Sentencia nº 676 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 26 de noviembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de octubre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 7.4.03, la abogada A.R.O. deM., actuando en nombre propio y asistida por el abogado Á.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, solicitó la nulidad del acto de efectos generales contenido en la Resolución de fecha 30.1.02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.388 del 20.2.02, mediante la cual se dictan “LAS NORMAS SOBRE LOS BENEFICIOS Y PLANES DE JUBILACIÓN ESPECIALES PARA LOS JUECES, DEFENSORES PÚBLICOS, EMPLEADOS Y OBREROS DEL PODER JUDICIAL”; así como la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 1°.7.02, ante la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la Resolución N° J-018 de fecha 27.5.02, dictada por el mencionado organismo, notificada el día 10.6.02, en la que se le otorgó a la accionante el beneficio de Jubilación Especial con fundamento en el artículo 1°, numerales 1 y 2 del referido acto de efectos generales; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con el artículo 125 de la referida Ley Orgánica, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese a los ciudadanos Coordinador General y Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitiéndoles, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-0436/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR