Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 26 de junio de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002754

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIA: Abg. D.O..

FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.O..

Defensa Privada: ABG. O.F..

IMPUTADO: R.E.C.A..

VICTIMA: A.V.C.T. notificada de conformidad con el articulo 165 del COPP.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (MENOS GRAVE), previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 413 del Código Penal.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 47 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado R.E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.1958, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 11-10-1983, Edad: 29 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Maribel de la T.C. y de R.E.C.; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Optica Useche; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Sector La Guzmana, Calle San Pedro, casa s/n. Punto de Referencia: AL LADO DEL AUTOLAVADOS MIS NIETOS. Carora - Estado L.T.: 0426-7119819. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se deja constancia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-10-2011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (MENOS GRAVE), previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 413 del Código Penal.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 22 de marzo de 2013, se procede a fijar audiencia de articulo 47 del COPP, dado que no constaba respuesta por parte de la UTASP LARA sobre cumplimiento de medidas por parte de probacionario R.E.C.A., razón esta por la cual se convoca, como ya se indico, a la audiencia especial del articulo 47 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 25 de junio hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 25 de junio hogaño, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, R.E.C.A., dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: ““yo cumplí con el consejo comunal mas no sabia lo de ir a Barquisimeto, pido otra oportunidad. Es todo”.

Se deja constancia que la victima A.V.C.T., este debidamente notificada de conformidad con el articulo 165 del COPP.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano R.E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.1958 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo“.

Se le cede la palabra a la honorable defensa : “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 47 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano R.E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.1958, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (MENOS GRAVE), previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 413 del Código Penal y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima de autos. 2.- Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, y en relación a lo establecido en el articulo 45 numerales 1, 6 y 8 del COPP se impone: 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal “Doris Rivero” de Calicanto; 4.- Permanecer en un trabajo estable. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO

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