Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Sucre (Extensión Carupano), of Friday February 07, 2014

Resolution DateFriday February 07, 2014
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeJesús Eduardo Garcia
ProcedureRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001771

ASUNTO: RP11-P-2010-001771

Visto el oficio Nº 2037, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado D.A.G.R., Venezolano, natural de puerto la cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/04/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.359.067, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de R.M.G. y C.J.R., y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda 01, Casa N° S/N, detrás de la capilla V.d.V., cerca del liceo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 23/08/2010, hasta el 08/11/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, Dos (02) meses y Quince (15) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.A.G.R., la pena de Un (01) año, Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.A.G.R., este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.A.G.R., fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 21 de Agosto del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (07/02/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Once (11) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres, (3), años y Nueve, (9), meses de Prisión que venció el 13 de Octubre del 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco, (5), años de Prisión que venció en fecha 13 de Enero del 2014, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez, (10), años de Prisión que vencerán en fecha 13 de Enero del 2019, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Once, (11), años y Tres, (3), meses que vencerán el 13 de Abril del 2020.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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