Decisión nº 596-11 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J- 596-11

JUEZ: DRA. M.R.H.

FISCAL: DR. DILCIO CORDERO LEON. Fiscal 48ª del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

ACUSADA: A.M.C.D.

DEFENSA: DR. S.C.L.R..

B.L..

R.A..

Impreabogados Nº 74.849,146.149y 141.900.

SECRETARIA: ABG. L.L..

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.M.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.407.615, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacida el 05/02/73, hija de N.E.D.d.C. y de O.R.C., residenciada: en la Urbanización Mata Linda, Terrazas Araguaney, quinta el Tinajero, número 320, Charallave, Estado Miranda, teléfono 0414-174-24-76.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil diez (2010), se recibió comunicación N° DCC-6-I-29966-046218, suscrita por la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, mediante la cual estas Representaciones Fiscales somos comisionadas en la investigación relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano R.M., Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, referida a presuntas irregularidades ocurridas con motivo a la tramitación de Certificados de No Producción y Producción Insuficiente en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. En virtud de lo anteriormente señalado estos Despachos Fiscales, en fecha 13 de Octubre de 2010, acuerdan de conformidad con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal dictar Orden de Inicio de la Investigación y en consecuencia se ordena la practica de las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad. La denuncia de fecha 11 de octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.333.821, ante la Dirección de Apoyo General de Inteligencia Militar, básicamente se refiere a presuntas irregularidades cometidas dentro del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias en relación a la emisión de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente, los cuales son emitidos por intermedio de la Dirección General de Regulación y Normalización Industrial adscrita al Viceministerio de Desarrollo Indusrial de acuerdo a la estructura organizativa interna del Ministerio. Previo a la narración de los hechos es necesario señalar que los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante la Comisión de Administración de Divisas o ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales según se indica a continuación: El uso del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, tiene diferentes connotaciones, tanto en el sector público como privado, las cuales es importante precisar a los fines de evitar confusiones. En el Sector Privado el Certificado es requerido por las Empresas a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas le asigne divisas preferenciales, para realizar “Importaciones Productivas”, pero en el caso del Sector Público es requerido para solicitar los beneficios de Exención del I.V.A. previsto en el 9 numeral y Parágrafo Único del artículo 17 del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de febrero de 2007); y la Exoneración del Impuesto de Importación (nacionalización), contemplado en el último aparte del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinaria de fecha 17 de Junio de 1999). Ahora bien, el Extinto Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) convocó en la sede de CADIVI, una serie de Mesas Técnicas a los fines de analizar y unificar los criterios de asignación de los Certificados de No Producción Nacional por parte de los Ministerios dentro del ámbito de sus competencias, a los fines de incorporarlos como requisito previo para la solicitud de divisas preferenciales ante CADIVI. En este sentido el Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, como requisito para la asignación de divisas para importaciones, representa un instrumento o mecanismo de control previo que permite proteger al mercado nacional ante “Importaciones No Productivas” es decir; ante bienes que no complementen o incentiven la producción nacional, permitiendo a través del Certificado solo “Importaciones Productivas”, a los fines de lograr la mayor eficiencia y eficacia, en la asignación de divisas preferenciales; todo ello, aunado a la política de austeridad y ahorro que promueve el Ejecutivo Nacional. Aunado a ello, es importante destacar que la administración de los Códigos Arancelarios y el otorgamiento del Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional, en la mayoría de los casos estaba bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, debido a que era el órgano de la Administración Pública encargado de “Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios” (Artículo 11, 1º del Decreto Nº 5.246 de fecha 20/03/2007, Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, G.O. Nº 38.654 de fecha 28/03/2007). Como resultado de largas y continuas jornadas de análisis y discusión se emitió la Resolución Conjunta Nº DM 373, DM, DM, DM, DM y DM, por la cual se otorga la autorización para la adquisición de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, en las listas que en ella se mencionan (Derogada), suscrita por los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para las Industrias Ligeras y Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para la Ciencia y Tecnología, y para las Telecomunicaciones y la Informática; la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.882 de fecha 03/03/2008. Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferencias por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Este instrumento derogó las siguientes Resoluciones: Del Ministerio de la Producción y el Comercio: DM/Nº 052, de fecha 13/03/2003, publicada en la G.O. Nº 37.650, del 14/03/2003. DM/Nº 157, publicada en G.O. Nº 37.735, de fecha 18/07/2003. DM/Nº 192, de fecha 23/10/2003, publicada en la G.O. Nº 37.811, de fecha 05/11/2003. DM/Nº 050, publicada en la G.O. Nº 37.878, del 12/02/2004. DM/Nº 099, de fecha 25/03/2004, publicada en G.O. Nº 37.909, del 30/03/2004. DM/Nº 131, de fecha 05/04/2004, publicada en G.O. Nº 37.934 del 10/05/2004. DM/Nº 158, de fecha 04/05/2004, G.O. Nº 37.954 del 07/06/2004. Del Ministerio de Ciencia y Tecnología: DM/Nº 149, de fecha 08/05/2003, publicada en G.O. Nº 37.691, del 16/05/2003. DM/Nº 151, de fecha 16/05/2003, publicada en la G.O. Nº 37.692, del 19/05/2003. DM/Nº 162, del 25/07/2003, publicada en G.O. Nº 37.746, de fecha 05/08/2003. DM/Nº 246, del 07/12/2004, publicada en G.O. Nº 38.092, de fecha 22/12/2004. Del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio: DM/Nº 195, de fecha 21/11/2006, reimpresa en la G.O. Nº 38.618 del 02/02/2007. La mencionada Resolución Conjunta fue derogada por la Resolución Conjunta Nº 2.273 del MINEF, Nº 005 del MINCO, Nº 020 del MIBM, Nº 039 del MINSAPROS, Nº 017 del MEPE, Nº 011 del MCTII, Nº 013 del MINTEL, Nº 018-09 del MDA y Nº 0019 del MAT, publicada en G.O. Nº 5.912 Extraordinario, del 17/03/2009. Posteriormente, la Resolución Conjunta Nº DM-2273, DM-005, DM-020, DM-039, DM-017, DM-011, DM-013, DM-018-09 y DM-0019, fue suscrita por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Salud y Protección Social, para la Energía y Petróleo, para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para las Telecomunicaciones y la Informática, para la Alimentación y para la Agricultura y Tierras, respectivamente; mediante la cual se dispone que la Comisión Nacional de Divisas CADIVI otorga la autorización para la adquisición de Divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, que se determinan en la lista N° 1, los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional y en la lista N° 2, los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional, queda derogada la Resolución N° 373, de fecha 03 de marzo de 2008, en los términos que en ella se indican (derogada). Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferenciales por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Este instrumento derogo las siguientes Resoluciones: La Resolución Conjunta Nº 373, dictada por los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; S/Nº de Industrias Básicas y Minería; S/Nº de Salud; S/Nº de Energía y Petróleo; S/Nº de Ciencia y Tecnología; S/Nº de Telecomunicaciones y la Informática y Economía y Finanzas, publicada en la G.O. Nº 38.882, de fecha 03/03/2008. La Resolución DM/Nº 170, dictada por el Ministerio de Energía y Minas, en fecha 19/06/2003, publicada en la G.O. Nº 37.731, del 14/07/2003, y, La Resolución DM/Nº 120, dictada por el Ministerio de Energía y Minas, publicada en la G.O. Nº 37.707, de fecha 09/06/2003. Ha sido derogada por la Resolución Conjunta Nº 2.304 del MINEF, S/Nº del MINCO, S/Nº del MIBM, S/Nº del MINSAPROS, S/Nº del MEPE, S/Nº del MCTII, S/Nº del MINTEL, S/Nº del MDA y S/Nº del MAT, publicada en la G.O. Nº 5.921 Extraordinario, del 14/05/2009. Después, la Resolución Conjunta Nº DM-2.304, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, DM-S-N, fue suscrita por los Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Salud y Protección Social, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para las Telecomunicaciones y la Informática, para la Alimentación y para Agricultura y Tierras, respectivamente; mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, otorga la Autorización para la Adquisición de Divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la Lista Nº 1, los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional y en la Lista Nº 2, los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional (derogada) Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferencias por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Fue derogada por la Resolución Conjunta Nº 2.580 del MINEF, Nº 004 del MINCO, Nº 001 del MIBM, Nº 002 del MAT, Nº 021/2010 del MINSA, Nº 004 del MEPE, Nº 014 del MCTI y Nº 002/10 del MDA, publicada en G.O. Nº 39.345, de fecha 12/01/2010. Luego, la Resolución Conjunta Nº DM/2580, DM-004, DM-001, DM-002/10, DM-021/2010, DM-004, DM-014 y DM-002/10, fue suscrita por los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y para la Alimentación, respectivamente; mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), determina los bienes que requieren y los que no requieren el Certificado de Insuficiencia o Certificado de no Producción Nacional para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente (derogada) Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferencias por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Este instrumento derogo las siguientes Resoluciones: La Resolución Conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas DM/Nº 2.273, Ministerio del Poder Popular para el Comercio DM/Nº 005; Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería DM/Nº 020; Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social DM/Nº 039; Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo DM/Nº 017; Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias DM/Nº 011; Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática DM/Nº 013; Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/Nº 0018-09; Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras DM/0019, publicada en la G.O. Nº 5.912 Extraordinario, de fecha 17/03/2009. La Resolución Conjunta Nº 2.304, publicada en la G.O. Nº 5.921 Extraordinario, del 14/05/2009. Ha sido derogada por la Resolución Conjunta mediante la cual se otorga Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas cambiarias vigentes que en ella se mencionan, publicada en G.O. Nº 39.396, de fecha 05/04/2010. Ahora bien, la Resolución Conjunta Nº DM/2658, DM/26, DM/17/2010, DM/019/2010, DM/051, DM/048, DM/036 y DM/010-10, fue suscrita por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, respectivamente; mediante la cual se otorga Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas cambiarías vigentes que en ella se mencionan (vigente parcialmente debido a la eliminación de la tasa de cambio del dólar a bolívares de 2,30 Bs.F. con la Modificación de Convenio Cambiario de CADIVI). En la Gaceta Oficial Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, que fija a partir del 1 de enero de 2011 el tipo de Bs. 4,2893 por dólar para la compra, y Bs. 4,30 por dólar para la venta, lo que implica la unificación del tipo de cambio a Bs. 4,30 y la eliminación del tipo de cambio de Bs. 2,60. Entre los aspectos más relevantes del mencionado instrumento normativo debemos resaltar los siguientes: El Artículo 3 de la referida Resolución Conjunta establece que se “... aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país”. Con lo cual se incluye las asignaciones de divisas preferencias por vía ALADI (Organismo Internacional, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Se crea el Comité Técnico de Coordinación Interministerial integrado por los representantes designados por los Ministros competentes, quienes tendrán la responsabilidad de realizar la revisión periódica de las Listas Nº 1 y Nº 2. CADIVI prestará su colaboración, en el ámbito de su competencia, a solicitud del referido Comité. Se crea el Comité de Seguimiento, de carácter permanente, integrado por la Vicepresidencia Económica Financiera quien lo presidirá, Ministerios competentes, CADIVI, SENIAT, con la finalidad de articular acciones que permitan fiscalizar y optimizar los trámites y los procesos involucrados en la producción nacional de bienes y servicios. El Comité podrá convocar a otros organismos que considere a formar parte del mismo. Se deroga la Resolución Conjunta Nº DM/ 2580, del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, la Nº DM/004 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la Nº DM/001 del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería; la Nº DM/002/10; del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; la Nº DM/021/2010 del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; la Nº DM/004 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; la Nº DM/014 del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y la Nº DM/002/10 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, publicada en G.O. Nº 39.345, de fecha 13/01/2010. Por otra parte debe indicarse el procedimiento que debe seguirse para la tramitación de los certificados de no producción o producción insuficiente, el cual se hace en los términos siguientes: El primer paso administrativo para formalizar el trámite ante el Ministerio consiste en registrar la solicitud en la página web. Una vez dentro de la aplicación, en el menú de Certificado de No Producción encontrará información sobre los pasos a seguir, requisitos de las solicitudes y requisitos de las reconsideraciones. Igualmente, en el proceso de carga de la solicitud, el sistema genera mecanismos de alerta, recomendaciones e instrucciones específicas para garantizar el éxito de la misma. La solicitud se debe realizar planificando los productos a importar durante los próximos 6 meses (para hacer un solo trámite), el certificado de No Producción e Insuficiencia tiene una vigencia de seis (6) meses y los especialistas son los que deciden al momento de evaluar la solicitud. A lo fines de solicitar la emisión de alguno de los certificados señalados anteriormente; los solicitantes deberán registrarse ante el SINTRAM, contenido en la Página Web del MINISTERIO www.mcti.gob.ve, debiendo para ello completar la información siguiente:Datos de identificación del solicitante, así como su representante legal, según el caso; Aspectos legales y administrativos Datos sobre las actividades económicas y productivas del solicitante Dirección de correo electrónico del solicitante; Cualquier otra información que sea requerida de manera oportuna por el Ministerio. Adicionalmente, los solicitantes deberán consignar copias fotostáticas simples en perfecto estado de legibilidad, de toda aquella información introducida al SINTRAM, debiendo presentar los ejemplares originales ad effectum videndi, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del registro de la solicitud en el SINTRAM, de la documentación señalada a continuación: Acta constitutiva y estatutos sociales del solicitante, debidamente inscrito en el Registro correspondiente y su última modificación, o de ser el caso, de la Cédula de Identidad; Cédula de Identidad del representante legal del solicitante. Registro de Información Fiscal (R.I.F.); Declaración del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) correspondiente al último ejercicio fiscal del solicitante, o presentar la debida justificación del caso; Balance General actualizado. La información declarada por el solicitante al momento del registro deberá ser actualizada en el sistema al menos una vez por año, o cada vez que sea objeto de modificación.Las comunicaciones entre el solicitante y el MINISTERIO, se realizarán a través de una sesión electrónica individual, para la cual el solicitante dispondrá de una clave de acceso confidencial, intransferible y sólo para su uso personal. El SINTRAM reportará al administrador cada vez que el usuario acceda a la información, lo que constituirá el acuse de recibo válido a efectos legales. Todas aquellas personas registradas en el SINTRAM, deben completar la información requerida para el trámite de que se trate y luego consignar en la taquilla habilitada para tales fines, los siguientes recaudos: Planilla de solicitud del Certificado de No Producción o del Certificado de Producción Insuficiente, emitida por el SINTRAM, la cual requiere de información relativa a: Datos del producto, especificaciones técnicas, uso o destino del producto, país de origen, cantidad a importar durante la vigencia del Certificado y precio franco a bordo (Freeon Borrad, FOB, por sus siglas en inglés) Oficio de solicitud emitido por el SINTRAM. Documentación relacionada con la descripción técnica del producto a importar. Justificación cualitativa y cuantitativa por la cual se requiere el Certificado y señalar si se trata de un insumo o bien; así como también su destino, indicando si será utilizado para: procesos productivos, prestación de servicios, comercialización con la industria manufacturera o con el consumidor final; acompañando los documentos probatorios respectivos. Timbres fiscales de conformidad con la normativa legal vigente, equivalente a un valor de cero coma tres de la Unidad Tributaria (0.3 U.T.). Copia fotostática legible de la factura comercial definitiva o factura pro forma, debidamente acompañada de su traducción simple al castellano, e indicar el valor de la transacción, señalando la moneda convenida. En aquellos casos de factura expresadas en monedas distintas a los Dólares de los Estados Unidos de América, debe indicarse, mediante una nota explicativa, la tasa de cambio aplicada para determinar el valor de la operación en ésta última moneda. A los efectos de la recepción de esta información, debe ser presentado el documento original sólo a los efectos de su confrontación con la fotocopia del mismo. El MINISTERIO podrá requerir cualquier otra información o recaudo adicional que fuere necesario para verificar la información que sustenta la solicitud de los respectivos certificados, en documentos físicos o en formatos electrónicos. Queda entendido que la información suministrada por el Solicitante en el SINTRAM, debe corresponder con los soportes físicos presentados, y la misma tendrá carácter de declaración jurada. En consecuencia, todas aquellas discrepancias que presente la información, conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud. A los fines de optimizar la planificación en la asignación de divisas para la importación de insumos y bienes, los interesados en obtener Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente, deberán formular las solicitudes con una periodicidad no menor a sesenta (60) días continuos. Sólo se permitirá más de una solicitud por interesado, dentro del período señalado en este artículo, en casos excepcionales plenamente comprobables; así como por circunstancias industriales o comerciales imprevistas que hagan necesario disponer de mayor número de insumos y bienes. El MINISTERIO informará al solicitante mediante un reporte al cual tendrá acceso a través del SINTRAM, acerca de la omisión o falta observada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción en taquilla de la solicitud del Certificado de No Producción (CNP) o del Certificado de Producción Insuficiente (CPI). En estos casos, el solicitante deberá subsanar las omisiones o faltas advertidas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de dar continuidad a la respectiva solicitud. En el proceso de evaluación de las solicitudes formuladas por los interesados, el MINISTERIO podrá tomar en cuenta, los siguientes factores: El comportamiento de la rama de actividad económica respectiva; La vinculación de los bienes a importar con el objeto social del solicitante; La capacidad financiera del solicitante; La relación del precio de las importaciones y el precio de venta al público; Porcentaje de la participación del solicitante en la actividad económica nacional, y el volumen histórico de las importaciones del solicitante; sobre la base de la información estadística y administrativa, avalada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional. También podrán ser considerados otros factores que el MINISTERIO considere necesarios a los efectos de decidir la solicitud interpuesta. Una vez presentada la solicitud del Certificado de No Producción (CNP) o del Certificado de Producción Insuficiente (CPI) y consignados los recaudos exigidos, el MINISTERIO a través de los analistas de la Dirección de Normalización, evaluará la referida solicitud y emitirá el pronunciamiento correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la consignación en taquilla de los requisitos previstos en esta Resolución. El pronunciamiento estará orientado a decidir lo siguiente: Inexistencia de Producción Nacional; Existencia de Producción Insuficiente; Improcedencia de la solicitud. En los casos señalados serán emitidos los correspondientes Certificados, indicando en su contenido: La identificación del solicitante; La decisión adoptada; La descripción y código arancelario de los bienes, su nombre comercial, sus especificaciones técnicas; La vigencia del certificado; Las cantidades aprobadas, el precio unitario declarado por el solicitante, y a manera referencial, el valor en divisas. En los casos en los cuales se declare la improcedencia de la solicitud, el Ministerio expedirá una comunicación que contendrá la siguiente información: La identificación del solicitante; La decisión adoptada; La descripción y código arancelario de los bienes, su nombre comercial, sus especificaciones técnicas; así como las razones que fundamenten la decisión adoptada, y; Los recursos administrativos y judiciales con que cuenta el solicitante. El pronunciamiento será suscrito por la máxima autoridad del MINISTERIO, La máxima autoridad del MINISTERIO firma electrónicamente el pronunciamiento, utilizando para ello, los medios electrónicos consagrados en la Ley. Los Certificados emitidos conforme al procedimiento, tendrán una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión

Presentada como fue la acusación en fecha 20 de Enero de 2011, por parte de las Fiscalias Quincuagésima Tercera y Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuso a a la ciudadana A.M.C.D. por los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada, celebrándose en fecha 25 de Febrero de 2011 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal. Posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2011, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 13 de Octubre de 2011, arribando esta Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria por la Admisión de los Hechos, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, la ciudadana A.M.C.D., con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Oral y Publico, tal como lo consagra el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de la acusada con relación a los delitos delos delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 6ª en de la Ley contra la Delincuencia Organizada con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia de fecha once de octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano R.M., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, en la que manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Como consecuencia de los proceso de fiscalización interna que adelanta el despacho, así como la revisión de la base de datos y solicitud de denuncias ante cualquier irregularidad se obtuvieron indicios sobre posibles procesos irregulares en la resolución de los Certificados de No Producción. Ya al inicio de la gestión se tenía esta presunción y se procedió a implementar una reingeniería para proceder con la firma electrónica, así como evitar al máximo cualquier contacto entre los solicitantes y los analistas de proceso o instancias de decisión. El objeto era reducir la burocracia, acortar los tiempos y evitar la posibilidad de corrupción. La firma en efecto ha sido implementada y simplificado los trámites, sin embargo el ruido ha persistido. En este sentido se procedió a efectuar un análisis histórico de los certificados, analistas, montos y empresas, encontrando patrones anómalos, por lo que se procedió a solicitar una investigación a la DIM….” Elemento por el cual se inicia la investigación por parte del Ministerio Público, para constatar las presuntas irregularidades en el otorgamiento de los certificados de No Producción, los cuales sin emitido por ese organismo.2.- Entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano R.M., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, en la que manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “La presunción de irregularidades que tenemos es, vicios en la forma de ingresos en la información de las empresas al Ministerio, irregularidades en la forma de asignar las divisas a la empresa, y contacto ilegal o presuntamente ilegal, entre funcionarios del Ministerio y las empresas solicitantes, tanto para las solicitudes de los CNP como en la entrega de los mismos, presumimos que no solo es un tráfico de influencias, sino que adicionalmente puede haber un cobre en estos trámites. Podría haber irregularidades en el área de taquilla de ingresos en los certificados como adicionalmente manejo discrecional del tiempo en el análisis de los mismos, así como posibles reuniones entre funcionarios y empresarios fuera de las áreas de oficina. Ante esta situación es que se ha procurado una reingeniería en el sistema procurando evitar al máximo el contacto entre los funcionarios y los empresarios, de hecho parte de las modificaciones que se han hecho en el sistema es que los CNP aprobados viajen por vía de correo electrónico directamente al solicitante como a cadivi, evitando el contacto entre las personas involucradas. Adicionalmente se incorporó la firma electrónica para dar mayor celeridad y seguridad del sistema, sin embargo, el monto de asignación de divisas sigue siendo discrecional del analista, así como el tiempo que supuestamente emplea para el análisis, estas dos variables podrían ser utilizadas en esquemas de negociación de los CNP. De hecho son parte central de las modificaciones que se están haciendo para blindar el sistema. Adicionalmente, en el proceso de ordenamiento iniciado en este año encontramos problemas en la actualización de las claves de ingresos al sistema existiendo en aquel entonces usuarios que ya no son funcionarios del Ministerio, si bien estos fueron eliminados, estaban activos al momento de la organización. Ante la presunción de estas irregularidades solicitamos el apoyo al DIM para hacer seguimiento a ellas, para que tomen hacines contra inteligencia y destacar de incógnito a funcionarios de esta Dirección en el área del CNP. Igualmente pasamos a analizar en conjunto los CNP que de manera final se le daría aprobación una vez concluido todas las fases de los analistas y llegar al Despacho del Ministerio, en función de la investigación que se esta adelantando. Igualmente se ha suministrado copia de toda la base de datos y demás información requerida en el curso de la investigación…” Elemento mediante el cual se tiene conocimiento sobre el procedimiento para el otorgamiento de los certificados de No Producción en el Ministerio del Poder Popular par la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, así como se ratifica la presunción que se están cometiendo irregularidades en esa institución. 3. Cuadro contentivo de la Estructura Organizativa perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento que permite conocer la estructura interna del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias y así determinar el Departamento en el que se otorgan los Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente. 4.- Listado del personal activo que labora en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, adscritos al Viceministro de Desarrollo Industrial, específicamente la Dirección de Regulación y Normalización Industrial. A través de este elemento, el Ministerio Público da a conocer que la ciudadana A.C. prestaba sus servicios laborales en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, departamento encargado de emitir los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. 5. Entrevista de fecha 21 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano E.J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.832, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Desde hace aproximadamente el Dos Mil Ocho (2008), con la intención de buscar una información en cadivi para ayudar a un amigo empresario, fui abordado por unos ciudadanos funcionarios de la institución quienes me manifestaron que ellos tenían la posibilidad de gestionarme rápida y seguramente cualquier solicitud que realizara y de cualquier monto que yo quisiera; motivo por el cual les solicite su número telefónico, con el tiempo me comunique con los mismos siendo atendido por el ciudadano C.C., con el fin de que me gestionaran un (01) Certificado de No Producción ante el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio para la Corporación L.A.Z.R. C.A., en la cual el ciudadano licenciado Zapata Rojas Luís es el presidente de la misma; ya que este es uno de los requisitos que solicita cadivi, para la asignación de divisas; siendo C.C., quien me pone en contacto con el ciudadano W.A., quien trabaja en el referido Ministerio y se encarga de recibir la documentación para tramitar el Certificado de No Producción a las afuera de la institución e informa que se debe cancelar un porcentaje del monto de las divisas solicitadas siendo este cancelado en dos (02) partes para la obtención del trámite que se solicite; una tercera parte del dinero en efectivo al momento de la solicitud quien la recibe es el mismo y las otras dos terceras partes al momento de la entrega del documento el mismo hace llegar la documentación a la ciudadana A.C., quien informa que el documento se encuentra listo y lo hace vía telefónica siendo la misma la supuesta asistente del Ministro e indica lugar, fecha, hora en la cual se tendrá que cancelar el dinero restante y a quien se le entregará el dinero en efectivo…”. Elemento en el cual se denota las irregularidades en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias, para el otorgamiento de los certificados de No Producción, lo cual corrobora la denuncia interpuesta por el Ministro ciudadano R.M.. 6. Acta Policial N° DGIM-DAIP-178-10, de fecha 16/11/10, suscrita por el funcionario L.E.V., adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual se indica que en esa misma fecha, aproximadamente a las 22:30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte de una persona con voz masculina quien no quiso identificarse, informando que laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y que un ciudadano ex empleado de ese Ministerio de nombre G.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.783.549, realiza funciones de Gestor tramitando a empresarios las solicitudes de los Certificados de No Producción (CNP) que son expedidos por el ministerio y solicita grandes cantidades de dinero para agilizar los trámites dentro de la Oficina de la Dirección General de Regulación y Normalización Industrial, con el personal especialista, encargados de tramitar dichas solicitudes, exigiendo además cantidades exorbitantes de dinero a determinadas empresas para dar el pronunciamiento a favor, así la empresa cumpla o no con los requisitos requeridos. La importancia de este elemento es que permite confirmar las irregularidades existentes para la obtención de los Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente. 7. Constancia expedida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, correspondiente a la ciudadana A.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.407.615, quien presta sus servicios en ese Ministerio con el cargo de Profesional III, adscrita al Viceministerio de Desarrollo Industrial desde el 01/07/2009; percibiendo una remuneración de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 06/100 Cts. (Bs.F 3.682,06). El Ministerio Público con este elemento está convencido de la participación de la ciudadana A.C. en la comisión de los hechos objeto del proceso, puesto que, por un aparte nos permite conocer cuál es el salario mensual de esta funcionaria y por la otra, al relacionarlo con otros de los elementos aquí señalados, permite concluir que la imputada tenía egresos económicos altos con respecto al salario que percibía, presumiéndose ingresos extras distintos a los que por ley le corresponden por el cargo desempeñado. 8. Acta Policial N° DGIM-DAIP-193-10,, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la residencia del ciudadano G.A.S.C., ubicada en el Sector San J.d.Á., Urbanización El retiro, Calle N° 2, Casa N° 7, Parroquia San J.d.Á., a los fines de practicar allanamiento en la residencia del referido ciudadano, una vez en el lugar se procedió con la inspección del inmueble, encontrando las evidencias de interés criminalístico indicadas en el acta de allanamiento. En este elemento se observa que los funcionarios de la Dirección General de Inteligencia Militar, actuaron en el procedimiento de allanamiento practicado en la casa de G.S. cumpliendo con las formalidades de Ley establecidas para las visitas domiciliarias. 9. Acta de Allanamiento de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado al inmueble ubicado en el Sector San J.d.Á., Urbanización El Retiro, Calle 2, Casa N° 07, Parroquia San J.d.Á., Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañados de los ciudadanos A.J.O.D. y C.J.H., con la finalidad de cumplir la orden de allanamiento N° 055-10, de fecha 25 de noviembre de 2010, emitida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Una vez en el sitio se procedió previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y en presencia de la ciudadana J.C.D.S. (MADRE DEL IMPUTADO) al registro del inmueble, encontrándose en la habitación N° 05 perteneciente al ciudadano Gregory las siguientes evidencias, las cuales se corresponde con los anexos signados con los números del 1 al 16: BOLSA N° 1: UN CPU COLOR NEGRO MARCA MICROMAC, SERIA/ 1210-263717. BOLSA N° 2: DOS SELLOS HÚMEDOS DE LAS EMPRESAS.- INDUSTRIAS FAMILY C.A. Y P.R. ASOCIADOS C.A. UN PENDRIVE COLOR VERDE SIN SERIALES VISIBLES, UN PENDRIVE MARCA KINGSTON COLOR NEGRO, UN PENDRIVE MARCA MARKVISIÓN COLOR GRIS CON AZUL. UN PENDRIVE MARCA MICROVAULT COLOR NEGRO CON CAPACIDAD DE 1 GS. BOLSA N° 3: UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO SERIAL- IMEI 011638002431181 OHGI, CON UNA MEMORIA SANDISK DE 1 GB MICRO SD, CON UN SIM SERIAL. 895604120000564062. UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS, SERIAL IMET•010965/00/573975/2, CON UN SIM SERIAL. 895804320001715579. UN TELÉFONO CELULAR MARCA S.E. COLOR NEGRO SERIAL SIN:' T2600GTNRT 35839701-100164-9, - CON UN SIM SERIAL 89580 20707 31055 5997F. BOLSA N° 4: DOS SOBRES DE MRW, A NOMBRE DEL DESTINATARIO G.S.. CONTENTIVO DE UN DOCUMENTO DE LA EMPRESA SUNKKO, Y EL OTRO CONTENTIVO DE 98 PÁGINAS LAS CUALES TRES (03) SON: UNA COPIA DE CÉDULA PERTENECIENTE AL CIUDADANO SUÁREZ RIVERO P.F. C.I. V-11.307.889; UNA COPIA DE UN (01) R.I.F. J 31464209-0, DE LA COMPAÑÍA INVERSIONES VAREMPECA, C.A. UNA HOJA CON EL REMITENTE ATT. GLENDA PEDROZA; UN REGISTRO MERCANTIL DE LA COMPAÑÍA M.M., C.A., CONTENTIVO DE 97 FOLIOS ÚTILES; UNA CARPETA CON LAS SIGLAS 83-A PORTICO DEL ÁVILA, CONTENTIVA DE 26 FOLIOS ÚTILES, QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA ADQUISICIÓN DE UN APARTAMENTO UBICADO EN LA TORRE A, DE LAS RESIDENCIAS PORTICO DEL ÁVILIA, AVENIDA PANTEÓN Y CALLE ARAUCO, URBANIZACIÓN SAN BERNANDÍNO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS MHC PONTONEC (MIGUEL), CONTENTIVA DE 87 FOLIOS ÚTILES; UNA CARPETA CON LAS SIGLAS HERMANOS FARAH, LORIMPORT, ZONA 3, ETC MAQUINARIA, CONTENTIVA 39 FOLIOS ÚTILES LOS CUALES: CUATRO (04) CORRESPONDEN A LA EMPRESA GRUPO LUSOMERCANTE 3000, CA., CUATRO (04) CORRESPONDEN A LA EMPRESA ECT MAQUINARIAS, C.A., TRES (03) CORRESPONDEN A LA EMPRESA IMPORTADORA TEXTICENTRO CA., CINCO (05) CORRESPONDEN A LA EMPRESA IMPORTADORA I.D.S.A., DIEZ (10) CORRESPONDEN A LA EMPRESA OCEAN PLAST S.A., SEIS (06) CORRESPONDEN A LA EMPRESA INVERSIONES VALMAUR CA, CUATRO (04) CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ZONA3INTERNATIONAL, CA, TRES (03) CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA LORIMPORT, UNA CARPETA CON LAS SIGLAS SECALA MAGI, GIMALOCASE, MARICHES, CONTENTIVA DE UN (01) FOLIO ÚTIL REFERENTE A INVERSIONES VALMAUR C.A. DOCUMENTO VARIOS Y 117 FOLIOS ÚTILES RELACIONADOS CON LA EMPRESA: INVERSIONES SECALO MAGI, C.A., UNA CARPETA SIGNADA CON LAS SIGLAS A.A., CONTENTIVA DE 69 FOLIOS ÚTILES RELACIONADOS CON LA EMPRESA DENARY SERVICE, S.A. UNA CARPETA COLOR AMARILOA CON LAS SIGLAS MARACAIBO, CONTENTIVA DE 92 FOLIOS ÚTILES, DE LOS CUALES (41) SE RELACIONAN CON LA EMPRESA TEDENCIA MARACAIBO, C.A., DOS (02) -DE LA EMPRESA VENEZOLANA DE IMPORTACIONES CA., UNO (01) REFERENTE A LA EMPRESA INVERSIONES ISSA, CA, UNA (01) REFERENTE A LA EMPRESA KITCHEN FAIR DE VENEZUELA, UNA (01) REFERENTE A LA EMPRESA VENEIMPORT 2010., UNA (01) REFERENTE A LA EMPRESA FIONA EL KARA0UNI, C.A., VEINTITRÉS (23) REFERENTE A LA EMPRESA C.A. SAPHIRE MOTORS COMPANY., DOCE (12) REFERENTES A LA EMPRESA UNLIMETED, S.A., DIEZ (10) REFERENTES A LA EMPRESA TAIWÁN IMPORT ELECTRONICS CA., UNA CARPETA CON LAS SIGLAS AQUILES RODIL CONTENTIVA DE: VEINTE- TRES DOCUMENTOS, CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES REFERENTE A LA EMPRESA AUTO VIDRIO LA PASCUA, C.A., CATORCE (14) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA CONSORCIO DIGITAL CA., CINCO (05) FOLIOS ÚTILES REFERENTE A LA EMPRESA BICICLETA J.M. 2006., UNA CARPETA COLOR AMARILLO REFERENTE A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA GINED, C.A. DE NOVENTA Y CINCO (95) FOLIOS ÚTILES, UNA CARPETA COLOR MARRÓN REFERENTE A LA -EMPRESA VENEIMPORT 2010 C.A., CON SESENTA Y SIETE (67) FOLIOS ÚTILES. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS IMPORTADORA CARIOCA CONTENTIVA DE: TREINTA (30) FOLIOS ÚTILES REFERENTE A LA EMPRESA IMPORTADORA CARIOCA, C.A. Y TRES (03) REFERENTES A LA EMPRESA K.Z.L.. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS EXPEDIENTE MILCO KSL 2812 IMPORTACIONES EXPORTACIONES, C.A. RI. J- 312817550, CONTENTIVA DE CINCUENTA Y TRES (53) FOLIOS ÚTILES REFERENTE A LA EMPRESA KSL 2812 IMPORTACIONES -EXPORTACIONES, CA., UNA CARPETA CON LAS SIGLAS INTERNACIONAL IMPORT PTO. FIJO, CONTENTIVA DE OCHENTA Y SEIS (86) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA INTERNACIONAL IMPORT C.A. PTO. FIJO, UN SOBRE COLOR AMARILLO CON LAS INSCRIPCIONES PTO. FIJO INTERNACIONAL IMPORT, CONTENTIVA DE SESENTA Y OCHO (68) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA INTERNACIONAL IMPORT C.A. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS INTERNACIONAL IMPORT C.A. PTO. FIJO, CONTENTIVA DE SESENTA Y SEIS (66) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA INTERNACIONAL IMPORT C.A. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A., CONTENTIVA DE QUINCE (15) FOLIOS ÚTILES. UNA CARPETA CON LAS SIGLAS PEBO, CONTENTIVA DE DOCUMENTOS DE VEINTE (20) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA PEBO IMPORT, CA., UNA CARPETA CON LAS SIGLAS ECOFILCA, CONTENTIVA DE CIENTO QUINCE (115) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA ECOFILC4 C.A., UNA CARPETA COLOR MARRÓN CONTENTIVA DE DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) FOLIOS ÚTILES REFERENTES A LA EMPRESA INTERNACIONAL, IMPORT, C.A. BOLSA N° 5: UNA CARPETA COLOR MARRON. TAIWAN IMPORT ELECTRONICS C.A. CONTENTIVA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: DOS PLANILLAS DE SOLICITUD CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL. DE 38 FOLIOS; NUEVE (09) PLANILLAS DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICION DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN; CUATRO (04) AUTORIZACION DE LA EMPRESA TAIWAN IMPORT ELECTRONICS CA, DONDE AUTORIZAN A LOS CIUDADANOS: E.R., J.A.O., G.S.C., Y QUINCE DOCUMENTOS VARIOS DE LA EMPRESA TAIWAN IMPORT ELECTRONICS, UNA CARPETA COLOR MARRON (FIRE SAFETY) CONTENTIVA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: UNA COPIA DE CERTIFICADO DE LA EMPRESA FIRE & SAFETY SUPPLY, S.A. DE FECHA 11 NOVIEMBRE DEL 2008. CONTENTIVO DE 15 FOLIOS; UNA COPIA DE CERTIFICADO DE LA EMPRESA FIRE & SAFETY SUPPLY. S.A. DE FECHA 19 AGOSTO DEL 2008; CONTENTIVO DE 10 FOLIOS; UNA COPIA DE CERTIFICADO DE LA EMPRESA FIRE & SAFETY SUPPLY S.A. DE FECHA 26 MARZO DEL 2009. CONTENTIVO DE 05 FOLIOS; DOS COPIA DE CERTIFICADO DE LA EMPRESA FIRE & SAFETY SUPPLY, S.A. DE FECHA 11 JUNIO DEL 2010; CONTENTIVO DE 12 FOLIOS; TRES COPIA DE CERTIFICADO DE LA EMPRESA FIRE & SAFETY SUPPLY, S.A. DE FECHA 30 DE JULIO DEL 2010. CONTENTIVA DE 13 FOLIOS. TRES PLANILLAS DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION NACIONAL, CONTENTIVO DE 26 FOLIOS. Y 54 DOCUMENTOS VARIOS EN UN SOBRE MANILA. UNA CARPETA COLOR MARRÓN MICROMAC IMPORT CA. CONTENTIVA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: UN (01) REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA MICROMAC IMPORT C.A. CONTENTIVO DE 40 FOLIOS, UNA PLANILLA DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL, CONTENTIVO DE 79 FOLIOS. Y CINCO DOCUMENTOS VARIOS; UNA CARPETA COLOR MARRÓN DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA PRIMA. REGALOS ASOCIADOS CONTENTIVAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS. UN REGISTRO DE COMERCIO DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA PRIMA REGALOS ASOCIADOS CONTENTIVOS DE 21 FOLIOS; SEIS (06) DOCUMENTOS DEL SENIAT, UNA PLANILLA DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL, CONTENTIVA DE SEIS (06) FOLIOS, 12 DOCUMENTOS VARIOS, UNA CARPETA DE COLOR MARRÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES R.C. 58. C.A., LA CUAL CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PLANILLA DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL, CONTENTIVO DE 20 FOLIOS UTILES. DIECISIETE (17) DOCUMENTÓS DE LA EMPRESA ADELAR INTERNATIONAL CORPORATION, SIETE DOCUMENTOS VARIOS. UNA CARPETA DE COLOR MARRON DE LA EMPRESA XIATOOLS EXPORT IMPORT. LA CUAL CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS• UNA PLANILLA DE RECONSIDERACION DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCION, DE CINCO FOLIOS, DOCUMENTOS VARIOS 24 FOLIOS; UNA CARPETA DE COLOR MARRÓN, DE LA EMPRESA FLASH ELECTRONICS, C.A. CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN UNA PLANILLA DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION, CONTENTIVAS DE 7 FOLIOS, UNA PLANILLA DE SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL, DE OCHO (8) FOLIOS, DOCUMENTACION VARIOS 4 FOLIOS; UNA CARPETA DE COLOR MARRÓN DE LA EMPRESA EMBRAGUES MASTER,C.A. CONTENTIVA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CINCO (05) DOCUMENTOS DE PROFORMA COMERCIAL, CONTENTIVO DE 30 FOLIOS; SOPORTES DE SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION CONTENTIVOS DE 25 FOLIOS, PLANILLAS DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION NACIONAL CONTENTIVA DE 12 FOLIOS, DOCUMENTOS VARIOS 20 FOLIOS, UNA CARPETA DE COLOR MARRÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES TRACTOR ARVELO, CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: DOCUMENTOS DE PROFORMA DE (19) FOLIOS. DOCE (12) PLANILLAS DE CADIVI, UNA CARTA DE PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y REMISION DE FONDO DIRIGIDA AL BANCO PROVINCIAL, SESENTA Y SEIS FOLIOS DE DOCUMENTOS VARIOS. UNA CARPETA DE COLOR MARRÓN DE LA EMPRESA MEGA POWER BARINAS, CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: PLANILLA DE SOLICITUD CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL DE FECHA 16FEB2009, CONTENTIVA DE NUEVE (09) FOLIOS; DOS (02) PLANILLAS DE SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCION DE FECHA 24NOV2009, CONTENTIVA DE DIEZ (10) FOLIOS; UN (01) CERTIFICADO DE NO PRODUCCION DE FECHA 21JULIO2010 CONTENTIVO DE NUEVE (09) FOLIOS; UN (01) CERTIFICADO DE NO PRODUCCION DE FECHA 21JULIO2010 CONTENTIO DE OCHO (08) FOLIOS; CUATRO (04) DOCUMENTO DENOMINADO PROFORMA INVOICE N° 013859 013860; 013861 Y 013862; DIECIOCHO (18) DOCUMENTOS VARIOS; UNA CARPETA DE COLOR MARRON DE LA EMPRESA NUEVO SIGLO MUEBLES, CONTENTIVA DE TRES (03) RECAUDOS PARA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION, UNA CARPETA DE COLOR MARRON (SEÑOR GONZALO) DE LA EMPRESA OYSSA DE VENEZUELA S.A. CONTENTIVA DE TRES (03) CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION NACIONAL, DE 7 FOLIOS, UN (01) CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL, DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA KUSKO, C.A., DE 6 FOLIOS, OCHO (08) DOCUMENTOS VARIOS, UNA CARPETA COLOR AMARILLO DE LA EMPRESA RADA DE VENEZUELA CONTENTIVO DE CINCO (05) CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION NACIONAL, DE 15 FOLIOS, TRES (03) PLANILLAS DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS NO PRODUCCION DE 8 FOLIOS, CINCO (05) DOCUMENTOS DE PROFORMA, 13 DOCUMENTOS VARIOS; UNA CARPETA AMARILLA DE LA EMPRESA PROCESADORA UNIAGRO, P.U.C.A. CONTENTIVA DE TRES (03) PLANILLA DE CADIVI; UN DOCUMENTO DIRIGIDO A LA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS. CADIVI. CONTENTIVO DE SEIS (06) DOCUMENTOS. CINCO (05) DOCUMENTOS DE LA EMPRESA OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, OLEICA, C.A. OCHO (8) DOCUMENTOS VARIOS DE LA EMPRESA UNIAGRO, UN SOBRE MANILA CON LA ESCRITURA DE LA EMPRESA MICROMAC IMPORT. CA. CONTENTIVO DE 34 FOLIOS; UNA CARPETA DE COLOR MARRON DE LA EMPRESA NEDUAR CA. CONTENTIVA DE UNA PLANILLA DE SOLICITUD DE RECONSIDERACION CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL. DE TRES (03) FOLIOS, Y CUARENTA Y TRES (43) DOCUMENTOS VARIOS; UNA CARPETA COLOR AMARILLO CON LA ESCRITURA DE EMBRAGUES MASTER C.A. CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: TRES (03) PLANILLAS DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION NACIONAL DE 31 FOLIOS; DOCUMENTACION VARIAS 14 FOLIOS ÚTILES; BOLSA N° 6: UNA CARPETA MARRON NUMERO 4 DE LA EMPRESA KUSKO, CONTENTIVA DE UN (01) DOCUMENTO EMITIDO POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS CA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2010, CONTENTIVA DE TRES (03) FOLIOS UTILES CON ANEXO A PLANILLA DE GLADSTONE PAWER GENERATION DE FECHA 10/02/2010. UN (01) DOCUMENTO EMITIDO POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS CA, DE FECHA 11/02/2010, DIRIGIDA AL CIUDADANO E.A.M. PIMENTEL, VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIA INTERMEDIAS. CUATRO (04) DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A, DE FECHA 16/04/2010, DIRIGIDA AL CIUDADANO E.A.M. PIMENTEL, VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIA INTERMEDIAS. CUATRO (04) DOCUMENTOS EMITIDO POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS CA, DE FECHA 25/05/2010, DIRIGIDA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIA INTERMEDIAS. UN (01) DOCUMENTO EMITIDO POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A, DE FECHA 09/09/2010, DIRIGIDA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIA INTERMEDIAS. TRES (03) DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A, DE FECHA 24/03/2010, DIRIGIDA AL CIUDADANO FLAVIO MAMMOLO CONTENTIVO DE DOS (02) FOLIOS CADA UNO. UN (01) DOCUMENTO DE - DECLARACION DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES PERMANENTES NO 83972, DE FECHA 01/02/2010. DOCE (12) DOCUMENTOS EMITIDOS DEL SENIAT, CONTRIBUYENTES ESPECIAL DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES (VALENCIA), CON ANEXO DE UNA (01) FORMA DE IVA NO 99030 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. UNA (01) PLANILLA DE LA DESCRIPCIONES DE IVA DEL AÑO 2009, DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A, DE FECHA 10/03/2010. UN (01) DOCUMENTO DE CUADRO DE DESCRIPCION TÉCNICA Y/O COMERCIAL, CONTENTIVA DE CINCO (05) FOLIOS UTILES. UN (01) CERTIFICADO DIRIGIDO AL CIUDADANO FLAVIO MAMMOLI DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS, CA DE FECHA 29 DÉ ENERO DE 2010. UN (01) DOCUMENTO CONTENTIVO DE TRES (03) FOLIOS UTILES EMANADO DE MAPVI BAJO EL NO 77872009, DE FECHA 07/12/2009. UNA (01) FACTURA PROFORMA DE LA EMPRESA GLADSTONE CAPITAL, DE FECHA 23/08/10, CONTENTIVA DE TRES (03) FOLIOS UTILES. UNA (01) PLANILLA DE RECAUDOS CONSIGNADOS NO 110544, DE FECHA 17/02/2010. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS MAMOMLI OLIVERO C.I. 81.694.410 Y DE MAMMOLI FLAVIO C.I. V-6.253.908, COPIA DE RIF, DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS, CA NO 3629629, COPIA DE LA DECLARACION IS.L.R AÑO 2008, CONTENTIVA DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES. UN (01) DOCUMENTO CONTENTIVO DE DOCE (12) FOLIOS UTILES, DONDE ESPECIFICA EL LISTADO DE CLIENTES DE LA COMERCIALIZADORA KUSLKOS, CA NO DE RIF 30307590-8. BOLSA N° 7: CONTENTIVA DE DOCUMENTOS REFERENTE A LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A, RIF J-30307590-8, DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION, DE LAS CUALES: UNA CARPETA MARRON NO 2 CONTENTIVA DE DOSCIENTOS DIECISIETE (217) FOLIOS UTILES RALCIONADOS CON LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A. UNA (01) CARPETA MARRON N° 3 DE IMPORTACIONES INVERSIONES DE VENEZUELA C.A. RIF J-¬31054139-6, NIT 0299371933, CONTENTIVA DE CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) FOLIOS UTILES. UNA (01) CARPETA MARRON NO 4 DE LA EMPRESA FEDCO IMPORT, CONTENTIVA DE 139 FOLIOS UTILES. CARPETA MARRON N° 5 DE MILANO INTERNACIONAL, C.A RIF J-264560282-2 SOLICITUD 108923, SOLICITUD DE NO PRODUCCION NACIONAL, CONTENTIVA DE ONCE (11) FOLIOS UTILES. CARPETA MARRON NO 6 RELACIONADA CON EL BANCO DE VENEZUELA, A NOMBRE DE LA GOBERNACION DISTRITO CAPITAL ING, VENTA, TIMBRES FISCALES, CONTENTIVA DE SETENTA Y DOS FOLIOS (72) ÚTILES. CARPETA MARRON NO 7 RELACIONADA CON TECNOCOCTURA, C.A RIF J-00153798-8 CONTENTIVA DE CINCUENTA Y CINCO (55) FOLIOS UTILES. CARPETA NO 8 RELACIONADA CON CERTIFICADOS DIRIGIDOS PARA EL CIUDADANO BASIM ADEL DARWICHE ARASI LEN CENTER CA, CONTENTIVA DE TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) FOLIOS UTILES. RECONSIDERACION CARPETA NO 9, RELACIONADO CON LOS REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE RECURSOS DE RECONSIDERACION DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, CONSTANTE DE CIENTO DIECISEIS (116) FOLIOS UTILES, UNA CARPETA MARRÓN NUMERO 01 DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA KUSKOS, C.A., TRES (03) DOCUMENTOS (LISTADO DE CLIENTES) DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA KUSKOS CA.; DOS (02) DOCUMENTOS (PLANILLAS PROFORMA) DE GLADSTONE POWER GENERATION DE FECHA 10/02/10 CON SU RESPECTIVO SELLO DE GLADSTONE. UN (01) DOCUMENTO DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS DE FECHA, 22/02/10 DESDE V.D.C.E.A.M. PIMENTEL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS; FACTURAS PROFORMA: SENIAT (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINAZAS) NRO. INA/4110/206 DE FECHA 15 DE MAYO 2010 EN CARACAS EMITIDOS A LOS SEÑORES DE LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLA, LA CASA, S.A., COPIA CERTIFICADA DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL: FLAVIO MAMMMOLI, COMERCIALIZADORA KUSKOS, C.A., COPIA DE CÉDULA REPRESENTANTES LEGALES: MAMMOLI OLIVIERO, DE C.I. E- 81.694.410. Y MAMMOLI FLA VIO CI. V- 6.253.908. COPIA DE RIF J-30307590-8 COMERCIALIZADORA KUSKOS CA, COPIA DE REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO., DECLARACIÓN I.S.L.R. 2008: DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS C.A., DECLARACIÓN I.V.A. AÑO 2009 DE LA COMERCIALIZADORA KUSKOS CA., UN (01) CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCION DECLARACIÓN POR INTERNET IVA., DIECISIETE (17) DOCUMENTOS (LISTA DE CLIENTES) COMERCIALIZADORA KUSKOS; UNA CARPETA MARRON NUMERO 02 DE INDUSTRIAS FAMILYS C.A. DE RIF- J-30936103-1, CONTENTIVA DE: UN (01) DOCUMENTO A NOMBRE O RAZON SOCIAL: INDUSTRIAS FAMILY C.A. DE DOMICLIO FISCAL CARRERA 11 CALLE 12 NRO. 12-27 BARRIO LA POPA SAN ANTONIO DEL TACHIRA DE FECHA 06/08/10 EN CARACAS., UNA CONSTANCIA DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE TAQUILLA ÚNICA DE FECHA 16 AGOSTO 2010. UNA PLANILLA DE SOLICITUD: CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL DE NUMERO DE SOLICITUD WEB 107211 DE FECHA 06/08/10, UNA DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE: J.D.C. LIZARAZO MONCADA, UNA CARPETA REFERENTE AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA TEGNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS. ATN. R.J.M. PRIETO CONTENTIVA DE: TRES (03) FOLIOS INDENTIFICADOS CON LAS SIGLAS COLUMTRAD CIA LTDA. FACTURA PROFORMA. NUMERO 001¬001-4616 CON SU RESPECTIVO SELLO DE LA EMPRESA, UN (01) FOLIO DEL CIUDADANO J.D.C. LIZARAZO MONCADA INDUSTRIAS FAMILYS C.A., UN (01) FOLIO DE LA EMPRESA IN5DUSTRIAS FAMILYS C.A. DE RIF- J-¬80936103-1. UNA CARPETA REFERENTE AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA TEGNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, CONTENTIVA DE: UN (01) FOLIO DEL CIUDADANO J.D.C. LIZARAZO MONCADA INDUSTRIAS FAMILYS CA. UNA (01) FOTOCOPIA DE CÉDULA DE LIZARAZO MONCADA J.D.C., TRES (03) FOLIOS DE COLUMTRAD CIA LTDA FACTURA PROFORMA, UN (01) DOCUMENTO REFERENTE A: PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, UN FOLIO DEL CONTRIBUYENTE ORDINARIO GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN LOS ANDES, TRES (03) FOLIOS DE DECLARCION DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGOS, CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN POR INTERNET IVA, CINCO (05) FOLIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, REGISTRO MERCANTIL PRIMERO. ABOGADO ALCIDES BUITRIAGO ROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, UNA CARPETA MARRON NÚMERO 12 CONTENTIVA DE CINCUENTA Y CINCO (55) FOLIOS UTILES DE LA EMPRESA MILANO INTERNACIONAL C.A. DE RIF NUMERO J-¬29456082-2, UBICADA EN LA CALLE C.E.A. Y LIBERTAD NUMERO 79-30, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (0269) 246.54.03/2453299, UNA CARPETA MARRON NUMERO 13 CONTETIVA DE TREINTA Y NUEVE (39) FOLIOS UTILES DE LA EMPRESA INVERSIONES IBR DE VENEZUELA C.A. DE RIF NUMERO J-3105413396, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL DE LA LAGUNITA LOCAL MZ13 LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, CIUDAD DE CARACAS, TELF 0212-2572049/ FAX 0212-2579037. Elemento de gran importancia, porque en estas evidencias observamos un cúmulo de documentación relacionada con empresas que han solicitado se les e.C.d.N.P. o de Producción Insuficiente, ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y cuyas carpetas han sido elaboradas por el imputado G.S.C. y las cuales internamente casi en su totalidad han sido a.p.l.i.A.C., a cambio de un beneficio económico como se observa de otros de los elementos aquí indicados. 1. Anexo N° 1 1. Carpeta correspondiente a la Empresa Embragues Master, C.A., Rif. J-30529042-3, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el noventa y tres (93), ambos inclusive, contentiva de la documentación que respalda al Recurso de Reconsideración 99042 y que según se puede leer en el folio cuatro (4) va dirigida al ciudadano A.M. y/o A.M.. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que solicito el Recurso de Reconsideración para la aprobación de Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la Empresa Tracto Arvelo, C.A., Rif. J-00237763-1, a la cual corresponponden los folios noventa y cuatro (94) hasta el ciento noventa y tres (193), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con la empresa en mención y la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas que solicitan el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la Inversiones Mega Power, C.A., Rif. J-31238926-5, a la cual corresponponden los folios ciento noventa y cuatro (194) hasta el doscientos setenta y cinco (275), ambos inclusive, mediante la cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas que solicitan el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas que solicitan el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 1.1 Anexo 2: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Oyssa de Venezuela, C.A., Rif. J-00243957-2, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el diez (10), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa Rada de Venezuela, C.A., Rif. J-30935479-5, a la cual corresponponden los folios doce (12) hasta el cincuenta y tres (53), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3.- Carpeta correspondiente a la empresa Flash Electronics, C.A., Rif. J-30939236-0, a la cual corresponponden los folios cincuenta y cuatro (54) hasta el setenta y tres (73), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.4. Carpeta correspondiente a la empresa Nuevo Siglo Muebles, C.A., Rif. J-31140723-5, a la cual corresponponden los folios setenta y cinco (75) hasta el setenta y siete (77), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 5. Carpeta correspondiente a la empresa Xiatools Export Import, C.A., Rif. J-29844107-0, a la cual corresponponden los folios setenta y ocho (78) hasta el ciento ocho (108), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y solicitud de Reconsideración ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 6. Carpeta correspondiente a la empresa Procesadora Uniagro, C.A., Rif. J-31331662-8, a la cual corresponponden los folios ciento diez (110) hasta el ciento veintiséis (126), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y solicitudes ante la Comisión de Administración de Divisas donde se mencionan los Certificados de No Producción o Producción Insufucuente. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa. 7. Carpeta correspondiente a la empresa Neduar (NEDUARCA), C.A., Rif. J-31252120-1, a la cual corresponponden los folios ciento veintisiete (127) hasta el cinto setenta y dos (172), ambos inclusive, contentiva de la documentación relacionada con dicha empresa y la solicitud de Reconsideración Nro. 97949 ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 8. Proformas relacionadas con la empresa Micromac Import, C.A., que se corresponponden con los folios ciento setenta y tres (173) hasta el doscientos siete (207), ambos inclusive, las cuales fueron emitidas por las empresas Micro Informática LCC, Intcomex Y Bell Micro (EEUU). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa. 12. Anexo 3: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Embragues Master, C.A., Rif. J-30529042-3, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el cincuenta y cinco (55), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con dicha empresa y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa Fire & Safety Supply, S.A., Rif. J-308537701-8, a la cual corresponponden los folios cincuenta y seis (56) hasta el doscientos quince (215), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con dicha empresa y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa que se encontraba tramitando solicitudes referentes a Certificado de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 13. Anexo 4: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Inversiones RC58, C.A., Rif. J-29427945-7, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el doscientos uno (201), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, las empresas: Inversiones Tracto Arvelo C.A., Taiwán Import Electronics C.A., Oleaginosas Industriales, Oleica C.A., Micromac Import C.A. y tramites realizados por algunas de éstas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 14. Anexo 5: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Comercializadora Kusko C.A., Rif. J-30307590-8, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el ciento doce (112), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y CADIVI, entre otras. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa y la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa Comercializadora Kusko C.A., Rif. J-30307590-8, a la cual corresponponden los folios ciento trece (113) hasta el trescientos sesenta y cinco (365), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con dicha empresa y la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 15. Anexo 06: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Importaciones Inversiones IBR de Venezuela, C.A., Rif. J-31054139-6, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el ciento cincuenta y uno (151), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa F.E.D.C.O. Import, C.A., Rif. J-29453060-5, a la cual corresponponden los folios ciento cincuenta y dos (152) hasta el doscientos quince (215), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la empresa Milano Internacional, C.A., Rif. J-26456082-2, a la cual corresponponden los folios doscientos dieciséis (216) hasta el doscientos veintisiete (227) ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 4. Carpeta correspondiente a la empresa Milano Internacional, C.A., Rif. J-26456082-2, a la cual corresponponden los folios doscientos dieciséis (216) hasta el doscientos veintisiete (227) ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 5. Documentación relacionada con el ciudadano G.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.783.549, de la cual se puede evidenciar que el ciudadano en mención fue trabajador del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Intermedias y Comercio (MILCO), (hoy, Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedia), y que se corresponponden con los folios doscientos veinte ocho (228) hasta el trescientos uno (301), ambos inclusive. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamiento efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la causa por la cual el imputado conocía el procedimiento, la Dirección y algunos de los funcionarios encargados de analizar las solicitudes de Certificados de No Producción Nacional o Certificados de Insuficiencia Transitoria de Producción, que realizaban diferentes empresas nacionales ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 16. Anexo 07: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Tecnocostura, C.A., Rif. J-00153798-8, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el sesenta y tres (63), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2.- Documentación correspondiente a las empresas C Arte Colección C.A., Inversiones Samer, C.A.; Len. Center C.A.; 171 Emergencia, C.A.; Corporación M.C.M., C.A.; Word Electronics, C.A., Promotora G Peninsular, C.A.; Nuevo Siglo Muebles, C.A., Fire & Safety Suplí, S.A.; Inversiones Blue Star, C.A.; Blinven, C.A.; KSL 2812 Importaciones Exportaciones, C.A.; Distribuidora Gineid, C.A.; Importadora Carioca; C.A.; MHC Puntonet; C.A.; Zapatería Pague Menos, C.A.; F.E.D.C.O. Import, C.A.; Zona 3 Internacional, C.A.; GQ Store, C.A.; Texcoven, S.A.; Kusko y Algo Más, C.A.; Industrias Oregon, S.A.; KBO Textil, C.A.; Industrias RRC, C.A.; Comercial Administradora 20 20 30 S.A.; Grupo Sopraven, C.A.; La Sierra, Don Regalon Dinosaurio, C.A.; que se corresponponden con los folios sesenta y cuatro (64) hasta el trescientos treinta (330), ambos inclusive, los cuales se refieren a Certificados de No Producción Nacional, Certificados de Insuficiencia Transitoria de Producción o comunicación mediante la cual se informa la improcedencia de emisión de alguno de los certificados en mención. Todos emanados en el año 2008 por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Intermedias y Comercio (hoy, Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedia). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedia. 17. Anexo 08: 1. Documentación correspondiente a las empresas Texcoven, S.A., Kusko y Algo Mas, C.A.; E.C.I.-Export, C.A.; Corporación M.C.M., C.A.; Inversiones Thunderland, C.A., Rif. J-29372614-0; Importadora Carioca, C.A.; F.E.D.C.O. Import, C.A., Rif. J-29453060-5; que se corresponponden con los folios tres (3) hasta el ciento veinte (120), ambos inclusive, y que se relacionan con tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Carpeta correspondiente a la empresa Comercializadora Kusko, C.A., Rif. J-30307590-8, a la cual corresponponden los folios ciento (121) hasta el doscientos cuarenta y cinco (245), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, con la empresa Inversiones IBR de Venezuela, C.A., Rif. J-31054139-6, y trámites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 18. Anexo 09: 1. Carpeta contentiva de documentación que se corresponden con los folios desde el tres (3) hasta el ciento veintiuno (121), ambos inclusive, relacionados con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, con algunas empresas nacionales interesadas en obtener el Certificado de No Producción Nacional o Certificados de Insuficiencia Transitoria de Producción, al igual que algunas notas mediante las cuales se evidencian mensajes alusivos a información interna del Ministerio que sólo pueden obtener los funcionarios del mismo hasta tanto el empresario no reciba la información mediante la pagina Web de dicho Ministerio y relación del cobro que hacía el hoy imputado a los empresarios como comisión por la aprobación de los certificado y que, según indican dichas notas, sería repartida entre varias personas. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante dicho Ministerio. 2. Carpeta correspondiente a la empresa Milano Internacional, C.A., Rif. J-29456082-2, a la cual corresponponden los folios ciento veintitrés (123) hasta el ciento setenta y nueve (179), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y trámites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la empresa Inversiones IBR de Venezuela, C.A., Rif. J-31054139-6, a la cual corresponponden los folios desde el ciento ochenta (180) hasta el doscientos nueve (209), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y trámites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 19. Anexo 10: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Ecofilca, C.A., Rif. J-31143482-8, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el doscientos catorce (214), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, las empresas: Distribuidora Lorimport, C.A.; ECT Maquinarias, C.A.; Distribuidora I.d.S.A., C.A.; Zona 3 International, C.A.; Inversiones Valmaurt, C.A.; Ocean Plast, S.A.; Denary Service, S.A.; Tendencias Maracaibo, C.A.; Corporación MCM, C.A.; MHC Puntonet, C.A.; Consorcio Digital, C.A.; Distribuidora Gined, C.A.; y tramites realizados por algunas de éstas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 20. Anexo 11: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Internacional Import, C.A., Rif. J-31164653-1, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el setenta y uno (71), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa MHC Puntonet, C.A., Rif. J-31237311-3, a la cual corresponponden los folios setenta y dos (72) hasta el ciento dieciocho (118), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención; con Denary Service, S.A.; y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.3. Carpeta 83-A, Pórtico del Ávila, Apto., a la cual corresponden los folios ciento diecinueve (119) hasta el ciento cuarenta y cinco (145), ambos inclusive, contentiva de documentos, recibos e información relacionada con la adquisición de un inmueble ubicado en las Residencias Pórtico del Ávila, donde figura como comprador el hoy imputado. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra que el imputado G.S. realizaba la adquisición de un apartamento por lo que hacía pagos de cantidades elevadas cuyos ingresos no son justificables. 4. Carpeta correspondiente a la empresa Distribuidora Gineid, C.A., Rif. J-31121737-1, a la cual corresponponden los folios ciento cuarenta y seis (146) hasta el ciento cincuenta (150), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa y Solicitud de Reconsideración ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 5. Carpeta correspondiente a la empresa Unlimited, S.A., Rif. J-30812763-9, a la cual corresponponden los folios ciento cincuenta y uno (151) hasta el doscientos treinta y tres (233), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención; con las empresas Taiwán Import Electronics, C.A.; Fiona El Karaouni, C.A.; Representaciones Global, C.A.; Millenium Import De Punto Fijo, C.A.; Tendencia Maracaibo, C.A.; Comercializadora 2MA, C.A.; Veneimport 2010, C.A.; Sapphire Motors Company, C.A.; Kitchen Fair de Venezuela, C.A.; Invesiones ISSA, C.A.; Venezolana de Importaciones, C.A.; y tramites realizados por estas empresas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 21 Anexo 12: 1. Carpeta a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el veintiséis (26), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con las empresas: Importadora I.d.S.A., C.A.; Inversiones Valmaur, C.A.; Zona 3 International, C.A.; Ocean-Plast, S.A.; ECT Maquinarias, C.A.; Grupo Lussomercante 3000, C.A.; Importadora Texticentro C.A.; y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa Veninport 2000, C.A., Rif. J-31178911-1, a la cual corresponponden los folios veintisiete (27) hasta el ochenta y ocho (88), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites tendientes a Solicitud de Reconsideración ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la empresa Denary Service, S.A., Rif. J-00167841-7, a la cual corresponponden los folios ochenta y nueve (89) hasta el ciento cincuenta (150), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención con las empresas MHC Puntonet, C.A.; y tramites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 4. Carpeta correspondiente a la empresa Distribuidora Gineid, C.A., Rif. J-31121737-1; a la cual corresponponden los folios ciento cincuenta y uno (151) hasta el doscientos cuarenta y seis (246), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, con las empresas Todo Baño, S.A.; Electronics Master Group, C.A.; Bicicleta JMJ 2006 C.A.; Auto Vidrio La Pascua C.A.; y tramites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 22. Anexo 13: 1. Carpeta a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el ciento veinticinco (125), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con las empresas: Inversiones Gimalocase, C.A.; Inversiones Secalomagi, C.A.; Inversiones Valmaur, C.A.; Materiales Barsil Mayor, C.A.; Materiales B.M., C.A.; y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 1. Carpeta a la cual corresponponden los folios ciento veintiséis (126) hasta el ciento noventa y ocho (198), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa Internacional Import, C.A.; Rif. J-31164653-1, Reportes de Ensayos emanado por el Fondo de Desarrollo Metrologico Laboratorio de Ensayos Físico Mecánico y una Proforma por la empresa SUNKKO CAPITAL S.A. (empresa panameña) a nombre de Inversiones Barempeca, C.A. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la empresa Importadora Venezolana de Cauchos, C.A., Rif. J-30148628-5, a la cual corresponponden los folios ciento noventa y nueve (199) hasta el doscientos catorce (214), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 4. Carpeta a la cual corresponponden los folios doscientos quince (215) hasta el doscientos sesenta y ocho (268), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con las empresas K.Z.L., C.A., Rif. 29491959-6; Importadora Carioca, C.A.; Rif. J-30809474-9, P.E.B.O. Imports, C.A., J-30871439-9; y trámites realizados por las mismas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y la ejecución de acciones irregulares por parte de funcionarios de dicho Ministerio encargados de verificar la documentación o requisitos consignados por las empresas y que a su vez conllevaban a la emisión de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente sin que fuera verificada correctamente la información necesaria, como es el caso de la imputada A.C.. 23. Anexo 14: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Internacional Import, C.A., Rif. J-31164653-1, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el doscientos setenta y nueve (279), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para la solicitud de adquisición de divisas. 24. Anexo 15: 1. Carpeta correspondiente a la empresa Internacional Import, C.A., Rif. J-31164653-1, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el noventa (90), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante SENCAMER. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la empresa KSL 2812 Importaciones Exportaciones, C.A., Rif. J-31281755-0, a la cual corresponponden los folios noventa y uno (91) hasta el doscientos setenta y siete (277), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, la empresa M.M., C.A; la empresa Inversiones Barempeca, C.A, J-31464209-0, y algunos tramites realizados ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 25. Anexo 16: 1. Carpeta correspondiente a la Empresa Industria Familys, C.A., Rif. J-30936103-1, a la cual corresponponden los folios tres (3) hasta el ciento treinta y seis (136), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención, la empresa Taiwán Import Electronics C.A. y tramites realizados por las mimas ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamientos efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 2. Carpeta correspondiente a la Empresa Taiwán Import Electronics, C.A., Rif. J-30212019-5, a la cual corresponponden los folios desde el ciento treinta y siete (137) hasta el doscientos diez (210), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligera y Comercio (actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamiento efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 3. Carpeta correspondiente a la Empresa Comercializadora P.R., C.A., Rif. J-29602380-8, a la cual corresponponden los folios desde el doscientos once (211) hasta el doscientos ochenta y ocho (288), ambos inclusive, contentiva de documentación relacionada con la empresa en mención y tramites realizados por la misma ante el actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias). Elemento de convicción que corresponde a las evidencias incautadas en uno de los allanamiento efectuados por los funcionarios de la DIM y mediante el cual se demuestra la vinculación del imputado con empresas interesadas en la tramitación de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. 26. Entrevista rendida en fecha 01 de diciembre de 2010 por el ciudadano O.D.A.J., titular de la cédula de identidad N° 3.480.859. 27. Entrevista rendida en fecha 01 de diciembre de 2010 por el ciudadano H.C.J., titular de la cédula de identidad N° 8.289.818. 28. Comunicación N° CJ/101-202 de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana WILMARA L.M., en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual informa sobre el procedimiento a seguirse para la obtención de los Certificados de No Producción Nacional o los Certificados de Insuficiencia. 29. Comunicación N° 001756 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite modelos de Certificados de No Producción. 30. Comunicación N° 001754 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite listado de cargos, funciones, sueldo de los funcionarios adscritos a la Dirección de Regularización y Normalización de este organismo. Demuestra este elemento el cargo desempeñado por la imputada A.C. en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, así como el salario percibido por el ejercicio de sus funciones. 31. Comunicación N° 001757 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite relación de Certificados de No Producción emitidos por el Ministerio en el primer trimestre de 2010. 32. Comunicación N° 001755 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite nómina del personal que labora en la tramitación de los Certificado de No Producción (CNP.Permite el elemento de convicción en estudio certificar que la imputada A.C. es funcionaria activa del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, por tanto es funcionaria pública y sujeto activo calificado de acuerdo a lo previsto en la Ley Contra la Corrupción. 33. Comunicación N° 001756 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite relación de Certificados de No Producción emitidos por el Ministerio así como su aprobación. 34. Orden de Allanamiento N° MP21-P-2010-004520, de fecha 30 de noviembre de 2010, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual Acuerda visita domiciliaria (Allanamiento) a efectuarse en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Se corrobora con este elemento el cumplimiento de las formalidades de ley para la práctica del allanamiento en el inmueble ubicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda, constatándose que en el mismo viven los padres de la imputada A.C., visitado constantemente por ésta. 35.- Acta Policial N° DGIM-DAIP-194-10, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector/Jefe L.V., Inspector/Jefe L.U., Inspector J.J., Agente II DARLINE GARCÍA y Agente III E.O., adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda, con la finalidad de realizar allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. En este elemento se verifica igualmente el cumplimiento de las formalidades de ley, requeridos para la realización de las visitas domiciliarias. 36. Acta de Allanamiento de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector/Jefe L.V., Inspector/Jefe L.U., Inspector J.J., Agente II DARLINE GARCÍA y Agente III E.O., adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar, y los ciudadanos G.T.C.A., titular de la cédula de identidad N° 19.378.128 y ROJAS J.A.U., titular de la cédula de identidad N° 19.067.106, con el carácter de testigos instrumentales, en la que se deja constancia del registro e inspección del inmueble ubicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. 38. Entrevista rendida por el ciudadano UZCATEGUI ROJAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 19.087.106, de fecha 01 de diciembre de 2010. 39. Entrevista rendida por el ciudadano O.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.412.113, de fecha 01 de diciembre de 2010. 40. Acta Policial N° DGIM-DAIP-200-10 de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Inspector J.J., adscrito a la Dirección de Apoyo a la investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual deja constancia de las evidencias incautadas a la ciudadana A.M.C.D., el día de su aprehensión. 41.- Acta de entrevista del ciudadano V.S.G., titular de la cédula de identidad N° 6.192.086, de fecha 07 de diciembre de 2010. 42. Acta Policial N° DGIM-DAIP-206-10 de fecha 09 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe C.H., adscrito a la Dirección de Apoyo a la investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual deja constancia de las evidencias incautadas al ciudadano G.S., el día de su aprehensión. 43. Entrevista rendida por el ciudadano P.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.883.530, de fecha 07 de diciembre de 2010. 45.- Entrevista rendida por el ciudadano J.B.D.L., titular de la cédula de identidad N° 6.361.325, de fecha 07 de diciembre de 2010. 45. Entrevista rendida por la ciudadana P.M.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 9.413.628, de fecha 07 de diciembre de 2010. 46. Entrevista rendida por el ciudadano V.S.G., titular de la cédula de identidad N° 6.192.086, de fecha 09 de diciembre de 2010. 47. Entrevista rendida por la ciudadana M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 12.388.629. 49.- Entrevista rendida por la ciudadana Z.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 10.867.701. 52. Comunicación N° DGD-O-N° 0232, de fecha 22 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana WILMARA E.L.M., en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, relacionada con las empresas XELAR, LETIPLAY, DIST ROWER, DIST EURO QUALITE, NEW TECH, COMPUTACION JM, MICROINTEGRADORA, TELECOMUNICACIONES, SNIPER, JEANTEX y PROTINAL, especialista asignado para el análisis, control y trámite, así como el estado en que se encuentra el trámite respectivo y si fue o no otorgado el Certificado de No Producción, y en caso de haber sido rechazado si se ejerció el recurso de reconsideración y a quién se le asignó para analizar el mismo y cuál fue la decisión en definitiva. 53. Entrevista rendida por el ciudadano J.J.B.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.413.152. 54. Comunicación N° SU-I/G-OF/2010/5773, de fecha 23 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano A.M., en su carácter de Director de Sub-Unidad S.U. Infraestructura y Organismos Oficiales del Banco Provincia, mediante la cual informa que el ciudadano O.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.412.113 figura como titular de las cuentas Nos. 01080030720100133974 (corriente) y 01080030720200266599 (ahorro), así mismo remite movimientos bancarios de las mismas. Este elemento de convicción denota movimientos bancarios en la cuenta del padre de la imputada A.C., los cuales son bastante altos para ser una persona jubilada. 55. Comunicación sin número, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de V.P. Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual informa que la ciudadana A.C.D., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615, aparece registrada como titular de los siguientes instrumentos bancarios: Cuenta de Ahorros N° 0134-0389-92-3892184288, aperturada en fecha 29/12/2009, Tarjeta de Crédito Visa Dorada N° 4966 3815 9442 1974, fecha de emisión 30/03/2007 y Tarjeta de Crédito Master Card Dorada N° 5401 3930 0648 1868, fecha de emisión 30/03/2007. 56. Comunicación N° GRC-2010-9448, suscrita por la ciudadana C.V., en representación del Banco de Venezuela, mediante la cual informa que la ciudadana A.M.C.D., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615, mantiene la siguiente relación financiera con esa institución: Cuenta corriente N° 0102-0501-88-00-00418605, aperturada el 26/01/2010, cuenta de ahorro N° 0102-0479-89-01-00027610, tarjeta de crédito N° 4556 1599 9876 8794, tarjeta de crédito N° 5257 3953 3655 1703 y tarjeta de crédito N° 5400 1953 3652 6366. 57. Comunicación N° UPCLC2010-937 OFC. 2010-696, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano UBARDO J. CARNEIRO C., en su carácter de Director de Sub-Unidad Normativa de Mercado de Capitales y Prevención, mediante la cual informa que los ciudadanos A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615, tiene la siguiente relación: Cuenta corriente N° 01080030000100130630, aperturada el 12/06/2000, cuenta inmovilizada, cuenta corriente N° 01080030000100198235, fecha de apertura: 26/06/2009, cuenta inmovilizada y G.S., titular de la cédula de identidad N° 12.783.549 tiene la siguiente relación: Cuenta de ahorro N° 01080029000200237275, fecha de apertura 08/05/2002, cuenta de ahorro N° 01080030000200305322, fecha de apertura 05/09/2007, cuenta de ahorro N° 01080034000200061476, fecha de apertura: 11/10/1995 y cuenta de ahorro N° 01080038000200122647, fecha de apertura 24/05/2000. Se observa del elemento los movimientos bancarios de los imputados A.C. y G.S. en sus cuentas, que permiten corroborar el manejo de cantidades de dinero en los distintos meses del período referido. 58. Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-28531, de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su carácter de Superintendente de Bancos, mediante la cual remite información contenida en la Base de Datos que sirve de consulta a esa Superintendencia, la cual es generada por el Sistema Bancario Nacional, relacionada con el ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad N° 16.413.152. El Ministerio Público con este elemento corrobora el número de cuenta aportado por el ciudadano J.B., en donde se le hacían los depósitos para la ciudadana A.C. y así mismo corrobora el monto de esos depósitos. 58. Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-28524, de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su carácter de Superintendente de Bancos, mediante la cual remite información contenida en la Base de Datos que sirve de consulta a esa Superintendencia, la cual es generada por el Sistema Bancario Nacional, relacionada con la ciudadana A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615 y G.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.783.549. Con este elemento se conocen todos los instrumentos financieros que tienen los imputados A.C. y G.S.. 60. Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, mediante la cual remite movimientos bancarios del ciudadano G.A.S., de la cuenta N° 0134-0363-51-3631277569, de la Tarjeta de Crédito Visa N° 4545-2038-4830-9153 y de la Tarjeta de Crédito Mastercard N° 5401-4029-3461-2385. Elemento de convicción en el que se reflejan los movimientos de los instrumentos bancarios del imputado G.S. en el Banco Banesco, Banco Universal. En estos movimientos se observan los depósitos recibidos por el imputado por la tramitación de los certificados de no producción o de producción insuficiente ante la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo Industrial y esta a su vez al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, realizados por los empresarios solicitantes, así mismo se constata las trasferencias realizadas desde esta cuenta a la cuenta de J.B. en la misma institución bancaria con la finalidad de hacer llegar el pago a la imputada A.C.. 61. Comunicación sin número, de fecha 03 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano J.C.T., en su carácter de oficial de cumplimiento del Banco Fondo Común, Banco Universal, mediante la cual informa que la ciudadana A.M.C. D., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615, mantiene en esa institución el siguiente producto: cuenta de ahorro N° 0151 0008 71 6000037420. Se conoce a través de este elemento los movimientos que tiene la imputada A.C. en la cuenta referida. 2. Comunicación N° DATCI-0014-2011. de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana R.D.R.G. A., en su carácter de Directora de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, mediante la cual remite oficio sin número, de fecha 24/12/2010, emanado de la Dirección de Seguridad de la empresa telefónica Movistar mediante el cual se informa el número telefónico de la ciudadana A.C.. Es importante el presente elemento de convicción, por cuanto se da a conocer el número telefónico de la imputada A.C. el cual es 0414-1742476, lo que permite a su vez correlacionarlo con otros elementos que demuestran la comunicación existente entre la imputada A.C. con el imputado G.S., el ciudadano J.B. y otras personas, relacionadas directamente con los hechos investigados. 63. Comunicación de fecha 27 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano F.C., en su carácter de V.P. Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual informa que la cuenta corriente N° 0134-0368-64-3683015979 corresponde al ciudadano J.J.B.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.413.152, aperturada el 18/12/2007. Así mismo remite movimientos bancarios. Se corrobora con este elemento el N° de la cuenta bancaria en Banesco del ciudadano J.B., utilizada para encubrir el dinero que recibía la imputada A.C. por la realización de su trabajo, agilizando la tramitación de los certificados y aprobando los montos requeridos por las empresas. 64. Comunicación N° CJ-O-N°-006, de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana WILMARA E.L.M., en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite información en CD sobre los certificados emitidos por ese organismo. Con este elemento se corrobora los certificados aprobados por la imputada A.C., correspondientes a las empresas solicitantes con la intermediación del imputado G.S.. 65. Comunicación N° DATCI-0065-2011, de fecha 07 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana R.D.R.G. A., en su carácter de Directora de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, mediante la cual remite oficio sin número de fecha 28/12/2010, emanado de la Gerencia General de Consultoría Jurídica de CANTV/Movilnet, con el cual se remite igualmente un dispositivo de almacenamiento (CD-R80/ Recordable), marca PRINCO Budget, de color blanco, serial P32107130851041. Elemento en el que se observan todas las llamadas entrantes y salientes entre los imputados A.C. y G.S., entre aquélla y el ciudadano J.B., lo que corrobora la participación de la imputada en la comisión de los hechos imputados. 66. Comunicación N° GRC-2011-9526, de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana C.V., en representación del Banco de Venezuela, mediante la cual informa que la ciudadana A.C., mantiene relación financiera con esa institución de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0102-0501-88-00-00418605, cuenta de ahorro N° 0102-0479-89-01-00027610, tarjeta de crédito Visa (Dorada) N° 4556159998768794, tarjeta de crédito Mastercard (Titanio) N° 5257395336551703 y tarjeta de crédito Mastercard (Dorada) N° 5400195336526366. Este elemento permite conocer cuales son los instrumentos bancarios que tiene la imputada A.C. en la institución bancaria. 67. Entrevista rendida por el ciudadano O.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.412.113. 68. Comunicación N° GRC-2011-9492, suscrita por la ciudadana C.V., en representación del Banco de Venezuela, mediante la cual remite movimientos bancarios de los instrumentos que la ciudadana A.C., tiene con esa institución. 69. Comunicación de fecha 07 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano Cammardella, en su carácter de Vicepresidente de Control de Pérdidas del Banco Banesco, mediante la cual remire movimientos bancarios desde el 02/01/2009 hasta el 31/12/2009, pertenecientes a la cuenta N° 0134-0368-64-3683015979 del cliente B.Q.J.J.. 70. Acta policial N° DGIM-DAIP-203-10, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe C.H., Inspector Jefe L.V., Inspector, J.J., Agente J.C.R., Agente W.T., y J.G.V. adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar, en la que dejan constancia de su traslado a la oficina de la Dirección de Regularización y N.I.d. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, ubicada en el piso 10 de la Torre Oeste de Parque Central, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital con la finalidad de realizar planimetría en dicha oficina. Se conoce con este elemento cuál es la ubicación de la Oficina en donde se tramitan los certificados de no producción o producción insuficiente, así como la distribución de la misma. 71. Comunicación N° VPC-1304/2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, suscrito por la ciudadana K.D.R., en su carácter de Oficial de Cumplimiento, del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación tienen la siguiente relación con esa institución: A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.407.615 tiene una cuenta corriente N° 680000452, el ciudadano G.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.783.549 tiene una cuenta de ahorro N° 681008496, anexando movimientos bancarios de cada una. Permite este elemento verificar los instrumentos bancarios que tienen los imputados A.C. y G.S. en la institución y la movilidad de su dinero. 72. Comunicación sin número, de fecha 11 de enero de 2011, suscrito por F.C., en su carácter de Vicepresidente de Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite información relacionada con la cuenta N° 0134-0389-92-3892184288, cuyo titular es la ciudadana A.C.. Se conoce a través de este elemento los movimientos bancarios de la imputada A.C., los depósitos realizados en su cuenta, la persona que depositaba, si era en efectivo o en cheque, lo que se corresponde con elementos ya indicados previamente, como el relacionado con el ciudadano Johnny a quien se le depositaba en su cuenta por G.S. para hacer llegar el dinero a A.C., y el primero retiraba en efectivo de su cuenta el dinero y se lo entregaba a Alejandra, quien a su vez depositaba ese dinero en efectivo en su cuenta por ella misma, tal y como lo refirió este ciudadano en la prueba anticipada que se le realizó. 73. Entrevista rendida por el ciudadano V.J.G.R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.487.511, en fecha 14 de diciembre de 2010. 74. Entrevista rendida por la ciudadana A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.917.946, en fecha 14 de diciembre de 2010. 75. Entrevista rendida por la ciudadana VICUÑA BELLO M.C., titular de la cédula de identidad N° 15.890.051, en fecha 14 de diciembre de 2010. 76. Experticia N° 9700-227-1006-2010, de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios J.R. y J.T., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.77. Comunicación de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite información relacionada con el ciudadano B.Q.J.J., referente a las cuentas corriente N° 0134-0368-64-3683015979 y ahorro N° 0134-0368-66-3682181161, anexando movimientos bancarios de las dos cuentas. Con este elemento el Ministerio Público da a conocer los movimientos constantes de la cuenta cuyo titular es el ciudadano J.B., en la que le hacían los pagos a la imputada A.C.. 78. Comunicación de fecha 18 de enero de 2011 suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de las planillas de depósito y cheques pertenecientes a la Cuenta de Ahorros N° 0134-0389-92-3892184288 de la imputada Contreras Delgado A.M., C.I. 11.407.615 como se muestra en el siguiente cuadro:

N° de Planilla Fecha Monto Bs. Observaciones

487450538

01-07-2010 40.000,00 --------------------------

487450887 01-07-2010 40.000,00 --------------------------

013965907 25-05-2010 24.998,00 Cheque N° 40097199

518160437 23-07-2010 25.000,00 Cheque N° 29597189

518678299 23-07-2010 39.500,00 Cheque N° 35376586

459512082 16-04-2010 48.500,00 Cheque N° 42623477

020452679 24-09-2010 1.254,00 Cheque N° 28896166

513613466 24-04-2010 6.000,00 -------------------------

494378221 21-01-2010 13.500,00 -------------------------

401889761 26-03-2010 4.320,00 -------------------------

014930323 04-08-2010 10.500,00 -------------------------

509736925 21-05-2010 23.728,00 --------------------------

Se observa de este elemento de convicción el ingreso de la imputada A.C., el cual no se corresponde con el salario percibido como funcionario público. 79. Declaración del ciudadano J.J.B.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.413.152, la cual se realizó bajo la figura de prueba anticipada en fecha 14 de enero de 2011, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. 80. Declaración del imputado G.A.S., realizada ante el Tribunal de Control Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2011. 81. Escrito consignado por la ciudadana M.A.M., abogada defensora del imputado G.S., y suscrito por éste, mediante el cual el imputado autoriza al Ministerio Público la revisión de sus correos electrónicos. Elemento que permite al Ministerio Público ingresar al correo electrónico del imputado G.S., en cuyo contenido se encuentra información relacionada con los hechos imputados, principalmente la que demuestra la asociación criminal entre éste y la imputada A.C. y otras personas. 82. Experticia N° 9700-227-015-2011, de fecha 15 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano E.T., experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: delfindelavila(a)gmail.com, el cual corresponde al imputado G.S.. 83. Experticia Documentólogica N° 9700-030-0190 de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por los ciudadanos NEL MUJICA y J.L., expertos grafotécnicos, adscritos a la división de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para practicar peritación sobre los documentos incautados en el allanamiento del imputado G.S.. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS A los efectos de la plena comprobación de los hechos que involucran a la Imputada A.C., así como su autoría en la comisión de los delitos objeto del presente Acto Conclusivo, el Ministerio Público ofrece para que sean admitidos en la Audiencia Preliminar y posteriormente ser evacuados en el Juicio Oral y Público los Medios de Pruebas que a continuación se detallan, conforme a lo previsto en los Artículos 197, 198, 242, 339 Numeral 2 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, útiles y necesarios en consideración de su relación directa con la comisión de los delitos imputados. EXPERTOS: Con indicación del organismo policial al cual solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el Debate Oral y Público de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 354 en relación con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Deposición del experto E.T., experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque él realizó la Experticia N° 9700-227-015-2011, de fecha 15 de enero de 2011, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: delfindelavila(a)gmail.com, el cual corresponde al imputado G.S.. En ella se demuestra la relación criminal existente entre los imputados G.S. y A.C., la participación de éstos en los hechos imputados, puesto que efectivamente Gregory consignaba ante el Ministerio del Poder. 2. Deposición de los ciudadanos NEL MUJICA y J.L., expertos grafotécnicos, adscritos a la división de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque ellos realizaron la Experticia Documentólogica N° 9700-030-0190 de fecha 18 de enero de 2011, además permite la identificación de las empresas a las que el imputado G.S. le hacía la carpeta para ser consignada ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias.3. Deposición de los ciudadanos J.R. y J.T., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque ellos realizaron la Experticia N° 9700-227-1006-2010, de fecha 10 de enero de 2011, sobre el teléfono propiedad de la imputada A.C., incautado el día de su aprehensión, pueden dar fe de la información contenida en dicho teléfono. 4. Deposición de los ciudadanos INPECTOR/JEFE L.V.; INSPECTOR J.J.; AGENTE/I J.C.R.; AGENTE II WILLMAR TORRES y Experto Planimétrico J.G.V.. Prueba útil y Necesaria por cuanto ellos realizaron la reseña fotográfica así como la planimetría del sitio del suceso, en el cual se desarrollaba la conducta típicamente antijurídica que desplegaba la ciudadana A.M.C.D.. T E S T I G O S: Con indicación al Tribunal que la citación se hará por intermedio de ese Tribunal, a fin de rendir declaración en el debate oral y público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en relación con el artículo 242, 223 y 224, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 1. Deposición del ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.268.832, Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Prueba Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto es este ciudadano, fue quien formulo la denuncia que dio pie a la presente investigación y tiene conocimiento directo en relación a la veracidad de los hechos narrados en el libelo acusatorio. 2. Deposición INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, donde pedimos sean citados. Solicitamos su comparecencia al Juicio Oral y Publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Allanamiento, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), y a su vez rindan testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los cuales tiene conocimiento. Prueba Útil, Pertinente y Necesaria ya que con el testimonio de los mismos, estas representaciones fiscales pretende demostrar la existencia del procedimiento relacionado con la incautación de las evidencias de carácter criminalístico que guardan relación con los hechos explanados en el presente escrito Acusatorio, así como la descripción de las evidencias relacionadas con la comisión del hechos delictivo y la identificación plena de la aquí Acusada. 3. Deposición del funcionario L.E.V., adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, quien suscribió Acta Policial N° DGIM-DAIP-178-10, de fecha 16/11/10. Útil y Necesaria: Ppermite confirmar las irregularidades existentes para la obtención de los Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las personas acusadas en el presente escrito. 4. Deposición del ciudadano O.D.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.859, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el sector San J.d.Á., residencia del ciudadano G.A.S.C.. Testimonio Necesario, Útil y Pertinente por cuanto este ciudadano presencio en calidad de testigo el Allanamiento practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.S., y dará cuenta al Tribunal del legal actuar de los funcionarios comisionados para la práctica de la diligencia señalada, así como de la incautación de las evidencias de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento y que guardan relación directa con la Acusada, pues se trata de las carpetas contentivas de la documentación de las empresas a las cuales el ciudadano allanado y la Acusada, a cambio de cuantiosas sumas de dinero les adelantaban la tramitación y emisión de los Certificados de Producción del Ministerio de Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias, incurriendo así la ciudadana A.M.C.D. que se le endilgo toda vez que con ocasión de su cargo accedía a los mecanismos de emisión de dichos certificados y a pesar de que los mismos tienen carácter gratuito, solicitaban altas sumas de dinero para su expedita tramitación. 5. Deposición del ciudadano H.C.J., titular de la cédula de identidad N° 8.289.818, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en el sector San J.d.Á., residencia del ciudadano G.A.S.C.. Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la manera en que se practicó el allanamiento y que evidencias fueron incautadas. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 6. Deposición del ciudadano G.T.C.A., titular de la cédula de identidad N° 19.378.128, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la manera en que se practicó el allanamiento y que evidencias fueron incautadas. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 7. Deposición del ciudadano UZCATEGUI ROJAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 19.087.106, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la manera en que se practicó el allanamiento y que evidencias fueron incautadas. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 8.- Deposición del ciudadano O.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.412.113, quien fuera testigo durante el allanamiento practicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la manera en que se practicó el allanamiento y que evidencias fueron incautadas. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 9.- Deposición del ciudadano V.S.G., titular de la cédula de identidad N° 6.192.086, en su condición de Director de Regulación y Normalización Industrial en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Útil y Necesaria: Por cuanto verifica nuevamente el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, encargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 10. Deposición del ciudadano P.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.883.530, en su condición de Coordinador de Certificados en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Útil y Necesaria: Por cuanto verifica nuevamente el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, encargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 11. Deposición del ciudadano J.B.D.L., titular de la cédula de identidad N° 6.361.325, en su condición de encargado de la Oficina de Análisis, Tramite y Control de los Certificados de No Producción en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Útil y Necesaria: Por cuanto verifica nuevamente el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, encargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 12. Deposición del ciudadano P.M.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 9.413.628, en su condición de encargado de la Oficina de Análisis, Tramite y Control de los Certificados de No Producción en el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Útil y Necesaria: Por cuanto verifica nuevamente el procedimiento aplicado en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, específicamente en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, encargada de la emisión de los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos, además este testigo remitió una serie de documentos, los cuales igualmente se ofrecen como pruebas documentales y para ser exhibidos para ser reconocidos en el juicio oral y público por el testigo deponente. 13. Deposición del ciudadano J.J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.460.518, quien labora en la Empresa Mercantil TECNOCOSTURA. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano hará del conocimiento del Tribunal correspondiente de la forma en que actuaba el ciudadano G.A.S. y del dinero que cobraba para la tramitación de los Certificados que emite el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, pese a la gratuidad de los mismos, dinero este que tendría como destino a la ciudadana A.M.C.D., tal y como ha quedado determinado en la presente Acusación. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos. 14. Deposición del ciudadano G.E.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad NO V-4.627.488, representante legal de la sociedad mercantil TAIWAN IMPORT. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano hará del conocimiento del Tribunal correspondiente de la forma en que actuaba el ciudadano G.A.S. y del dinero que cobraba para la tramitación de los Certificados que emite el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, pese a la gratuidad de los mismos, dinero este que tendría como destino a la ciudadana A.M.C.D., tal y como ha quedado determinado en la presente Acusación . Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos. 15. Deposición del ciudadano J.J.B.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.152. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto este ciudadano en virtud de la relación de amistad que existía entre ellos presto su cuenta bancaria a los fines de que se realizaran depósitos a la ciudadana A.M.C.D. y así servir de puente para que el dinero producto del ilícito penal llegara a su cuenta y así desviar la atención que pudiera recaer sobre la Imputada en virtud de su condición de funcionaria pública, dinero este que oscilaba entre los 10, 20, 30 y hasta 60 mil bolívares fuertes los cuales posteriormente eran entregados en efectivo por dicho ciudadano a la Imputada.. Pertinente: porque esta declaración esta relacionada directamente con los hechos. 16. Deposición del ciudadano V.J.G.R.C., titular de la Cédula de Identidad V-6.487.511, Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Pues ratificara el contenido y firma del Acta de Entrevista rendida en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ante la Dirección de Inteligencia Militar y explanara de manera oral el funcionamiento de la Dirección General de Regularización y Normalización Industrial y la forma en que deben realizarse la tramitación de los Certificados que dicho organismo emite, hecho este que guarda relación directa con los hechos que fueron explanados en este escrito acusatorio. 17. Deposición de la ciudadana A.M.M.A., titular de la Cédula de Identidad V-11.917.946. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Pues ratificara el contenido y firma del Acta de Entrevista rendida en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ante la Dirección de Inteligencia Militar y explanara de manera oral el funcionamiento de la Dirección General de Regularización y Normalización Industrial y la forma en que deben realizarse la tramitación de los Certificados que dicho organismo emite, hecho este que guarda relación directa con los hechos que fueron explanados en este escrito acusatorio. 18. Deposición de la ciudadana VICUÑA BELLO M.C., titular de la Cédula de Identidad V-15.890.051. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Pues ratificara el contenido y firma del Acta de Entrevista rendida en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ante la Dirección de Inteligencia Militar y explanara de manera oral el funcionamiento de la Dirección General de Regularización y Normalización Industrial y la forma en que deben realizarse la tramitación de los Certificados que dicho organismo emite, hecho este que guarda relación directa con los hechos que fueron explanados en este escrito acusatorio. 19. Deposición del ciudadano G.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad V-12.783.549. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: porque este testigo es un informante arrepentido, se acogió al principio de la delación, tiene ampliamente conocimiento sobre los hechos investigados por cuanto él estuvo en el lugar de los hechos. MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES y DE INFORMES: Para su presentación exhibición y lectura a expertos y testigos, los que así se requieran, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesarias y pertinentes para demostrar los delitos ejecutados por el imputado, se ofrecen las siguientes documentales: 1. Cuadro contentivo de la Estructura Organizativa perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Por cuanto ella permite conocer la estructura interna del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias y así determinar el Departamento en el que se otorgan los Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente. 2. Listado del personal activo que labora en el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, adscritos al Viceministro de Desarrollo Industrial, específicamente la Dirección de Regulación y Normalización Industrial. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente: Por cuanto ella permite demostrar que la ciudadana A.C. prestaba sus servicios laborales en la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, departamento encargado de emitir los Certificados de No Producción y de Producción Insuficiente. 3. Constancia, suscrita por la ciudadana XXXX, quien se desempeña como Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual hace del conocimiento del Ministerio Público d que la ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.407.615, se desempeña dentro del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias como Profesional III, adscrita al Viceministerio de Desarrollo Industrial desde el Primero (1°) de J.d.D.M.N. (2009); percibiendo una remuneración de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 06/100 Cts. (Bs.F 3.682,06). Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de ella se desprende la condición de funcionaria pública de la hoy Acusada y de la remuneración que percibe con ocasión al cargo que desempeña, aunado a que permite de acuerdo a la descripción del Procedimiento de Emisión de los Certificados de Producción y de Producción Insuficiente emitidos por el Ministerio en referencia, establecer el papel que juega en dicho procedimiento lo que nos lleva a determinar la facilidad que con ocasión de su cargo tiene para desarrollar la conducta típicamente antijurídica que fue señalada en el capitulo que antecede. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de la ciudadana A.M.C.D. en los tipos penales endilgados por quienes suscribimos el presente escrito. 4. Acta Policial N° DGIM-DAIP-193-10, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la residencia del ciudadano G.A.S.C.. Útil y Necesaria: Ppermite confirmar las irregularidades existentes para la obtención de los Certificados de No Producción o de Producción Insuficiente. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las personas acusadas en el presente escrito.5. Acta de Allanamiento, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por los funcionarios INSPECTOR/JEFE (DGIM) C.H. y A.A., AGENTE I (DGIM) J.G. y AGENTE I (DGIM) J.R., adscritos a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dan cuenta de la actuación por ellos realizadas en la materialización de la Orden de Allanamiento que fuera practicado en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano G.A.S.C. y de las evidencias por ellos incautadas. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de la misma se desprende el legal actuar de los funcionarios actuantes quienes apegados a derecho realizaron su actuación y reseñaron las evidencias de interés criminalístico que fueron incautados en el desarrollo de la actuación para la cuales fueron designados. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos desarrollados en el presente libelo acusatorio. 6. Comunicación N° CJ/101-202, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por la ciudadana WILMARA L.M., Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual informa sobre el procedimiento a seguirse para la obtención de los Certificados de No Producción Nacional o los Certificados de Insuficiencia. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto a través de esta comunicación se señala el procedimiento que en la emisión de los Certificados a los que se ha hecho referencia en el presente escrito y establece los distintos niveles por los que debe atravesar la solicitud para ser aprobado, siendo en esta instancia donde participa como Analista la ciudadana A.M.C.D. y donde a través de la facilidad que su cargo le proporciona acciona de manera ilegal para la tramitación y aprobación a conveniencia de dichos documentos cobrando de manera ilegal de sumas de dinero, toda vez, que todo procedimiento realizado ante el Ministerio no genera el cobre de suma de dinero alguna, en razón de su gratuidad. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos y para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de la acusada en el presente escrito. 7. Comunicación N° 001756, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite modelos de Certificados de No Producción. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que a través del mismo se impone a quienes suscribimos del contenido y forma de los Certificados de Producción y de Insuficiencia de Producción legalmente expedidos por dicho organismo. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 8. Comunicación N° 001754, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite listado de cargos, funciones, sueldo de los funcionarios adscritos a la Dirección de Regularización y Normalización de este organismo. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto de la misma se desprende la condición de funcionaria publica de la hoy Acusada. Pertinente: Ya que guarda relación directa con los hechos objeto de la presente acusación. 9. Comunicación N° 001757 de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., en Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite relación de Certificados de No Producción emitidos por el Ministerio en el Primer Trimestre de Dos Mil Diez (2010). Prueba Útil y Necesaria: Ya que de que permite relacionar las empresas a las que les fue otorgado dichos Certificados a través de los “servicios” del ciudadano G.S. y analizadas por la ahora Acusada A.C., toda vez que los mismos coinciden con las Carpetas de Tramites que fueron localizadas en el inmueble del ciudadano G.S. al momento de la práctica de la Orden de Allanamiento en su domicilio. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados y la responsabilidad de las personas acusadas en el presente escrito. 10. Comunicación N° 001755 de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano R.M.P., Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite nómina del personal que labora en la tramitación de los Certificado de No Producción (CNP). Prueba Útil y Necesaria: Que certifica la participación de la ciudadana A.C. en el procedimiento de emisión de los Certificados de Producción en razón de las atribuciones que le corresponden como funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las Acusada en el presente escrito. 11. Comunicación N° 001756 de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano R.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite relación de Certificados de No Producción emitidos por el Ministerio así como su aprobación. Prueba Útil y Necesaria: Que certifica la participación de la ciudadana A.C. en el procedimiento de emisión de los Certificados de Producción en razón de las atribuciones que le corresponden como funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las Acusada en el presente escrito. 12. Orden de Allanamiento N° MP21-P-2010-004520, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se acuerda la visita domiciliaria (Allanamiento) a efectuarse en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda, inmueble que sirve de residencia a la ciudadana A.M.C.D.. Prueba Útil y Necesaria: Toda vez que de la misma se desprende el legal actuar de los funcionarios allí autorizados para la práctica de la diligencia señalada. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos objetos del presente escrito. 13. Acta Policial N° DGIM-DAIP-194-10, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por los funcionarios Inspector/Jefe L.V., Inspector/Jefe L.U., Inspector J.J., Agente II DARLINE GARCÍA y Agente III E.O., adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda, con la finalidad de realizar el allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto queda reseñado el legal actuar de dichos funcionarios en la materialización de la Orden de Allanamiento para la cual fueron autorizados y a su vez dejan constancia de la descripción de las evidencias de interés criminalístico que fueron incautados en el desarrollo del procedimiento. Pertinente: Por cuanto guarda relación con los hechos descritos en el Capitulo relacionado con los hechos. 14. Acta de Allanamiento de fecha Treinta (30) de Noviembre de (2010), suscrita por los funcionarios Inspector/Jefe L.V., Inspector/Jefe L.U., Inspector J.J., Agente II DARLINE GARCÍA y Agente III E.O., adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual dejan constancia del procedimiento practicado en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Calle N° 06, Quinta El Tinajero, Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto en la misma se deja constancia de la manera cómo se realizó el Allanamiento y cuáles fueron las evidencias incautadas durante la práctica del mismo. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 15. Acta Policial N° DGIM-DAIP-200-10 de fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el funcionario Inspector J.J., adscrito a la Dirección de Apoyo a la investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual deja constancia de las evidencias incautadas a la ciudadana A.M.C.D., el día de su aprehensión. Útil y Necesaria: Se deja constancia de las evidencias incautadas a la imputada el día en que resultó aprehendida, entre las que se encuentra su celular blackberry. Pertinente: Para demostrar la comisión de los hechos típicos imputados así como la participación de la imputada en esos hechos, puesto que ella se comunicaba a través de su celular con el ciudadano Gregory, con J.B. y otros de los investigados. 16. Comunicación N° 08-02 001195 de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano S.G.C., en su carácter de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, Dirección General de Procedimientos Especiales, mediante la cual remite la declaración jurada de la ciudadana A.C.D., presentada por ella en fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M. (2000). Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto en ella se determina el neto patrimonial de la ciudadana A.C.D., al momento de ingresar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cual relacionado con el sueldo que devenga en dicha institución, el cual asciende a la suma de 3682,06 y los movimientos bancarios remitidos por la institución financiera Banesco, no se corresponden aparecen desproporcionados entre si. Pertinente: Para demostrar el excesivo incremento patrimonial de la Imputada desde el momento en que ingreso al Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta la presente fecha. a comisión de los hechos típicos imputados así como la responsabilidad de las personas acusadas en el presente escrito. 17. Comunicación N° DGD-O-N° 0232, de fecha 22 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana WILMARA E.L.M., Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Prueba Útil y Necesaria: Por cuanto en ella se señalan las solicitudes de expedición de Certificados de Producción cuyo análisis le fue encomendado realizar y que guardan relación directa con el listado de empresas que fue hallado en el inmueble que habitaba la ciudadana A.C. en el momento de la practica del Allanamiento de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 18. Comunicación N° SU-I/G-OF/2010/5773, de fecha 23 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano A.M., en su carácter de Director de Sub-Unidad S.U. Infraestructura y Organismos Oficiales del Banco Provincial. Prueba Útil y Necesaria, por cuanto se informa al Ministerio Público que el ciudadano O.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.412.113 figura como titular de las Cuentas Nos. 01080030720100133974 (corriente) y 01080030720200266599 (ahorro), así mismo remite movimientos bancarios de las mismas donde se aprecian depósitos por altas sumas de dinero los cuales se realizaban allí a petición de la ciudadana A.M.C.D., con la intención de desviar la atención de sus cuentas en razón de ser funcionaria publica y así de manera intencional cubrir el ingreso ilegal de dinero e su patrimonio producto de la actividad ilícita por ella desplegada y señalada en el Capitulo dedicado a la calificación. ). Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 19. Comunicación sin número, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal. Prueba Útil y Necesaria, toda vez que en ella se informa que la ciudadana A.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.407.615, es titular de la Cuenta de Ahorros N° 0134-0389-92-3892184288, aperturada en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) y en la que se reflejan movimientos bancarios, con especial atención a los depósitos realizados en dicha cuenta que ascienden a montos de gran envergadura que le eran realizados por las empresas a las cuales les tramitaba la expedición de los Certificados de Producción o de Producción Insuficiente cuyo tramite pese a ser gratuitos debían ser pagados por los usuarios para que de manera pronta y expedita obtenerlos, evidenciándose aquí el lucro ilícito de dicha ciudadana por la actividad ilegal desplegada en razón de su condición de funcionaria pública. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 20. Comunicación N° GRC-2010-9448 de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por la ciudadana C.V., en representación del Banco de Venezuela, mediante la cual informa que la ciudadana A.M.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.407.615, mantiene la siguiente relación financiera con esa institución y el siguiente instrumento bancario, Cuenta Corriente N° 0102-0501-88-00-00418605, Cuenta Nomina en la cual se realizaban los depósitos del sueldo que devengaba como funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, sueldo que no es consono con el nivel de vida y el patrimonio que hoy ostenta la Acusada. Prueba Útil y Necesaria ya que con ella se corrobora la relación laboral entre la ciudadana A.M.C.D. y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y de la que se deriva la condición de funcionaria pública de suma importancia para la calificación jurídica de los hechos objetos del presente escrito. Pertinente: Por cuanto guarda relación directa con los hechos. 21. Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-28531, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano E.H.B., Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual remite al Ministerio Público, las operaciones superiores a Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.500,oo) reportadas en la Cuenta 01340368643683015979 de la entidad Bancaria Banesco, en la cual le eran realizados los depósitos de dinero a la ciudadana A.C.. Prueba Útil y Necesaria, toda vez que de la misma se corrobora lo señalados por el ciudadano G.S. y J.B., en cuanto a la utilización de varias cuentas bancarias en las que la hoy Acusada no figuraba como titular a los fines de que se realizaran depósitos de sumas de dinero que le eran solicitadas a los usuarios del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Ligeras para la tramitación y expedición de los Certificados otorgados por dicho Ministerio. Pertinente, por guardar relación directa con los hechos. 22. Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-28524, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano E.H.B., Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual remite al Ministerio Público, las operaciones superiores a Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.500,oo) reportadas en la Cuentas Corriente y de Ahorros aperturadas por la ciudadana A.M.C.D. en las instituciones financieras Banco Provincial, Banfoandes y Banco Banesco, así como las del ciudadano G.A.S. señaladas en la Cuenta Corriente aperturaza en la entidad financiera Banesco. Prueba Útil y Necesaria, toda vez que de la misma se corroboran los depósitos de sumas de dinero que le eran solicitadas a los usuarios del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Ligeras para la tramitación y expedición de los Certificados otorgados por dicho Ministerio. Pertinente, por guardar relación directa con los hechos. 23. Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, mediante la cual remite movimientos bancarios del ciudadano G.A.S., de la cuenta N° 0134-0363-51-3631277569, de la Tarjeta de Crédito Visa N° 4545-2038-4830-9153 y de la Tarjeta de Crédito Mastercard N° 5401-4029-3461-2385. Prueba Útil, Necesaria y Pertinente, porque en ella se reflejan los movimientos de los instrumentos bancarios del imputado G.S. en el Banco Banesco, Banco Universal. En estos movimientos se observan los depósitos recibidos por el imputado por la tramitación de los certificados de no producción o de producción insuficiente ante la Dirección de Regulación y Normalización Industrial, adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo Industrial y esta a su vez al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, realizados por los empresarios solicitantes, así mismo se constata las transferencias realizadas desde esta cuenta a la cuenta de J.B. en la misma institución bancaria con la finalidad de hacer llegar el pago a la imputada A.C. 24. Comunicación de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrito por el ciudadano F.C., en su carácter de V.P. Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual informa que la Cuenta Corriente N° 0134-0368-64-3683015979 corresponde al ciudadano J.J.B.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.152 y remite los movimientos bancarios correspondientes al lapso comprendido del Seis (06) de Enero de Dos Mil Diez (2010) al Veintitrés de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Prueba Útil y Necesaria, por cuanto en ella se reflejan los depósitos de dinero que eran realizados en la Cuenta Bancaria del titular, por parte de los usuarios del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias a solicitud de A.M.C.D. para la realización de los tramites que en razón de su cargo solicitaban los usuarios en organismo en el cual prestaba sus servicios laborales. Pertinente, por cuanto guarda relación directa con la relación directa con los hechos que se narran en el presente escrito acusatorio. 25. Comunicación N° CJ-O-N°-006, de fecha Cinco (05) de Enero de Dos Mil Once (2011), suscrita por la ciudadana WILMARA E.L.M., Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante la cual remite información en formato digital. Prueba Útil y Necesaria, toda vez que de ella se contienen los Certificados de Producción y Producción Insuficiente que fueron otorgados por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, tecnología e Industrias Intermedias y que pueden concatenarse con aquellos que fueron tramitados por la ciudadana A.M.C.D., a cambio del cobro de manera ilegal de sumas de dinero por la realización del tramite. Pertinente, por guardar relación directa con los hechos. 26. Comunicación N° DATCI-0065-2011, de fecha Siete (07) de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana R.D.R.G., en su carácter de Directora de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, mediante la cual remite oficio sin número de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), emanado de la Gerencia General de Consultoría Jurídica de CANTV/Movilnet, con el cual se remite un dispositivo de almacenamiento (CD-R80/ Recordable), marca PRINCO Budget, de color blanco, serial P32107130851041, contentivo de los datos y reportes correspondientes a los abonados telefónicos 0414-1296628 propiedad del ciudadano G.A.S. y 0414-1742476 propiedad de la ciudadana A.M.C.D.. Prueba Útil y Necesaria, ya que en la misma se determina la relación de llamadas entrantes y salientes de ambos abonados telefónicos y de ella se desprende la comunicación constante que mantenían ambos ciudadanos en virtud del vinculo que los unía que no era otro que el desarrollo de la actividad delictual, en la misma se observar que cuando mas recurrentes son las comunicaciones entre ambos ciudadanos se esta desarrollando a plenitud la acción delictiva por parte de ambos sujetos. De igual manera queda plasmada la comunicación entre la ciudadana A.M.C.D. y el ciudadano J.J.B.Q., que ya bien se ha descrito era el depositario de la sumas de dinero que recibía dicha ciudadana a cambio del desarrollo de su actividad ilegal. Pertinente por cuanto guarda relación con los hechos. 27. Comunicación de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Once (2011), suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de Vicepresidente de Control de Pérdidas del Banco Banesco, mediante la cual remite movimientos bancarios pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 0134-0368-64-3683015979 cuyo titular es el ciudadano B.Q.J.J., movimiento que se corresponden al lapso comprendido del Dos (02) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) al Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Prueba Útil y Necesaria, por cuanto del mismo se desprenden los depósitos bancarios que eran realizados a la cuenta del mencionado ciudadano a solicitud de la ciudadana A.M.C.D., como contraprestación a la actividad ilícita que con ocasión a sus funciones en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias realizaba. Pertinente, por cuanto guarda relación directa con los hechos. 28. Acta Policial N° DGIM-DAIP-203-10 de fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) suscrita por los funcionarios INPECTOR/JEFE L.V.; INSPECTOR J.J.; AGENTE/I J.C.R.; AGENTE IIWILLMWR TORRES y Experto Planimetrico J.G.V.. Prueba útil y Necesaria, por cuanto la misma contiene la reseña fotográfica así como la planimetría del sitio del suceso, en el cual se desarrollaba la conducta típicamente antijurídica que desplegaba la ciudadana A.M.C.D., quien prestaba servicios laborales en el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias como Analista III, reflejándose en el plano que fue levantado en Dirección General de Regularización y Normalización Industrial; los diferentes ambientes o áreas por las que debían realizarse los tramites que la ciudadana A.M.C.D. agilizaba en razón de su cargo y de la influencia que podía ejercer en sus compañeros de trabajo a cambio del pago indebido de sumas de dinero. Pertinente, por guardar relación directa con los hechos que nos ocupan. 29. Comunicación sin número, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por F.C., en su carácter de Vicepresidente de Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite información relacionada con la cuenta N° 0134-0389-92-3892184288, cuyo titular es la ciudadana A.C.. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: Porque permite conocer los movimientos bancarios de la imputada A.C., los depósitos realizados en su cuenta, la persona que depositaba, si era en efectivo o en cheque, lo que se corresponde con elementos ya indicados previamente, como el relacionado con el ciudadano Johnny a quien se le depositaba en su cuenta por G.S. para hacer llegar el dinero a A.C., y el primero retiraba en efectivo de su cuenta el dinero y se lo entregaba a Alejandra, quien a su vez depositaba ese dinero en efectivo en su cuenta por ella misma, tal y como lo refirió este ciudadano en la prueba anticipada que se le realizó. 30. Experticia N° 9700-227-1006-2010, de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios J.R. y J.T., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: Porque en el teléfono propiedad de la imputada A.C., incautado el día de su aprehensión, se observa con esta experticia la existencia de correos electrónicos, que se corresponden a los correos de la imputada, que fueron aportados por ella en la audiencia de presentación, y que además se encuentran en el correo del imputado G.S. delfindelavila(a)gmail.com como contacto, a través de los cuales tenía comunicación con este imputado para tratar lo relacionado con la tramitación de los certificados a las empresas que en los correos se mencionaban y que aparecen en el teléfono como se muestra en la experticia, y también para tratar lo relacionado con el pago que debía hacerse por la tramitación de esos certificados, que eran no solo para la imputada A.C., sino también para otros funcionarios adscritos al mismo organismo. Este elemento corrobora el plan criminal utilizado por los imputados y otras personas para obtener beneficio económico, burlando la investidura del cargo que detentan y manchando la transparencia que todo funcionario público debe mantener en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco personal puesto que representa al estado venezolano al estar adscrito a una institución pública, máximo cuando se trata de un Ministerio. 31. Comunicación de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite información relacionada con el ciudadano B.Q.J.J., referente a las cuentas corriente N° 0134-0368-64-3683015979 y ahorro N° 0134-0368-66-3682181161, anexando movimientos bancarios de las dos cuentas. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: Porque a través de ella el Ministerio Público da a conocer los movimientos constantes de la cuenta cuyo titular es el ciudadano J.B., en la que le hacían los pagos a la imputada A.C.. 32. Comunicación de fecha 18 de enero de 2011 suscrita por el ciudadano F.C., en su carácter de Vicepresidente Control de Pérdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de las planillas de depósito y cheques pertenecientes a la Cuenta de Ahorros N° 0134-0389-92-3892184288 de la imputada Contreras Delgado A.M., C.I. 11.407.615. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: Porque de ella se observa el ingreso de la imputada A.C., el cual no se corresponde con el salario percibido como funcionario público. 33. Acta que recoge la Declaración que como Prueba Anticipada fue rendida en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2011), por el ciudadano J.J.B.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.413.152, por ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. en la Causa Penal 48C-15.483/10. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque en ella se indica la relación económica existente entre los imputados G.S. y A.C., para lo cual se utilizaba como medio de comisión o como instrumento la cuenta del testigo J.B. con la finalidad de desviar o encubrir la actuación de la imputada A.C., por ser funcionaria pública, olvidando los imputados, principalmente A.C., que el hecho de ocultar su actuación al no aceptar los depósitos en su cuenta, la iba a proteger de ser descubierta, puesto que el solo hecho de tener ingresos desproporcionados a su sueldo injustificados, hace presumir o sospechar que hay alguna irregularidad con ella. 34. Escrito consignado por la ciudadana M.A.M., abogada defensora del imputado G.S., y suscrito por éste, mediante el cual el imputado autoriza al Ministerio Público la revisión de sus correos electrónicos. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque al Ministerio Público ingresar al correo electrónico del imputado G.S., en cuyo contenido se encuentra información relacionada con los hechos imputados, principalmente la que demuestra la asociación criminal entre éste y la imputada A.C. y otras personas. 35. Experticia N° 9700-227-015-2011, de fecha 15 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano E.T., experto en Informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimalísticas, consistente en la extracción de mensajes que se encuentran en el correo electrónico identificado como: delfindelavila(a)gmail.com, el cual corresponde al imputado G.S.. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque con ella se demuestra la relación criminal existente entre los imputados G.S. y A.C., la participación de éstos en los hechos imputados, puesto que efectivamente Gregory consignaba ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias documentación de empresas para la tramitación de certificados, cuyas carpetas eran entregadas a la imputada A.C., quien se encargaba internamente, con ocasión al cargo desempeñado, de agilizar la tramitación si era el caso, para que resultara beneficiada la empresa y se le emitiera el certificado, o perjudicada para que se viera en la necesidad de ejercer el recurso de reconsideración y así poder exigirles a esas, el pago para que se reconsiderara la solicitud y en definitiva saliera aprobada. 36. Experticia Documentólogica N° 9700-030-0190 de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por los ciudadanos NEL MUJICA y J.L., expertos grafotécnicos, adscritos a la división de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para practicar peritación sobre los documentos incautados en el allanamiento del imputado G.S.. Prueba útil, Necesaria y Pertinente: porque permite la identificación de las empresas a las que el imputado G.S. le hacía la carpeta para ser consignada ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, muchas de ellas fueron a.p.l.i.A.C., en virtud del cargo desempeñado como funcionaria pública adscrita a ese organismo en el sector de Tecnología. Inclusive las empresas mencionadas en la documentación experticiada aparecen en los correos encontrados en la cuenta gmail del imputado G.S., los cuales eran enviados entre éste y la imputada A.C. a través de su cuenta alemaría6(a)gmail.com y alemaria6(a)hotmail.com, la cual fue dada por la imputada en la audiencia de presentación, pero a su vez aparece en su teléfono celular blackberry. Se deja constancia que se ofrecen para que forme parte de esta misma prueba las evidencias analizadas por los expertos, las cuales pasaron a formar parte de los anexos numerados del 1 al 16.

IV

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por la acusada de autos A.M.C.D., se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de CORRUPCION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, establece pena corporal de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISION y MULTA DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BENEFICIO RECIBIDO O PRONETIDO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en DOS (2) AÑOS.

No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular UN (1) AÑO; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA A.M.C.D., plenamente identificado anteriormente, es de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de CORRUPCION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

En referencia al delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, establece pena corporal de DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRES (3) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea la acusada no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en DOS (2) AÑOS.

No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular a OCHO (8) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA A.M.C.D., plenamente identificado anteriormente, es de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION por el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción.

En referencia al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la DELINCUENCIA ORGANIZADA establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea la acusada no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en TRES (3) AÑOS.

No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia se establece la rebaja de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular a UN (1) AÑO; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA A.M.C.D., plenamente identificado anteriormente, es de DOS (2) AÑOS DE PRISION por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que sumado al los otros delitos de conformidad con el articulo 86 del Código Penal nos da como pena definitiva CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION, MAS EL PAGO DE OCHENTA Y TRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES (83.019,00 Bs.), POR LA MULTA IMPUESTA EN VIRTUD DEL BENEFICIO OBTENIDO Y EL CUAL ESTABLECE EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA A LA CIUDADANA A.M.C.D., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.407.615, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacida el 05/02/73, hija de N.E.D.d.C. y de O.R.C., residenciada: en la Urbanización Mata Linda, Terrazas Araguaney, quinta el Tinajero, número 320, Charallave, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCION AGRAVADA, TRAFICO DE INFLUENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 62 Y 71 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA MAS EL PAGO DE OCHENTA Y TRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES (83.019,00 Bs.), POR LA MULTA IMPUESTA EN VIRTUD DEL BENEFICIO OBTENIDO Y EL CUAL ESTABLECE EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, QUE DEBERÁ SER CANCELADA ANTE EL FISCO NACIONAL Y CONSIGNADO LA CONSTANCIA DEL PAGO DE LA MULTA ANTE ESTE TRIBUNAL, EN AGRAVIO DEL ESTADO VENEZOLANO, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

CAUSA Nº 17-J-596-11

MRH/marilda

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