Dictan lineamientos para el cumplimiento del Buen Gobierno Corporativo en el Mercado de Valores
Autor | ARAQUEREYNA |
¿Cuál es el objeto de las Normas y a quién están dirigidas?
Procurar la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, por parte de todas aquellas personas jurídicas reguladas por la SUNAVAL y por cualquier persona que participe directa o indirectamente en el mercado de valores venezolano, a juicio de la SUNAVAL.
¿Cuáles son las definiciones de “Gobierno Corporativo” y de “Buen Gobierno Corporativo” establecidas por las Normas?
Las Normas definen al “Gobierno Corporativo” como el “conjunto de principios y normas que regulan a los órganos de gobierno corporativo, basados en los principios de trato equitativo, transparencia, control, responsabilidad y valores”.
Por su parte, describen al “Buen Gobierno Corporativo” como las mejores prácticas de gobernanza corporativa comúnmente aceptadas a nivel mundial, que permiten dirimir los conflictos de intereses entre las partes de una organización (accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente).
¿Qué son las Estructuras de Gobierno Corporativo y cuáles son sus atribuciones?
Son los órganos que tienen tanto miembros como espacios formales previstos, para garantizar la implementación de los estándares de buen gobierno corporativo. Dichas estructuras y sus atribuciones son las siguientes:
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Asamblea de Accionistas: máxima instancia de gobierno, compuesta por todos los accionistas. Son ordinarias o extraordinarias. La primera se reunirá una vez al año por lo menos, cuando lo determine el Documento Constitutivo-Estatutario, y le corresponde aprobar o improbar los estados financieros; nombrar a los administradores y comisarios; fijar las retribuciones de los anteriores; y cualquier otro asunto que le sea sometido especialmente. Las extraordinarias se reunirán
siempre que interese a la compañía y tratarán los temas indicados en la convocatoria respectiva. Los accionistas deben contar con el material a ser discutido en las asambleas, al menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la asamblea. Las aprobaciones de las asambleas deberán constar en lugar público de fácil acceso para los accionistas, órganos reguladores, inversionistas y público en general.
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Junta Directiva: máxima instancia de administración de la compañía, compuesta por mínimo tres (3) y máximo nueve (9) Directores, con sus respectivos suplentes, en función del tamaño de la sociedad, preferiblemente número impar. Los Directores podrán ser accionistas; relacionados o vinculados (tienen funciones operativas o están relacionados con los accionistas por nexos familiares o son clientes o proveedores); o independientes...
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