Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE

196° y 148°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: D.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.122.455 y de este domicilio, asistido debidamente por el abogado en ejercicio de este domicilio NEUBEK HANNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.778 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de matrimonio en cuestión se encuentra inserta en el Acta No. 13, folios 19 y 20 y su vto.,, de fecha 14 de Septiembre de 1973, por ante el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas

Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de matrimonio, por error involuntario al asentarse el primer nombre del solicitante se coloco como DIGNO, siendo el verdadero nombre DINO; omitiéndose su lugar de nacimiento el cual es Macerata F.P.d.P.- U.I. y se colocó erróneamente el nombre de su padres como JOSE, siendo el correcto GIUSEPPE, tal como consta copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de Gaceta Oficial, copia de Acta de Nacimiento, copias de las actas de nacimiento de los hijos del solicitante, copia del Carnet de trabajo del Ministerio de Educación, copia del recibo de pago del sueldo, que consigna a los autos.

Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copia de la mencionada acta de matrimonio expedida por el Secretario Suplente del Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de Gaceta Oficial, copia de Acta de Nacimiento, copias de las actas de nacimiento de los hijos del solicitante, copia del Carnet de trabajo del Ministerio de Educación, copia del recibo de pago del sueldo donde consta el primer nombre correcto del solicitante, su lugar de nacimiento y el nombre correcto de su padre. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que el primer nombre del solicitante es DINO, que su lugar de nacimiento es Macerata F.P.d.P.- U.I. y que el nombre correcto de su padre es GIUSEPPE y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a las interesadas y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

EXP30.235

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