Sentencia nº 287 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoSolicitud de Revisión

EN SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Caracas, 08 de abril de 2013

202º y 154º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2012, los abogados A.R.E. y S.B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.449 y 23.453 respectivamente, actuando como apoderados judiciales (según consta al folio 36 del expediente) del ciudadano D.E.C.C., solicitaron la revisión de la sentencia N° 378 del 11 de octubre de 2011, dictada por la Sala de Casación Penal (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por el abogado R.L., en su condición de Defensor del mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró: “… SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., (…) contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-03-2010 y fundamentada en fecha 06-04-2010, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos (…) D.E.C., por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN (…)”.

El 24 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la M.D.C.Z. de M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 145, in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala antes de pronunciarse acerca de la solicitud de revisión interpuesta, estima necesario requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la remisión a esta S., en copia certificada, del expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano D.E.C.C. por la comisión del delito de legitimación de capitales, así de las actuaciones practicadas desde la fase de juicio, incluyendo el proceso en segunda instancia y la etapa de ejecución de sentencia.

La documentación solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, a partir del recibo de la respectiva notificación. Así se decide.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta S., tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra prevé la posibilidad de aplicar:

(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (04) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta S. la documentación requerida supra, “so pena” de incurrir en la infracción prevista en el mencionado artículo 122.

P. y regístrese. C. lo ordenado.

La Presidenta,

Luisa EstelLa Morales Lamuño

Vicepresidente,

Francisco A. Carrasquero López

Los Magistrados,

MarcoS Tulio Dugarte Padrón

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,

José Leonardo Requena Cabello

Exp. 12-0983

CZM/

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