Decisión nº 462 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.185.

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud realizada por los abogados en ejercicio T.R.O. y H.L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.622 y 11.294, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana D.J.O., en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano M.R.B., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medidas y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, entendido éste como ayuda de ciudad, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que genere el fideicomiso, utilidades líquidas, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.812.661, en su condición de M.C.d.R., en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En relación a la solicitud de la medida de embargo preventivo, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Énfasis Propio)

En relación a lo anterior, siendo que consta en el expediente copia certificada del Acta Nº 309, en la cual se evidencia el matrimonio civil de los ciudadanos M.R.B. y D.J.O., celebrado en fecha 19 de julio de 2006 y dado que las remuneraciones salariales son consideradas bienes pertenecientes a la comunidad, procede esta Juzgadora al decreto de la medida solicitada.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, entendido éste como ayuda de ciudad, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que genere el fideicomiso, utilidades líquidas, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.812.661, en su condición de M.C.d.R., en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A.

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

(fdo) La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N. (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_______.

La Secretaria Temporal,

(fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.185. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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