Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 5 de agosto de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 13.6.03, la ciudadana D.J.C.L., actuando en nombre propio y asistida por el abogado J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.226, interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por prescripción adquisitiva.

Ahora bien, este Juzgado al examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en particular la referida al requisito para instaurar demandas contra la República, advierte que el ordinal 5° dispone que no podrá admitirse ninguna solicitud si no se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo, esto es, lo que se distingue como el antejuicio administrativo; que es la petición que el interesado dirige a la Administración con el fin de obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Al respecto, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 54 y 60, establece:

Artículo 54: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al Órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”

Artículo 60: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo” (Destacado de este Tribunal)

En el presente asunto ha sido interpuesta demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, en atención a las normas antes transcritas, debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, sin que pueda confundirse dicha exigencia con un mero formalismo, pues, precisamente, con su agotamiento lo que se pretende es la restitución de una situación jurídica infringida evitando un litigio, y así lo interpretó esta Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.648 de fecha 13.7.00.

En tal virtud, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata este Juzgado la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa, toda vez que la demandante no acompañó al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito que, como se ha dicho, inhabilita para intentar cualquier demanda contra la República; en razón de lo cual, declara la inadmisibilidad del presente asunto, con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 1° y 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2003-0773/ndp.

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