Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de septiembre de 2005

Años: 194° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos D.J.D. y VIRLA I.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.336.238 y 16.112.930 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado S.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.946 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La Guarda y Custodia de la niña identidad omitida, será ejercida por su madre, ciudadana VIRLA I.M.C., y la P.P. será ejercida por ambos padres.

SEGUNDO

El padre se obliga a entregar a la madre de la niña la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, ósea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, monto que fue acordado de mutuo acuerdo entre las partes, así mismo tanto los médicos como escolares correrán por su cuenta de ambos padres.

TERCERO

En cuanto al régimen de visitas para el padre de la niña, el mismo será libre.

CUARTO

Los exponentes manifiestan que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.

QUINTA

En caso de que la niña de autos, deba viajar en compañía de alguno de los padres o con terceras personas deberá tener autorización expresa por ambos padres.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y copia certificada, se le asignó el N° 6770/05. Se ordena aperturar cuaderno de medidas con copia del presente autos.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil N° 6770/05

EJMN/aa/ag.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR