Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000188
PARTE ACTORA: M.B.M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.P.
PARTE DEMANDADA: DICOL DE VENEZUELA COMPAÑIA ANONIMA y INMUEBLES FRANLUCI S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA y A.M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2007, siendo las 2:30 PM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V., y de la Secretaria Abogada: J.T., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante representada por la Apoderada Judicial Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.060 , y las partes demandada DICOL DE VENEZUELA e INMUEBLES FRANLUCI, representadas por la Apoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, y por la parte REGATA DIESEL SUPPLY representada por la Apoderada Abogada: ALYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412. Luego de haber analizado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes llegan al presente acuerdo: La parte demandada: REGATA DIESEL SUPPLY, reconoce adeudar por concepto de prestaciones sociales, al actor la cantidad de Bs.1.300.000,oo, discriminados de acuerdo a lo descrito en el libelo de demanda y que forma parte integrante de esta acta, deducido el concepto de Bono Nocturno y los Salarios retenidos demandados, conceptos estos que ya habían sido cancelados; ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque de Gerencia No. 00003638, contra la Agencia Bancaria Banco de Venezuela, de fecha: 29-10-07 y a nombre del Trabajador ,no existiendo relación laboral con la Co-demandadas: DICOL DE VENEZUELA e INMUEBLES FRANLUCI. En este estado la Apoderada de la parte actora, previa constatación por parte del Tribunal del instrumento Poder que corre inserto al folio 3 de este expediente donde constan las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, en nombre de su representado Acepta y Conviene en el pago propuesto y en lo afirmado por las partes demandadas, recibiendo el cheque descrito, y declarando en nombre de su representado que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Johana Tirado
Apoderada Judicial Parte Actora
Apoderadas Judiciales Parte Demandadas