Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.829.550.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.C.E., titular de la cédula de identidad No. E-81.157.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.472

PARTE DEMANDADA: I.F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.662, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.833

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado L.C.E., titular de la cédula de identidad No. E-81.157.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.472, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.C.D.M., por Cobro de Bolívares - Intimación, derivado de la letra de cambio de fecha 29 de mayo de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 298.000,oo) a favor de D.D.G..

En el auto de admisión emanado por el otrora JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA (hoy solo con competencia agraria), de fecha 12 de agosto de 2009, inserto al folio 14, se ordenó la intimación de la ciudadana I.F.B., antes identificad, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la intimación del demandado(s) o la último de los demandados compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 29 de septiembre de 2009 se llevo a efecto la intimación personal de la parte demandada ciudadana I.F.B.S., según se desprende de la diligencia suscrita por el alguacil Temporal del otrora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, (hoy solo con competencia agraria), de fecha 30 de septiembre de 2009.

Así mismo consta al folio 25 que en fecha 26 de octubre de 2009, la parte intimada hizo oposición al decreto intimatorio y el 06 de noviembre de 2009 contestó la demanda e impugno la letra de cambio.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la contestación de la demanda fue extemporánea por tardía, pues el lapso para contestar la misma transcurrió desde el 30 de octubre al 05 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, lo que sin lugar a dudas produjo que el decreto intimatorio quedara en toda su eficacia, pues sí bien es cierto, la oposición al decreto de intimación fue hecha tempestivamente y el mismo es un medio de impugnación que puede ser anunciado pura y simplemente, no es menos cierto, que dicha oposición posteriormente debe ser formalizada, pues de lo contrario se produce el decaimiento de la oposición formulada y la oportunidad para dicha formalización es la contestación de la demanda.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de noviembre de 2009

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental

Exp. 7107.

Litty.-

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