Decreto Nº 9 046, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, consagra en su artículo 55 el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, así como también garantiza su participación en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

Asimismo, el artículo 332 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Nacional de organizar los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil, como un medio para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna, así como la protección de los ciudadanos y ciudadanas en sus hogares y bienes y mantener y restablecer el orden público.

Antecedente histórico.

El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, acordó un proceso de diagnóstico jurídico, organizativo y funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue adelantado por el Consejo General de Policía, adscrito al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, y la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objetivo general de detectar y corregir debilidades y potenciar las fortalezas del Cuerpo, centrado en su naturaleza jurídica de reconocimiento constitucional como parte integrante del sistema de justicia y del sistema de seguridad ciudadana para contribuir a la rectoría, organización y optimización de la función policial de investigación penal que debe ejercer el Cuerpo. Este diagnóstico consistió en proponer, entre otros aspectos, un programa de reformas del Cuerpo, buscando su adecuación a la función de policía judicial especializada en investigación penal y órgano de seguridad ciudadana, sustentada en principios como el respeto y la preservación de los derechos fundamentales, la garantía a las normas del debido proceso, la lucha contra el delito, todo esto con la finalidad de cambio de imagen institucional.

Para ello, se dividió el estudio o diagnóstico en seis (6) objetivos o sub proyectos específicos, los cuales estuvieron a cargo de un coordinador externo altamente calificado, entre ellos: 1) el análisis de la carrera policial, para generar conocimientos fundados acerca de la carrera policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el estado actual de los procesos - sistema de recursos humanos, que obedece a lo relacionado con el plan funcionarial; y 2) el estudio-diagnóstico del sistema disciplinario, su procedimiento, causales, sanciones, órganos, desviaciones policiales y otros.

Finalmente, el equipo de coordinadores presentó un informe final consolidado de cada aspecto de la investigación, que servirá para definir y reglamentar el nuevo modelo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entre las conclusiones del diagnóstico estuvieron los siguientes:

  1. Diseñar un nuevo modelo organizativo, funcional y de encuadramiento administrativo del Cuerpo, entendiendo que el mismo debía ser un órgano de policía especializado, dedicado a la investigación criminal y la de apoyo al sistema de justicia, excluyéndose de las funciones de policía general, con un uso de la fuerza muy específico, limitado y estricto, esto dentro de la actividad judicial y de investigación y en algunos casos dentro de su actuación de seguridad ciudadana consagrada en los artículos 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Reformular su estatuto especial de personal para adecuarlo al nuevo modelo planteado, donde se definiera la carrera, los ascensos, evaluaciones del desempeño, permisos y licencias, el egreso y demás vinculadas al talento humano, pero dirigida a la parte operativa del Cuerpo, es decir a aquellos funcionarios que ejercen la delicada actividad de investigación penal, incluyendo a los expertos y expertas legales que intervienen directamente en la investigación penal.

  3. Reformular el sistema disciplinario en cuanto a su modelo, faltas, sanciones, procedimientos y estructura orgánica, dirigido a los funcionarios policiales debido a las particularidades de su condición funcionarial y las actividades que desempeñan.

Situación actual.

Una vez diagnosticada la situación y visto el anterior balance, resultaba necesario reglamentar el nuevo modelo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aprovechando el marco de la vigente LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE LE DELEGAN, mediante la cual se delega en el Presidente de la República la facultad de dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en diversas materias, entre ellas en el ámbito de la seguridad ciudadana, dictando o reformando normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana y en el ámbito civil de la seguridad y defensa integral de la Nación, dictando o reformando normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las normas relativas al sistema de seguridad ciudadana, todo ello previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de dicha Ley Habilitante.

En tal sentido, comenzó la ardua labor de trabajar activamente sobre dos (2) instrumentos legales para desarrollar las recomendaciones y conclusiones del diagnóstico jurídico, organizativo y funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que culminaron en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley: 1) del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y 2) del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, este último, cuyo objeto sería regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal y expertos y expertas legales con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Decreto Nº 9.046 15 de junio de 2012

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas; sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y numeral 6 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, así como otros expertos y expertas legales que intervienen directamente en la Investigación penal, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual comprende:

  1. El sistema de dirección y de gestión de la Función de la Policía de Investigación y la articulación de la carrera policial en investigación penal.

  2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.

  3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en sus relaciones de empleo público.

ARTÍCULO 2 Finalidad

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes finalidades:

  1. Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía de investigación.

  2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y...

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