Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la ciudadana D.D.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.098 y este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hijo Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 58, folio 29 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990; el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 238 del Código Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se evidencia que el referido adolescente usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HEDH/merly

Asunto: KP02-V-2007-001442

Rectificación de Partida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR