Sentencia nº 470 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 7 de octubre de 2003 la Sala Penal recibió oficio N° 2680 del 6 de octubre de 2003, suscrito por el ciudadano G.G.V., Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remitió copia del oficio N° 1195 suscrito por el Embajador H.V.C., Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, original de la Nota N° 175 del 8 de septiembre de 2003 expedida por la Embajada de la República Federal de Alemania y copia certificada de la documentación que sustenta la solicitud de arresto preventivo para la extradición del ciudadano alemán D.W..

El 20 de noviembre de 2003 se recibió informe del ciudadano abogado J.I.R.D., Fiscal General de la República, en el cual opinó:

... el Ministerio Público considera que la solicitud de extradición del ciudadano D.W., debe ser declarada con lugar, siempre y cuando se haga efectiva la detención del referido ciudadano ...

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El 7 de enero de 2004 se recibió una comunicación procedente del Ministerio del Interior y Justicia informando lo siguiente:

... según investigación ordenada por este Despacho a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se pudo constatar que el ciudadano en referencia, egresó en libertad en fecha 04 (sic)/03 (sic)/02, del Tribunal Decimocuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Boleta de Excarcelación No. 93-0 (sic),, Expediente No. 1139-02, Delito Estafa ...

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La ciudadana abogada SOL LEYLIMAR D.A., Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público y competente en todo el territorio de la República, el 28 de enero de 2005 solicitó al juez de control una orden de aprehensión contra el ciudadano D.W., quien estaba siendo solicitado por el gobierno alemán para su extradición.

El Tribunal Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado B.S.M., el 9 de febrero de 2005 decretó la aprehensión del ciudadano alemán D.W..

Consta en el expediente la comunicación N° 9700-190-316 del 5 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano licenciado HENRY MATOS BLANCO, Comisario Jefe de la División de Investigaciones, Dirección de Policía Internacional (INTERPOL CARACAS) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que participó la aprehensión del ciudadano D.W. así:

... Muy respetuosamente me dirijo a Usted (sic), en la oportunidad de poner a la orden del Despacho a su digno cargo, al ciudadano D.W., de nacionalidad Alemana (sic), quien presenta orden de detención con fines de extradición (...) se encuentra en la unidad de aprehensión de este Cuerpo Policial, con sede en Rosal ...

(subrayado de la Sala).

Consta en el folio 148 de la primera pieza del expediente, que el ciudadano D.W. fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales.

En la misma fecha de la detención se elaboró el acta policial cursante en el folio 290 de la primera pieza del expediente, en la que aparece -entre otros recaudos- lo siguiente:

... procedí a verificar por ante el Sistema Computarizado SIIPOL (...) los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, obteniendo como resultado (...) Solicitado por el Juzgado 07 (sic), Penal de Caracas, según oficio 2389-98, del 04 (sic)-09-(sic)98, expediente del tribunal 18772, carpeta 42068, boleta de encarcelación 086 (sic)-98, revocado beneficio de libertad provisional bajo fianza (...) Solicitado por el Juzgado 09 (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 1703, del 07(sic)-12-04, expediente del tribunal 3479, delito no indica; igualmente presenta (16) registros policiales: 01 (sic) E-790.939, del 10-12-96, estafa ante la Sub-Delegación de Chacao; 02(sic)) E-687.002, del 25-09 (sic)-96, estafa, ante la División Contra la Delincuencia Organizada; 03 (sic)) E-711.039, del 03 (sic)-09 (sic) -96, estafa ante la Sub-Delegación S.R.; 04 (sic)) E-618.511, del 07 (sic)-05 (sic)-96 cheque sin fondo, ante la Sub Delegación S.M.; 05) (sic) E-358.953, del 16-06 (sic)-95, uso de documentos falsos o alterados, ante la División Contra la Delincuencia Organizada, 06) (sic) E-351.570, del 08(sic)-06(sic)-95, apropiación indebida, ante la Sub Delegación el Llanito; 07 (sic)) D-413.360, del 13-01(sic)-92, lesiones personales ante la Sub Delegación el Tigre; 08 (sic) )B-413.380, del 26-02 (sic)-82, estafa Sub Delegación S.M.; 0(sic)9)B-413.252, 28-01- (sic)-82, estafa ante la División contra la Delincuencia Organizada; 10)B-413.217, del 26-01 (sic)-82, estafa ante la Sub Delegación S.M.; 11) B-413.246, del 26-01 (sic)-82, estafa ante la Sub Delegación S.M.; 12) B-413.244,26-01(sic)-82, estafa ante la División Contra la Delincuencia Organizada; 13)B-413.215, del 20-01(sic)-82, estafa ante la Sub Delegación S.M.; 14) B-351.570, del 23-04 (sic)-81, estafa ante la Sub Delegación El Llanito; 15)B-182.612, del 29-04(sic)-80, delito estafa, ante la División Contra la Delincuencia Organizada; 16) B-182.527, del 15-04(sic)-80, por falcedad (sic) de acto público, ante la División Contra la Delincuencia Organizada ...

(subrayado de la Sala).

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

El 31 de marzo de 2005 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 13 de abril de 2005 se recibió un escrito del ciudadano D.W., en el cual alegó lo siguiente:

...Los 20 meses para (...) cumplir habían prescrito en el derecho venezolano (Art. 112 Código Penal), por lo tanto NO se puede conceder la extradición para el cumplimiento de esta pena ya prescrita en las leyes de esta República.

En la audiencia ultima (sic) ANTES de la sentencia se hizo un ACUERDO REPARATORIO que fue cumplido.

En el derecho (sic) Alemán (sic) se baja la pena, pero en el derecho (sic) Venezolano se termina la acción penal (...) No se puede conceder la extradición por un hecho que en Venezuela ya NO ES PUNIBLE.

El delito de estafa en el derecho Alemán es muy amplio: No se necesita el DOLUS DIRECTUS. En mi opinión los hechos por los cuales fui condenado No son hechos punibles en Venezuela, por lo tanto tampoco se puede conceder la extradición ...

(subrayado del ciudadano D.W.).

El 2 de junio de 2005 se recibió una comunicación procedente del ciudadano abogado J.I.R.D., Fiscal General de la República, donde consta:

... De la nueva revisión del referido expediente se evidencia le existencia de un escrito de fecha 10 de abril de 2005, suscrito por el ciudadano D.W. (...) en el cual el referido ciudadano efectúa algunas consideraciones respecto al proceso de extradición que se le sigue en nuestro país, específicamente en lo que respecta a la prescripción de la pena impuesta por las autoridades alemanas, mediante sentencia de la Tercera Cámara Penal de la Audiencia Provincial de Bonn, el 8 de enero de 1999.

(...)

En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y responsabilidad opina, que la extradición del ciudadano D.W., de nacionalidad alemana formulada por el gobierno de la República de Alemania, debe ser declarada improcedente, debido a que no se encuentra ajustada a derecho (sic) en virtud de la prescripción de la pena impuesta al solicitado en extradición ...

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En virtud de las informaciones aparecidas en las actas policiales cursantes en el expediente respecto a unas supuestas solicitudes del ciudadano D.W. por parte de tribunales penales venezolanos, la Sala Penal consideró necesario remitir sendos oficios (números 502 y 529 respectivamente) al Ministerio del Interior y Justicia, así como al ciudadano abogado J.I.R.D., Fiscal General de la República, para inquirir acerca de la situación jurídica del ciudadano D.W. en Venezuela, sin que se haya recibido respuesta alguna de la Fiscalía General de la República.

Se convocó a una audiencia sobre la base de lo establecido en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, que se realizó con la presencia de las partes.

La Sala Penal pasa a decidir según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal.

La nota N° 175 del 8 de septiembre de 2003, en la que la Embajada de la República Federal de Alemania solicitó la extradición del ciudadano alemán D.W., es del tenor siguiente:

... La Embajada solicita la extradición del ciudadano alemán D.W., nacido el 15 de agosto de 1945, actualmente localizable por correo en el Apdo. 3925, Carmelitas, Caracas 1010A, Venezuela, residencia en el centro de Caracas, a fin de ejecutar la sentencia del Tribunal Regional de Bonn de fecha 8 de enero de 1999 por Estafa y Falsificación de documentos con una pena ejecutable de privación de libertad de 621 días. El perseguido deberá ser puesto en prisión preventiva y permanecer allí hasta la ejecución de la extradición. Durante su extradición deberá comunicarse el tiempo que el detenido ha permanecido en prisión preventiva ...

(subrayado de la Sala).

La Embajada de la República Federal de Alemania también aseguró lo siguiente:

... 1. que por su parte el Gobierno Federal también está dispuesto a conceder, con arreglo a los requisitos y bajo las condiciones vigentes (...) la extradición de las personas perseguidas en Venezuela por idénticos o similares delitos, siempre y cuando no posean nacionalidad alemana.

2. que la persona extraditada

· No será castigada en la República Federal de Alemania sin el consentimiento del Gobierno Venezolano por ningún otro motivo anterior a su entrega, con excepción de los hechos por los cuales se haya autorizado la extradición, y que tampoco será sometida a una restricción de libertad personal ni perseguida mediante actuaciones que no puedan dictarse también en rebeldía;

· No será extraditada, entregada o expulsada a un tercer Estado desde la República Federal de Alemania sin el consentimiento del Gobierno Venezolano y

· Podrá abandonar la República Federal de Alemania tras la conclusión definitiva del procedimiento por el cual se haya autorizado la extradición;

3. que la pena que en su caso deba imponerse no se impondrá o agravará por motivos políticos, militares o religiosos;

4. que la prisión preventiva cumplida en Venezuela con carácter previo a la extradición se computará de conformidad con las correspondientes leyes alemanas a efectos del cumplimiento de la pena que deba imponerse en su caso ...

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La Tercera Cámara Penal de Bonn de la República Federal de Alemania, el 20 de diciembre de 1993 condenó al ciudadano alemán D.W. a cumplir la pena privativa de libertad de un año por la comisión del delito de estafa en unidad de delitos y falsificación de documentos, tipificados respectivamente en los artículos 263 y 267 del Código Penal Alemán, por las razones siguientes:

... el acusado actuó en la primavera de 1992 bajo la empresa no inscrita en el registro mercantil (...). Bajo El nombre de esta empresa el acusado concluyó el 25 de mayo de 1992 con una alumna de idiomas de descendencia sud-americana con el nombre W.J.J.M. que vivía en Alemania por causa de una visa de turista un contrato de trabajo de secretaria con un sueldo mensual neto de 2.000 DM. Un día después de su empleo esta Señora Miller abrió por orden del acusado en la Dresdner Bank en Bonn-Bad Godesberg una cuenta con el número 2647709. El 27 de mayo de 1992 el acusado se hizo entregar de la Dresdner Bank bajo presentación de una autorización con firma falsificada de la Señora Miller 25 formularios de cheques abiertos de la cuenta de la Señora Miller. El mismo día el banco recibió diversos formularios de giro a cargo y a favor de esta cuenta. Porque los empleados concibieron por unos disparatos (sic) referente a estos formularios de giro la sospecha de un comportamiento delictivo no cumplieron los giros y bloquearon la cuenta. Todavía el mismo día la testigo E.H., una empleada de la sucursal del Dresdner Bank en Bad Godesberg, llamó el acusado. Le comunicó que había sido bloqueado la cuenta de W.J.M. y que él no podía utilizar los formularios de cheques antes entregados.

No obstante el acusado compró el 29 de mayo de 1992 de la firma (...) en Asbach/Westerwald un coche (...) de la marca Suzuki por un precio de 16.000,00 DM, que ‘pagó’ con el cheque No. 19782 del Dresdner Bank en Bonn-Bad Godesberg a cargo de la cuenta de J.M.. El acusado había firmado este cheque con el nombre W.J.M..

El propietario de la firma de coches, el testigo J.B. deA., creía tener delante de él con el acusado un hombre de negocios serio y pensaba que el cheque estaba provisto de fondos, que –como lo sabía el acusado- no correspondía a la realidad. En confianza de la cobertura del cheque el testigo Burling entregó el coche Suzuki con los documentos del coche al acusado. Cuando el testigo quería acreditar el cheque en su cuenta de Volksbank en Asbach, tenía que constatar que el cheque no estaba provisto de fondos, lo que significó que él no había recibido el precio de la compra acordado. El coche entregado al acusado podía ser incautado más tarde y se lo devolvieron a la empresa de venta ...

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Después la Tercera Cámara Penal de Bonn de la República Federal de Alemania, el 8 de enero de 1999 determinó que el ciudadano acusado D.W. debía cumplir una pena privativa de libertad conjunta de tres años y tres meses, por la comisión del delito de estafa en veinticuatro casos y por complicidad en el delito de estafa acreditado en la sentencia del 20 de diciembre de 1993.

El auto de prisión dictado por la Audiencia Provincial (Landgericht) de Bonn, el 5 de febrero de 2003 y tomando en consideración el juicio de la Audiencia Provincial de Bonn del 8 de enero de 1999 (con fuerza de ley desde el 5 de marzo del mismo año) determinó que el resto de la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir al ciudadano acusado D.W. era de seiscientos veintiún días.

El artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

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Según el transcrito artículo la Sala Penal advierte que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federal de Alemania no existe tratado de extradición. Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala ha resuelto de conformidad con el Derecho Internacional, tomando en cuenta para ello los diversos Tratados de Extradición suscritos por Venezuela con otros países y que son leyes vigentes en la República.

La Sala Penal pasa a decidir si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos que permiten conceder la extradición solicitada y según el artículo 6 del Código Penal venezolano, el cual establece:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de esto, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requiriente, la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Federal, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto a la Corte Suprema de Justicia

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El artículo 263 del Código Penal Alemán tipifica el delito de estafa en los términos siguientes:

... El que deteriora el patrimonio de otra persona para conseguir a él mismo o a una tercera persona una ventaja patrimonial ilegal al causar o mantener un error simulando hechos falsos o desvirtuando o suprimiendo hechos verdaderos, será condenado a una pena privativa de libertad de hasta cinco años o a una multa ...

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Y el artículo 267 “eiusdem” tipifica el delito de falsificación de documentos así:

... El que produce un documento falso, falsifica un documento original o utiliza un documento falso o falsificado, será condenado a una pena privativa de libertad de hasta cinco años o una multa ...

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Por su parte, la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 5763 del 16 de marzo de 2005, tipifica el delito de estafa en el artículo 462 de la manera siguiente:

Artículo 462. El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte

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El artículo 319 “eiusdem” dispone:

Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis años a doce años

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De las disposiciones transcritas se evidencia el cumplimiento del principio de la doble incriminación exigido en el artículo 6 del Código Penal venezolano.

Aparte de eso los delitos cometidos por el ciudadano D.W. no comportan en el país requirente pena de muerte o perpetua ni excede del límite máximo de treinta años, tal como lo exigen los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal. Tampoco se trata de delitos políticos ni de infracciones conexas con esos delitos y según el artículo 6 “eiusdem”.

Por el contrario, los delitos cometidos por el ciudadano D.W. constituyen delitos comunes y en virtud de que no existe un tratado de extradición entrambos países debe observarse lo establecido en las leyes venezolanas.

En tal sentido, la Sala Penal revisó los extremos relativos a la prescripción de la pena y al respecto observa lo siguiente:

El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal venezolano establece:

“Artículo 112. Las penas prescriben así:

  1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo ...”.

Según el artículo transcrito las penas privativas de libertad (prisión y arresto) prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo.

El ciudadano D.W. fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad conjunta de tres años y tres meses, siendo la mitad de dicha pena un año, siete meses y quince días, por lo que la pena prescribiría a los cuatro años, diez meses y quince días.

Consta en el expediente que la sentencia condenatoria del ciudadano D.W. quedó firme el 5 de marzo de 1999, tal como se desprende del auto de prisión dictado por la Audiencia Provincial (Landgericht) de Bonn, el 5 de febrero de 2003.

En tal sentido se observa que desde el 5 de marzo de 1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro años, diez meses y quince días y por tanto la Sala Penal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la presente solicitud de extradición porque la pena impuesta al solicitado en extradición está evidentemente prescrita.

Así mismo consta en el folio 91 de la segunda pieza del expediente que el 7 de diciembre de 2004 el Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó decretar “... ORDEN DE CAPTURA al imputado D.W. ...” en razón del incumplimiento de la medida cautelar substitutiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano.

En virtud de lo anterior la Sala Penal pone a la orden del mencionado Juzgado de Control al ciudadano D.W.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) NIEGA la extradición del ciudadano D.W., de nacionalidad alemana e identificado con la cédula de identidad E-81.356.616, recluido actualmente en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, solicitada por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

2) Pone al ciudadano D.W. a la orden del Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitirle una copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTIÚN días del mes de JULIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 03-404

AAF/ap

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