Decisión nº 44.214 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) de Enero de 2007, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la Ciudadana D.R.S. contra la Sociedad Mercantil FUNDICION DE ALUMINIO KARINOT, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.E.M.C., específicamente en un inmueble ubicado en la calle N° 37 con Av. 17 del sector El Paraíso, signado bajo el N° 37-64, Parroquia El Bajo, Municipio San F.d.E.Z.. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana D.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.770.547 con el carácter de parte demandante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, dejando constancia este Tribunal que el inmueble objeto de esta medida se encuentra habitado igualmente por el ciudadano C.L.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.837.076, nieto de la demandante y su cónyuge M.D.C.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.689.611. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano D.D.J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.744.750 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano D.D.J.L.G., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un terreno ubicado en la calle N° 37 con Av. 17 del sector El Paraíso, signado bajo el N° 37-64, Parroquia El Bajo, Municipio San F.d.E.Z. y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fue de DANIEL ALBORNOZ; SUR, Vía pública, calle N° 37; ESTE, Propiedad que es o fue de DOMINGO LUZARDO Y OESTE, Vía Pública, Avenida 17. Dicho inmueble está conformado por una topografía plana, cercado por todos sus lados con bloques de cemento en obra limpia sobre bases y columnas de concreto y un portón de entrada de estructura de hierro. En dicho inmueble se encuentran dos construcciones inconclusas con paredes de bloques de cemento y de arcilla sin frisar, pisos de cemento rústico, techos en parte con tabelones y vigas de concreto, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con instalaciones eléctricas pero sin aguas blancas ni aguas negras, todo en malas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA A FAVOR DE LA CIUDADANA D.R.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.770.547 SOBRE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADOY ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal hace saber que la parte demandada, Sociedad Mercantil FUNDICION DE ALUMINIO KARINOT, C.A. deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto donde se pretenda desalojar o desposeer del referido inmueble a la ciudadana D.R.S., todo conforme a lo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Z.T. no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:

ABOG. G.I.

EL PERITO

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA :

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