Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por los abogados: J.N.P.P. y J.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 538 y 62754 respectivamente; actuando en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.991, contra el ciudadano J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1.856.513, alega el demandante que emitió letra de cambio en San F.E.Y., en fecha 15 de febrero de 1999, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para ser pagado sin aviso y sin protesto el día 15 de Septiembre de 1999, así mismo solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por un lote de terreno y casa sobre el construida, ubicado en la urbanización La Ascensión, Vereda 43, numero 16, Municipio San F.d.E.Y., consta de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: En ocho metros (8Mts) con la casa N° 7 de la vereda 39 de su fondo; SUR: En ocho metros (8Mts) con la vereda 43 su frente; ESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N° 14,de la vereda 43 su lateral y OESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N°18 de la vereda 43, su lateral.

En fecha 06 de Octubre del 2000, se admitió dicha demanda, Decreta la Intimación del demandado de autos ciudadano J.E.D.Z., ya identificado, para que pague al accionante de autos, dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación respectiva, o en su defecto formule Oposición al presente decreto correspondiente dentro de los diez (10) días despacho siguiente a su intimación, asi mismo fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble y se oficio a la Oficina de Registro del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, se libro la compulsa correspondiente la cual consta al folio 20 del expediente, vista la oposición realizada por la ciudadana B.D.F.B., alegando tener derecho preferente sobre el inmueble sobre el cual recayó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el tribunal la declara inadmisible por no cumplir con los extremos a que se contrae el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Noviembre de 2000, fue admitida demanda de Tercería propuesta por la ciudadana B.D.F.B. contra el ciudadano C.A.D.P., emplazando al demandado de autos para que comparezca a dar contestación una vez que conste en autos su citación respectiva; quedando suspendido el curso de la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo previsto en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de Julio de 2001, el tribunal dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado por decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de ésta Circunscripción Judicial, donde le ordenan a este Juzgado dictar nuevo auto de admisión, en virtud de omisión del lapso establecido en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. Se oyó recurso de apelación en un solo efecto devolutivo.

Se evidencia al folio 50 del expediente, auto donde se acuerda la continuación del proceso principal en el estado en que se encuentra, procediendo el Tribunal de seguida por el encontrarse la causa paralizada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su reanudación ordena la notificación de las partes y una vez que consta la ultima notificación que de las partes se continuará en el estado en que se encuentra.

Visto que el demandado de autos no hizo oposición al decreto de intimación en su oportunidad legal, procediéndose en consecuencia como sentencia en autoridad de cosa juzgada tal como lo prevee el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil y como quiera que fue solicitado por le abogado J.M.P. la ejecución voluntaria decreta la misma y fija un lapso de diez (10) días para el cumplimiento de la misma. En fecha 06 de Mayo de 2008, por diligencia cursante al folio 68 del expediente, se decreto la ejecución forzada y se ordenó librar el correspondiente mandamiento de ejecución; el cual consta al folio 77 al 93 del expediente.

Se oficio al Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Yaracuy a los fines de informar que el terreno ubicado en la urbanización La Ascensión, Vereda 43, numero 16, Municipio San F.d.E.Y., consta de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: En ocho metros (8Mts) con la casa N° 7 de la vereda 39 de su fondo; SUR: En ocho metros (8Mts) con la vereda 43 su frente; ESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N° 14,de la vereda 43 su lateral y OESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N°18 de la vereda 43, su lateral, es propiedad de esa institución, asi mismo el Tribunal acordó notificar al mencionado instituto de la transacción celebrada entre los ciudadanos C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.991, asistido de los abogados en ejercicios J.N.P.P. y J.M.P., Inpreabogado Nros. 538 y 62.754 respectivamente por una parte y los ciudadanos J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1.856.513 y L.M.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.121, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS C.SALIH R.,Inpreabogado Nro. 62.357, para el cual se libro boleta de notificación. En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Yaracuy, solicitando la información si los ciudadanos A.Y. y A.J.C.F., estan autorizados por esa institución para efectuar negociaciones con terceros sobre el inmueble anteriormente identificado, consta al folio 11, comunicación del mencionado Instituto donde indica que el demandado de autos ciudadano J.E.D.Z., tiene facultad para efectuar negociaciones con terceras personas con su respectivo terreno propio; igualmente consta al folio 118 comunicación de dicha institución donde realizan la liberación de la cláusula opcional.

Consta al folio 97 la transacción efectuada en la cual expresan:

…comparecen por ante este tribunal los ciudadanos C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.991, asistido de los abogados en ejercicios J.N.P.P. y J.M.P., Inpreabogado Nros. 538 y 62.754 respectivamente, por una parte y los ciudadanos J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1.856.513 y L.M.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.121, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS C.SALIH R.,Inpreabogado Nro. 62.357, todos de este domicilio, en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil y con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio de expediente 4.800 de la nomenclatura de este Juzgado, al efecto J.E.D.Z. y L.M.P.D.D., entregan en pago el inmueble (casa) ubicado en la urbanización La Ascensión, Vereda 43 N° 16, con un terreno propio que tiene los siguientes linderos NORTE: En ocho metros (8Mts) con la casa N° 7 de la vereda 39 de su fondo; SUR: En ocho metros (8Mts) con la vereda 43 de su frente; ESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N° 14,de la vereda 43 su lateral y OESTE: En quince metros (15 Mts) con casa N°18 de la vereda 43, su lateral, al ciudadano C.A.D.P., ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, se suspende el embargo ejecutivo sobre el inmueble, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; solicita respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación…

.

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

De la norma up supra, se evidencia que la dación en pago ejercida por los codemandados de autos; y aceptada por la parte actora pone fin al proceso, por lo que éste Tribunal le da el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, como consecuencia de o anterior no se condena en costa dada la naturaleza del fallo y así queda establecido.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción de la dación en pago realizada por los ciudadanos J.E.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-1.856.513 y L.M.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.121, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS C.SALIH R. Inpreabogado Nro. 62.357, y aceptada por el ciudadano C.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.650.991, asistido de los abogados en ejercicios J.N.P.P. y J.M.P., Inpreabogado Nros. 538 y 62.754 respectivamente. En consecuencia se le imparte a la presente transacción Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así queda establecido.

No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve. Años: 197º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 4800.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR