Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000042

MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES:

DEMANDANTE: D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-11.937.956.-

ABOGADA ASISTENTE: M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.-

DEMANDADA: A.R.G.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.238.729.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana D.M.M., asistida por la Abg. M.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 100.118, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes Vehículos: a) Marca: MACK; Serial de Carrocería: R609PV22537; Serial de Motor: ET6737N187; Placa: A67AM5H; Año 1978; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Modelo: 1978, Color: Multicolor; Uso: Carga: Cap. Carga: 15000KGS; Servicio: Privado, a nombre del ciudadano A.R.G.T., tal y como consta en el certificado de Vehiculo. b) Un Vehiculo Marca: MACK; Serial de Carrocería: R611SXV21105; Serial de Motor: ET6736N0428; Placa: 394BAZ; Año 1976; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Modelo: 1976, Color: Amarillo; Uso: Carga: Cap. Carga: 45000KGS; Servicio: Privado, a nombre del referido ciudadano. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO sobre el 50% de las acciones de la empresa “TRANSPORTE ANGEL GUZMAN”, C.A inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui bajo el Tomo A-11, Nº 77 Expediente 20040550, de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004) y dos (02) Actas de Asamblea General Extraordinarias de Accionistas de esta Sociedad Mercantil, inscritas en el Tomo A-04, Numero 70 del año 2005, que le pertenecen a los ciudadanos D.M.M. y A.R.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.937.956 y V-8.238.729. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos a el Instituto Nacional de Transporte y T.T. y al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/PNML.-

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