Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 03

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2015

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000598

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297

PONENTE: DR. A.V.S.

De las partes:

Recurrente: Abg. R.L.A.

Sentenciado: D.E.C.C.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, interpuesto por el Abg. R.L.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2014, por la Juez Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de ratificar oficio Nº 3930-2014 de fecha 20-03-2014 dirigido al director de la Superintendencia de bancos y no al banco de Venezuela, S.A., Gerencia General de Recuperaciones, Agencia Ubicada en la Av. Universidad, Esquina Sociedad, Oficina centrales del Bco, de Venezuela, Piso 3, de esta manera la Juez a quo acordó la prohibición de salida del país del referido ciudadano, en virtud de que aun falta cancelar la multa impuesta como pena accesoria.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. R.L.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2014, por la Juez Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de ratificar oficio Nº 3930-2014 de fecha 20-03-2014 dirigido al director de la Superintendencia de bancos y no al banco de Venezuela, S.A., Gerencia General de Recuperaciones, Agencia Ubicada en la Av. Universidad, Esquina Sociedad, Oficina centrales del Bco, de Venezuela, Piso 3, de esta manera la Juez ad quo acordó la prohibición de salida del país del referido ciudadano, en virtud de que aun falta cancelar la multa impuesta como pena accesoria

En fecha 28 de Noviembre de 2014, recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. A.V.S..

En fecha 02 de Diciembre de 2014 se acuerda remitir el presente asunto al Juez profesional de la Corte de Apelaciones del estado Lara, Dr. L.R.D.R., a los fines de verificar si existe alguna causal de Inhibición.

En fecha 09-12-2014, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Dr. L.R.D.R., presentó inhibición.

En fecha 19-01-2015, el Juez Profesional Abg. A.V.S., declaró Con Lugar las Inhibiciones Planteada Juez Profesional Abg. Dr. L.R.D.R..

En fecha 26 de Enero de 2015, se le dio entrada a la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 29 de Enero de 2015, el presidente (E) de la Corte de Apelaciones Abg. A.V.S., acuerda Convocar a la Juez Accidental Abg. C.J.A.M., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia en fecha 14-08-2013.

En esta misma fecha comparece la Juez Accidental y se constituye la Sala Accidental Nº 03, conformada por los Jueces Profesionales Abg. A.V.S. (presidente (E) de la Sala Accidental), Abg. S.A.G. (S), y la Juez Accidental Abg. C.J.A.M.. Siendo que dicha ponencia le correspondió a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional Abg. A.V.S., Quien con tal carácter suscribe:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpuesto por el Abg. R.L.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C. en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de julio de 2014, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado que se dictó la decisión recurrida en fecha 18-07-2014, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que desde el 09-10-2014 día hábil siguiente a la notificación de la defensa privada, hasta el día 16-10-2014, trascurrieron los cinco (05) días hábiles de Despacho a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo tal lapso en dicha fecha, siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 05-08-2014, de manera oportuna. Computó practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

c-. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.L.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2014, por la Juez Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de ratificar oficio Nº 3930-2014 de fecha 20-03-2014 dirigido al director de la Superintendencia de bancos y no al banco de Venezuela, S.A., Gerencia General de Recuperaciones, Agencia Ubicada en la Av. Universidad, Esquina Sociedad, Oficina centrales del Bco, de Venezuela, Piso 3, de esta manera la Juez a quo acordó la prohibición de salida del país del referido ciudadano, en virtud de que aun falta cancelar la multa impuesta como pena accesoria.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente (E) de la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 3

A.V.S.

(Ponente)

La Juez Profesional, (S) La Juez Accidental,

S.A.G.C.J.A.M.

La Secretaria,

Abg. M.S.

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