Acto de Mediación entre las partes intervinientes en la presente causa, ordenando la notificación de los mismo. Folio cuatrocientos treinta y dos (432) al cuatrocientos setenta y uno (471) pieza N° 02.

En fecha siete (07) de abril del año 2.008, el Alguacil de ese Juzgado ciudadano M.K., consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., las cuales fueron recibidas y firmadas por sus Apoderados Judiciales los abogados L.M. y L.M.V. y a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R. las cuales fueron recibidas y firmadas por los mismos. Folio cuatrocientos setenta y dos (472) al cuatrocientos ochenta y seis (486) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de abril del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizo audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes en donde se dejo constancia mediante acta levantada que ambas partes acordaron traer propuestas para negociar, fijando una nueva audiencia dentro de diez días de despacho a partir de que conste en autos. Folio cuatrocientos ochenta y siete (487) al cuatrocientos ochenta y nueve (489) pieza N° 02.

En fecha veintitrés (23) de abril del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizo audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes en donde se dejo constancia mediante acta levantada de que se acordó realizar inspección judicial en los tres lotes de terrenos objetos del presente juicio. Folio cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y dos (492) pieza N° 02.

En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda fijar para el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana realizar inspección judicial a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Extensión del lote de terreno; Segundo: Que se encuentra constituido dentro del lote de terreno; Tercero: Condiciones físicas y productivas del lote de terreno; Cuarto: Cualquier otro particular que se considere necesario. Folio cuatrocientos noventa y tres (493) pieza N° 02.

En fecha treinta (30) de abril del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde difiere la Inspección Judicial fijada mediante auto de fecha 24 de abril del año 2.008, en virtud de no disponer de vehículo, para el tercer día de despacho siguiente. Folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) pieza N° 02.

En fecha veintidós (22) de mayo del año 2.008, la ciudadana D.C.O., presento informe técnico que se le fuera encomendado por ese Tribunal, en virtud de que la misma fue nombrada experto para realizar inspección judicial, constante de trece (13) folios útiles. Folio cuatrocientos noventa y siete (497) al quinientos diez (510) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de julio del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde expone que en virtud del nombramiento del Juez que se encarga de ese Juzgado, solicita el abocamiento del mismo para continuar la presente causa. Folio quinientos doce (512) pieza N° 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar Boletas de notificación a la parte demandada. Folio quinientos trece (513) al quinientos veinte (520) pieza N° 02.

En fecha quince (15) de julio del año 2.008, el Alguacil de ese Juzgado ciudadano M.K., consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R. las cuales fueron recibidas y firmadas por la abogada Y.S. apoderada judicial. Folio quinientos veintiuno (521) al quinientos veintiocho (528) pieza N° 02.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde solicita que el Juez de ese Juzgado pase a sentenciar la presente causa nombrando al efecto partidor, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Folio quinientos veintinueve (529) pieza N° 02.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez acuerda lo solicitado por la abogada L.M., en fecha 24 de septiembre del año 2.008y ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor. Folio quinientos treinta (530) al quinientos cuarenta y dos (542) pieza N° 02.

En fecha treinta (30) de septiembre del año 2.008, el Alguacil de ese Juzgado ciudadano M.K., consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., y a los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G. las cuales fueron recibidas y firmadas por los mismos. Folio quinientos cuarenta y tres (543) al quinientos cincuenta y cinco (555) pieza N° 02.

En fecha primero (01) de octubre del año 2.008, el Alguacil Temporal de ese Juzgado ciudadano Alfex Alvarado, consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigida a la ciudadana M.R.S. la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. Folio quinientos cincuenta y seis (556) al quinientos cincuenta y siete (557) pieza N° 02.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2.008, el abogado L.M.V., titular de la cédula de identidad N° v- 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo el N° 84.595, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia constante de un folio útil y un anexo marcado con la letra “A” constante de dos (02) folios útiles, en donde nombra como experto partidor al ciudadano Y.J.C., titular de la cédula de identidad N° v- 14.099.842, Folio quinientos sesenta (560) al quinientos sesenta y dos (562) pieza N° 02.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2.008, la abogada Y.S. titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia constante de un (01) folio útil con su respectivo vuelto en donde nombra como experto partidor al ciudadano J.C.C., titular de la cédula de identidad N° v- 8.517.349. Folio quinientos sesenta y cuatro (564) pieza N° 02.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde consigna aceptación al cargo de experto del ciudadano Y.J.C.. Folio quinientos sesenta y seis (566) al quinientos sesenta y ocho (568) pieza N° 02.

En fecha treinta (30) de octubre del año 2.008, la abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia constante de un (01) folio útil, en donde consigna aceptación al cargo de experto del ciudadano J.C.C.. Folio quinientos setenta y uno (571) al quinientos setenta y dos (572) pieza N° 03.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde el Juez acuerda para el día 12 de noviembre del año 2.008, a las diez de la mañana acto para fijar el nombramiento de experto en la presente causa. Folio Quinientos setenta y cinco (575) pieza N° 03.

En fecha diez (10) de noviembre del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde expone lo siguiente:”… siendo el caso, que en la actualidad el ciudadano J.C. comenzara a laborar en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, por lo que es imposible cumplir con las obligaciones inherentes al caso…” es por lo que propone como experto a la ciudadana E.M.M., titular de la cédula de identidad N° v- 11.650.048. Folio quinientos setenta y ocho (578) pieza N° 03.

En fecha doce (12) de noviembre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia del nombramiento y juramentación de los expertos partidores que propusieron las partes, de igual manera juramenta al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° v- 18.303.591, experto propuesto por ese Tribunal a los efectos de demostrar imparcialidad ordenándose librar Boleta de Notificación al mismo. Igualmente se dejo constancia que vista las actuaciones procesales del expediente N° 00164 y las actuaciones procesales del expediente N° 00174 (nomenclatura particular de ese Juzgado) y visto que en ambos expedientes existe conexidad de causa de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil numeral 2°, acuerda Acumular las presentes causas para decidirlas y tramitarlas juntas a los fines de evitar decisiones contradictorias. Folio quinientos setenta y nueve (579) quinientos ochenta y tres (583) pieza N° 03.

En fecha trece (13) de noviembre del año 2.008, el Alguacil Temporal de ese Juzgado ciudadano Alfex Alvarado, consigno al presente expediente Boletas de Notificación dirigida al ciudadano J.A.C., recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. Folio quinientos ochenta y cuatro (584) al quinientos ochenta y cinco (585) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° v- 18.303.591 presento diligencia en donde acepta el cargo de experto partidor en el presente juicio. Folio quinientos ochenta y seis (586) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia de la juramentación del experto partidor ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° v- 18.303.591. Folio quinientos ochenta y siete (587) al quinientos ochenta y ocho (588) pieza N° 03.

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde expone “…Por cuanto la Audiencia Conciliatoria fijada por ese Tribunal para el día de mañana 20 de noviembre del año 2.008 coincide con la practica de la Inspección Judicial que debe ser ejecutada por ese mismo Juzgado en la causa signada con el N° 0203….”, solicita a ese Tribunal sea suspendido el Acto Conciliatorio, fijando al respecto nuevo día y hora. Folio quinientos noventa y uno (591) al quinientos noventa y dos (592) pieza N° 03.

En fecha veinte (20) de noviembre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia de que se realizo Audiencia Conciliatoria entre las partes intervinientes en el lote de terreno ubicado en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, denominado Fundo Poa-Poa. Folio quinientos noventa y tres (593) al quinientos noventa y nueve (599) pieza N° 03.

En fecha tres (03) de diciembre del año 2.008, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento escrito en donde solicita que la participación de los bienes hereditarios dejados por el de cujus debe ser en la misma proporción o cuota parte hereditaria que solicite en el libelo de la demanda, es decir en 1/8 . Folio seiscientos uno (601) al seiscientos tres (603) pieza N° 03.

En esta misma fecha, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138, presento escrito en donde ratifica el escrito de fecha 21 de octubre y 07 de noviembre del año 2.008 y jura la urgencia del caso ordenando usted la medida peticionada. Folio seiscientos cuatro (604) pieza N° 03.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda agregar al presente expediente los escritos presentados en fecha 03 de diciembre del año 2.008 y ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, para que se sirva suspender el procedimiento administrativo que cursa por ante esa Oficina Regional de Tierras. Folio seiscientos seis (606) al seiscientos siete (607) pieza N° 03.

En fecha diez (10) de diciembre del año 2.008, el Alguacil Temporal de ese Juzgado ciudadano Alfex Alvarado, consigno al presente expediente Oficio N° 2008-JSPA-00587, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano J.Á., en su condición de asistente de la coordinación de dicha institución. Folio seiscientos ocho (608) al seiscientos nueve (609) pieza N° 03.

En fecha doce (12) de diciembre del año 2.008, la abogada Y.S. titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia constante de un (01) folio útil, en donde expone lo siguiente: “… visto escrito de fecha 03 de diciembre del año en curso, donde la parte demandante manifiesta no estar conforme con documento transaccional de fecha 07 de agosto de 1979, en el cual se reconoce y se le cede a la ciudadana A.C. el 50% de los bienes del patrimonio dejado por el difunto E.S., como reconocimiento de su unión concubinaria que existió entre ellos por más de 50 años…” “… vendió a su hijas Eufrosina, C.R., M.R. y A.R.S., todos los derechos y acciones que hubo por documento transaccional…” “…Ciertamente ciudadano Juez como afirma la parte demandante el día 24 de septiembre de 1985 fallece la ciudadana A.C., es decir cinco (05) años después de haber vendido sus derechos, lo que significa, Ciudadano Juez que estos bienes NO entran en la partición…”. Folio seiscientos diez (610) al seiscientos veinticuatro (624) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° v- 18.303.591 presento diligencia constante de un folio útil, en donde hace entrega de Informe relacionado con la presente causa, constante de catorce (14) folios útiles. Folio seiscientos veinticinco (625) al seiscientos cuarenta y dos (642) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda agregar al presente expediente Informe presentado por el ciudadano J.A.C. y acuerda fijar para el tercer día de despacho siguiente, Audiencia Conciliatoria a las once y treinta de la mañana con las partes intervinientes en la presente causa. Folio seiscientos cuarenta y tres (643) pieza N° 03.

En fecha catorce (14) de enero del año 2.009, la abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia constante de un (01) folio útil, en donde solicita que sea suspendida la audiencia programada para el día 15 de enero del año en curso, por cuanto el abogado H.M. no se encuentra dentro el estado y le es imposible su presencia para dicha audiencia. Folio seiscientos cuarenta y cuatro (644) pieza N° 03.

En fecha quince (15) de enero del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena agregar al presente expediente diligencia presentada por la abogada Y.S. en fecha 14 de enero del año en curso y acuerda fijar oportunidad para dicha audiencia conciliatoria al cuarto día de despacho a las once y treinta minutos de la mañana. Folio seiscientos cuarenta y cinco (645) pieza N° 03.

En fecha veintiuno (21) de enero del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta a los efectos de dejar constancia de la realización de Audiencia Conciliatoria entre las partes intervinientes; en donde ese Tribunal, propone que sea la parte demandada que decida con que lote del terreno se quiere quedar en ese sentido se le concede a la parte demandada dos (02) días de despacho para que traiga su decisión y continuar con la presente causa. Folio seiscientos cuarenta y seis (646) al seiscientos cuarenta y ocho (648) pieza N° 03.

En fecha veintitrés (23) de enero del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda celebrar la Audiencia Conciliatoria al primer día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a solicitud de la parte demandada en audiencia celebrada el día 21 de enero del año en curso, en la que se encuentre el experto partidor nombrado y juramentado en la presente causa. Folio seiscientos cincuenta y uno (651) al seiscientos cincuenta y dos (652) pieza N° 03.

En fecha veintiséis (26) de enero del año 2.009, el Alguacil Temporal de ese Juzgado ciudadano Alfex Alvarado, consigno al presente expediente Boleta de Notificación dirigida al ciudadano J.A.C., la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. Folio seiscientos cincuenta y tres (653) al seiscientos cincuenta y cuatro (654) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta a los efectos de dejar constancia de la realización de Audiencia Conciliatoria entre las partes intervinientes. Folio seiscientos cincuenta y cinco (655) al seiscientos setenta y dos (672) pieza N° 03.

En fecha cinco (05) de febrero del año 2.009, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento escrito en donde solicita en un Estado Social de Derecho y de Justicia ordene la partición conforme al informe arrojado por el experto. Folio seiscientos setenta y cuatro (674) al seiscientos setenta y ocho (678) pieza N° 3.

En fecha seis (06) de febrero del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio N° ORT – YAR – 2009 – 0015, en donde hace de su conocimiento que el expediente N° 22-23-RCA-08-1874, correspondiente a la ciudadana M.R.S., se encuentra paralizado desde el 10 de diciembre del año 2.008, en virtud de la solicitud realizada vía oficio por ese Juzgado. Folio seiscientos ochenta (680) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° v- 18.303.591 presento diligencia constante de un folio útil, en donde hace entrega de Informe relacionado con la presente causa y costo de honorarios profesionales, constante de siete (07) folios útiles. Folio seiscientos ochenta y uno (681) al seiscientos ochenta y nueve (689) pieza N° 03.

En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2.009, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento diligencia en donde expone: “…Conforme a lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, el partidor debe ceñirse al cumplimiento de esta norma adjetiva, es decir, el Informe debe contener :1.- Nombre de las personas cuyos bienes se dividen. 2.- Especificar los bienes y su respectivo valor. 3.- Fijar el líquido partible, entre otros. Lo que significa que al verificar el informe como parte interesada me doy cuenta que no fue avaluado el bien por lo cual procedí al momento de la audiencia a solicitar fuera agregado el monto correspondiente al bien conforme lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil…” Folio seiscientos noventa (690) al seiscientos noventa y uno (691) pieza N° 03.

En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.009, el abogado H.J.M., titular de la cédula de identidad N° v- 4.122.944, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.181 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito constante de tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos, en donde solicita justicia en el presente caso a favor de M.R.S.C., y es por lo que como representante judicial de E.S.C., reconozco los derechos de la prenombrada tercerísta, sobre la referida parcela de terreno. Folio seiscientos noventa y cuatro (694) al seiscientos noventa y siete (697) pieza N° 03.

En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena celebrar Audiencia Probatoria el día dieciséis (16) de abril del año en curso a las diez de la mañana. Folio seiscientos noventa y ocho (698) pieza N° 03.

En fecha quince (15) de abril del año 2.009, la abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento diligencia constante de un (01) folio útil, en donde solicita que sea suspendida la audiencia programada para el día 16 de abril del año en curso, por motivo de muerte de familiar de los abogados J.G.M. y H.J.M., apoderados judiciales de la parte demandada. Folio seiscientos noventa y nueve (699) pieza N° 03.

En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena agregar al presente expediente diligencia presentada por la abogada Y.S. y acuerda fijar oportunidad para dicha audiencia conciliatoria al décimo día de despacho a las diez de la mañana. Folio setecientos (700) pieza N° 03.

En fecha doce (12) de mayo del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta a los efectos de dejar constancia de la realización de Audiencia Probatoria entre las partes intervinientes en la cual hizo lectura de la dispositiva, declarando lo siguiente: Primero: hacer cesar la comunidad de todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, así como también deje de existir la comunidad y el reclamo de la masa hereditaria, es decir, con la presente decisión, los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., son declarados herederos del de cujus J.A.S.C., los cuales pasan a ser propietarios a una parte igual de la masa hereditaria, es decir, una octava parte, por lo que tendrán disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondan en su partición, toda vez que se nombrara un partidor a los fines que consigne un informe sobre los bienes que a continuación se especifican:

  1. - Documento debidamente protocolizado e inscrito en la oficina subalterne de registro del Distrito Bruzual, Chivacoa del estado Yaracuy, inserto bajo el número 08, folios 19 al 20, del 09 de noviembre de 1.942, protocolo primero, cuarto trimestre.

  2. - Documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito Bruzual y Sucre del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 08, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.940.

  3. -Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito, hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 16, protocolo primero, cuarto trimestre del 28 de octubre de 1.968.

  4. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 9, protocolo primero, primer trimestre del año 1.970.

  5. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24 de enero de 1.967, inserto bajo el número 11, folios 31 al 34, protocolo primero, primer trimestre.

  6. - Documento debidamente protocolizado en la oficina primera del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 20, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.970.

  7. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 7, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.968.

  8. - Documento debidamente protocolizado en Oficina Subalterna del Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 1, protocolo primero, segundo trimestre del año 1.948.

  9. - Documente debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 43, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.960.

  10. - Documente debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 09, folios 18 al 20 del 19 de Julio de 1.967, protocolo primero, tercer trimestre.

Segundo

en relación al bien del cual fue objeto de partición amistosa por las partes de este procedimento se pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, sobre este bien en particular toda vez que no consta en autos partición alguna al informe de partición presentado por le experto partidor J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.303.591, de esta manera cesa la comunidad de bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando los cuales pasan a ser propietarios a una parte igual como se señaló en el informe del experto partidor, correspondiéndole a cada parte al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, les corresponderán a los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G. (demandantes), la propiedad de las mejoras y bienhechurias fomentadas en el (lote “A”), con una dimensión aproximada de siete hectáreas con dos mil treinta metros cuadrados (7 ha con 2.030 mts 2), colindando con los siguientes linderos: norte ; con callejón los peralta, por el sur: con el caserío Poa Poa, por el este: con el lote “B” y por el oeste: con el zanjón amarillo, así como les corresponde a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R. (demandados) cada parte, la propiedad de las mejoras y bienhechurias fomentadas en el (lote “B”), con una dimensión aproximada de siete hectáreas con dos mil treinta metros cuadrados (7 ha con 2.030 mts2), colindando con los siguientes linderos: norte: con callejón los peralta, por el sur: con el caserío Poa Poa, por le este: con la quebrada Poa Poa y por le oeste: con el lote “A”.

Tercero

se declara SIN LUGAR la tercería interpuesta por la ciudadana M.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.025.

Cuarto

Declara la mera posesión agraria sobre el lote de terreno ocupado por la ciudadana M.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.025.

Quinto

se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la masa hereditaria distinguida en le particular primero de la dispositiva de esta decisión.

Sexto

no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente procedimiento. Folio setecientos uno (701) al setecientos once (711) pieza N° 03.

En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2.009, la abogada L.M. titular de la cédula de identidad N° v- 9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., presento escrito en donde EXPRESA:” en razón de que la parte demandada después de dictado el fallo, esta rastreando el lote A para sembrar maíz, decrete el juez medida de aseguramiento al mencionado lote ordenando la no siembra del lote adjudicado a la parte demandante a los efectos de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir la entrega del bien ya especificado en sentencia.” Folio setecientos catorce (714) pieza N° 03.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda de conformidad dictar medida de no hacer trabajos agrícolas ni de mecanización en el lote de terreno marcado A, en virtud que las partes están concientes de que existe un procedimiento de partición. Folio setecientos quince (715) pieza N° 03.

En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicó el fallo integro. Folio setecientos diecisiete (717) al setecientos cuarenta y cinco (745) pieza N° 03.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.009, la abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., presento escrito constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos en donde se opone al auto de fecha 25 de mayo del año en curso y hace valer el contenido de la referida en cuanto a la Posesión Agraria acordada a mi poderdante, y pido que se le garantice y asegure el derecho al trabajo agrario, sobre dichos lotes de terrenos mencionados anteriormente. Así mismo, en este escrito Apelo a todo evento de la referida medida cautelar y de la decisión definitiva recaída en esta causa. Folio setecientos cincuenta (750) al setecientos cincuenta y uno (751) pieza N° 03.

En fecha primero (01) de junio del año 2.009, el abogado H.J.M., titular de la cédula de identidad N° v- 4.122.944, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.181 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presento diligencia constante de un folio útil en donde Apela de la decisión definitiva recaída en esta causa, tanto en lo principal como en sus accesorios, reservándome el derecho de ejercer todas las defensas que considere necesario en el Tribunal de Alzada. Folio setecientos cincuenta y dos (752) pieza N° 03.

En fecha cinco (05) de junio del año 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda oír en ambos efectos la Apelación planteada por los abogados H.J.M. Y Y.S., apoderados judiciales de la parte demandada y tercería respectivamente y ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio setecientos cincuenta y nueve (759) al setecientos sesenta (760) pieza N° 03.

En fecha nueve (09) de junio del año 2.009, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy le da entrada a la presente causa y le asigna la numeración correspondiente, fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio setecientos sesenta y uno (761) pieza N° 03.

En fecha diecisiete (17) de junio del año 2.009, el abogado H.J.M., titular de la cédula de identidad N° v- 4.122.944, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.181 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos constante de siete (07) folios útiles. Folio setecientos sesenta y dos (762) al setecientos setenta y uno (771) pieza N° 03.

En fecha dieciocho (18) de junio del año 2.009, la abogada Y.S., titular de la cédula de identidad N° v- 13.313.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.761, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.R.S., presento escrito de promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil con su respectivo vuelto. Folio setecientos setenta y dos (772) al setecientos setenta y tres (773) pieza N° 3.

En fecha veinticinco (25) de junio del año 2.009, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, emitió auto fijando Audiencia Oral de Informes para el tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso probatorio a las 10:30 de la mañana. Folio setecientos setenta y cinco (775) al setecientos setenta y seis (776) pieza N° 03.

En fecha veintinueve (29) de junio del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy emitió acta en donde deja constancia de la evacuación de la prueba de posiciones juradas entre la tercería y la parte demandada. Folio setecientos setenta y siete (777) al folio setecientos ochenta y uno (781). Pieza N° 03. En esta misma fecha se deja constancia que se emitió acta de audiencia oral de informes, donde las partes expusieron los mismos, en el mismo acto la parte demandante consignó documentación constante de once (11) folios útiles. Folio setecientos ochenta y dos (782) al setecientos noventa y cinco (795). Pieza N° 03.

En fecha dos (02) de julio del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy emite acta donde deja constancia de la lectura de la dispositiva del fallo definitivo. Folio setecientos noventa y seis (796) al setecientos noventa y ocho (798). Pieza N° 03.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A LA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES:

En la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, emitió DECISIÓN en fecha veintiséis (26) de mayo del año en curso, en donde declaró: Primero: hacer cesar la comunidad de todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, así como también deje de existir la comunidad y el reclamo de la masa hereditaria, es decir, con la presente decisión, los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., son declarados herederos del de cujus J.A.S.C., los cuales pasan a ser propietarios a una parte igual de la masa hereditaria, es decir, una octava parte, por lo que tendrán disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondan en su partición, toda vez que se nombrara un partidor a los fines que consigne un informe sobre los bienes que a continuación se especifican:

  1. - Documento debidamente protocolizado e inscrito en la oficina subalterne de registro del Distrito Bruzual, Chivacoa del estado Yaracuy, inserto bajo el número 08, folios 19 al 20, del 09 de noviembre de 1.942, protocolo primero, cuarto trimestre.

  2. - Documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito Bruzual y Sucre del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 08, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.940.

  3. -Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito, hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 16, protocolo primero, cuarto trimestre del 28 de octubre de 1.968.

  4. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 9, protocolo primero, primer trimestre del año 1.970.

  5. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24 de enero de 1.967, inserto bajo el número 11, folios 31 al 34, protocolo primero, primer trimestre.

  6. - Documento debidamente protocolizado en la oficina primera del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 20, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.970.

  7. - Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 7, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.968.

  8. - Documento debidamente protocolizado en Oficina Subalterna del Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 1, protocolo primero, segundo trimestre del año 1.948.

  9. - Documente debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 43, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.960.

  10. - Documente debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el número 09, folios 18 al 20 del 19 de Julio de 1.967, protocolo primero, tercer trimestre.

Segundo

en relación al bien del cual fue objeto de partición amistosa por las partes de este procedimento se pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, sobre este bien en particular toda vez que no consta en autos partición alguna al informe de partición presentado por el experto partidor J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.303.591, de esta manera cesa la comunidad de bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando los cuales pasan a ser propietarios a una parte igual como se señaló en el informe del experto partidor, correspondiéndole a cada parte al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, les corresponderán a los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G. (demandantes), la propiedad de las mejoras y bienhechurias fomentadas en el (lote “A”), con una dimensión aproximada de siete hectáreas con dos mil treinta metros cuadrados (7 ha con 2.030 mts 2), colindando con los siguientes linderos: norte ; con callejón los peralta, por el sur: con el caserío Poa Poa, por el este: con el lote “B” y por el oeste: con el zanjón amarillo, así como les corresponde a los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R. (demandados) cada parte, la propiedad de las mejoras y bienhechurias fomentadas en el (lote “B”), con una dimensión aproximada de siete hectáreas con dos mil treinta metros cuadrados (7 ha con 2.030 mts2), colindando con los siguientes linderos: norte: con callejón los peralta, por el sur: con el caserío Poa Poa, por el este: con la quebrada Poa Poa y por le oeste: con el lote “A”.

Tercero

se declara SIN LUGAR la tercería interpuesta por la ciudadana M.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.025.

Cuarto

Declara la mera posesión agraria sobre el lote de terreno ocupado por la ciudadana M.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.025.

Quinto

se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la masa hereditaria distinguida en el particular primero de la dispositiva de esta decisión.

Sexto

no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente procedimiento.

Así observa este Juzgador que la tercería y la parte demandada, representadas por los Abogados Y.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.761 y el Abogado H.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.181, respectivamente, precedieron a ejercer formal Recurso de Apelación por medio de escrito y diligencia presentados el primero en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2009 y el segundo presentado en fecha primero (01) de junio del 2009, por lo que en atención a la dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuaron positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por Razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

Vistos los Informes de las partes:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte del Abogado H.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, apoderado judicial de los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., parte demandada en la presente causa, plenamente identificadas en autos, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

INSTRUMENTALES:

Todos los documentos acompañados y consignados en el expediente en nombre de mis representados, desde el momento de la contestación de la demanda hasta el momento del debate oral.

  1. - El documento público que contiene la transacción realizada el 7 de agosto de 1979 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo del Estado Yaracuy, posteriormente registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 4, protocolo primero, primer trimestre de 1980, el cual se acompañó al escrito de la contestación de la demanda marcada con la letra “c”. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al que se hace referencia efectivamente cursa agregado a los folios ciento setenta y dos (172) al vuelto del folio ciento setenta y cinco (175), expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público firmado por funcionario público se le otorga el valor probatorio que determina el artículo 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    Del referido instrumento público se pudo verificar por una parte el reconocimiento de los ciudadanos: V.R.B., D.A.B., G.B., M.V.H., A.H., A.G.H., O.J.H., R.V.H., C.B., M.D., D.B. Y E.J.A.H., como hermanos “naturales” de los ciudadanos: E.S., R.S., A.S., R.S., J.A.S., P.P.S., N.S., C.R.S. y N.F.S.C.. Quienes a su vez son hijos naturales reconocidos del ciudadano: E.S.L. y por la otra la Adjudicación amistosa de un conjunto de bienes de la sucesión del ciudadano E.S.L.d. donde se desprende que el bien referido al predio Poa-Poa fue adjudicado de la siguiente manera: b-“El fundo Poa- Poa cuyas determinaciones, ubicación y demás especificaciones constan en instrumentos acompañados en la declaración de herencia, se le adjudica en una extensión de diez hectáreas (10 has) al señor M.A.D., la porción restante de este mismo fundo a los hermanos Suárez Castillo, conjuntamente con su madre Maria A.C.”.

  2. - Documento registrado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 25 de junio de 1980, bajo el N° 49, folio 102-104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, donde aparece como firmante a ruego de la ciudadana A.C. (Difunta), el ciudadano J.A.S. (Difunto) padre de los demandantes; documente este que acompaño a este escrito en copia fotostática simple, pero que está agregado en copia certificada en el expediente Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al que se hace referencia efectivamente cursa agregado a los folios ciento setenta y dos (172) al vuelto del folio ciento setenta y cinco (175), expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público firmado por funcionario público se le otorga el valor probatorio que determina el artículo 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    Del referido instrumento público se pudo verificar que la ciudadana: A.C. le vende a sus hijas: C.R.S.D.R., E.S., M.R.S. y A.R.S., todos los derechos y acciones que le correspondían como comunera en los bienes dejados por el fallecido E.S.L.

  3. - Documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Campo Elías de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy inserte bajo el N° 8, folio 10 vuelto al 12 frente del año 1980, el cual riela al folio N° 14 del expediente de tercería y que acompaño a este escrito en copia fotostática simple. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, el referido documento al que se hace referencia efectivamente cursa agregado a los folios ciento setenta y dos (172) al vuelto del folio ciento setenta y cinco (175), expediente contentivo de la causa y por ser un instrumento público firmado por funcionario público se le otorga el valor probatorio que determina el artículo 1.360 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    Del referido instrumento público se pudo verificar que el ciudadano: M.D. le vende a los ciudadanos: E.S.C. y a J.A.S., diez hectáreas (10 has) de terreno que forman parte del predio Poa-Poa.

    PRUEBAS DELTERCERO INTERVINIENTE:

    En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte de la Abogada Y.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.761, apoderada judicial de la ciudadana M.R.S., en calidad de tercera en la presente causa, plenamente identificada en autos, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

    INSTRUMENTALES:

  4. - Constancia expedida a favor de la ciudadana M.R.S., por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), número de expediente: 22-23-RCA-08-1847-CA, la cual se encuentra inserta en los folios 55, 56, 57, del cuaderno separado de la tercería y donde se evidencia que está tramitando por ante ese organismo agrario, la carta agraria, correspondiente al lote de terreno objeto de la litis, y que lo vine ocupando por más de 20 años, desarrollando en dicho terreno, siembra de diferentes cultivos y cría de animales. Ante esta instrumental quien aquí juzga le otorga el valor probatorio establecido en el artículo 1357 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, más sin embargo este medio probatorio sólo evidencia que se encuentra en curso un procedimiento administrativo por ante el ente agrario competente y no determina elemento probatorio que incida directamente en las resultas del juicio. Así se declara.

  5. - Ratifica la aplicación del principio de la comunidad de la prueba en relación a todas las probanzas que me sean favorables en las actas y autos del expediente 164. E invoco la facultad que tienen los jueces de extraer de las actas procesales los elementos de convicción necesarios para la solución de las controversias planteadas, como lo establece el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, facultas expresa que les concede la Ley para la mejor búsqueda de la verdad. Ante esta instrumental quien aquí juzga observa que la parte promovente hace un señalamiento genérico sobre los meritos favorables de autos en virtud de lo cual este Juzgado siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia entiende que lo promovido no es un medio probatorio valido de los señalados por nuestro ordenamiento jurídico por lo que carece de valor probatorio alguno. Así se declara.

    POSICIONES JURADAS:

    Promovió la evacuación de Posiciones Juradas a los ciudadanos: SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., titulares de las cédulas de identidad N° 7.517.352, 10.347.023, 11.276.445, 7.584.672, 7.585.107, para que contestaran bajo juramento las posiciones que en nombre de su representada formulare. Ante este medio probatorio, quien aquí juzga, le otorga el valor probatorio establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los intervinientes en la causa llamados a absolver posiciones juradas, siendo estos las absueltas por los ciudadanos: C.E.S. y J.G.S. y recíprocamente las absueltas a la ciudadana: M.R.S.; en consecuencia toda vez que las posiciones absueltas recíprocamente no versan sobre los hechos controvertidos este juzgador no las considerará en cuenta al momento del fallo definitivo. Así se declara.

    En cuanto a los intervinientes en la presente causa llamados a absolver posiciones juradas que no comparecieron a la audiencia prevista en la ley especial para evacuar las pruebas y oír los informes de las partes, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 412 que consagra: “se le tendrá por confeso en todas las posiciones que estampe la contraparte”. Y en virtud que la promovente no estampó posiciones juradas durante la audiencia, en consecuencia no aplica la confesión prevista en el precitado artículo. Así se declara.

    DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACION CONTROVERTIDA:

    La presente causa inicia en fecha quince (15) de marzo del año 2007, mediante el ejercicio de una acción por Partición de Herencia, sobre la comunidad de bienes hereditarios dejados por el de cujus ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad 2.569.275, quien falleció en fecha 28 de febrero del año 1998. La acción fue incoada por los ciudadanos SUAREZ R.D.D.J., SUAREZ R.C.E., SUAREZ DE PARRA E.M., SUAREZ R.L.E. Y SUAREZ R.J.G., representados judicialmente por los abogados L.M. y L.M.V., titulares de las cédulas de identidad N° v- 9.889.818 y 7.583.921, inscritos en el IPSA bajo los N° 68.138 y 84.595 respectivamente, contra los ciudadanos SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., representados judicialmente por los abogados J.G.M., H.J.M., titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.110.447, 4.122.944, inscritos en el IPSA bajo los N° 114.265, 13.181 respectivamente, a los fines de realizar la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria.

    Expresa el Juzgado de Instancia en su decisión “se deduce que la partición de una parcela de terreno cuya naturaleza es agraria, el proceso a aplicar es el Civil pero salvaguardando y tutelando la realización de los principios regentes en materia agraria”. Acierta en criterio de quien aquí juzga la aplicación procesal argumentada por el tribunal de la causa, siendo así este procedimiento debe regirse bajo el principio Constitucional Agrario de Seguridad y Soberanía Alimentaria el cual se garantiza efectivamente en nuestra Jurisdicción Especial Agraria reconociendo y resguardando la posesión efectiva, directa y sustentable, la propiedad agraria o en su defecto garantizando la permanencia prevista en los artículos 17, 18 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en detrimento de titularidades aún protocolizadas que pretenden reducir la actividad agraria existente en un predio con argumentaciones y alegatos de derecho civil que le procuran supuestos derechos intangibles dentro de la esfera del derecho agrario, de allí que cuando la controversia ventile la partición de bienes afectos a la actividad agraria por la presunta existencia de una comunidad de “herederos” se debe ser cuidadoso de no afectar la Posesión agraria o la Propiedad Agraria dependiendo del caso e incluso la garantía de permanecer en el predio mientras exista la actividad desplegada o bien por un comunero (presunta comunidad) o bien por un tercero ajeno a cualquier derecho derivado de un título, al extremo del reconocimiento de un poseedor precario pero efectivo. Así se establece.

    Por lo antes expuesto entiende quien aquí juzga que sobre la primera disposición de la sentencia recurrida se comparte en toda su extensión lo pronunciado por el Juzgado de instancia, en consecuencia no se considera necesario esgrimir una motivación y basta con apegarse a la forma como fue pronunciada por el a quo. Así se declara.

    En cuanto a la segunda disposición del fallo este Juzgador luego de revisar el documento público que contiene la transacción realizada el 7 de agosto de 1979 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo del Estado Yaracuy, posteriormente registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 4, protocolo primero, primer trimestre de 1980, el cual se acompañó al escrito de la contestación de la demanda marcada con la letra “c”, del cual se desprende el reconocimiento de los ciudadanos: V.R.B., D.A.B., G.B., M.V.H., A.H., A.G.H., O.J.H., R.V.H., C.B., M.D., D.B. Y E.J.A.H., como hermanos “naturales” de los ciudadanos: E.S., R.S., A.S., R.S., J.A.S., P.P.S., N.S., C.R.S. y N.F.S.C.. Quienes a su vez son hijos naturales reconocidos del ciudadano: E.S.L. y la Adjudicación amistosa de un conjunto de bienes de la sucesión del ciudadano E.S.L.d. donde se verifica que el bien referido al predio Poa-Poa fue adjudicado de la siguiente manera: b-“El fundo Poa- Poa cuyas determinaciones, ubicación y demás especificaciones constan en instrumentos acompañados en la declaración de herencia, se le adjudica en una extensión de diez hectáreas (10 has) al señor M.A.D., la porción restante de este mismo fundo a los hermanos Suárez Castillo, conjuntamente con su madre Maria A.C.”. Por lo que en criterio de quien aquí juzga las partes que suscriben el acuerdo (no homologado), disponen de su voluntad sobre un bien presuntamente no partido de una comunidad derivada de la sucesión del ciudadano: E.S.L., cuando en realidad mediante instrumento público desde el año 1979 se adjudicó el referido bien a los ciudadanos: M.A.D. sobre la base de (10 has) y el resto (03 has) a los hermanos Suárez Castillo y a M.A.C., generándose una comunidad nueva distinta a la hereditaria sobre el predio Poa-Poa, por lo antes analizado y visto el documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Campo Elías de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy inserta bajo el N° 8, folio 10 vuelto al 12 frente del año 1980, el ciudadano: M.D. le vende a los ciudadanos: E.S.C. y a J.A.S., diez hectáreas (10 has) de terreno que forman parte del predio Poa-Poa. Considerándose de igual manera, que sobre las tres (03) hectáreas restantes que conforman el predio de acuerdo a titulo debidamente declarado, los derechos existentes en comunidad recaen sobre A.C. y la SUCESIÓN SUÁREZ CASTILLO, aclarando que la referida ciudadana muere en el año 1985 y desde esa fecha se constituyó una nueva comunidad sobre el referido predio Poa Poa entendida así:

    Consideración del Juzgado: Sobre (10) hectáreas E.S.C. y J.A.S.C., y sobre (03) hectáreas la Sucesión Suárez Castillo, esto es: Aleida, Eufrocina, P.P., Neptalí, Felipe, Candida, Raimunda y J.A.. Más sin embargo para el año 1998 muere J.A. y deja en representación de sus derechos a sus cinco hijos: C.E., Diarys, Marisol, Liliam y J.G., lo que de acuerdo al régimen de partición aplicado de acuerdo al procedimiento civil empleado por el Juzgado de Instancia debió, por ser materia de orden publico nuevamente dirimir los verdaderos comuneros dentro del predio en su justa cuota, para lo cual se entiende que luego de 1998 la comunidad existente sobre el predio Poa Poa sería: Sobre la base de Trece (13) hectáreas, a la ciudadana: E.S. le correspondería (05 has 3.750 mts2), a la Sucesión Suárez Rodríguez le correspondería (05) hectáreas (3.750 mts2) y el resto (22.500 mts2) le correspondería a la sucesión Suárez Castillo.

    Luego de analizar como debió haberse realizado la partición en atención a las cuotas partes que corresponderían a la comunidad existente sobre el predio Poa-Poa desde la luz del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 785 referido por el Juzgado de Instancia, considera necesario este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy precisar lo expuesto por el Juzgador de instancia en la motiva del fallo recurrido, cuando advierte en el folio 741 : “Sin embargo este Tribunal agrario en aras de una Justicia Social como lo dispone nuestra Constitución, al constatar que por medio de la inspección judicial que en el referido lote de terreno se encuentra en posesión la ciudadana: M.R.S., titular de la cédula de identidad N: V-4.478.025 este tribunal le declara la mera posesión agraria sobre el lote de terreno ocupado” Así las cosas, el juzgado de instancia considera concluida la partición sobre este bien en particular derivada de la partición amistosa por las partes de este procedimiento (no las que corresponden de acuerdo al análisis de este Juzgado) y a su vez declara la mera posesión de la ciudadana M.R.S., sobre el mismo lote, en virtud de lo cual, se hace necesario esgrimir un criterio determinante a la hora de la existencia de una posesión agraria reconocida y declarada por el mismo tribunal que conoce de la causa e insta a las partes a la partición del mismo lote mediante partidor tal como sucede en la dispositiva Quinta del fallo, en consecuencia es obligatorio para quien aquí juzga establecer como criterio en esta Jurisdicción que en los procedimientos que tengan por objeto la partición de un predio rustico se deberá considerar como una limitante al derecho a que hubiere lugar como comunero o heredero la posesión agraria efectiva y reconocida por el mismo tribunal a un tercero que posea efectivamente como garantía jurisdiccional que tutele el interés general de la Soberania Alimentaria; Siendo así, se Revoca la dispositiva Segunda del fallo recurrido y se ordena al Juzgado de Instancia, determinar la Posesión Agraria que le fuere declarada a la ciudadana: M.R.S., a los efectos de su regularización. Así se declara.

    En cuanto a la disposición Tercera del fallo recurrido, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy considera que el juzgado de instancia al momento de la declaratoria de Sin Lugar de la Tercería debió haber considerado que la ciudadana M.R.S. por ser parte de la Sucesión Suárez Castillo le correspondía inicialmente (3750 mts2) como cuota parte de la comunidad existente sobre el predio Poa Poa y que de la inspección realizada por ese mismo tribunal se pudo apreciar que la misma venía desarrollando actividades agrarias dentro del predio y que fuere declarada así por el Tribunal de Instancia, por lo que se Revoca tal pronunciamiento por considerarlo que no se ajusta a lo apreciado (principio de inmediación) por el juez al momento de estar in situ, incluso esta consideración debe sobreponerse a las formalidades procesales establecidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    En cuanto a la disposición Cuarta del dispositivo del fallo, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy observa que la Posesión Agraria a favor de la ciudadana: M.R.S., tutelada por el Juzgado de Instancia solo fue meramente declarada y de acuerdo a los principios rectores de la Ley Especial que rige la materia, es obligatorio para los jueces agrarios no sólo declarar la existencia de la posesión agraria, sino que también existe la necesidad de garantizar su continuidad estableciendo concretamente el alcance de la misma, y entendiendo de que no se fue lo suficientemente claro se Revoca la disposición Cuarta y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy delimitar primariamente el predio Poa Poa en función de la posesión agraria existente a favor de la referida ciudadana: M.R.S. y luego si aplicar todas las normas referidas a la partición previstas en el Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    En cuanto a la Disposición Quinta del fallo Recurrido, como consecuencia de las consideraciones anteriores, se Revoca la misma, por cuanto señala el Tribunal de Instancia “Una vez que quede firme la presente decisión”, en consecuencia ordenada como fue la revocatoria de varias disposiciones del fallo recurrido y manifiesta la imposibilidad de su firmeza en los términos como fue pronunciada se ordena al Juzgado de Primera Instancia Agraria limitarse a permitir el nombramiento del partidor sólo por lo que respecta de los bienes que se señalan en la Disposición Primera del Fallo recurrido. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  6. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto mediante escritos de fechas veintiocho (28) de mayo del año 2009, el primero consignado por la Abogada Y.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.761, apoderada judicial de la ciudadana M.R.S., C.I. 4.478.025, en calidad de tercera interviniente en la presente causa, y el segundo escrito de apelación propuesto por el Abogado H.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presenta causa ciudadanas: SUAREZ A.R., SUAREZ NEPTALI, SUAREZ P.P., SUAREZ F.N., SUAREZ EUFROCINA Y SUAREZ C.R., plenamente identificadas en autos, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  7. - Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  8. - Como consecuencia a lo anterior, se REVOCA parcialmente LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2009, en cuanto a los dispositivos siguientes: Se confirma la disposición PRIMERA; Y se revocan las disposiciones: SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO en atención al criterio y en los términos que se expresan en la motiva del presente fallo. Así se decide.

  9. - No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida ninguna de las partes en juicio. Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: N° JSA-2009-000085

    PRM/CML/MLC/np

    En la misma fecha, siendo la (10:30 p.m.) de la mañana, se publicó bajo el Nº 0092, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Exp. Nº: JSA-2009-000085

    PRM/CML/MLC/np

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