Decisión nº 869 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, en representación de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N., intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: siendo el caso que desde hace algunos meses estamos separados de hecho por problemas que se han presentado y desde entonces se le ha hecho imposible tener un diálogo amigable con la prenombrada por eso ocurrió ante este digno tribunal a ofrecer una pensión para sus menores hijos, para sus necesidades tanto físicas como espirituales, el cual ha cumplido a cabalidad con todos lo deberes de buen padre. Situación por lo cual solicitó se fija una pensión por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.350,00) mensuales que incluye pensión de obligación de manutención, gastos de colegio y transporte, gastos de vivienda (luz, televisión por cable), cantidad que variaría según los niveles de inflación y acorde con los ingresos que obtiene por medio de su trabajo. En relación a los gastos médicos, útiles escolares, uniformes escolares, vestuarios para las fiestas decembirnas, gastos extras que generen sus menores hijos, serán compartidos.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2.008, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 09 de Enero de 2.008, se dio por citada la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 10 de Enero de 2.008.

En fecha 16 de Enero de 2.008, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, y la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N., en el cual no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 16 de Enero de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte del ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108.

En fecha 17 de Enero de 2.008, por medio de la presente la Juez Unipersonal N ° 1, Abogada A.G., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Cooperativa Cozumaque III, ubicada en el Edificio Los Panchos, Avenida La Limpia, diagonal a la Tienda Makro en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano D.A.C.A.. Asimismo este tribunal ordenó oficiar al Colegio Dr. A.A. (M.J.) a la Unidad Educativa Integral Marconni Guilermo (J.A.) y Escuela de Avanza.E.M.Á.d.G. (J.D.) a los fines de demostrar que sus tres (03) hijos se encuentran estudiando.

En fecha 17 de Enero de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, confirió Poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999.

En fecha 17 de Enero de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, consignó originales y constante en dos (02) folios útiles actas de nacimientos de sus menores hijas M.L. y M.F.C.F. , así como también copia simple del acta de nacimiento de su hijo A.J.C.P., nacido dentro del primer matrimonio de su representado a los fines de demostrar a este tribunal las cargas familiares que posee, y original del recibo de pago de inscripción en la Unidad Educativa Pinitos ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que sea agregada a las actas, con ocasión del ofrecimiento de Pensión a favor de sus menores hijos, M.J., J.D. y J.A.. Por lo cual solicitó al tribunal tome en cuenta los documentos consignados a los fines de que sean considerados en la sentencia definitiva.

En fecha 22 de Enero de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, aceptó en nombre de su representada el monto de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) por concepto de Pensión de Obligación de Manutención. En relación a las otras pretensiones requeridas por la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, solicitó al tribunal ordenó lo conducente para la fijación de día y hora de una audiencia para que comparezca la ciudadana YILSA DEL R.N.C., a los fines de llevar a cabo la conciliación.

En fecha 23 de Enero de 2.008, por medio de la presente la Juez Unipersonal N ° 1, Abogada A.G., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, y la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Enero de 2.008, se notificó al ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, siendo entregado la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 30 de Enero de 2.008, se notificó a la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, siendo entregado la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 30 de Enero de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada A.M.P., Defensora Pública Séptima de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, solicitó se elabore informe social, en el hogar donde reside el padre de los niños, niñas y/o adolescentes. Asimismo se solicitó se sirva oficiar a SUDEBAN, a fin de que informe si el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, mantiene cuentas con alguna entidad bancaria en el país. De igual manera se sirva oficiar a la Unidad Educativa A.A.F., a fin de que informe si la niña M.C.N., es alumna regular del plantel y del monto de la matrícula mensual que se debe cancelar. Igualmente se sirva oficiar a la Unidad Educativa M.G., a fin de que informe si el n.J.A.C.N., es alumno regular del plantel y el monto de la matrícula mensual que se debe cancelar en tal sentido. Asimismo solicitó se sirva oficiar a la Unidad Educativa Pee E.M.A.G., a fin de que informe si el n.J.D.C.N. es alumno regular del plantel.

En fecha 01 de Febrero de 2.008, este tribunal admitió las pruebas en el escrito de promoción de fecha 30 de Enero de 2.008, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo este tribunal ordenó se elabore informe social, en el hogar donde reside el padre de los niños, niñas y/o adolescentes. Asimismo se ordenó oficiar a SUDEBAN, a fin de que informe si el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, mantiene cuentas con alguna entidad bancaria en el país. De igual manera se ordenó oficiar a la Unidad Educativa A.A.F., a fin de que informe si la niña M.C.N., es alumna regular del plantel y del monto de la matrícula mensual que se debe cancelar. Igualmente se ordenó oficiar a la Unidad Educativa M.G., a fin de que informe si el n.J.A.C.N., es alumno regular del plantel y el monto de la matrícula mensual que se debe cancelar en tal sentido. Asimismo solicitó se ordenó oficiar a la Unidad Educativa Pee E.M.A.G., a fin de que informe si el n.J.D.C.N. es alumno regular del plantel.

En fecha 01 de Febrero de 2.008, la Juez Unipersonal N ° 1, Abogada A.G., se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, y no estando presente el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108.

En fecha 06 de Febrero de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, solicitó a este tribunal se ordene lo conducente para que se fije acto conciliatorio entre las partes por cuanto el primero (01) de Febrero de 2.008, el ciudadano el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, presentó serios problemas de salud ya que el mismo sufre de diabetes, situación que requirió de atención médica urgente.

En fecha 08 de Febrero de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, consignó las resultas de recibido en cuanto a los oficios que el tribunal expidió a SUDEBAN, COOPERATIVA COZUMAQUE III, TRABAJO SOCIAL, UNIDAD EDUCATIVA MARCONNI GUILLERMO, COLEGIO DR. A.A., UNIDAD EDUCATIVA PEE E.M.A.D.G., en este orden de ideas, procedo a consignar copias simples de los pagos realizados por su persona, en relación a las mensualidades de transporte y colegio de los niños, niñas y/o adolescentes.

En fecha 14 de Febrero de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada M.P.P., Defensor Público Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, solicitó inspección ocular en los libros de nómina dicha empresa y verificar las cantidades exactas que cobra dicha ciudadano, por lo cual solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Cabimas para dicha inspección.

En fecha 21 de Febrero de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada M.P.P., Defensor Público Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 14 de los corrientes, inserta al folio 64 de este expediente.

En fecha 25 de Febrero de 2.008, este tribunal indicó a la solicitante que si bien es cierto que en el Código de Procedimiento Civil existe la prueba de informe, en este caso se ordenó oficiar a la Empresa Cooperativa Cozumaque III, a fin de que se remitieran información sobre la capacidad económica del ciudadano el ciudadano D.A.C.A., sin embargo si la solicitante considera de que la información suministrada por dicha empresa no es cierta, debe realizar la denuncia respectiva ante la Fiscalía del Ministerio Público para iniciar las averiguaciones pertinentes de conformidad con el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos D.A.C.A. y YILSA DEL R.N.C., a fin de sostener entrevista con el Juez Titular Unipersonal N ° 1, para un intento de conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Abril de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal, expuso: por cuanto me traslade en fecha 03 de Abril de 2.008 al Edificio Los Panchos, Sector La Limpia diagonal a Makro, con el fin de notificar al ciudadano D.A.C.A., del auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, la cual le fue entregada la boleta de notificación al ciudadano M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Abril de 2.008, se notificó a la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, siendo entregado la respectiva boleta en fecha 07 de Abril de 2.008.

En fecha 10 de Abril de 2.008, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada V.E., Defensora Pública Especializada N ° 15 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, y no estando presente el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la Abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N.. Se dejó constancia que el ciudadano D.A.C.A., ofreció la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). Asimismo este tribunal ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una terapia de orientación parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM).

En fecha 14 de Abril de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada M.P.P., Defensor Público Especializada N ° 17 en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Zulia, solicitó sea dictado auto para mejor proveer en la presente causa en el sentido de que se oficie al Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda, a objeto de que informen al tribunal, los movimientos de los ingresos o depósitos de los últimos seis (06) meses, hasta la presente fecha, de la cuenta N ° 016-0108-14-0003326853 a nombre del ciudadano D.A.C.A., a fin de que se verifique las cantidades de dinero que le ingresaron producto de la relación laboral con la Cooperativa Cozumaque III.

En fecha 15 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda, a fin de que informen a este Juzgado los movimientos bancarios incluyendo ingresos y depósitos de los últimos seis (06) meses hasta la presente fecha de la cuenta Nómina N ° 0116-0108-14-0003326853 a nombre del ciudadano D.A.C.A..

En fecha 05 de Mayo de 2.008, este tribunal recibió informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 09 de Junio de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, expuso: que en fecha 07 de Mayo de 2.008, la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 3 ordenó librar despacho de decreto de medida de embargo preventivo, ordenándose retener: a) El treinta (30%) mensual del salario que devenga su defendido ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108. Ahora bien, en el día nueve (09) de Junio de 2.008, el Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó a la Cooperativa Cozumaque a los fines de ejecutar la medida decretada por la Sala N ° 3 de Protección. Asimismo solicitó al tribunal se sirva oficiar a la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 3, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 12.149, a fin de que informe de que por esta Sala cursa procedimiento de Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención intentada por su defendido a favor de los menores hijos, hermanos CARRERO NUÑEZ, y estado en la cual se encuentra el presente expediente. Asimismo solicitó copia certificada de todo el expediente incluyendo carátulas, a los fines legales consiguientes. Igualmente consignó copia simple de la solicitud de Medidas con ocasión del Juicio de Divorcio Ordinario intentado en contra de su defendido, Asimismo solicitó al tribunal fijará un día para celebrar una audiencia en presencia de todas las actas las partes, ya que en la última celebración, este tribunal acordó que los progenitores de los menores CARRERO NUÑEZ asistieran a citass en Proufam para convocar a un nuevo acto de conciliación, obrando de mala fe e intentando una medida de embargo por ante otra Sala de Protección en contra de su defendido la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA.

En fecha 11 de Junio de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Juez Unipersonal N ° 3 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle que por esta Sala de Juicio cursa expediente N ° 12077, contentivo de Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, en contra de la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, asistida en este acto por la abogada YECSIBEL CASANOVA, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes CARRERO NUÑEZ, información a la cual anexamos copia certificada de todo el expediente, información a la cual anexan copia certificada de todo el expediente, información que se remite a los fines de que sea agregada al expediente N ° 12.149, que cursa por ante ese despacho contentivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108. Asimismo este Juzgado ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos D.A.C.A. y YECSIBEL CASANOVA, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N ° 01 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Junio de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, consignó cheque de gerencia N ° 035 – 22202, de fecha veinte (20) de Junio de 2.008, por un monto de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00) a nombre de este Tribunal, a los fines de que este tribunal ordene lo conducente para que apertura en el Banco Banfoandes en beneficio de los menores CARRERO NUÑEZ, autorizando a la ciudadana YILSA DEL R.N.C., para que retire las cantidades que este tribunal ordenó, cantidades que corresponden a la obligación de manutención que el ciudadano D.A.C.A. está siendo entrega a este tribunal con ocasión al Ofrecimiento en beneficio de los menores CARRERO NUÑEZ, solicitó embargo preventivo por ante la Sala II de Protección sin tomar en cuenta el Ofrecimiento que el ciudadano D.A.C.A. solicitó por ante este tribunal.

En fecha 26 de Junio de 2.008, este tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el Banco Banfoandes de esta ciudad, a nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos y a la orden del tribunal, así mismo se le otorgó la custodia de la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana YILSA DEL R.N.C..

En fecha 14 de Julio de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, solicitó se sirva a determinar a la brevedad posible la cantidad de dinero que debe cubrir el ciudadano D.A.C.A. en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención por cuanto la Sala N ° 3 en donde cursa Divorcio Ordinario, el Tribunal decretó medida de embargo del treinta (30%) omitiendo que por esta Sala cursa Ofrecimiento que por esta Sala cursa Obligación de Manutención. Asimismo solicitó copia certificada de los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y dos (152).

En fecha 15 de Julio de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, consignó copia simple y constante en un (01) folio útil, aclaratoria por parte de la Sala N ° 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al escrito del treinta por ciento (30%) del salario de su defendido aún cuando consta por ante esta Sala solicitud de Ofrecimiento de Manutención, manteniendo la medida por cuanto en esta Sala a su digno cargo no se ha fijado pensión. Es por lo que solicitó se sirva fijar la obligación de manutención por cuanto ésta doble situación mantiene a su representado ciudadano D.A.C.A. en estado de indefensión.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, ratificó las diligencias de fecha 14 y 15 de Julio en relación a la petición de que este tribunal fijó la obligación de manutención, en relación al Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención realizada por su defendido, ciudadano D.A.C.A., ya que ante la Sala N ° II, cursa medida preventiva de embargo.

En fecha 14 de Agosto de 2.008, el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.999, solicitó al tribunal ordene lo conducente para que le sean expedidas copias certificadas de la evaluación psicológica y terapia familiar a los ciudadanos D.A.C.A. y YILSA DEL R.N.C., los cuales rielan en los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156).

En fecha 14 de Octubre de 2.008, este tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados insertos en el presente expediente signado bajo el N ° 12077.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.A.C.A., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano actor.

- Corre a los folios del tres (03) al cinco (05) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños, niñas y/o adolescentes de autos.

- Corre al folio veintinueve (29) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento del n.A.J.C.P., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: la carga familiar del ciudadano D.A.C.A.; así como el vínculo filial existente entre el ciudadano antes identificado, y el niño de autos.

- Corre al folio treinta (30) del presente expediente, original de pago de inscripción en la Unidad Educativa Pinitos – Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la cancelación de la inscripción año escolar 2007 – 2008 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARESF FUERTES (Bs. F. 200, 00) en fecha 17 de Enero de 2.008.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Corre a los folios del trece (13) al quince (15) del presente expediente, comunicación emanada de la Cooperativa Cozumaque III, suscrita por el Coordinador de Administración, ciudadano N.F. y de la Coordinadora de Operaciones, ciudadana Yumar Hernández, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado, así como la identificación del ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, para con la relación laboral que detenta con la prenombrada Cooperativa.

- Corre a los folios del cincuenta y ocho (58) al sesenta y tres (63) constancias de estudios emanadas del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Unidad Educativa Dr. A.A.F., Unidad M.G., Centro Educación Inicial “Elva Marina Ávila Girón”, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia las cancelaciones del la inscripción y pago de mensualidades en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N..

- Corre a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y nueve (79) del presente expediente, comunicaciones emanadas de las Entidades Bancarias Corp Banca, C.A – Banco Universal, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Corp Banca, C.A, Bancoreal, Banco Fondo Comúin, Banco Exterior, Venezolano de Crédito, Banco Mercantil, ABN – AMOR, Banco Plaza, Bancocoro, Bancamiga, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dichos instrumentos se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con las entidades bancarias y/o financieras antes identificadas.

- Corre al folio ochenta (80) del presente expediente, comunicación emanada por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, posee las siguientes cuentas: Cuenta Corriente N ° 0116-0108-14-0003326853, Cuenta de Ahorros N ° 0116-0130-86-0182474623, Préstamo Comercial N ° 9600279144, con un saldo deudor de (Bs. F. 34,473,80, Préstamo al Consumo N ° 9600386289, con un saldo deudor de (Bs. F. 9.443, 06), Tarjeta de Crédito Master Card N ° 5543-8803-1522-9177, con un saldo deudor de (Bs. F. 580, 76).

- Corre a los folios del ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, comunicaciones emanadas de las Entidades Bancarias Banco Sofitasa – Banco Universal, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P), Banco Comercial Activo, Banco Tesoro – Banco Universal, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras – Banco del Tesoro – Banco Universal, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dichos instrumentos se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con las entidades bancarias y/o financieras antes identificadas.

- Corre al folio noventa (90) del presente expediente, comunicación emanada por el Banco Bancaribe, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, posee las siguientes cuentas: Cuenta Corriente N ° 0114-0502-92-5020097070 – Inactiva (20/10/2006).

- Corre a los folios del noventa y cuatro (94) al cien (100) del presente expediente, comunicaciones emanadas de las Entidades Bancarias Banfoandes, Citibank, Casa Propia, Banco Caroní – Banco Universal, Banesco – Banco Universal, Banco Industrial de Venezuela, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dichos instrumentos se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con las entidades bancarias y/o financieras antes identificadas.

- Corre a los folios del ciento y uno (101) al ciento veinte (120) del presente expediente, comunicación emanada por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dicho instrumento se evidencian los estados de cuentas de los últimos seis (06) meses, desde noviembre 2.007 hasta abril 2.008 de la cuenta N ° 0116-0108-14-0003326853, cuyo titular es el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108.

- Corre al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banplus – Banco Comercial, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ellos. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con la entidad bancaria y/o financiera antes identificada.

- Corre a los folios del ciento veintidós (22) al ciento treinta y dos (132) del presente expediente, informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia que los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N., residen con la progenitora, ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429.

- Corre a los folios del ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, comunicaciones emanadas de las Entidades Bancarias Banco Canarias, Banco Federal, Stanford Bank, S.A – Banco Comercial, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanado por entes facultados para ellos. De dichos instrumentos se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con las entidades bancarias y/o financieras antes identificadas.

- Corre al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, comunicación emanada de la Entidad Bancaria Bangente, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ellos. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con la entidad bancaria y/o financiera antes identificada.

- Corre al folio ciento sesenta y cinco (165) del presente expediente, comunicación emanada de la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ellos. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, no mantiene relación financiera con la entidad bancaria y/o financiera antes identificada.

- Corre a los folios del ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156), informe emanado del Proyecto por la Unidad de la Familia – Servicios Médicos (PROUFAM), el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano D.A.C.A., presenta signos de ansiedad situacional dentro de los parámetros esperados, para el momento de la evaluación no se presentaron rasgos significativos de acuerdo al DSM –IV.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

MATERIAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA - INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

    1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIDEAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

  9. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

  10. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

  11. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

  12. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    III

    En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

    Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

    En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

    Debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, se concluye que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.893.108, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YILSA DEL R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes M.J., J.A. y J.D.C.N.., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las otras cargas familiares que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano D.A.C.A., es de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (02) salarios mínimos, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano D.A.C.A. es de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 1.598,46). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (02) salarios mínimos. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano D.A.C.A.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 869. La Secretaria.

HRPQ/ 932

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