Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: UP11-J-2013-001419

SOLICITANTE: D.M.E.V. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.797.595 y V-14.336.540 respectivamente, residenciados en la calle principal Palito Blanco, con avenida Miranda, vía la Esmeralda, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle escuela Nueva, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.M., Inpreabogado Nº 138.615.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Se recibió en fecha 8 de Agosto de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos D.M.E.V. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.797.595 y V-14.336.540 respectivamente, residenciados en la calle principal Palito Blanco, con avenida Miranda, vía la Esmeralda, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle escuela Nueva, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el Abogado J.G.M., Inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual solicita el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, manifestando a este Tribunal que el día 21 de Agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Sucre estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59 del año 1992, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle principal, Palito Blanco, Avenida Miranda, vía la Esmeralda, Municipio Sucre estado Yaracuy y se separaron de hecho desde el mes de mayo de 2007, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 13 de Agosto de 2013, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una solicitud de Divorcio 185-A, se acuerda tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 511 y siguientes, en consecuencia, se ordeno notificar mediante Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a fin de que comparezcan por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a emitir su opinión el día de la audiencia, se hace saber a los solicitantes que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos de haberse cumplido con dicha notificación; se fijara oportunidad para la realización de la audiencia para la evacuación de pruebas.

Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación Representación Fiscal, debidamente firmada.

Al folio 16 del presente asunto riela auto mediante la cual este tribunal fijo la oportunidad par la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.

Al folio 18 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, donde emite opinión favorable.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de las pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 9 de Octubre de 2013 con la comparecencia personal de las partes ciudadanos D.M.E.V. y L.M.B., asistidos de profesional del derecho quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los ciudadanos D.M.E.V. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.797.595 y V-14.336.540 respectivamente, residenciados en la calle principal Palito Blanco, con avenida Miranda, vía la Esmeralda, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle escuela Nueva, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el Abg. J.G.M., Inpreabogado Nº 138.615, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos D.M.E.V. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.797.595 y V-14.336.540 respectivamente, residenciados en la calle principal Palito Blanco, con avenida Miranda, vía la Esmeralda, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle escuela Nueva, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, asistidos por el Abogado J.G.M., Inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual solicita el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, manifestando a este Tribunal que el día 21 de Agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Sucre estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59 del año 1992, la cual riela al folio 4 de este expediente.

En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La P.P. será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera abierta y a conciencia, teniendo como única limitación no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño. En cuanto a las vacaciones, paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño, y así de mutuo acuerdo lo pactan. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) mensuales en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre del adolescente y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a sus necesidades. Asimismo el padre aportar una cuota especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los gastos de útiles escolares y MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos de diciembre, respectivamente, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:31 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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