Sentencia nº AMP-184 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : AMP-184 N° Expediente : 2015-0555 Fecha: 12/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Diebold Oltp Systems, C.A. apela sentencia de fecha 25.02.2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la P.A. N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4584 de fecha 28.11.2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir e informar a esta Sala lo solicitado en el texto del presente auto.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX----

Caracas, once (11) de noviembre de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 8.895 de fecha 24 de abril de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 27 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2014-000065 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 31 de marzo de 2015 por el abogado A.E.H.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.836, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DIEBOLD OLTP SISTEMS, C.A., según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 114 al 116 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1712 dictada por el Juzgado remitente el 25 de febrero de 2015, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de febrero de 2014 por los abogados A.E.H.S., G.E.L.M., A.H.S. y G.O.C., el primero antes identificado, y los restantes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.156, 77.535 y 88.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la prenombrada compañía, representación que se desprende de los folios 114 al 116 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 21 de julio de 1992 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda).

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 370 de la pieza Nro. 1 y 1 al 87 de la pieza Nro. 2, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2013/4584 del 28 de noviembre de 2013 emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró “(…) improcedente la solicitud de la contribuyente Diebold OLTP Sistems, C.A., [y] confirm[ó] el contenido del acto administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928 de fecha 06 de agosto de 2013, notificado el 5 septiembre de 2013 (…) [en consecuencia] inst[ó] a la División de Recaudación a continuar con las acciones de cobro respecto a las obligaciones tributarias contenidas en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0002 de fecha 06 de febrero de 2012, por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.789.763,00) (…)”. (Agregados de esta Sala).

Decidida “improcedente la solicitud de la contribuyente” en primera instancia, por auto de fecha 24 de abril de 2015 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 27 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Diebold Oltp Sistems, C.A.; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

  1. - Se requiere a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que a continuación se señala:

    i) Remitir copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado relacionado con la P.A.N.. SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2013/4584 del 28 de noviembre de 2013, la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928 de fecha 6 de agosto de 2013, el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACIM/2012/0002 del 6 de febrero de 2012 y la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-118 de fecha 30 de septiembre de 2011.

    ii) Consignar copia certificada de los documentos siguientes: a) escrito de la solicitud formulada por la representación judicial de la contribuyente el 22 de octubre de 2013 ante la referida Gerencia Regional, con ocasión de la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928 de fecha 6 de agosto de 2013; y b) libelo de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional para exigir el pago de las obligaciones tributarias determinadas en la indicada Resolución (Sumario Administrativo).

    iii) Informar a esta Alzada sobre el estado actual en el cual se encuentra el procedimiento de cobro ejecutivo.

  2. - Se solicita al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala si le correspondió por distribución el conocimiento de un recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-118 del 30 de septiembre de 2011, y en caso afirmativo, comunicar el estado en que se encuentra la acción principal de nulidad, esto es, el señalado recurso, tomando en cuenta que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial fundamentó la declaratoria Sin Lugar del recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la empresa Diebold Oltp Sistems, C.A., contra la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4584 del 28 de noviembre de 2013 (acto administrativo impugnado en esta causa), en el hecho de cursar ante el primero de los mencionados Juzgados, un recurso contencioso tributario interpuesto contra la prenombrada Resolución (Sumario Administrativo), con base en la cual presuntamente la Administración Tributaria ejerció un juicio ejecutivo.

    A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir e informar a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

    Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

    Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

    Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

    El Presidente E.G.R.
    La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
    E.M.O. Ponente Las Magistradas
    B.G.C. SIERO
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    La Secretaria, Y.R.M.
    En doce (12) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 184, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
    La Secretaria, Y.R.M.

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