Decisión nº PJ0652009200338 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 01 de DICIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001617

Parte Actora: D.R.D.A. – J.C.C.

Apoderado(s) Actor(es): Y.Q. – KEYNA JIMENEZ

Parte Demandada: COOPERATIVA POLLOS MANUEL 66 R. L

Apoderado(s) Demandado(s): J.M. TESORERO – C.P.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano D.R.D.A., titular de la cédula de identidad No. 13.313.675; representado en este acto por la abogada Y.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.758la parte demandada COOPERATIVA POLLOS MANUEL 66 R. L; se hizo presente el ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.110.243, en su carácter de representante de la demandada; debidamente asistido por el abogado C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.553. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 2.500,00; los cuales se cancelarán por ante la URDD de este Tribunal en instrumento cambiario a la orden del actor el día jueves 10/12/2009 a las 09:30 am. Presente como se encuentra el actor debidamente asistido manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO; UTILIDADES FRACCIONADAS; CESTA TICKET; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; UNIFORMES; SALARIOS POR PAGO A DESTERMINO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA E INDEXACCIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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