Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2257/14.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: A.D.G.D.T. y J.L.T.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.790.352 y 11.130.651, respectivamente, domiciliados la primera en calle Las Delicias, Monay del Municipio Pampán del Estado Trujillo y el segundo en calle La Florida casa S/N, Monay del Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: L.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.113, actuando como Asesor Jurídico gratuito, del Programa de Tribunales Móviles del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 04 de Abril de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.D.G.D.T. y J.L.T.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.790.352 y 11.130.651, respectivamente, domiciliados la primera en calle Las Delicias, Monay del Municipio Pampán, del Estado Trujillo y el segundo en calle La Florida casa S/N, Monay del Municipio Pampán del Estado Trujillo, actuando como Asesor Jurídico gratuito, del Programa de Tribunales Móviles del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada L.C. quienes expusieron: “Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Abril de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 16, que acompañamos marcado con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en Calles las Delicias de Monay del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles mas de cinco (05) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en el artículo señalado anteriormente, que prevé: “….Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (5) años…” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares acordamos lo siguiente: Primero: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Renunciamos a los lapsos de presentación, dándonos por notificados en este acto. Solicitamos muy respetuosamente se sirva oficiar a la fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, a los fines de acogerse a todo lo concerniente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Expuestas las bases pedimos a la Ciudadana Juez, con el debido respeto, solicitamos el decreto de divorcio. Solicitamos que se nos expidan cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la sentencia de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, así como del decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes.”

Admitida la presente solicitud en fecha 04 de Abril de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 23 de Abril de 2014, lo cual se evidencia al folio Siete (07) del expediente.

En fecha 12 de Mayo de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (04), signada con el N° 16, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día Catorce (14) de Abril del año (2001), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 16 que corre inserta al folio (04).-

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de cinco (05) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.D.G. y J.L.T.R., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Catorce (14) de Abril del año (2001), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 16, que corre inserta al folio (04) del expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral la P.d.M.P., del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiuno (21) días del Mes de M.d.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.J.M..

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 02:45 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.J.M..

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