Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2010-000063

El 14 de mayo de 2014 la ciudadana A.E.U.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.661.494, actuando en su alegada condición de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, asistida por el abogado A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.532, solicitó “…se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (02) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto (sic) de 2011”.

Tal solicitud se formuló en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 26.088.632, contra la P.A.N.. 045/2010 del 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, período 2010-2013.

Por auto del 15 de mayo de 2014, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la solicitud interpuesta.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano D.Z., antes identificado, en su alegada condición de Presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, representado por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.282, interpuso recurso contencioso electoral contra la P.A.N.. 045/2010 de fecha 8 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, para el período 2010-2013.

Mediante decisión Nro. 28 del 11 de mayo de 2011, la Sala Electoral declaró con lugar el recurso interpuesto, en consecuencia, anuló el acto impugnado y ordenó realizar las siguientes actuaciones:

  1. - Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting convocar a un nuevo p.e., elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el presente fallo, estableciendo los mecanismos de impugnación que sean necesarios en cada una de las fases que corresponda para garantizar la confiabilidad del p.e., y que atienda a las regulaciones de las normas estatutarias en materia de postulaciones.

  2. - Se ORDENA al Instituto Nacional de Deportes, que en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles de la Administración, contados a partir de la notificación de la presente decisión, convoque a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, cuyo período de ejercicio culminó en el año 2008, para que, de manera transitoria, y sólo hasta tanto se realice el p.e. ordenado por esta Sala, ejerzan los cargos para los cuales fueron electos en la Junta Directiva y en el C.d.H. o, de ser el caso, a sus suplentes, advirtiéndose que su actuación queda limitada a actos de simple administración.

  3. - Se ORDENA que en la referida notificación de la convocatoria a las autoridades antes señaladas, el Instituto Nacional de Deportes fije un lapso de cinco (05) días hábiles de la Administración para que los convocados acudan ante el Instituto y acepten o rechacen el referido llamado, contados a partir de la aludida notificación.

  4. - Se ORDENA al Instituto Nacional de Deportes que, vencido el lapso de diez (10) días hábiles de la Administración antes señalado (de convocatoria y comparecencia), informe de manera detallada a la Sala Electoral los términos en que fue cumplido el mandato judicial y las resultas del mismo, en un lapso de tres (03) días de despacho de este órgano jurisdiccional.

Mediante diligencia consignada el 11 de julio de 2011, la abogada R.G.d.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.822, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, consignó “…copias certificadas de las notificaciones y convocatorias a los miembros de la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por esa Sala Electoral, en la sentencia (…) de fecha 11 de mayo de 2011.”

El 31 de julio de 2013 la ciudadana A.E.U.M., invocando su condición de miembro de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting, asistida por el abogado A.R.C., informó acerca de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 28 del 11 de mayo de 2011. En esa oportunidad, consignó copias simples de los siguientes documentos: 1.- “Acta de Elección de la Junta Directiva y C.d.H. de la F.V.K. período 2011-2013, de fecha 1° de octubre de 2011”; 2.- “Oficio CJ-0-019-2012, de fecha 7 de febrero de 2012”, emanado del IND, mediante el cual se notificó el contenido de la P.A.N.. 096/2011, de fecha 14 de noviembre de 2011, a través de la cual declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting para el período 2011-2013, cuya elección se efectuó el 1° de octubre de 2011; 3.- “Convocatoria publicada [en el diario] Últimas Noticias de fecha 27 de marzo de 2012”; 4.- “Acta de Elección de la Comisión Electoral de fecha 21 de abril de 2012”; y, 5.- “Acta de Asamblea de Asociaciones de fecha 14 de julio de 2012” (corchetes de la Sala).

Finalmente, en fecha 14 de mayo de 2014, la referida ciudadana, asistida por el abogado A.R.C., consignó escrito contentivo de la solicitud bajo análisis.

II

DE LA SOLICITUD

La ciudadana A.E.U.M. inicia su escrito señalando que mediante sentencia Nro. 28, de fecha 11 de mayo de 2011, la Sala Electoral “…ordenó, entre otra resoluciones, al Instituto Nacional de Deportes, en lo sucesivo, el I.N.D., que notificara a la Comisión Electoral de la F.V.K. a fin de que convocara a las autoridades de dicha Federación cuyo período de ejercicio culminó [en] el [año] 2008 para que de manera transitoria, y solo hasta tanto se realice el P.E. ordenado por la Sala, ejercieran los cargos para los cuales fueron electos (…), o en su defecto a sus suplentes, advirtiéndose que su actuación quedaba limitada a actos de simple administración, declarando a su vez la anulación de la p.a. No. 045/2010 de fecha 8 de Abril (sic) de 2010 dictada por el I.N.D. que declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integraban la Junta Directiva y el C.d.H. de la F.V.K. para el período 2010-2013…” (corchetes de la Sala).

Señala que ha quedado “…prácticamente de esta manera acéfala, hasta la presente fecha, la F.V.K., ante la imposibilidad de dar cumplimiento a sus atribuciones previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, entre las cuales figura primordialmente organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país, ya que como se dijo sus atribuciones quedaron limitadas a simples actos de administración, causando esta situación un gran malestar en la familia del Karting Venezolano (sic)…”.

Agrega que ha “…considerado conveniente informar, que el p.e. eleccionario (sic) ordenado por esta Sala no ha sido llevado a cabo por las autoridades transitorias de la F.V.K. ni por ninguna otra autoridad, por cuanto es a través de una Asamblea General de Asociaciones, tampoco celebrada a tales efectos, que se realiza la elección de las nuevas autoridades cumpliendo así lo establecido en los artículos 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, artículo 13, numerales 2, 8 y 11 del Reglamento Parcial No. 1 de la Ley…”.

Indica que “…ninguno de los miembros de la autoridad transitoria de la F.V.K. y cuyo período de gestión se venció [en] el [año] 2008, en el supuesto negado de que se hubiera celebrado el p.e. ordenado por la Sala, no podrían ser electos o reelectos para ocupar cargos como miembros de la Junta Directiva y del C.d.H. de la F.V.K. en virtud de que nunca rindieron cuentas de ningún tipo de sus gestiones como tales, tal como (…) consta en la comunicación No. AUI/06/E2011/070 de fecha 21 de Junio (sic) de 2011 (…) [emanada] del Auditor Interno encargado del Ministerio del Poder Popular para el Deporte…” (corchetes de la Sala).

Expone que “…si bien es cierto que la Sala en su sentencia No. 28 establece que la gestión transitoria no puede ser ejercida por las autoridades electas en el p.e. que se realizó en fecha 10 de Febrero (sic) de 2010, ya que el mismo es declarado nulo, al igual que su reconocimiento por parte del I.N.D., en virtud de que adolece de vicios no subsanables (…), igualmente evidencia la Sala que la dirección temporal de dicha federación, hasta tanto se repita el p.e. ordenado, tampoco puede ser ejercido por las autoridades electas en los comicios cuyo acto de votación se llevó a cabo el 28 de Marzo (sic) de 2009, debido a que el mismo no fue reconocido por el I.N.D.”

Agrega que “…en el supuesto negado de que el p.e. ordenado por la Sala se hubiera efectuado, [ella] en [su] condición de miembro de la Comisión Electoral de la F.V.K, a pesar de haber sido impugnada, [fue] ratificada como tal por la sentencia No. 28 que señala que la designación de la Comisión Electoral quedó firme y ratificada para convocar el P.E. pendiente…” (corchetes de la Sala).

Por último, solicita “…que con la finalidad de rescatar a la F.V.K. de la situación acéfala en que se encuentra sumida y liberarla de la incertidumbre que la agobia, se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto (sic) de 2011”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., relacionada con el p.e. mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karting para el período 2011-2013, cuya realización ordenó éste órgano jurisdiccional mediante sentencia Nro. 28 del 11 de mayo de 2011.

En tal sentido, se observa que la solicitante sostiene que en vista de que la referida decisión ordenó a las autoridades vigentes para el año 2008 ejercer provisionalmente los cargos de la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación, hasta tanto se realizara la nueva contienda electoral limitándose a cumplir actos de simple administración, ha quedado “…prácticamente de esta manera acéfala, hasta la presente fecha, la F.V.K., ante la imposibilidad de dar cumplimiento a sus atribuciones previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, entre las cuales figura primordialmente organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país…”.

En relación con lo expuesto agrega que “…el p.e. eleccionario (sic) ordenado por esta Sala no ha sido llevado a cabo por las autoridades transitorias de la F.V.K. ni por ninguna otra autoridad…” y que “…ninguno de los miembros de la autoridad transitoria de la F.V.K. y cuyo período de gestión se venció [en] el [año] 2008, en el supuesto negado de que se hubiera celebrado el p.e. ordenado por la Sala, no podrían ser electos o reelectos para ocupar cargos como miembros de la Junta Directiva y del C.d.H. de la F.V.K. en virtud de que nunca rindieron cuentas de ningún tipo de sus gestiones.”

Por último, ante tales circunstancias, a fin de “…rescatar a la F.V.K. de la situación acéfala en que se encuentra sumida y liberarla de la incertidumbre que la agobia…”, solicita “…se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto (sic) de 2011”.

De lo expuesto se evidencia que la solicitante formula planteamientos de diversa índole, a saber: 1.- Señala que el p.e. cuya realización ordenó la Sala aún no se ha efectuado; 2.- Denuncia que tal circunstancia ha afectado el funcionamiento de la Federación Venezolana de Karting, por cuanto las autoridades vigentes para el año 2008 debían ejercer transitoriamente los diversos cargos de la Junta Directiva y su C.d.H., limitándose al ejercicio de actos de simple administración; 3.- Sostiene que esas autoridades se encuentran imposibilitadas para ser reelectas, por no haber rendido cuentas de su gestión; y, 4.- Finalmente, solicita que se dé cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, eligiendo a las nuevas autoridades de la Federación.

En tal sentido, los términos en los cuales han sido formulados tales planteamientos conducirían a catalogar la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., en principio, como una solicitud de ejecución forzosa de la decisión Nro. 28 del 11 de mayo de 2011 dictada por esta Sala Electoral. No obstante, el estudio de las actuaciones que constan en el expediente, algunas de las cuales fueron incluso consignadas por dicha ciudadana con anterioridad a la solicitud de autos, conlleva a descartar que se trate de una ejecución forzosa, pues de ellas se desprende que la referida sentencia ya se ejecutó y que, no obstante, habrían surgido nuevos hechos con ocasión de la nueva contienda electoral realizada, que aparentemente habrían impedido la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Karting.

En efecto, a los folios 426 y 427 del expediente judicial constan copias certificadas del oficio CJ-O-156/2011, emanado del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se convocó a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, período 2005-2009, a fin de que asumieran transitoriamente sus cargos en la Junta Directiva y C.d.H., tal como lo ordenó la Sala en su decisión Nro. 28 de fecha 11 de mayo de 2011.

Asimismo, a los folios 432 al 437 del expediente judicial se evidencia copia simple del “ACTA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y C.D.H. DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING PERÍODO 2011-2013”, de fecha 1° de octubre de 2011, emanada de la Comisión Electoral de dicha Federación, de la que se verifica la realización del nuevo proceso comicial ordenado por la Sala en la aludida decisión, resultando electos los integrantes de la plancha Nro. 2, quienes fueron proclamados en esa misma oportunidad. Del contenido de dicha acta se evidencia también que “…se autorizó a los Miembros de la Comisión Electoral, en la persona de la ciudadana A.U.M., (…), a certificar y consignar todo el P.E. y sus Actas ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte (sic) – I.N.D., dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto eleccionario; para su REVISIÓN, RECONOCMIENTO Y REMISIÓN a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…” (destacados del original).

Adicionalmente, consta a los folios 438 al 444 del expediente judicial copia simple del Oficio Nro. CJ-O-019/2012, de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual se notificó a los miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting el contenido de la P.A.N.. 096/2011, del 14 de noviembre de 2011, a través de la cual el Instituto Nacional de Deportes resolvió lo siguiente, en relación con el repetido p.e.:

PRIMERO

Declarar SIN LUGAR la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y el C.d.H. de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, para el período 2011-2013.

SEGUNDO

En estricto cumplimiento del contenido de la Sentencia Nro. 28, publicada en fecha 11 de mayo de 2011 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, realizar nuevamente los actos de votación, escrutinios y proclamación de la Junta Directiva y C.d.H. de la FVK (período 2011-2013), previa convocatoria, la cual debe realizarse de conformidad con la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, el Reglamento No. 1 de la Ley del Deporte y los Estatutos Federativos, teniendo plena validez todos los actos del proceso realizados hasta esa fase, es decir: convocatoria del p.e., publicación del registro electoral preliminar, lapso de impugnación del registro electoral, publicación del registro electoral definitivo, lapso de postulaciones, lapso de impugnación, subsanación, admisión o rechazo de las postulaciones y la campaña electoral (destacados del original).

Tal como se evidencia del contenido de dicha P.A., habiéndose efectuado la contienda electoral ordenada por la Sala Electoral en su sentencia Nro. 28 del 11 de mayo de 2011, el Instituto Nacional de Deportes consideró que no se cumplieron los requisitos necesarios a fin de otorgar el respectivo reconocimiento a las autoridades electas, al constatar “…que ejerció el voto el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.645.190, quien no aparece en la P.A. de la Asociación de Karting del estado Bolívar como Delegado Principal o Suplente…” y por cuanto “…la Comisión Electoral al permitir al representante de la Asociación de Karting del estado Portuguesa, participar en las elecciones, violentaron (sic) normas establecidas en el reglamento electoral y las normas en materia de postulaciones (…), por cuanto, la mencionada Asociación no fue incluida en el Registro Definitivo de Electores Activos…”.

En tal sentido, se observa que en fecha 27 de marzo de 2012 (folio 445 del expediente) se publicó en el diario Últimas Noticias convocatoria emanada de la Comisión Electoral de la FVK, a fin de “…realizar nuevamente los Actos de Votación, Escrutinios y Proclamación de la Junta Directiva y C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting (período 2011-2013)…”, tal como ordenó el Instituto Nacional de Deportes, fijándose para ello el día 21 de abril de 2012.

Asimismo, consta a los folios 446 y 447 del expediente judicial “ACTA DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL”, de fecha 21 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana A.E.U.M., en la que se deja constancia del cumplimiento de las actuaciones necesarias a fin de ejecutar la P.A.N.. 096/2011, emanada del Instituto Nacional de Deportes; de la renuncia de los ciudadanos D.M. y G.S. a sus cargos de Presidenta y Miembro, respectivamente, de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting, acaecida los días 17 y 19 de abril de 2012, en su orden; la decisión de notificar “…vía correo electrónico a todas las Asociaciones de Karting que conforman el Padrón Electoral Definitivo y a los Presidentes de las Planchas No. 1 y No. 2 que las elecciones han sido suspendidas por la RENUNCIA de dos de tres Miembros de la Comisión Electoral…”; y, de haber notificado “…a la Consultoría del IND lo sucedido…”.

Finalmente, consta al folio 448 del expediente judicial “ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIACIONES”, de fecha 14 de julio de 2012, levantada en la sede de la Asociación de Karting del estado Aragua y suscrita por los Delegados de las Asociaciones de los estados Anzoátegui, Monagas, Aragua y Lara, en la que se deja constancia de que, por “…no haber quórum se procedió [a realizar] el segundo llamado a las 12:30 pm. No habiendo el quórum necesario se procedió al tercer y último llamado a las (sic) 1:00 pm. En vista de no reunir el quórum necesario se suspende dicha ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIACIONES convocada para la Elección de los Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting…” (mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Ahora bien, las referidas actuaciones evidencian que el mandato contenido en la sentencia Nro. 28 del 11 de mayo de 2011 se ejecutó, en virtud de haberse realizado la nueva contienda electoral que fue ordenada en dicha decisión. Sin embargo, dicha elección resultó ineficaz a fin de renovar a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting por no haber sido reconocida por el Instituto Nacional de Deportes, el cual mediante la P.A.N.. 096/2011, del 14 de noviembre de 2011, ordenó reponer el p.e. a partir de la fase de votación sin que, aparentemente, dicho mandato haya sido cumplido hasta la presente fecha.

Ello así, considera este órgano jurisdiccional que las consecuencias del no reconocimiento de los resultados de la nueva elección por parte del Instituto Nacional de Deportes, así como del incumplimiento de lo ordenado por dicho organismo mediante la referida Providencia y de las presuntas renuncias presentadas por miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting, constituyen circunstancias que aparentemente han impedido materializar la renovación de las autoridades de la Federación, sin embargo, se trata de hechos nuevos, no debatidos en la causa, cuyo análisis no corresponde efectuar en esta fase del proceso pues para ello será necesario dar inicio a un juicio autónomo, en el que las partes dispongan de fases para formular alegatos y promover pruebas y en el que el juez cuente con una potestad cognoscitiva amplia, lo que no ocurre el caso de autos. Igual situación se configura respecto a la alegada inelegibilidad de las autoridades que ejercerían temporalmente los cargos de la Junta Directiva y C.d.H. de dicha Federación.

Con base en lo expuesto, debe señalar la Sala que de considerar la solicitante o algún miembro de la Federación Venezolana de Karting que existe alguna circunstancia que lesione sus derechos de naturaleza electoral, en virtud de no haberse realizado la nueva elección ordenada por el Instituto Nacional de Deportes mediante la P.A.N.. 096/2011, del 14 de noviembre de 2011 o, en caso de haberse efectuado, de estimar que se cometió alguna irregularidad durante su realización, estos podrán hacer uso de los recursos y acciones previstos por el ordenamiento jurídico a fin de procurar el resguardo de tales derechos, en lugar de pretender dar inicio a un nuevo contradictorio dentro de una causa ya decidida y ejecutada (Vid. sentencias Nro. 109 del 16 de julio de 2009 y Nro. 48 del 2 de junio de 2011, emanadas de esta Sala Electoral, entre otras).

Por tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, resulta improcedente la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., en el sentido de que “…se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (02) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto de 2011…”. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los argumentos que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, asistida por el abogado A.R.C., en el sentido de que “…se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (02) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto de 2011…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000063.

En once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 73.

La Secretaria,

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