Decreto N° 6.670, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 226 eiúsdem, 15, 16, 46, 58 y 117 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública y 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 2

Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 3
ARTÍCULO 3

La Presidencia de la República es la estructura de apoyo al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, y contará con el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, para todo lo referente a su ejercicio administrativo y financiero. Las competencias de las unidades administrativas que integran el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia; serán establecidas en el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.

CAPÍTULO III DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 4
ARTÍCULO 4

La Vicepresidencia de la República está a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, quien es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República.

La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los funcionarios que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.

CAPÍTULO IV DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE CADA MINISTERIO Artículos 5 a 31
ARTÍCULO 5

Los ministerios serán los siguientes:

  1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

  2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

  3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

  4. Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

  5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

  7. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

  8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

  9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

  10. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

  11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  12. Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

  13. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

  14. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas.

  15. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

  16. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

  17. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

  18. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

  19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

  20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

  21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

  22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

  23. Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

  24. Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

  25. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

  26. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

ARTÍCULO 6

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia:

  1. Suministrar el apoyo que requiera el Presidente o Presidenta de la República en el cumplimiento de sus funciones;

  2. Articular la Presidencia con las comunidades organizadas y promover los mandatos presidenciales relacionados con la conformación y fortalecimiento del poder popular en coordinación con los órganos y entes competentes;

  3. Seguimiento, control y evaluación de la gestión de políticas públicas y las misiones, en coordinación con los órganos, entes competentes en la materia y las comunidades organizadas;

  4. Representar al Presidente de la República en los actos públicos que éste le señale;

  5. Lo relativo a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo de Defensa de la Nación, la Reserva Nacional y de la Guardia de Honor Presidencial;

  6. Ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia;

  7. Ejercer la Secretaría del Consejo de Ministros y coordinar con el Vicepresidente Ejecutivo de la República el seguimiento de sus decisiones;

  8. Coordinar los Consejos Nacionales, Comisiones y Comisionados Presidenciales;

  9. Ordenar y supervisar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

  10. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

ARTÍCULO 7

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia:

  1. Formular, regular y supervisar las políticas, planes, estrategias y directrices del Ejecutivo Nacional en materia de política interior, con los demás organismos del Poder Público;

  2. Formular, planificar, coordinar y evaluar las políticas, planes, estrategias y directrices en materia seguridad ciudadana y orden público;

  3. Formular, regular, evaluar y ejecutar políticas, lineamientos y programas dirigidos a coordinar la actuación de los cuerpos policiales;

  4. La regulación, fiscalización y control sobre los servicios privados de seguridad;

  5. La identificación de los habitantes de la República;

  6. El seguimiento del proceso de descentralización;

  7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de justicia y de defensa social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial y el auxilio que éste requiera para el ejercicio de sus funciones;

  8. La legislación y seguridad jurídica;

  9. Los servicios penitenciarios;

  10. La defensa, prevención y represión del delito;

  11. El Registro Público, las Notarías, el Registro Mercantil y el Registro Civil;

  12. La inspección y relaciones con los cultos establecidos en la República;

  13. Planificar, fortalecer, coordinar y ejecutar la actividad de inteligencia y contrainteligencia de carácter civil, en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación;

  14. Coordinar, organizar y evaluar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y atención de emergencias y desastres;

  15. Diseñar, planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, así como la legitimación de capitales provenientes de las drogas;

  16. Coordinar y evaluar con los órganos del Ejecutivo Nacional, los programas, planes y políticas relativas a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos;

  17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

ARTÍCULO 8

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores:

  1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de política exterior, lo cual comprende la actuación internacional de la República;

  2. La conducción de las relaciones con los otros Estados, dentro del territorio o en el exterior a través de las Misiones;

  3. La representación de la República en las organizaciones, organismos y eventos internacionales, salvo que, en este último caso, el Presidente de la República encargue la representación a otro Ministro o funcionario;

  4. La coordinación de la actuación que desarrollen otros Despachos en el extranjero;

  5. La participación en las negociaciones comerciales, económicas, técnicas, culturales, educativas y sociales con otros países y entidades extranjeras;

  6. La representación y defensa, dentro del ámbito de su competencia, de los intereses de la República en las controversias internacionales y en las cuestiones relacionadas con la integridad territorial y su soberanía;

  7. Coordinar y garantizar la participación en eventos internacionales, a través de las respectivas Oficinas de las Embajadas y Consulados;

  8. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

ARTÍCULO 9

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas:

  1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en materia financiera y fiscal;

  2. La participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria;

  3. Lo relativo al crédito público, interno y externo;

  4. Lo relativo al Sistema Financiero Público;

  5. El régimen presupuestario;

  6. La regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado;

  7. La intervención y control de las actividades aseguradoras;

  8. La regulación y control del mercado de capitales;

  9. El régimen de registro...

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