Días de descanso y feriados en la legislación laboral venezolana

AutorAna Victoria Perdomo Bazán
Páginas241-280
Días de descanso y feriados en la legislación
laboral venezolana
Ana Victoria PerDomo baZán*
Sumario
Introducción 1. Descanso semanal 2. Días feriados 3. Remu-
neración del descanso semanal y de los días feriados 4. Tra-
bajo en el descanso semanal 5. Trabajo en los días feriados.
Conclusiones
Muchos son los que han tenido la suerte de conocer al profesor René molina
GaliCia en su rol de docente; lamentablemente yo no estoy entre ellos. Sin
embargo, he tenido el privilegio, junto a otros profesores de distintas casas
de estudio, de compartir con el profesor René molina espacios para la diser-
tación, el estudio y la conversación, no solo sobre Derecho del Trabajo, sino
también sobre Derecho Constitucional y Procesal inclusive, junto a él nos
permitimos transitar los senderos de la historia de Venezuela y en cada uno
de estos escenarios, el profesor René molina siempre ha mostrado su dispo-
sición a compartir conocimientos, a propiciar la investigación y, sobre todo,
a fomentar la concepción de que el estudio, la formación, la educación y la
cultura son los medios para constr uir al hombre de sociedad. Como lo afirmó
el maestro Simón roDríGueZ, «Enseñen a los niños a ser preguntones, para
que, pidiendo el porqué de lo que se les manda a hacer, se acostumbren a
obedecer a la razón, no a la autoridad como los limitados, no a la costumbre
como los estúpidos»1. Gracias, profesor René molina GaliCia, por su dedicación
y constancia, es un honor ser par tícipe de este merecido homenaje.
* Universidad Católica Andrés Bello, Abogado. Universidad Central de Venezuela,
Especialista en Derecho del Trabajo; Escuela de Administración y Contaduría, Jefe
de Cátedra de Derecho Social.
1 http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1320/educacion.html.
242 Derecho Procesal y otros ensayos
Introducción
El medio ambiente, las condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, la orga-
nización y la distribución de las tareas son aspectos importa ntes que ayudan
a prevenir la fatiga del trabajador en la prestación de servicio pactada con el
patrono. Sin embargo, los límites de la jornada tomando en cuenta los des-
cansos necesarios reparadores de las energías físicas y mentales, permiten
que el trabajador efectivamente se recupere del cansancio y logre continuar
su actividad en el día, en la semana y en el año, motivo por el cual las legisla-
ciones se han ocupado de establecer la duración de las jornadas, así como el
tiempo de los descansos a que tienen derecho los trabajadores para proteger
su salud en la ejecución de sus tareas.
Precisamente, uno de los temas reformados en el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras2
fue modificar los límites de las jor nadas y el descanso semanal al establecer,
en su artículo 173, que la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la
semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descansos continuos y
remunerados durante cada semana de labor; así el Ejecutivo Nacional con-
sidera que se logra la disminución de la jornada prevista en el artículo 90
y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela3, tal como lo señala la Exposición de Motivos del
Decreto-Ley «… se disminuye la jornada diur na a un máximo semanal de 40
horas, con dos días continuos de descanso a la sema na. Se mantiene la jorna-
da nocturna en un máximo de 35 horas a la semana (…) y en consecuencia,
se fija la jornada mixta en el punto medio de 37 horas y medias semanales»;
sin advertir que para la ent rada en vigencia del Decreto-Ley, muchas empre-
sas, bien por convención colectiva de trabajo o bien por acuerdos colectivos
o contratos individuales, ya concedían dos días de descanso en la semana
2 Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6076 extraordinario,
del 07-05-12.
3 Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 5453 extraordinario,
del 24-03-00.
porque la misma la Ley Orgánica del Trabajo del 20114 lo permitía en su ar-
tículo 196 en los siguientes términos: «Por acuerdo entre el patrono y los tra-
bajadores, podrá establecerse una jorna da diaria hasta de nueve horas sin que
se exceda el límite semanal de 44 horas, para otorgar a los trabajadores dos
días completos de descanso cada semana». Se trataba de una prolongación
permanente de la jorn ada al aumentar el número de horas de la jornada dia ria
hasta alcanzar, en algunos ca sos, los límites máximos permitidos semanales,
en la jornada diurna 44 horas semanales, en la jornada nocturna 35 horas
semanales y en la jornada mixta 42 horas semanales, todo ello en concor-
dancia con lo establecido en el artículo 195 de la misma Ley y el artículo 90
de la Constitución. De manera que si el objeto de la reforma era disminuir la
jornada, bastaba con reduci r el número de horas diarias o sema nales de cada
jornada de trabajo, sin tener que imponer dos día s de descanso continuos.
Tampoco el Ejecutivo Nacional consideró que en las empresas donde se eje-
cutan labores no susceptibles de interr upción, donde en la mayoría de los
casos se labora por turnos, se concedía un día de descanso que podía o no
coincidir con el día domingo y para reconocerles a estos tr abajadores su labor
los días domingos y feriados, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo5
en sus artículos 89 y 90 les otorgó un pago adicional por el trabajo del día
domingo y feriado, a saber, el pago de un día de salario más el 50 %, seg ún lo
previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo del 2011, beneficios
estos que mantiene el vigente «Reglamento Parcial del Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
sobre el Tiempo de Trabaj6 en sus artículos 13 y 15.
Pero, además de conceder dos días de descansos continuos y remunerados,
el artículo 184 del Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
4 Según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Trabajo se eliminaron los artículos 282 al 290 de la Ley Orgánica
del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la Republica del Venezuela N.º 5152
extraordinario, del 19-06-97 y se ordenó imprimirla en un solo texto, razón por la
cual se hará referencia a la Ley Orgánica del Trabajo del 2011.
5 Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38426, del 28-04-06.
6 Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41157, del 30-04-13.
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