Decisión nº 718 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDecreto De Medida Cautelar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Diciembre de 2.008

198° y 149°

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección a la Productividad.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Animal y Agrícola vegetal, sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 15-12-08, previa solicitud de la parte interesada se traslado el Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción del Estado Barinas hasta la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; con la asesoria del practico designado ciudadano I.D.M. A., donde se pudo constatar de manera mediata en el área la existencia de la Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la Cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en el mismo existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa (LA TORVANERA 001) dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: Terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista. Igualmente se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la Producción A.A. y Vegetal existente en la Finca “APURE II”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL Y AL COMANDANTE DEL PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL ACANTONADA EN LA POBLACIÓN DE CIUDAD DE NUTRIAS participándoles la medida acordada sobre la Finca “APURE II” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción existente en la Finca “APURE II”.

  6. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria de la Finca “APURE II”.

  7. A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS, participándole sobre la medida acordada y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección a la productividad existente en la Finca “APURE II” e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

  8. AL COMANDO DE LA POLICÍA DE CIUDAD DE NUTRIAS MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre la Finca “APURE II” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios policiales con el objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción existente en la Finca “APURE II”.

  9. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de la Finca “APURE II”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 997, 998, 999, 1000 1001, 1002, 1003 y 1004. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro de la misma. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/br

    Exp. N° 5.122.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

    CARACAS.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria existente en la Finca “APURE II” Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    JGAP/br.

    Exp N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    N°.

    Ciudadano:

    Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas.-

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria existente en la Finca “APURE II” Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    JGAP/br.

    Exp N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA

    GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/br.

    Exp. N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198° y 149º

    Ciudadano:

    GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de que se sirva girar instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria de la Finca “APURE II”.-

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/br

    Exp N° 5122.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    Comandante Del Puesto de la Guardia Nacional

    Con sede en la Población de Ciudad de Nutrias

    Municipio Sosa del Estrado Barinas.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/br.

    Exp. N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    ALCALDE DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección de la producción que se desarrolla en la Finca “APURE II” e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/br.

    Exp. N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DEL PUESTO POLICIAL

    ACANTONADO EN LA POBLACIÓN DE

    CIUDAD DE NUTRIAS MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus funcionarios policiales con el objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/br.

    Exp. N° 5122.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 17 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano O.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, domiciliado en la finca Apure II, actuando en nombre y representación de la Cooperativa denominada “LA TORVANERA 001” asistida por la Abogada: A.V.O., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca “APURE II” ubicada en el sector S.D., en lo que era antes el denominado “Hato Buena Vista”, específicamente en el lote de Terreno donde se encuentra ubicada la cooperativa LA TORVANERA 001 dentro de lo siguientes linderos particulares NORTE: terreno del Hato Buena Vista SUR: Terraplén de acceso vía Puerta de Nutrias ESTE: Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Terreno de Hato Buena Vista; ya que en dicho predio existe una Producción A.A. representada por un rebaño de ganado bovino conformado por Ciento Veinte (120) mautes para levante y Ciento sesenta y Cinco (165) animales entre vacas paridas, becerros, becerras mautas, novillas, para un total de Doscientos Ochenta y Cinco (285) animales; Igualmente una producción Agrícola representada por una vegetación natural que no ha sido intervenida que favorece la fauna y la f.s. y la permanencia de especies nativas del bosque natural, entre cuyas especies se encuentran en el estrato superior árboles de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clopophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apetala), Jobo (Spondias rnombin) Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasito (Guazuma ulmifolia) y cañafístula (Cassia grandis). Asimismo, un estrato medio e inferior conformado por especies como Palma (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) pastos naturales de especies lambedora (Leersia hexandra).

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria existente en la Finca “APURE II” Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    JGAP/br.

    Exp N° 5122.

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