Decisión nº 0084 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCump Ctto Arrend Por Vencimiento Prórroga Legal

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

EXPEDIENTE: 0084

PARTE ACTORA: D.R.A.D.V. y A.C.A.A. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.031.126 y V- 4.491.055, Asistidas en este acto por los ABG. C.E.P.C. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.485.668 y V- 14.267.743 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.748 y 105.658.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Urdaneta Centro Comercial “Glorias Patrias”, Local 04, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIOS CHAMA C.A.” en la persona de su Presidente O.Q.V..

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 16 de Septiembre, Nº 45-81 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL fue interpuesta por D.R.A.D.V. y A.C.A.A. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.031.126 y V- 4.491.055, Asistidas en este acto por los ABG. C.E.P.C. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.485.668 y V- 14.267.743 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.748 y 105.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos J.A.A.A. y M.N.A.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.254.120 y V- 5.203.832 en su orden y de los herederos en representación de la heredera G.J.A.A.; quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.030.182 los Ciudadanos YELLITCE J.V.A., J.V.V.A. y K.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.477.558, V- 11.467.797 y V- 14.106.073, de este domicilio y civilmente hábiles carácter que consta en Instrumento de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 02 de Octubre de 2013, bajo el Nº 46, Tomo 129 y Nº 47, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria; contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIOS CHAMA C.A.” en la persona de su Presidente O.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.654, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Alegaron las demandantes D.R.A.D.V. y A.C.A.A. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.031.126 y V- 4.491.055, Asistidas en este acto por los ABG. C.E.P.C. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.485.668 y V- 14.267.743 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.748 y 105.658, en su escrito libelar:

… Omisis…“1) Los ciudadanos D.R.A.D.V. , J.A.A.A., M.N.A.A., A.C.A.A. y los herederos de G.J.A.A. Ciudadanos YELLITCE J.V.A., J.V.V.A. y K.F.V.A., todos identificados al inicio, son propietarios de un inmueble ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº 45-81en la Parroquia D.p.d.M.L.d.E.M., consistente en una estación de servicios para la prestación de servicio público de expedido de gasolina , el referido inmueble cuenta con oficinas, compresores y demás implementos inherentes a la actividad que desempeña. El referido inmueble fue adquirido por la comunidad de gananciales por los causantes A.A. y A.A., por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, el terreno por documento de fecha 11 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 55, folios 51 al 62, Protocolo 1º., Tomo 2º, Trimestre 4º, del referido año, la cual se anexa en copia certificada marcado ”C” y documento de fecha 25 de Enero de 1961, bajo el Nº 33, folios 50 al 51, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º el cual se anexa en copia certificada marcado 2D2 y declaradas las mejoras y aclarados sus linderos por documento de fecha 3 de Febrero de 2010, bajo el Nº 43, folios, 444 al 450, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º del referido año, del cual se anexa copia simple marcado “E” y transmitido mortis causa a nuestros representados tal y como consta en las declaraciones sucesorales: 1) Causante A.A.: Planilla Sucesoral Nº 22 de fecha 3 de Enero de 1983 (se anexa copia simple marcada “F”). 2) Causante A.I.A.d.A.: Planilla Sucesoral Nº 0127190, Expediente Nº 000796 de fecha 16 de Septiembre de 2005, Certificado de Solvencias de Sucesiones Nº 0183762, Expediente Nº 796/2005de fecha 22 e Noviembre de 2005 (se anexan copias simples marcadas “G”). A fin de demostrar la cualidad de herederos de la causante G.J.A.A., esto es de los ciudadanos YELLITCE J.V.A., J.V.V.A. y K.F.V.A., antes identificados, anexamos acta de defunción marcada “H”. 2) el inmueble antes identificado fue dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIOS CHAMA C.A.” inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de Agosto de 1996, bajo el Nº 32, Tomo A-4, representada por su Presidente el ciudadano O.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.654, comerciante del mismo domicilio y civilmente hábil tal y como consta en el documento de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 94, del cual se anexa copia certificada marcada “I”.3) en Sentencia proferida en el Expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el Juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representado iniciarán contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedo definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexa juego de copias certificadas marcadas “J”, quedo establecido: 3.1Que la relación arrendaticia que sostienen nuestros representados y la arrendataria”…se inicio el día 01 de diciembre de 1997…” (Folio trescientos cincuenta y cinco355) 3.2 Que “… el último contrato de arrendamiento que vinculó a las partes fue celebrado en fecha 17 de septiembre de 2008…” (Folio trecientos cincuenta y cinco 355). Según contrato autenticado que se identificó en el numeral 2. de este libelo. 3.3 Así mismo del análisis del ultimo contrato, se estableció en dicha sentencia (Folio trescientos cincuenta y seis 356) que la relación arrendaticia inicio el 01 de Diciembre de 1997 y finalizo el 01 de Septiembre de 2010. 3.4 Que la relación arrendaticia “…tuvo una duración de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE MESES;: por lo que en aplicación a lo dispuesto en el articulo 38.d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde al ARRENDATARIO como beneficiario de prorroga legal, un lapso de TRES (03) AÑOS, el cual precluye el día 01 de septiembre de 2013 (Folio trescientos cincuenta y seis 356) 4. Los Arrendadores, manifestaron a la Arrendataria en tiempo oportuno su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia, mediante Telegrama enviado a la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIOS CHAMA C.A.” en la persona de su Presidente el ciudadano O.Q.V., en fecha 20 de Agosto de 2010, esto es con treinta días de anticipación al vencimiento del último contrato de arrendamiento suscrito, telegrama que se anexa en original marcado “K” 5. en cumplimiento a lo establecido en la sentencia de fecha 16 de Abril de 2013, los Arrendadores le han respetado a la arrendataria el uso y goce pacifico del inmueble arrendado en el tiempo que la sentencia a determinado como de prorroga legal. 6 De igual manera, con anticipación al vencimiento de la prorroga legal se le enviaron dos telegramas (De fechas 23/07/2013 y 19/08/2013 que se anexan en original marcados “L” y “M”) en los cuales se le solicitaba que cumplido el vencimiento de la prorroga concedida por la ley y establecido en la sentencia de fecha 16 de Abril de 2013, debía la arrendataria hacer entrega del inmueble arrendado en la mencionada fecha en las mismas condiciones de conservación en que lo recibió, libre de bienes y personas. 7 vencido el lapso de la prorroga legal, nuestros representados solicitan a la Arrendataria la entrega del inmueble, siendo negativa la respuesta dada por el representante legal de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIOS CHAMA C.A.” ciudadano O.Q., antes identificado. Por tal razón es que se hace necesario acudir por ante el órgano jurisdiccional a fin de incoar demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal”…omisis…

Petitorio

…omisis… “ en merito de lo expuesto, fundamentos de hecho y de derecho en los que basamos la presente pretensión de conformidad de lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 881 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, es por que nosotros, Nosotras, D.R.A.D.V. y A.C.

ANGULO ANGULO, antes identificadas, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio C.E.P.C. ya identificado y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA antes identificadas actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos J.A.A.A. y M.N.A.A., y de los herederos en representación de la heredera G.J.A.A., los ciudadanos YELLICTE J.V.A., J.V.V.A. y K.F.V.A., todos identificados, comparecemos ante usted, como Juez competente para demandar como formalmente demandamos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL a la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de Agosto de 1996, bajo el Nº 32, tomo A-4, representada por su Presidente Ciudadano O.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.023.654, comerciante del mismo domicilio y civilmente hábil, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a: PRIMERO: Entregar a los propietarios Arrendadores el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº 45-81 en la Parroquia D.P.d.M.L. el Estado Mérida, consistente en una estación de servicio para la prestación de servicio público de expedido de gasolina, libre de bienes y personas. SEGUNDO: A pagar los costos y costas del presente proceso…omisis…

Por auto de fecha 15/10/2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A” en sui presidente ciudadano O.Q.V., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda, y se ordeno oficiar al Procurador General de la República.- (Folios 94, 95 y 96 con sus vueltos).-

Mediante diligencias de fecha 04/11/2013, y 05/11/2013 la, parte actora consignó los medios necesarios a fin de practicar la citación de demandado, así como para el traslado de la notificación del Procurador General de la República, así mismo solicitan dos juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente.

(Folios 97 y 98).-

Mediante diligencia de fecha 05/11/2013 las Ciudadanas D.R.A.D.V. y A.C.A.A., otorgan Poder Apud Acta a los Abogados C.E.P.C. y M.E.P.S. (Folio 99).-

Mediante auto de fecha 08/11/2013 este Tribunal acuerda certificar copias solicitadas. (Folio 101).-

Mediante diligencia de fecha 31/03/2014 suscrita por la Ciudadana A.C.A.A., asistida por el Abg. M.A.D.A., en el cual ratifica el oficio dirigido al Ciudadano Procurador General de la República (Folio 102).-

Mediante auto de fecha 03/04/2014 este Tribunal ordena nuevamente oficio al Ciudadano Procurador General de la República ratificando oficio librado en fecha 15 de Octubre de 2013. (Folio 104).-

Mediante oficio Nº 03167 de fecha 19/05/2014 el Ciudadano Procurador General da respuesta a Oficio enviado por este Tribunal. (Folio 106).-

Mediante auto de fecha 06/06/2014 este Tribunal ordena agregar al presente Expediente Oficio recibido de la Procuraduría General de la República. (Folio 107).-

Mediante diligencia de fecha 13/06/2014 la Abg. Tibiali Barrios Varela en el cual solicita la practica de la Citación de la parte demandada. (Folio 108).

Mediante diligencias de fecha 19/06/2014, y 20/06/2014, la Ciudadana Y.R.A.A. de este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado no pudiendo realizar la Citación del demandado. (Folios 109 y 110).-

Mediante diligencia de fecha 09/07/2014, suscrita por el Abg. C.E.P.C. en el cual solicita se haga efectiva la Citación. (Folio 111).-

Mediante diligencia de fecha 16/07/2014, la Ciudadana Y.R.A.A. de este Tribunal, en el cual devuelve recibo de Citación junto a su compulsa por lo que fue imposible la Citación. (Folios 112 al 120).-

Mediante diligencia de fecha 30/07/2014, suscrita por el Abg. M.E.P.S., en el cual solicita la Citación por carteles. (Folio 121).

Por auto de fecha 04/08/2014, este Tribunal ordena citar al demandado por carteles a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del cartel. (Folio 122).-

Mediante diligencia de fecha 07/08/2014, el Abg. M.E.P.S., parte actora da por recibido los carteles de citación ordenados por este Tribunal a los fines de su publicación. (Folio 123).-

Mediante diligencia de fecha 12/08/2014, la Ciudadana A.C.A.A., asistida por la Abogada C.A.A., parte actora en el presente juicio consignó un ejemplar del diario, donde aparece el cartel del Citación ordenado por el Tribunal. (Folio 124).-Por auto de fecha 13/08/2014, este Tribunal acuerda, el desglose del periódico consignado por ser voluminoso, igualmente agregarlos al auto la página del periódico desglosado. (Folio 125).y (Folio 126,127).

Mediante diligencia de fecha 17/09/2014, la Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, hace constar que el día 13 de Agosto del 2014, siendo las 11:30 am, se trasladó para fijar el Cartel de Citación en el domicilio del demandado. (Folio 128).-

Por auto de fecha 01/10/2014, este Tribunal insta a las partes a una reunión conciliatoria para el día 13/10/2014, a las nueve (9:00 a.m.) a tal fin se ordena la notificación de las partes mediante oficios. (Folio 129, 130, 131).

Por diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal de fecha seis (06) de Octubre de Dos Catorce devuelve Oficio de Notificación, debidamente firmada librada a las ciudadanas D.R.A.D.V., A.C.A.A. y otros. (Folios 132, 133).

Por diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Catorce se devuelve Oficio de Notificación, sin firmar, librada al ciudadano O.Q. y otros.(folios 134, 135)

Obra en el folio 136 del expediente Acta de Audiencia de Mediación fecha 13 de Octubre de 2014, se dejo constancia que se presentaron al acto los apoderados Judiciales de la parte demandante C.E.P.C. y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, se igual se verificó que la parte demandada no se presentó ni por sí ni por su Apoderado Judicial. (Folio 136 y su vuelto)

Por diligencia de fecha trece (13) de Octubre de Dos Catorce, suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte demandante solicitan al tribunal se nombre un defensor ad litem habiéndose agotado el lapso para darse por citado el ciudadano O.Q. a la parte demandada.(folios 137) . Por auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014 se nombra como defensor judicial al Abogado D.H.S.M., (folios 138).

Mediante diligencia de fecha 24/10/2014, la Ciudadana Y.R.A.A. de este Tribunal, en el cual devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada librada al Abogado D.H.S.M. junto a su compulsa por lo que fue imposible la Citación. (Folios 140 y 141).-

Obra en el folio 142 del expediente Acta de fecha 27 de Octubre de 2014, mediante el manifestó la aceptación del cargo de Defensor Ad Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A” en su presidente ciudadano O.Q.V.. (Folio 142 )

Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Catorce, suscrita por la ciudadana A.C.A.A., actuando con el carácter acreditado en autos asistida por la Abogada C.A.A. mediante la cual solicitan se librar boletas de citación y sus respectivos recaudos al Defensor Abogado D.H.S.M., (folios 143). Por Auto de fecha cuatro de Noviembre del año 2014 el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación y sus recaudos en la misma se que deberá comparecer al Defensor Ad Litem al segundo día hábil siguiente (folio 144).

Mediante diligencia de fecha 19/11/2014, la Ciudadana Y.R.A.A. de este Tribunal, en el cual devuelve Boleta de Citación debidamente firmada librada al Abogado D.H.S.M. junto a su compulsa por lo que fue imposible la Citación. (Folios 158 y 159 ).-

Obra del folio 160 al 165 del expediente escrito contestación de la demanda suscrito por el ciudadano O.Q.V., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A” de fecha 21 de Noviembre de 2014, parte demandada, asistido del abogado L.A.Z.V.. (Folio 160 al 165) con su vuelto en dicho escrito. Cuyo escrito se trascribe en forma subsista:

…omisis….

PRIMERO

En fecha 15 octubre del 2.013, fue admitida la demanda interpuesta por los ciudadanos D.R.A.d.V., A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.031.126, 4.491.055, 2.454.120, 5.203.832, 9.477.558, 11.467.797 y 14.106.073, en su orden, casados los tres primeros, el cuarto divorciado y los tres últimos solteros, de mi mismo domicilio y hábiles, contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CHAMA C.A. que represento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y en esa misma fecha vuelto del folio 94, el Tribunal entre otras cosas ordena oficiar al Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que coste en autos la notificación se suspenderá el juicio por un lapso de 90 días continuos.

En fecha 6 de junio 2.014, folios 107, se consignó en el expediente oficio No G. G. L. C. C. P. 03167 emanado de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el juicio por un lapso de 90 días continuos, tal como lo ordena el auto de admisión de la demanda, sin embargo estando suspendido el juicio los demandantes continuaron actuando para realizar extemporáneamente los trámites de la citación cartelaria. Por lo antes expuesto, estando suspendido el juicio conforme lo dice el auto de admisión, es nula de pleno derecho, por tanto, solicito al tribunal la reposición de la causa, al estado de dejar transcurrir el lapso de los 90 días continuos, como lo ordenó el Tribunal, declarando nulas todas las actuaciones seguidas en este juicio. SEGUNDO. Para el caso totalmente negado de que la apelación anterior no sea procedente, paso a contestar la demanda de autos: A) Opongo como defensa de Fondo las irregularidades existentes en la confrontación del litis consorcio activo o parte actora en este juicio, especialmente en cuanto a la actuación de los tres últimos de los co-actores, los ciudadanos YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A., antes identificados, en cuanto dicen actuar en su condición de herederos de la fallecida madre G.J.A.A., identificada en el testo del escrito libelar de quien consignan una copia de su acta de defunción y de las partidas de sus respectivos nacimientos, omitiendo consignar una copia de la correspondiente declaración sucesoral y de su respectiva solvencia conforme lo exige el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y r.C.. Es decir, no cumplieron con las exigencias de Ley para hacerse en este juicio parte co-actora.

Debe recordarse que el 23 de mayo del año 2.014, entro en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos de Locales para Uso Comercial que indica que el procedimiento a seguir en esos casos, es el del juicio oral por lo que la reposición en este caso procede aun de oficio. La actitud de los llamados herederos de G.J.A.A. hace que estén incursos en la falta de cualidad e interés para intentar una acción en consorcio con los otros actores de este juicio antes identificados conforme lo señala el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la cual pido a este tribunal que la declare CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley con carácter previo a la decisión de fondo; B) Para el caso negado de no operar la defensa anterior , procedo a rechazar y contradecir en todas y en cada de sus partes la versión de los demandantes: de la siguiente forma:

En fecha 15 de Octubre del 2.013, fue admitida la demanda interpuesta por los ciudadanos D.R.A.d.V., A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.031.126, 4.491.055, 2.454.120, 5.203.832, 9.477.558, 11.467.797 y 14.106.073, en su orden, casados los tres primeros, el cuarto, divorciado y los tres últimos solteros, de mi mismo domicilio y hábiles, contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A., que represento, por CUMPLIMMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL del contrato de arrendamiento celebrado el 17 de Septiembre del año 2.008, por un lapso de tres años fijos contados a partir del 1ro de Septiembre del año 2.007 por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, anotado bajo el No 33, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El Objeto de la demanda propuesta según el petitorio era para que convinieran o en su defecto fuera condenada por este Tribunal a: PRIMERO: Entregar a los propietarios arrendadores el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el No 45-81, Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., consistente en una estación de servicio para la prestación de Servicio público o de expendio de gasolina, libre de bienes y personas; y, SEGUNDO: A pagar los costos y costas del presente proceso. Narran los demandantes en su libelo, entre otras cosas: Que en fecha 17 de septiembre de 2.008, celebraron un contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, bajo el No 33, Tomo 94 de los libros llevados en esa Notaría con la Sociedad Mercantil denominada ESTACION DE SERVICIO CHAMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de Agosto del año 1.996, bajo el No 32, Tomo A-4, representada por su Presidente, el ciudadano O.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 8.023.624,…omisis…Todo lo afirmado por mi representada tiene como soporte fundamental de su defensa en este proceso, que el contrato de arrendamiento que regulaba sus relaciones con parte del consorcio activo de los demandantes como se aclaró antes, es que esa relación arrendaticia se modificó por mandato de la nueva ley en una relación indeterminada desde el día 01 de Septiembre de 2.013, para lo cual este procedimiento es inoperante por ES ORAL y así pido a este Despacho que lo declare con expresa condenación a costas; C) Ciudadana jueza los arrendadores en el afán de querer terminar irregularmente la relación arrendaticia con mi representada ESTACIÓN DE SERVICIO CHAMA C.A., olvidaron que en fecha 16 de Abril del 2.013 EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.M., en el expediente 7140, la cual…omisis… dictó la DESICIÓN correspondiente la cual entre otras cosas dijo: Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo De Los Municipios Libertador y S.M.D.L.C.J.D.E.M. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos D.R.A.D.V., G.J., A.C.A.A., J.A.A.A., asistido por el abogado C.E.P.C. contra la Sociedad Mercantil Estación De Servicio Chama C.A., por cumplimiento de contrato de Arrendamiento, en Aplicación del artículo 41 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, por no ser contraria a una disposición expresa de la Ley. …omisis…

Por auto de fecha 24/11/2014, se dejo sin efecto el Nombramiento del Defensor ad Litem Abogado D.H.S.M., ante la presentación del escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano O.Q.V., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A” de fecha 21 de Noviembre de 2014, y se Apertura el lapso probatorio de diez días y se acuerda librar la boleta de Notificación del Defensor Ad Litem designado.- (Folio 167).

Por diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2014 suscrita por el Abogado C.E.P.C., actuando en su condición de la ciudadana A.C.A.A., mediante la cual informa al tribunal del fallecimiento de D.R.A. co-demandante, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la causa hasta que conste en auto la citación de los últimos de los herederos. (Folio 169). Por auto de fecha primero de Diciembre del 2014 se acuerda suspender la causa hasta que conste en auto la citación de los últimos de los herederos. (Folio173).

Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2015se presentó los ciudadanos J.L.V.A., actuando en nombre y representación de M.R.V.A. según poder notariado otorgado en fecha 10 de Febrero de 2015, apostillado el 10 de febrero de 2015, bajo el Nº 008233 y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 07 de Abril de 2015, inscrito bajo el Nro 16, folio 106 del Tomo 14 de Protocolo de transcripción del referido año. Y J.A.V.A. Y A.I.V.A., asistido del abogado M.E.P.S., quienes actúan en su condición de herederos de la ciudadana D.R.A., parte co-demandante en el presente juicio y a través de esta diligencia declaran que otorgan poder a los abogados en ejercicio C.E.P.C. Y M.E.P.S., igualmente consignan Acta de Defunción de la ciudadana D.R.A. , Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus D.R.A. y solicitan la reanudación del presente juicio. (folio 176 al 221).

Por auto de fecha 14 de Abril de 2015, este tribunal acuerda la reanudación del presente juicio y acuerda librar boleta a las partes. (folio 222).

Mediante diligencia de fecha 26/05/2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, en el cual devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por los ciudadanos J.A. ANGULO Y G.J. ANGULO y /o su apoderado Judicial ABG. TIBIALI Y. BARRIOS. (Folios 226 ).-

Mediante diligencia de fecha 05/06/2015, el Ciudadano J.A.V.A., con el carácter acreditado en autos asistido por la Abogada, C.A., mediante la cual solicita desglose del poder otorgado que obra inserto en el expediente en los folios 178 al 185. (Folios 228).-

Mediante diligencia de fecha 08/06/2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, en el cual devuelve Boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano O.Q.V.. (Folios 229).- Y en fecha 09 de junio de 2015, acuerda el desglose solicitado por el ciudadano J.A.V.A., con el carácter acreditado en autos asistido por la Abogada, C.A. (folio 232).

Por auto de fecha once (11) de Junio del año 2015, se agregó en oficio Nº 02109 recibida por este Tribunal de fecha 10/06/2015, proveniente de la Procuraduría General de la República constante de un folio útil. En la cual comunica al Tribunal que ese organismo tomó nota del asunto. (folio 233 y 234).

Por diligencia de fecha 12 de Junio del año 2015, el co-apoderado de la parte Actora M.E.P.S., ante la imposibilidad del alguacil de Notificar al demandado en autos O.Q.V., de la reanudación del juicio el cual solicita la Publicación de un cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de procedimiento Civil. Y por auto de fecha 17 de Junio de 2015, se acordó notificar al demandado a fin de ponerlo en conocimiento de la Reanudación del presente juicio por cartel. (folio 236).

Por diligencia de fecha 07 de Julio 2015, suscrita por los Abogados C.E.P. Y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, identificados en autos, en su condición de apoderados de la parte demandante, por medio de esta diligencia consigna escrito de Promoción de Pruebas y evacuación constates de tres (03) folios útiles, estando dentro del lapso legal para hacerlo. (folio 239 al 242).

Riela en el folio 243 al 244, auto de fecha 10 de Julio de 2015, computo de secretaria a fin de verificar el vencimiento del lapso de Diez días para promover pruebas legal para y se verificó que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favorecieran ni por sí ni por su apoderado judicial.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2015, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante a través de sus apoderados Judiciales Abogados C.E.P. Y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, identificados. (folio 245).

Obra inserto al folio 246 al 249 , escrito consignado de conclusiones en fecha 10 de Julio de 2015, por la suscrito por la co- apoderada judicial TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, identificada en autos de la parte actora.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Promovió el mérito y Mérito Jurídico de los Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida: 1) Documento de fecha 11 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 55, folios 51 al 62, Protocolo 1º, Tomo 2º, Trimestre 4º del referido año, el cual se anexo al escrito del libelo de la demanda. 2) Documentos de fecha 25 de Enero de 1961, bajo el Nº 33, folios 50 al 51, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º el cual se anexo al escrito del libelo de la demanda en Copia Certificada. 3) Documento de mejoras y aclaratoria de linderos de fecha 3 de febrero de 2010, bajo el Nº 43 folios 444 al 450, Protocolo 1º, Tomo7º, Trimestre 1º del referido año el cual se anexo a la demanda en copia simple.

  2. Valor y merito Jurídico de las Declaraciones sucesorales: 1) Del causante A.A.: Planilla Sucesoral Nº 22 de fecha 03 de Enero de 1983, de la cual se anexo al escrito en copia simple. 2) De la causante A.I.A.d.A.: Planilla Sucesoral Nº 0127190, Expediente Nº 000796 de fecha 16 de Septiembre de 2005. Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº0183762, Expediente 796/2005 de fecha 22 de Noviembre de 2005, que se anexo al libelo de la demanda en copia simple.

  3. Promovió el Valor y mérito Jurídico del acta de Defunción de la ciudadana G.O.A.A., que se anexo al libelo de la demanda. Cursante a los folios (12) del expediente.

  4. Promovió el valor y mérito jurídico del Acta de defunción de la ciudadana D.R.A.D.V., que se anexo al expediente en la oportunidad procesal de la notificación de la muerte de la demandante.

  5. Promovió el valor y mérito jurídico del documento de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 94, el cual se anexo a la demanda en Copia Certificada.

  6. Promovió el valor y mérito jurídico de Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representados incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 355 de la sentencia).

  7. Promovió el valor y mérito jurídico de Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representados incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada.

  8. Promovió el valor y mérito jurídico de Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representados incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 356 de la sentencia)

  9. Promovió el valor y mérito jurídico de Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representados incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 356 de la sentencia)

  10. Promovió el valor y mérito de Telegrama enviado a la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, en la persona de su Presidente el ciudadano O.Q.V., en fecha 20 de Agosto de 2010, el cual fue anexado al libelo de la demanda en original.

  11. Promovió el valor y mérito jurídico de telegramas de fechas 23707/2013 y 19/08/2013 que se anexaron unto con el libelo de la demanda en original.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada no promueve pruebas alguna que le favorezca ni por sí ni por su apoderado Judicial.

    CAPITULO II

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:

    Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

    Cónsono con lo anterior, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

    En ese sentido, siendo la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte demandante hizo el uso de éste derecho, por lo tanto corresponde a este Juzgador analizar las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    Este tribunal procede a realizar la valoración de las pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:

    1) 1.1).- Del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 11 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 55, folios 51 al 62, Protocolo 1º, Tomo 2º, Trimestre 4º del referido año, el cual se anexo al escrito del libelo de la demanda, demuestra la propiedad de los demandante y que corresponde al inmueble objeto del presente juicio esta jurisdiciente en concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto las mismas fueron otorgadas por ante un funcionario Público competente para ello este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    1.2) Del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 25 de Enero de 1961, bajo el Nº 33, folios 50 al 51, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º el cual se anexo al escrito del libelo de la demanda en Copia Certificada. Demuestra la propiedad de los demandante y que corresponde al inmueble objeto del presente juicio esta jurisdiciente en concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto las mismas fueron otorgadas por ante un funcionario Público competente para ello este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    1.3) Del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de mejoras y aclaratoria de linderos de fecha 3 de febrero de 2010, bajo el Nº 43 folios 444 al 450, Protocolo 1º, Tomo7º, Trimestre 1º del referido año el cual se anexo a la demanda en copia simple. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se le tienen como fidedignas razón esta que este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    2 2.1) De la Declaracion sucesoral de la causante A.A.: Planilla Sucesoral Nº 22 de fecha 03 de Enero de 1983, de la cual se anexo al escrito en copia simple. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se le tienen como fidedignas razón esta que este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    2) De la Declaración sucesoral de la causante A.I.A.d.A.: Planilla Sucesoral Nº 0127190, Expediente Nº 000796 de fecha 16 de Septiembre de 2005. Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº0183762, Expediente 796/2005 de fecha 22 de Noviembre de 2005, que se anexo al libelo de la demanda en copia simple. Con dicho documentos demuestran que adquirieron la propiedad del inmueble objeto de presente juicio por herencia de su progenitora y con este documento le otorga la cualidad como coherederos a la parte actora D.R.A.D.V. , J.A.A.A., M.N.A.A., A.C.A.A. Y G.J. . En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada dentro de su oportunidad legal se le tienen como fidedignas razón esta que este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

  12. - Del Acta de Defunción de la ciudadana G.O.A.A., que anexo al libelo de la demanda en copia simple por la parte actora, el cual obra inserto a los folios (12 y su vto). Observa este tribunal que se evidencia la cualidad de herederos de la causante ciudadana G.O.A.A., que tiene los ciudadanos YELITCE J.V.A., K.F.V.A. Y J.V.V.A., parte co-actora en el presente juicio. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto la parte demandante no impugnó la copia simple del acta de defunción se tiene por fidedignas este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  13. - Del Acta de defunción de la ciudadana D.R.A.D.V., que se anexo al expediente en la oportunidad procesal de la notificación de la muerte de la demandante. Observa este tribunal que se evidencia en los folio 170 y 171 con sus vuelto dicha acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil “Municipal del Libertador” Parroquia El Llano Municipio Libertador estado Mérida. y en la misma se evidencia la cualidad de herederos de la causante ciudadana D.R.A.A., quien fue parte demandante en el presente juicio que tienen los ciudadanos L.V.A., M.R.V.A., J.A.V.A. Y A.I.V.A.. Actuando en concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de las mismas, y por cuanto fueron otorgadas por ante un funcionario competente este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - Del Documento de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 94, el cual se anexo a la demanda en Copia Certificada. (el cual obra inserto a los folios 33 al 38 del expediente) Documento por el cual se evidencia que el inmueble objeto del presente juicio fue dado en condición de arrendamiento a la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO CHAMA C.A, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Agosto de 1996, bajo el Nº 32, Tomo A-4 representada por su Presidente O.Q.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.654. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración del mismo, y por cuanto fueron otorgadas por ante un funcionario competente este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - De Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que los demandantes incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 355 de la sentencia). En ella se determina el inicio de la relación arrendaticia entre las partes. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración de la misma, y por cuanto fueron emitida por ante un funcionario competente este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..

  16. -De Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros representados incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. El tribunal previa revisión de las actas que se encuentran anexas en la Copia Certificada observa que el referido Tribunal determina en dicha sentencia que en fecha 01 de Diciembre de 1997, se inicia la relación arrendaticia entre los ciudadano D.R.A.d.v., M.N., G.J., A.C. y J.A.A.A. y la Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Chama C.A.” y la fecha en que esta finalizó que fue el 01 de Septiembre de 2010. En concordancia al artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración del mismo, y por cuanto fue pronunciada por ante un funcionario Judicial competente este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - De Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que nuestros demandantes incoaran contra la Arrendataria, Sociedad Mercantil Estación de Servicio Chama C.A representada por O.q.V.d. fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 356 de la sentencia) en dicha sentencia se observa y verifica que el vencimiento de la prorroga legal hecho se verificó que al arrendatario le correspondía Tres (03) Años y que venció en fecha Primero (01) de Septiembre de 2013, quedo demostrado que de conformidad a los artículos 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración del mismo, y por cuanto fueron otorgadas por ante un funcionario Judicial competente este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .

  18. - De la Sentencia proferida en el expediente 7140 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., dictada en el juicio por cumplimiento de contrato que los demandantes en el presente juicio incoaran contra la Arrendataria, de fecha 16 de Abril de 2013, que quedó definitivamente firme el 24 de Mayo de 2013 de la cual se anexo a la demanda en juego de Copia Certificada. (folio 356 de la sentencia) vencido como fue la prorroga legal hecho este quedo demostrado al verificarse en la sentencia anteriormente citada y determinada por la misma y actuando de conformidad con el artículo 506, 507 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, quien decide procede a la valoración del mismo, y por cuanto fueron otorgadas por ante un funcionario competente este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  19. - Del Telegrama enviado a la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, en la persona de su Presidente el ciudadano O.Q.V., en fecha 20 de Agosto de 2010, el cual fue anexado al libelo de la demanda en original. Y los telegramas de fechas 23/07/2013 y 19/08/2013, que se anexaron junto con el libelo de la demanda en original, promovidos en la numeral 11. En los mismos se observa que la parte actora donde manifiesta al ciudadano O.Q.V.E.C. C.A, telegrama de fecha 20 de Agosto de 2010 “…LE SEÑALAMOS QUE NO LE SERA RENOVADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEBERÁ ENTREGARNOS EL INMUEBLE ARRENDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA RECIBIO…OMISIS…” la parte actora en su momento manifiesta la voluntad de los demandados de no renovar el contrato se observa que aparece suscrito por los demandantes con la relación arrendaticia con la parte demandante, cumpliendo con lo establecido por la Ley. Hecho este quedo demostrado al recibirlo la parte demandada y al no constar en el expediente haberlos impugnados ni tachado de falso de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga valor pleno valor probatorio.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada no promueve pruebas alguna que le favorezca ni por sí ni por su apoderado Judicial.

    CAPITULO III

    D E L A M O T I V A

    Revisadas las actas procesales, y visto como quedó trabada la litis una vez examinada la contestación de la demanda, examinadas y valoradas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes promoventes, se observa:

    En primer lugar el tribunal deja sentado como base para su estudio. 1º) Que en fecha 15 de Octubre del 2.013, fue admitida la demanda interpuesta por los ciudadanos D.R.A.D.V., A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.031.126, 4.491.055, 2.454.120, 5.203.832, 9.477.558, 11.467.797 y 14.106.073, en su orden, casados los tres primeros, el cuarto, divorciado y los tres últimos solteros, de mi mismo domicilio y hábiles, contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO CHAMA C.A., que representada por el ciudadano O.Q.V., por CUMPLIMMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL del contrato de arrendamiento celebrado el 17 de Septiembre del año 2.008, ciertamente se ordenó a oficiar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República a librar oficio a fin de Notificarlo de la presente demanda para el cual se suspendió la causa por noventa (90) días continuos. Para los efectos de la suspensión, el objeto es para hacer de conocimiento al Procurador General de la República de un juicio por tratarse de su naturaleza y el servicio el inmueble objeto del presente juicio es una estación de servicio cuya actividad es de suministro, transporte, distribución y expendio de los Productos derivados de los hidrocarburos destinados al consumo colectivo interno, como servicio público no obstante no quiere decir que se suspende la causa completamente esta suspensión opera para efectos de practica de la medida.; y en fecha seis (06) de Junio dos catorce (2014), se recibió oficio y en la misma fecha fue agregado al expediente oficio proveniente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº G.G.L.-C.C.P 03167 en atención al oficio librado por este Tribunal bajo el Nº 314 de fecha 15 de octubre de 2013, (folio 106) en el cual comunica lo siguiente..”omisis… Ahora bien, en virtud de que en el aludido juicio se encuentra involucrada una empresa que presta servicio de interés público, le solicito que en caso de decretarse medida procesal os sea notificado según lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto Ley citado, a los fines de que se tomen las medidas necesarias para que no interrumpa el Servicio público.

    Finalmente, hago de su conocimiento que se remitió comunicación al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, con el objeto de informar sobre la notificación realizada a este organismo…omisis…” ; 2) Ciertamente existió el contrato de arrendamiento suscrito por la parte actora ciudadanos D.R.A.D.V., A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A. contra la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, en la persona de su Presidente el ciudadano O.Q.V., celebrado en fecha en fecha 17 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 94, el cual se encuentra anexo al expediente marcado en los folios (19 al 21 con su respectivo vuelto) también quedó demostrado que la relación arrendaticia se prorrogo hasta durar 12 años y nueve meses ; y que la parte actora notificó esta a la arrendataria de la no renovación del contrato de arrendamiento a través de telegramas que obran inserto en el expediente en los folios (83 al 90 ) lo cual lo realiza con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas; que en base a este supuesto, en fecha 01/09/2010 se venció el último contrato y fue se dio cumplimiento con la prorroga legal de tres (3) años determinado Por el Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y S.M.d.l.C.J.d.e.M. expediente 7140; y siendo esta circunstancia en fecha 20/08/2010 el arrendador le notifico por medio de telegrama a su arrendatario su voluntad de no renovar el Contrato de Arrendamiento y con la relación arrendaticia dicho contrato al vencimiento de su prórroga sería el primero (01) de septiembre de 2013; es decir la prorroga debe entenderse vencida . Así se decide.

    En segundo lugar; Observa este Tribunal; que una vez vencido el periodo de prorroga el cual es de tres (3) años, el arrendatario debería haber entregado al arrendador, el inmueble de acuerdo a los términos previstos en el contrato y por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; no constando a los autos la verificación de este hecho y demostrado el vencimiento de la prorroga legal, este tribunal considera debe prosperar la demanda .Así se decide.

    CAPITULO IV

    DE LA DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 509, 429, y 506, del Código de Procedimiento Civil, 1354, 1359, 1360 del Código Civil, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento . Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, que sigue los ciudadanos D.R.A.D.V., y/o los herederos que en su representación ciudadanos J.L.V.A., M.R.V.A., J.A.V.A., Y A.I.V.A., y la ciudadana A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., y los herederos en representación de G.J.A.A., los ciudadanos YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A. contra la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, en la persona de su Presidente el ciudadano O.Q.V., sobre un inmueble consistente de un local ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº 45-81 en la Parroquia D.P.M.L. del estado Mérida el cual consiste en una Estación de Servicio.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, representada de su Presidente el ciudadano O.Q.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.654, de este domicilio, el desalojo del inmueble sobre un inmueble consistente de un local ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº 45-81 en la Parroquia D.P.M.L. del estado Mérida el cual consiste en una Estación de Servicio, libre de personas y cosas, a los ciudadanos D.R.A.D.V., y/o los herederos que en su representación ciudadanos J.L.V.A., M.R.V.A., J.A.V.A., Y A.I.V.A., y la ciudadana A.C.A.A., J.A.A.A., M.N.A.A., y los herederos en representación de G.J.A.A., los ciudadanos YELITCE J.V.A., J.V.V.A. Y K.F.V.A..

TERCERO

Se condena en costas al demandado a la parte demandada la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS CHAMA C.A.”, representada de su Presidente el ciudadano O.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.654, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.M., a los veintiocho (28 ) días del mes de Julio de dos mil Quince. Años 205º del Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.F.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En esta misma fecha siendo las (2: 15) pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

MFF/TF/

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