Sentencia nº AMP-093 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Luisa Acuña López
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de Agosto de 2008 198° y 149°

Vista la notificación que se hiciere del auto para mejor proveer dictado por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2001, publicado el 12 del mismo mes y año bajo el Nº 2968, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana y del Tribunal Disciplinario de dicha institución, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de marzo de 2001, en la cual declaró procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el abogado L.A.E., actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, contra el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y Colegios de Médicos de la República y, visto igualmente que transcurrió íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación que se efectuara en fecha 8 de abril de 2003, sin que la representación judicial de la Federación Médica Venezolana y del Tribunal Disciplinario de dicha institución, consignaran los recaudos solicitados, esta Sala juzga procedente ratificar el contenido del referido auto para mejor proveer y, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concede un nuevo plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la apelante, para que en el señalado lapso consigne copia certificada de todas las actuaciones que se han realizado en la pieza principal. Se le advierte a la parte apelante que de no consignar la información requerida en el plazo señalado se procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Así mismo, como quiera que del análisis de las actas que conforman el expediente se aprecia, que desde el 23 de mayo de 2001, fecha en la cual la Sala dejó constancia de que en ese día se recibieron las actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de amparo cautelar, hasta el presente, han transcurrido más de seis (6) años, este M.T. considera necesario solicitar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, información del estado en que se encuentra el proceso principal relacionado con el presente asunto.

Por consiguiente, ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que la Corte a que corresponda, remita la información solicitada en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente el recibo del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J.G.

La Vicepresidenta

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

M.L. ACUÑA LÓPEZ

Conjueza-Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de agosto del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-093.

La Secretaria,

S.Y.G.

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