Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B.. Juez Unipersonal N° I.

Guatire, 14 de agosto del año 2008

198º y 149º

EXP Nº S-07/5641

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y a.s.c.d. cual se evidencia la petición que efectúa el ciudadano D.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.111.107, a favor de su hija, la adolescente (identidad omitida), de 12 años de edad, a fin de que sea autorizado judicial y suficientemente para que su hija pueda adquirir los derechos que posee de un inmueble ubicado en Menca de L.B. 40. Piso 08 Apto. 0807 Guarenas Estado Miranda, el cual le pertenece ya que fue adquirido como producto de la comunidad conyugal, según consta de de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 21, Folio 125 al 131, Protocolo Primero. Tomo 01, de fecha 4 de octubre de 2001, y visto que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, considerando que en efecto el solicitante ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que de los autos también se constata que los derechos a ceder se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación consignada, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano D.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.111.107, en interés de la adolescente de autos. En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para efectuar el referido acto de cesión de los bienes que le corresponden de inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, que tiene una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (60, 70M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0707. Techo: con piso del apartamento 0908: NORTE; con pared que da con el apartamento 0808 SUR; con pared que da al apartamento 0806 ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre de la adolescente de autos. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Cúmplase.

Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSOAL Nº 1

Dra. L.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROTERAN

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROTERAN

EXP Nº S-07/5641

LMM/MAB/Jesus Diaz.-

Autorización Jud. Ceder

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