Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010185

En fecha primero (1°) de febrero de 2007, se recibió la causa penal N° LP01-P-2006-1944, seguida contra el ciudadano J.A.D.C., por la presunta comisión del delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal, la cual a su vez, contiene por acumulación la causa penal N° LP01-P-2006-3697, seguida contra el precitado imputado por la comisión del delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal. La remisión de tal causa obedece, a que fue solicitada por este Juzgado de Juicio N° 4, donde cursa la causa penal N° LP01-P-2006-10185, seguida contra los imputados R.D.V. y A.J.D.C., presuntos autores del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Por su parte, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-1944, que a su vez contiene la causa penal N° LP01-P-2006-3697, a la causa N° LP01-P-2006-10185, seguidas contra el mismo imputado J.A.D.C., por contener ésta última, la imputación más gravosa, y así seguir un mismo proceso penal contra el imputado ya identificado. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-1944, que a su vez contiene la causa penal N° LP01-P-2006-3697, a la causa N° LP01-P-2006-10185, seguidas contra el mismo imputado J.A.D.C., por contener ésta última, la imputación más gravosa.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a los imputados, a sus defensores, a las víctimas y a las Fiscalías Segunda y Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

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